109 resultados para DERECHO A LA IGUALDAD


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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de vaas décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya haan sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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Esta tesis se la ha desarrollado con el propósito de sustentar a la seguridad social como parte del derecho y no simplemente como empresa, ente asegurador o institución de servicios como se la ha definido en algunos espacios; y, de revisar sus alcances constitucionales y legales en el Ecuador. El texto de esta tesis se lo redactado en tres capítulos, el primero con un contenido doctrinario, evolutivo, cronológico y conceptual del Derecho de la Seguridad Social, con una breve referencia del proceso de reforma en el Ecuador y de los seguros en el modelo Chileno y Uruguayo; el segundo, contiene las normas constitucionales y legales, u alcance y un estudio comparativo de la normativa constitucional y legal; y, por último, en un tercer capítulo se recogen las conclusiones y recomendaciones.

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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado

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Presenta los antecedentes de la Declaración Mundial Educación Para Todos (EPT), su estado actual y el cumplimiento de sus metas en Latinoamérica y el Caribe con énfasis en el Ecuador, desde una perspectiva de calidad de la educación con enfoque de derechos. Toma como base los últimos informes mundiales de monitoreo de los objetivos EPT e información documental oficial. Analiza algunos indicadores actuales de la educación ecuatoriana, en relación con las transformaciones recientes en la institucionalidad del país, y señala algunos retos y desafíos, en orden al cumplimiento de las metas de Educación para Todos (EPT) en el 2015.

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Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a encontrar con una realidad realmente desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de gente que habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del sistema penal? ¿Cómo se caracteriza a un derecho penal consistente con estado constitucional de derechos? Para abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre este fenómeno y se pretenderá demostrar que no existe justificación razonable, desde algunos parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia,) para tolerar tanta violación a los derechos humanos, para concluir sobre su inaceptabilidad de este patrón estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente, después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar en un derecho penal distinto. Para efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se entenderá como tales el conjunto de elementos que la conforman y la manera de operar actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos al derecho penal, configurado por las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; a los actores en sus distintas agencias, incluido políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y a los momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro.

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El principio de no discriminación, entendido como una expresión negativa mínima del principio universal de igualdad entre los Estados, se constituye como el fundamento jurídico del sistema multilateral de comercio, instituido en 1947 a través del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y consolidado en 1994 por medio del Acuerdo de Marrakech que creó la Organización Mundial de Comercio – OMC. No obstante la vigencia de este principio que orienta y dirige las relaciones comerciales de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, desde los acontecimientos sucedidos en la ciudad de Seattle en 1999, números grupos sociales reclaman continuamente acerca de los inequitativos acuerdos que rigen las actividades comerciales de los estados en el marco de la OMC, del mismo modo, los representantes ante la OMC, de los países denominados en desarrollo, tienen la misma postura, e incluso varios trabajos académicos se han pronunciado motivados por la misma preocupación. En este escenario, nos preguntamos ¿El principio de no discriminación, garantiza la igualdad sustancial en las relaciones comerciales de los países miembros de la OMC? La presente investigación tiene por objeto responder esta pregunta, con este fin se va a realizar un análisis crítico desde la perspectiva de los países en desarrollo sobre el alcance, efectos y resultados de la vigencia del principio de no discriminación, para luego establecer un debate acerca de la tensión existente entre la igualdad formal y la igualdad material en las relaciones comerciales de los estados, de igual forma se realizará una aproximación al instituto de la equidad. Finalmente, se plantearán algunas inquietudes acerca de la necesidad de repensar los principios que gobiernan la estructura normativa multilateral de comercio, así como de resignificar el ideal de igualdad que orienta las relaciones comerciales de los estados.

