124 resultados para CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA
Resumo:
El contar con una norma constitucional que garantice su aplicación permite agilitar el desarrollo de los procesos, fue el propósito del legislador al dictar la nueva ley para niños, niñas y adolescentes, plasmada en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial N.737 del 3 de enero del 2003 y que entrara en vigencia el 3 de julio del mismo año, en el cual se recogen los principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes, dividido en 4 libros, Capítulos, disposiciones transitorias y final. El libro que ha servido como base para esta investigación es el cuarto, en él se encuentra establecido el conjunto de deberes y responsabilidades penales juveniles de los adolescentes compatibles con su edad y desarrollo, expresa en forma clara y concisa las medidas de protección y garantías de los derechos que le asisten a los adolescentes acusados del cometimiento de infracciones penales. Esta investigación busca encontrar una verdadera estructura en la legislación nacional, preferentemente en la temática de los niños, niñas y adolescentes. Su relación con la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales donde se garanticen, cumplan y ejerciten todos los derechos de los adolescentes que infrinjan la norma y que resultaren responsables de su cometimiento. Esta investigación fue dividida en 5 capítulos, el primero refiere sobre el nuevo sistema penal juvenil, el capitulo segundo a las garantías procesales y de ejecución en el sistema de la justicia penal juvenil, en el tercer capítulo un análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los adolescentes infractores, el cuarto capítulo refiere sobre los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del adolescente infractor y el quinto sobre las conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de esta tesis ha tenido parte fundamental el trabajo que realizo y que está relacionado con los adolescentes infractores, más aún cuando la provincia de Esmeraldas tiene un alto índice de delincuencia juvenil.
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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.
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Existe en la sociedad un conflicto entre los que defienden los intereses de la mujer - que considera que tiene derecho a suspender un embarazo no deseado- y aquellos que piensan que se debe proteger un bien jurídico distinto: el nasciturus. En esta posición se encuentran las legislaciones que han penalizado el aborto, como el Ecuador. Se argumenta en nuestra legislación que la Constitución protege lo que denomina vida humana, desde el momento de la concepción y que, por tanto, es necesario penalizar el aborto. ¿Acaso la vida del embrión es un derecho constitucional superior a los derechos constitucionales que tiene la mujer? ¿Cómo se puede realizar una ponderación correcta entre los distintos valores constitucionales en conflicto? Este trabajo gira alrededor de la siguiente pregunta: ¿se requiere una reforma constitucional para despenalizar el aborto consentido en la legislación ecuatoriana, aceptando las diversas posiciones científicas, doctrinarias e ideológicas al respecto del inicio de la vida humana? El capítulo primero contiene la normativa ecuatoriana y la de algunos países sobre el aborto. El capítulo segundo resume cuatro casos de jurisprudencia para determinar el elemento estructural. El tercer capítulo hace referencia a posiciones doctrinarias e ideológicas: trato de descubrir el componente político cultural de la ley sobre el aborto. Concluyo con la propuesta de la despenalización total del aborto consentido- antes de la viabilidad del feto-. Luego de este período, cualquier procedimiento se justifica, en caso que la salud o la vida de la mujer se encuentren en peligro.
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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.
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Se orienta a establecer si los poderes públicos cumplen con el principio constitucional de motivación consagrado en el Art. 76, numeral 7, letra e) de la Constitución de la República, que consagra que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. Por otra parte, se ahonda en el propósito de que el Estado Ecuatoriano a través de los diferentes órganos del poder estatal cumpla con el precepto constitucional de la seguridad jurídica, respetando y haciendo respetar el debido proceso, previsto en el Art. 82 de la Carta Magna. También contiene un muestreo de las resoluciones dictadas por las diferentes Salas de la ex-Corte Suprema de Justicia y que guardan relación tanto con el principio de motivación, como con el debido proceso y que es materia del presente estudio.
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El presente estudio gira en torno del análisis de los principios de la tributación plasmados en la Constitución Política de la República. Se contrasta el cumplimiento de los principios tributarios al momento del análisis constitucional de leyes, reglamentos resoluciones y en general actos y omisiones de la Administración Tributaria sometidos a impugnación; se investiga también sobre su acción dinámica, sus facultades y atribuciones contextualizándolas con el cumplimiento de los principios constitucionales de la tributación. En base de ello, se estudia la estructuración de un ‘Derecho Constitucional Tributario’. De manera central se compendia, resume y discute la jurisprudencia constitucional tributaria emitida por el Tribunal Constitucional del Ecuador, desde el año de su creación, 1998, hasta el año 2006, con ayuda de la doctrina, la jurisprudencia y los criterios del autor, en el marco de las acciones de amparo y de inconstitucionalidad.
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.
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En atención a la disposición constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 184 que, establece como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia el desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración y, considerando que la jurisprudencia es considerada para muchos tratadistas la verdadera ciencia del derecho, nos interesamos en estudiar “El Acto Administrativo desde la Jurisprudencia Tributaria en el Ecuador”. En efecto, el primer capítulo contiene el acto administrativo tributario con mención de su antecedente, concepto, elementos, régimen legal y, sobre todo, la relación existente entre el Derecho Administrativo y el Derecho Tributario como ramas especializadas provenientes de una misma ciencia: Derecho. El segundo capítulo que se refiere a la Jurisprudencia Tributaria Administrativa comprende la jurisprudencia existente hasta la fecha respecto de las facultades características de la administración tributaria, constituida por la determinadora y recaudadora; actos firmes y ejecutoriados, qué no constituyen actos administrativos; citación y notificación; motivación; nulidad y convalidación; caducidad y prescripción; resoluciones administrativas; silencio administrativo; y, finalmente el control de legalidad. Producto del trabajo de investigación se encuentran las conclusiones y recomendaciones que contienen los aspectos considerados de mayor importancia y sugerencias que pudieren ser tomadas en cuenta para la mejora de la administración pública en general.
