121 resultados para DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
Resumo:
Realiza una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de los cambios introducidos en los aspectos relacionados con los impuestos indirectos de recaudación nacional más representativos como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales; su incidencia recaudatoria comparándola con periodos anteriores y posteriores a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a los Principios Tributarios Constitucionales. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado
Resumo:
El presente trabajo consiste en realizar una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de la incidencia en la recaudación fiscal en lo referente al Impuesto a la renta y a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a la Constitución Política del Ecuador. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado.
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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.
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La presente tesis hace un estudio sobre la declaración del impuesto a la renta de los Fideicomisos Mercantiles, realiza un análisis del rendimiento financiero que dejan para el Estado esta clase de Instituciones. La creación de Fideicomisos Mercantiles ha sido muy importante en nuestro País, pues ha permitido que exista seguridad jurídica en las personas que han deseado realizar negocios por medio de esta figura legal. Pero esto también ha servido, para que por esta vía, se trate de evadir el impuesto a la renta, entonces a partir de ahí, hay que hacer un análisis claro y profundo, para verificar como es el cumplimiento del impuesto a la renta de estas figuras jurídicas. Es por esta razón, que en el presente trabajo de investigación, se realiza un análisis en primera instancia, de los antecedentes históricos de los fideicomisos mercantiles, el estudio de los antecedentes de formación de estas instituciones jurídicas en el Ecuador. También se realiza un estudio de los diferentes impuestos que declaran los fideicomisos mercantiles en nuestro país. Además se realiza un análisis de la legislación aplicable en nuestro país, así como la exposición de los resultados obtenidos por el Servicio de Rentas Internas en años anteriores, con respecto a la declaración de los fideicomisos mercantiles del impuesto a la renta. Para concluir, se hace un estudio comparado con la legislación de Perú, Colombia y Chile.
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Con el crecimiento del mercado económico informal el Servicio de Rentas Internas, incluye o activa el RISE como un nuevo sistema de recaudación y control tributario con el fin de incrementar los impuestos A demás con este sistema la base de contribuyentes crecerá para cruzar información por lo tanto se incrementara los impuestos al valor agregado e Impuesto a la Renta. Este sistema lo aplican otros países de Latinoamérica, es por eso que el Ecuador toma las experiencias de varios países donde se ha implementado exitosamente este sistema. Para la ejecución del RISE se han implementado cinco ejes de acción los cuales son: Reglamentación, Atención, Recaudación, Control y Difusión, con lo expuesto en este trabajo evidencia que no se han cumplido algunos de las metas que el SRI se impuso con este régimen y q u e están relacionadas con los ejes de acción. Sin la aplicación de estos ejes el objetivo del sistema simplificado no cumplirá las metas propuestas el mismo se debe fortalecer con un diferenciado por la complejidad de su adhesión y su posterior control.
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El presente trabajo investigativo tiene por finalidad dar a conocer a la comunidad educativa como ha venido evolucionando el proceso coactivo en el Ecuador desde sus inicios en el año 1943 en la Constitución Política del Ecuador para luego de acuerdo a las necesidades presentadas lograr mediante ley la emisión y publicación de otros cuerpos normativos mediante los cuales se establece y regla este procedimiento para dar a conocer tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria como proceder en el caso de que se llegue a la recuperación de valores que le corresponden al Estado mediante la vía coactiva. Además en este trabajo podremos observar el comportamiento que ha tenido la cartera del Área de Cobranzas del Servicio de Rentas Internas haciendo una comparación de lo que ha sucedido en estos diez últimos años permitiéndonos hacer una relación de los valores recaudados mediante el proceso coactivo vs los valores de la recaudación tributaria obtenida por la Administración durante este período de tiempo. También se realizará el análisis de los cambios que se han dado en materia coactiva y que se encuentran dentro de la legislación ecuatoriana mismos que han sido trabajados por los poderes Ejecutivo y Legislativo para permitirle al fisco una mejor y rápida recuperación de las acreencias que por ley le corresponden y las consideraciones de los contribuyentes que se sienten afectados con estos cambios.
