102 resultados para Agencias estatales


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El presente trabajo es el resultado de la investigación del enfoque pedagógico del Sistema de Escuelas Indígenas de Cotopaxi (SEIC) desde la década de 1970 hasta 1998, lo que sirve como referente para comprender lo que ocurrió en la educación indígena de Cotopaxi y del país. Esta investigación pedagógica permitirá proponer un desarrollo en la educación bilingüe. Este proceso educativo es una experiencia vinculada con la comunidad, es decir, es un acuerdo entre las necesidades de la comunidad y el proceso educativo; algunos pedagogos consideran a esta experiencia educativa como “la buena educación”. No hay pizarras electrónicas ni grandes instalaciones modernas, pero existe un sentido de educar, de defender sus necesidades y la dignidad cultural de los seres humanos. El primer capítulo describe el contexto y el lugar en donde nació el SEIC; creo necesario contextualizar su nacimiento para poder entenderlo. Se hace referencia a la relación del SEIC con la corriente liberadora de la Iglesia católica, con el movimiento indígena de Cotopaxi y con las autoridades y élites de la provincia y del país. El segundo capítulo relata el desarrollo del SEIC entre la primera y la segunda etapas del proceso educativo. La visión de la historia del SEIC permitirá apreciar cómo las presiones estatales y la misma dinámica social influyen en la construcción pedagógica de la educación. El tercer capítulo versa sobre los materiales didácticos que se utilizaron en la propuesta pedagógica para adultos, niñas y niños, lo que permite entender cómo se desarrolló el proceso de alfabetización en las escuelas del sector rural de la población indígena kichwa del Quilotoa.

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Esta investigación busca determinar cuál es el límite que el principio constitucional tributario de legalidad impone a la administración tributaria en el ejercicio de la facultad normativa. Interrogante que se resuelve mediante el análisis de las implicaciones del principio constitucional de legalidad enmarcadas en el contexto constitucional actual y de las transformaciones que este sufre a raíz de la vigencia del «Estado constitucional de derechos y justicia» en Ecuador. Estudia el contenido del prin cipio de legalidad –pilar básico del derecho tributario– en sus concepciones formal y material, e indaga cómo opera este en las correspondientes esferas de la democracia. Recurre a un análisis crítico de la función que despliega el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el ejercicio de la facultad normativa consagrada en la ley, para buscar el equilibrio entre los derechos constitucionales de los contribuyentes y los intereses estatales de recaudación. Así, se establece la naturaleza de los actos emitidos por la administración tributaria, la necesidad de la facultad normativa y, sobre todo, la existencia de ciertos conceptos y situaciones que hacen imprescindible el ejercicio de dicha potestad. Como análisis práctico, la autora realiza el examen de legalidad a ciertos actos normativos emitidos por el SRI bajo la vigencia de la Constitución de 2008, con lo cual se justifica la necesidad de esta facultad; pero, también, se ponen de manifiesto los excesos en los que incurre esta institución bajo pretexto del ejercicio de dicha competencia.

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La consulta previa, libre e informada ha ocupado en las últimas décadas, una centralidad en los ámbitos nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y hasta en las propias empresas transnacionales, lo que ha provocado la adopción una serie de normativas que van desde regulaciones internacionales y estatales hasta reglamentaciones de carácter privado. A lo que se suma, una variada gama de interpretaciones que tanto las cortes nacionales como internacionales dan sobre el alcance de este derecho, en particular en lo refiere al propósito de la consulta y su efecto jurídico. Esta proliferación normativa y la diversidad de interpretaciones genera una serie de interrogantes: ¿Cuál es la razón o razones para que actores tan diversos hayan reglamentado la consulta previa, y por qué éstos plantean, pese a sus intereses diversos e incluso contrapuestos, la necesidad de realizar dichas consultas? ¿Por qué la diferencia de interpretaciones que dan las cortes nacionales e internacionales en cuanto a estándares del derecho a la consulta? Desde esta perspectiva, en este trabajo se busca encontrar desde una perspectiva crítica, una teoría de sentido que permita comprender y explicar a la institución de la consulta previa, libre e informada en su presencia histórica real, esto es, en las contradicciones que surge y se realiza en esta diversidad de actores e intereses en juego y así, situar las condiciones de posibilidad que la institución de la consulta previa, libre e informada reclama para su funcionamiento y las consecuencias que su realización genera en el campo de los derechos de los pueblos indígenas.

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Esta tesis investiga el devenir contemporáneo de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) en el Ecuador y, sobre todo, las tensiones, debates y diferentes dinámicas que se han dado alrededor de su institucionalidad como opción educativa en el país. Tal reflexión, como se percibirá, hace alusión a los esfuerzos de los movimientos indígenas, las iniciativas estatales y el dinamismo de actores sociales. El primer capítulo se detiene en la construcción de la noción de educación intercultural; para ello se hace alusión a que, a partir del año 2008, la Constitución ecuatoriana supuso una garantía a los derechos de la educación que, asimismo, amparaba la ejecución de la EIB. El segundo capítulo se detendrá en un estudio de caso, para ello, se hace referencia a dos unidades educativas interculturales bilingües: Santiago de Guayaquil y Sultana de los Andes. Así también, se tomarán en cuenta las constantes migraciones que se produjeron en Guayaquil en la segunda mitad del siglo XX. Paso seguido, nos detendremos en la reflexión sobre las virtudes y los fallos del sistema de EIB; para tal fin, nos remitiremos a varias fuentes primarias. Por último, el tercer capítulo brinda un acercamiento al trabajo Municipal y Ministerial en el ámbito educativo. Para ello se traerán a colación las leyes más relevantes, así como el nuevo ordenamiento por zonas, distritos y circuitos, con el fin de dilucidar el cumplimiento de los documentos oficiales. De allí que consideremos necesario interpretar las labores que se ejecutan para la mejora del SEIB y, en ese sentido, se esbozarán unas cuantas recomendaciones que están dirigidas hacia el impulso del diálogo intercultural en la educación.