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El propósito central de este trabajo de investigación es explorar la factibilidad teórica y práctica de plantear una formulación del derecho humano a la comunicación como condición de posibilidad de la participación de los sujetos sociales, teniendo en cuenta las tensiones que operan actualmente en el discurso de los derechos humanos y la dinámica resignificación de las nociones de democracia. Desde esta perspectiva la presente tesis ha sido organizada en cuatro capítulos, el primero ofrece una panorámica crítica de las complementariedades, tensiones y potencialidades de dos nociones conceptuales: los derechos humanos y la democracia. Para los fines de este trabajo éstas actúan como categorías explicativas y como contexto conceptual del problema que hemos identificado; problema cuyo enunciado central consiste en que: la noción hegemónica de democracia liberal ha instrumentalizado la construcción, uso y apropiación de los derechos humanos tradicionalmente relacionados con la comunicación para, contrariamente a su pretensión original, constreñir la potestad deliberativa de los ciudadanos desde la que es posible construir, de-construir y reconstruir permanentemente la participación en democracia. En el segundo capítulo se ensaya una formulación conceptual de los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación, procurando ofrecer una interpretación técnico-jurídica de su contenido y alcances. En ese sentido las nociones conceptuales que se formulan no sustituyen a las formulaciones legales vigentes, pero si pretenden orientar la interpretación de sus alcances mínimos con sentido integrador. El tercer capítulo realiza una revisión sinóptica del problema de la fundamentación desde la categoría de los derechos humanos, al cual se ve o se vería avocado a responder, cualquier intento de formulación del derecho humano a la comunicación que busque un presupuesto filosófico como sustento de sus pretensiones de universalidad. Finalmente el capítulo cuarto realiza un examen de los esfuerzos contemporáneos para formular el derecho a la comunicación y propone una nueva formulación de éste. Esta nueva formulación plantea ser insumo para avanzar en la tarea de su compleja confección jurídica, por lo que se ha incluido un examen de eficacia normativa destinado a visibilizar los problemas que la formulación de este derecho implica.

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El artículo comienza haciendo un recuento de la fundamentación de la pena a través de varias escuelas penales. Luego se centra en el análisis del contractualismo, que tiene sus orígenes en el derecho penal liberal, y que ha sido profundamente modificado y actualizado por John Rawls. La autora se pregunta si es posible encontrar los fundamentos de la pena en la teoría de la justicia de Rawls y si es posible, además, considerar las ideas del feminismo. Sin duda alguna, la perspectiva feminista introducida por la autora contribuye a realizar un análisis crítico tanto de la teoría de Rawls como de la teoría de la pena. Finalmente, el artículo sienta las bases para una propuesta de teoría de la pena que incluye la diversidad, la equidad, la libertad, la igualdad y el enfoque de género.

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Este artículo describe los elementos centrales que conforman dos formas de Estado: el Estado liberal de Derecho y el Estado Social de Derecho. Respecto de este último desarrolla con mayor profundidad dos de sus elementos constitutivos: el valor de la igualdad sustancial o real y el reconocimiento y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Plantea algunas reflexiones en la coyuntura actual del Ecuador respecto de la constituyente y las ventajas y desventajas del denominado constitucionalismo aspiracional. Finalmente propone la incorporación constitucional de tres aspectos que pueden apuntalar a nivel normativo la igualdad real y los DESC con el fin de consolidar el Estado Social de Derecho y los derechos humanos como razón de ser del Estado y factor de legitimación del mismo. No deja de advertir que la Constitución es una herramienta que puede o no servir para transformaciones sociales y que el reto fundamental de encarnarla en la cotidianidad pasa por un esfuerzo sostenido y complejo.

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El presente artfculo presenta de manera resumida la evolución histórica del resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a través de la relación armónica entre la legislación interna e internacional en pos de la unidad del sistema jurídico, y especialmente en la defensa de los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra la necesidad de establecer las pautas para la correcta interpretación de la legislación nacional con base en grandes principios como la libertad, la igualdad, y la no discriminación, contenidos en varios instrumentos internacionales.