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El reconocimiento de ciertos derechos sexuales y derechos reproductivos en la Constitución ecuatoriana de 1998, marcan sin duda un hito en la redefinición de los derechos humanos y su impacto en los diversos aspectos sociales. Es necesario hacer mención como antecedente del desarrollo constitucional ecuatoriano de los derechos sexuales, la declaratoria de inconstitucionalidad del tipo penal de homosexualidad que contenía el artículo 516 del Código Penal. Como se verá en las siguientes líneas, si bien este antecedente en jurisprudencia constitucional, no se rescata los principios de derechos humanos, es innegable el logro alcanzado, puesto que dio lugar a un proceso de articulación entre las organizaciones GLBT y de mujeres, que tuvieron un rol importantísimo en las discusiones que sobre derechos sexuales y reproductivos, se dieron en la Asamblea de 1998, y que a su vez dio lugar al reconocimiento constitucional de algunos derechos. El cuerpo de las personas y específicamente las expresiones de la sexualidad han sido tradicionalmente objetos de control social, entendiéndose como tal "el conjunto de sistemas normativos como son la religión, ética, costumbres, usos, terapéutica y el Derecho (este último en todas sus ramas) cuyos portadores, a través de procesos selectivos (estereotipia y criminalización), establecen una red de contenciones que garantizan el sometimiento de las masas a los valores de un sistema de dominación
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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.
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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.
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El propósito de la elaboración de esta tesis es debido el auge de la nueva Constitución del 2008 nos obliga a reflexionar sobre todos los tópicos que integran una verdadera transformación, para la base estructural del Estado Ecuatoriano. Dentro de estos temas, el Derecho Internacional es de imprescindible análisis a la medida que delimita el desarrollo de las relaciones de nuestro país con otros Estados, sujetos de Derecho Internacional. Alrededor de esta esfera, encuadraremos nuestro análisis en los procedimientos por los cuales el Ecuador adquiere obligaciones internacionales. Nos permitimos escudriñar alrededor de estos procesos, por medio de un análisis comparativo de las Constituciones: Colombiana, Ecuatoriana y Mexicana. De ello se desprenderán los procedimientos que existen de acuerdo a la Carta Magna de cada país. Todo esto, con el fin de pronosticar las posibles consecuencias de orden teórico y práctico para el país, las tribulaciones que puedan surgir en ellos; y a lo mejor plantear soluciones de encontrar alguna inconsistencia constitucional al desarrollar esta investigación.
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Trata de la justicia como un derecho, se enfoca en la crisis de la justicia ecuatoriana, analizando la relación entre justicia y el nuevo marco constitucional del 2008, su adecuación, la normativa secundaria a la misma y los proyectos de ley presentados. analiza la institucionalidad que se establece a partir de la nueva Carta Magna. Análiza las políticas públicas de justicia desarrolladas en el año 2009, tomando como referentes: el Plan Nacional de Desarrollo, los programas institucionales específicos, el presupuesto y algunos de los ejes del proceso de modernización de la justicia. Detalla los ejes del proceso de modernización y la independencia judicial. Da a conocer los casos de sentencias por violaciones a los derechos humanos en el 2009.
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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.
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El propósito de esta investigación es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la autonomía municipal en el Ecuador a fin de -evitar- caer en equívocos o interpretaciones alejadas completamente de la verdad. Para lograr aquello nos retrotraemos al análisis de las Cartas Políticas y su confrontación con las leyes de régimen municipal vigentes, limitándonos -en estrictosentido a los preceptos constantes en la Carta Política de 1945 y desarrollo legal. Vale decir que es de suma importancia conocer los cambios que históricamente se han dado en la institucionalidad municipal y observar como han influenciado en la autonomía municipal. En este sentido identificamos dos grandes etapas: la primera que tiene que ver con la Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar en el año de 1966; y, la segunda que versa fundamentalmente sobre las reformas expedidas por el Congreso Nacional y que están vigentes desde septiembre de 2004. Para cumplir con estos cometidos en el Capitulo I, comenzamos por averiguar algunos antecedentes del municipio, los principales conceptos y definiciones que históricamente se han vertido. Así mismo nos detenemos en el análisis del concepto de autonomía municipal para lo que recurrimos al invalorable aporte que nos trae la doctrina, caracterizando lo que es la autonomía como una garantía institucional, como norma y principio constitucional; en el Capitulo II considerando el marco legal y constitucional observamos la evolución histórica de la autonomía municipal; y , en el Capitulo III analizamos la Constitución de 1998 y la reforma legislativa vigente desde septiembre de 2004, haciendo hincapié en desentrañar el calificativo que se dio a los organismos municipales como entes que gozan de “plena autonomía”. Consideramos que la evolución histórica de la autonomía municipal ha sido significativa y muy importante, empero no es suficiente por lo que los organismos locales deben en comunidad de intereses marchar hacia el fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad municipal.