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El Gobierno a través de la política fiscal busca la recaudación de impuestos para cubrir el gasto público y una mejor distribución de la renta en su población. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado el 22 de diciembre de 2010 fue elaborado con el propósito de incentivar la inversión en el Ecuador y de esta forma lograr un crecimiento de aparato productivo. A través de este código, y mediante ley el Estado tiene un objetivo más profundo que es el crecimiento económico de todo un país para lo cual, sacrifica sus ingresos por mejorar la calidad de vida en sectores productivos. Es así que en el Código de la Producción se han establecido una serie de incentivos tributarios que permitirán a los empresarios beneficiarse en el pago de impuestos durante un período de tiempo, con el propósito de que los empresarios que apliquen estos incentivos, generen fuentes de empleo en sectores reprimidos y el desarrollo de la producción en ese sector lo que conlleva a una mejora en el estilo de vida. Se debe tomar en cuenta que estos beneficios tributarios aplican para empresas nuevas, por lo tanto los réditos fiscales que pueda tener el estado por estas empresas serán bajos o inclusive nulos, sin embargo, los sectores en los que se invertirá tendrán desarrollo económico y social de forma más equitativa con lo que se puede identificar que el gobierno al establecer esta norma tiene otros fines en beneficio de los contribuyentes. Con este trabajo se pondrá en evidencia el Gasto Tributario del gobierno como un fin extra fiscal así como también los beneficios empresariales que puede tener un inversionista nuevo con los incentivos tributarios.
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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.
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Este libro está dedicado al estudio minucioso de una de las instituciones que más discrepancias ha generado dentro la doctrina tributaria: la tasa. El objetivo principal es demostrar que, en Ecuador, este tributo ha sido desnaturalizado por las discrepancias existentes entre los autores al momento de establecer los elementos esenciales y los principios constitucionales rectores del mismo, una técnica legislativa deficiente y la falta de conocimiento de nuestras autoridades. La autora analiza los conceptos que se han formulado de la tasa, desde la doctrina clásica hasta la doctrina contemporánea; los elementos esenciales que le atañen como una especie del género tributo y también como un instituto independiente; para luego contrastarla con los impuestos, las contribuciones especiales y otras figuras similares, tales como los precios públicos, los derechos y las tarifas. Y concluye que, si bien los ecuatorianos tenemos la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través del pago de los tributos legalmente establecidos, sobre todo en un Estado social como el nuestro, estos no pueden ser tergiversados violentando nuestros derechos.
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El principio de beneficio se considera eje fundamental de la contribución especial de mejora, al punto que su observancia justifica la creación del tributo. En el presente documento se hará referencia de manera introductora a los tributos y las contribuciones, así como la conceptualización del principio de beneficio y a los distintos tipos de beneficio que pueden existir tras la realización de las obras ejecutadas con intervención estatal y que serán financiadas a través de la contribución especial de mejoras. Así mismo se hará mención al principio de capacidad contributiva y las posibles tensiones que pueden existir entre éste y el principio de beneficio. En el segundo capítulo se tratará sobre la contribución especial de mejoras, el principio de beneficio y otras consideraciones que en la práctica se observan para la determinación de este tipo de tributo, tanto en el Ecuador como en legislación comparada para concluir la importancia que tiene en la práctica el beneficio percibido por el sujeto pasivo al determinar la contribución especial de mejora. Finalmente, tras el análisis doctrinario del primer capítulo y normativo del segundo, se analizará ordenanzas ecuatorianas para constatar la aplicación del principio de beneficio en la contribución especial de mejoras y se procurará llegar a una propuesta que permita la estandarización de criterios para el establecimiento y cálculo de la contribución especial de mejoras en el Ecuador.
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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.
