81 resultados para Constitución de sociedades


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La presente tesis tiene como propósito determinar si la acción extraordinaria de protección ha generado en Ecuador la denominada guerra de cortes, entre las altas cortes de justicia ordinaria y constitucional, a partir de la Constitución de 2008. Sus objetivos son establecer la naturaleza, objeto, características y trámite de la mencionada acción, para poder determinar sus alcances y límites; y conocer los motivos por los cuales se origina una guerra entre cortes, para lo cual se revisará brevemente lo ocurrido en los casos italiano, español y colombiano. Adicionalmente se estudiará el caso ecuatoriano con la finalidad de concluir si tal guerra se da en las circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado la acción extraordinaria de protección. Se utilizó los métodos de investigación: descriptivo, comparativo y analítico, siendo la jurisprudencia una fuente de información muy útil durante todo el trabajo, la cual alimentó los capítulos que componen la tesis. Se concluye que la acción extraordinaria de protección, es una garantía jurisdiccional excepcional, de carácter residual, cuyo objeto es la protección de derechos constitucionales que puedan ser vulnerados a través de fallos judiciales. Esta acción se constituye en un avance en la materia, siempre que no sea tergiversado su propósito, se cumplan sus fines y no se convierta en una nueva instancia. Finalmente, se determina que han existido varias fricciones entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, en un inicio, advirtiéndose la acción extraordinaria de protección como una amenaza a la independencia de la justicia ordinaria; por existir contradicción entre jurisprudencia vinculante; y por considerar que existen algunos casos donde la Corte Constitucional ha invadido indebidamente ámbitos que le conciernen a la justicia ordinaria. Sin embargo, pese a estos problemas, existe voluntad entre las dos altas cortes de justicia del país, para buscar acuerdos a través del diálogo jurisdiccional, no habiéndose conocido enfrentamientos entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, que hayan sido de gran trascendencia, motivos por los cuales se concluye, que no existe “guerra de cortes” en Ecuador a partir de la Constitución de 2008.

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El buen vivir, sumak kawsay causó perplejidad en los estudiosos del derecho constitucional, de ahí que me proponga en este trabajo de investigación, aislar elementos teóricos que nos permitan encontrar el significado jurídico constitucional de las palabras que el constituyente consigna en la Ley fundamental, tanto en su sentido como en su contenido, es decir, tanto desde el punto de vista axiológico como deontológico. Para tal efecto, se sistematiza las interpretaciones escépticas como afirmativas de esta innovación constitucional desde el proceso de constitucionalización, para luego definirla desde las ciencias jurídicas como una estimativa jurídica y concepto jurídico indeterminado de carácter simbólico, retorico y persuasivo, por lo tanto puede ser analizado desde diferentes categorías jurídicas: como valor constitucional y fin meta-político (dimensión axiológica) y como principio normativo (dimensión deontológica). Estas categorías nos sirven para explicar la inclusión del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución y su función normativa, desde la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, lo que nos permite hablar de una ruptura discursiva del constitucionalismo moderno y del nacimiento de nuevo constitucionalismo intercultural de origen andino amazónico. Para sostener este argumento me permito utilizar el método de la semántica, la hermenéutica y la pragmática constitucional, considerando la relevancia que adquieren los Preámbulos constitucionales en los procesos de interpretación constitucional en el modelo de constitución axiológica como norma, cuyo núcleo axiótico constituye la dignidad humana en su doble dimensión (individual y colectiva). Los resultados de esta investigación identifican no solo su carácter funcional normativo, sino también aísla aspectos teóricos, características fundamentales y nudos problemáticos de interpretación, con el fin de evitar sus desviaciones e instrumentalización asumiendo una nueva ética pública de carácter relacional comunitaria, de sustentabilidad súper fuerte, que exige una nueva visión de la sociedad, del ciudadano y del Estado, lo cual nos plantea un tipo de interpretación constitucional abierta que permita construir un mestizaje humanizador cuya base sea una ciudadanía intercultural en un Estado plurinacional de derechos y justicia social.

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La Constitución de la República del Ecuador estipula que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la obligación de obtener la patente municipal o metropolitana y al pago anual del impuesto, a las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, se determina mediante ordenanza y en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón. Bajo este esquema jurídico, el objetivo del presente trabajo de investigación es realizar un análisis sobre el posible efecto económico negativo en las utilidades del sujeto pasivo, como consecuencia de un sistema tarifario débil del impuesto de patente municipal, originado porque el modelo de descentralización ocasiona que no exista una política única que regule este tributo a escala nacional, por lo que la normativa establecida en ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, puede causar en los contribuyentes cierto nivel de desconcierto y contrariedad debido a que se encuentran sometidos en cada cantón a la ordenanza respectiva para cumplir con sus compromisos tributarios. El estudio se encuentra dividido en tres capítulos el primero de los cuáles aborda aspectos normativos para la inmersión en el estudio del tema abordado; en el segundo acápite se establece un estudio comparativo entre los cantones Quito, Guayaquil y Cuenca en cuanto a capacidad contributiva y legalidad de cada uno de ellos, para finalizar con un análisis comparativo que sustentará el trabajo investigativo.

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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.

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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.

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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.