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La adopción de decisiones sobre las actividades y negocios de las compañías, que son aprobadas por los órganos supremos, en algunas ocasiones lesionan los intereses de los grupos minoritarios, que están en desventaja frente a los grupos de poder. Por tanto, los derechos de minorías deben ser regulados correctamente a fin de que garanticen el eficaz ejercicio de los mismos. Uno de los principales derechos que se ha previsto para defensa de las minorías, cuando éstas se ven afectadas por las resoluciones de junta general, es el derecho de impugnación de dichos acuerdos sociales. El derecho de impugnación es primordial para defensa de los intereses de las minorías, puesto que constituye laa legal por la cual se pueden oponer a la ejecución de las resoluciones adoptadas en junta. El presente trabajo describe en qué casos se puede hacer uso de este derecho y detalla cuál es el procedimiento para ejercerlo; también evidencia las restricciones que la misma normativa establece al respecto. El propósito que se persigue es establecer si efectivamente el derecho de impugnación de minorías constituye una garantía real frente a un posible abuso de las mayorías, y si este derecho puede ser ejercido por cualquier minoría. A lo largo del trabajo se hace un estudio sobre la conformación de las compañías, las acciones y los derechos que otorgan dichos títulos a los socios o accionistas. Se anota la importancia de los órganos de gobierno y la capacidad que tiene para adoptar resoluciones. También se hace un estudio respecto de las nuevas regulaciones que se han desarrollado a nivel mundial en defensa de los intereses de minorías y de la importancia y rol del órgano de control.

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Teniendo en cuenta que la reparación es un derecho con características particulares, especialmente para la infancia y la adolescencia, la presente investigación revisa los alcances del enfoque diferencial de edad en esta política en Colombia. Para cumplir este objetivo se realizó un análisis de la legislación internacional, legislación nacional actual y como un caso tipo, el Decreto de Reparación Individual Administrativa (Decreto 1290 de 2008). De esta forma, se ubica respecto a la reparación desde una visión subjetivista de los derechos humanos, entendiéndola no solo como una obligación del Estado sino como un derecho en sí mismo, y por lo tanto en este marco, revalora el enfoque diferencial de edad como un reto de la política concibiéndolo como la intencionalidad de la sociedad y el Estado de consolidar legislaciones y prácticas sociales sensibles a las subjetividades, necesidades y demandas de los niños, las niñas y los adolescentes como respuesta al principio de igualdad para incluirles como ciudadanos y superar la hegemonía del discurso adultocéntrico. De este modo, se constituye como aporte para las instituciones que tienen el deber de incluir el derecho a la reparación integral de la infancia y la adolescencia en la formulación y ejecución de la política pública y contribuye para que los niños, niñas y adolescentes sean visibilizados de manera efectiva en los mecanismos y procedimientos diseñados para tal fin en Colombia.

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El presente trabajo investigativo pretende ser una guía orientada a justificar la procedencia de aplicación del arbitraje en materia tributaria en el país. Para ello, dividimos su estudio en tres capítulos: En el Capítulo I se analiza las limitaciones en la aplicación del arbitraje, abordando sus antecedentes y naturaleza; el arbitraje en el Derecho Público; la libertad contractual; otros medios alternativos de solución de conflictos tributarios; el arbitraje tributario interno e internacional, este último a manera de referencia breve; como también algunos principios tributarios relacionados con el arbitraje, tales como: el principio de reserva de ley, de indisponibilidad de las normas tributarias e igualdad; la transacción como esencia del arbitraje, y el papel que juega el Procurador General del Estado. En el Capítulo II se establece las perspectivas de aplicación del arbitraje en el país, examinando la falta de una prohibición constitucional y legal expresa; la estructura de las normas tributarias que incluye el supuesto de derecho y de hecho; el arbitraje en materia aduanera; las condiciones para su aplicación; el arbitraje en laa administrativa, tanto en la fase administrativa y recaudatoria; el arbitraje en laa judicial; el arbitraje en equidad o en derecho, institucional y "ad-hoc", voluntario y legal; casos de posible aplicación del arbitraje tributario en el país, en la determinación de la obligación tributaria y en la recaudación del tributo, y el arbitraje tributario internacional. En el Capítulo III se analiza el arbitraje en la legislación de los países miembros de la Comunidad Andina, reflejando la realidad jurídica de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. Finalmente, arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

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Este artículo analiza el tratamiento que da la Constitución a la igualdad enfocada en el género, por lo que profundiza en algunos de los principios que la configuran y los mecanismos previstos en la Constitución para su efectiva realización, todo ello, sin dejar de reconocer las deficiencias que existen en el ámbito práctico