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Los Estados para alcanzar su desarrollo han sentido la necesidad de crear medios económicos para su subsistencia, siendo los tributos una de las principales fuentes de ingresos, en el Ecuador con el paso del tiempo y a través de varias Reformas Tributarias se han introducido nuevos impuestos manejados por las distintas Administraciones Tributarias. La mayor parte de países en vías de desarrollo han concedido tratamientos tributarios con el fin de atraer capitales y desarrollar los sectores: productivos, agrícolas, comerciales, de servicios, etc, y nuestro país no ha podido estar al margen de esta realidad; de allí que, el 29 diciembre de 2010, se pone en vigencia el denominado Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, que contiene seis libros de los que se desprenden cambios substanciales para la concepción de la matriz productiva del Ecuador, priorizando los sectores que antes no eran tomados en cuenta y tratando con ello, de cumplir con los preceptos Constitucionales del 2008 y promoviendo así el denominado “Buen Vivir”, tema focal de la Carta Magna que nos rige.
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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.
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El presente trabajo de investigación supone un análisis detallado de las características, delimitación y funcionamiento del principio democrático como base de un estado que reconozca la participación social como una forma de dirigir y administrar el poder constituido. En consecuencia, hacia el reconocimiento de la participación social y la devolución del poder a la población para así, fijar la vigencia de una teoría democrática. En tal virtud, se presenta un problema con la facultad reglamentaria del ejecutivo, pues, conforme la praxis existente en el Ecuador, el Presidente de la República rebasa su atribución constitucional con este acto normativo, llegando a establecer regulaciones y condiciones nuevas que no han sido previstas por la ley superior; luego, se generaría una afección trascendental y directa al principio democrático, división de funciones, normatividad de la Constitución, principio de reserva legal y jerarquía normativa. Este fenómeno jurídico político de consecuencias relevantes para el constitucionalismo será el centro de análisis en tanto se llegue a determinar las características y configuración que este acto normativo desarrollado por el Presidente de la República debe cumplir para su correcta validez material y formal en respeto a la Constitución ecuatoriana. Así, se mostrará características establecidas a los reglamentos, la configuración de los mismos y casos concretos provenientes de la praxis ecuatoriana que demuestre la realidad vigente. Además, no se desatenderá el papel que ha venido desempeñado la Corte Constitucional del Ecuador respecto de este conflicto de tipo constitucional, órgano que por cierto, mantiene un rol de guardián de la Constitución y garante de los derechos de las minorías que no detentan poder.
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La compraventa de vehículos usados es una de las actividades más informales que se desarrollan en diversos lugares del Ecuador, en donde el comprador y el vendedor asumen en virtud de un contrato diversas obligaciones, que se formalizan con la legalización y otorgamiento del contrato compraventa; para posterior registro en el Servicio de Rentas Internas y actualización de la especie de la matrícula ante las instituciones de tránsito competentes. En ocasiones la transferencia del bien culmina con el intercambio del vehículo y del dinero sin dar cumplimiento con las obligaciones generadas; por lo que, mediante la presente investigación se desea analizar las posibles oportunidades de mejora para que la Administración Tributaria y las instituciones relacionas en este campo, controlen la informalidad y la evasión de impuestos generando mayor transparencia en la propiedad de los vehículos. Para el desarrollo, se debe despejar el siguiente cuestionamiento general: ¿Cuál es el efecto de la legalización del contrato de compraventa de vehículos usados en las obligaciones tributarias derivadas de dicha convención? La investigación es de tipo crítica y descriptiva por cuanto se pretende analizar la normativa vigente relacionada mediante la cual se utilizaran estrategias flexibles para la legalización de los contratos de compraventa de vehículos usados y el cumplimiento de las obligaciones generadas por dichas convenciones. El enfoque a aplicarse será el cualitativo pues se describirá las estrategias de legalización y cumplimiento de las obligaciones generadas por la compraventa de vehículos usados y el cuantitativo porque se analizará la información obtenida para definir la evolución en la venta de vehículos usados y el pago del impuesto del 1% de las mismas. En este documento se lleva a cabo un análisis de la evolución del contrato de compraventa a nivel global del mundo y a nivel nacional, la evolución de los registros de los contratos de compraventa de vehículos usados en el Ecuador, las obligaciones que se generan con este tipo de transacciones para el comprador y vendedor en los campos civiles y comerciales, tributarios y de tránsito y seguridad vial, las estrategias y mecanismos paliativos y preventivos necesarios para la legalización de los contratos de compraventa de vehículos usados para el cabal cumplimento de las obligaciones que se generan.