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La investigación que en líneas posteriores se presenta, inicia con un estudio breve sobre la evolución de la definición del Estado, hacia el concepto actual definido en la Constitución de la República que otorga un respeto absoluto a los derechos y garantías constitucionales por parte de autoridades administrativas y judiciales con el objetivo de alcanzar la tan anhelada justicia. Continúa explicando que el Estado, por su propia naturaleza, goza de poder tributario, esto es la capacidad para establecer tributos, pero también para establecer exenciones o no sujetar ciertos hechos a imposición, pues es la autoridad la que hace la ley. Es entonces cuando el Estado establece ciertos casos de no sujeción a su favor, lo que se ha denominado como el Principio de Inmunidad Fiscal del Estado, cuyo fundamento y justificación son analizados desde la óptica doctrinaria. Finalmente se explica que la legislación ecuatoriana no ha contemplado el principio de inmunidad fiscal del Estado de manera expresa, sin embargo, se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente, casos de exenciones y no sujeción que demuestran el reconocimiento y la vigencia de dicho principio.

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Revisa las obras cinematográficas representativas de diferentes momentos del cine ecuatoriano, por lo que examina los registros de los pioneros del cine documental realizados en la década de 1920; el trabajo hecho por extranjeros en el país entre 1930 y 1980; el cine social nacionalista promovido en gran parte por instituciones estatales, y en diálogo con el cine de realismo social latinoamericano entre 1970 y finales de la década de 1980. La revisión histórica incluye una discusión del trabajo de nuevos cineastas que diversifican las temáticas y estilos cinematográficos a partir de 1990; y la subsiguiente proliferación de producciones audiovisuales facilitada por el abaratamiento y desarrollo de las tecnologías de video. En estos últimos años, es notable también la creciente producción de cine y video hecho por realizadores indígenas o en colaboración con sus organizaciones, período que presenta Karolina Romero en el último capítulo.

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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.

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¿Cuáles son los avatares y desencuentros presentes en el proceso de constitución de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) en relación a la vigencia del derecho a la autodeterminación y autogestión territorial de las nacionalidades indígenas en el Ecuador? Para responder a dicha interrogante, el artículo considera el reconocimiento al derecho a la autonomía y autodeterminación de las nacionalidades y pueblos indígenas en Ecuador. Posteriormente, analiza el alcance de los procedimientos establecidos tanto en la Constitución Política como en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Descentralización (COOTAD), y su alcance potencial en generar un nuevo tipo de institucionalidad y una nueva organización territorial en el marco de la definición del Estado plurinacional Ecuatoriano. Esta contribución analiza además el proceso derivado de una hoja de ruta acordada entre el Estado y las nacionalidades amazónicas en el periodo comprendido entre 2010 y 2012, y analiza las diferentes acciones desplegadas desde entonces, enfatizando en los avances y contradicciones, tanto a lo interno del movimiento indígena como en su relación con otras instancias estatales centrales y locales. Se examinan los desencuentros y tensiones a lo interno del aparato Estatal y los sectores mestizos, que no se plantean ningún reparo al momento de obstaculizar los avances del proceso. El artículo analiza el desafío de crear las CTIs en el territorio de los Kichwa de las provincias de Napo y Orellana y en los territorios Kichwa y Achuar en la provincia de Pastaza, en la Amazonía central. Finalmente, el texto puntualiza críticamente algunas de las perspectivas y dilemas que dicho proceso plantea al futuro de la relación Estado-nacionalidades indígenas y al proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural en Ecuador.

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Cuando la tarea de promover la interculturalidad pasa a manos del Estado, se corre cierto peligro porque los propósitos e intenciones estatales no necesariamente se corresponden con los inicialmente concebidos por las organizaciones y pueblos en sus demandas. A partir de esta premisa, la autora estudia la dimensión política de dos experiencias educativas: por un lado, el CEFOA Fermín Vallejos, de Raqaypampa, Cochabamba, Bolivia, proceso educativo propio de la organización campesina indígena CSURCIR, institucionalizado dentro de la educación oficial de ese país, y, por otro, la Escuela de Formación de Mujeres Líderes Dolores Cacuango, de Quito, Ecuador, que trabaja al margen del sistema educativo ecuatoriano, e investiga cómo intentan “interculturalizar” estas experiencias desde sus programas educativos; qué enseñanza transmiten y a qué dificultades se enfrentan como proceso propio institucionalizado, la una, y como proceso propio que funciona al margen del Estado, la otra. La educación desde los pueblos indígenas aún sigue constituyéndose en una herramienta social-comunal. El CEFOA -que en cuyo caminar existen tensiones por factores como la colonialidad del poder, el saber y el ser- y la Escuela Dolores Cacuango -desde la diferencia- trabajan sus propios procesos de resistencia como mecanismo para alcanzar una sociedad plural.

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Esta investigación parte de varios estudios de caso para analizar las maneras en que operan las tensiones entre la norma corporal hegemónica y la contra-norma en las representaciones mediáticas, estatales y educativas del cuerpo joven, así como del trabajo corporal por medio de artes escénicas, realizado por la autora, con jóvenes de sectores populares. El estudio indaga, en un primer momento, sobre cómo se conforma lo normativo y lo hegemónico desde la criminalización, la militarización y la marginalización -en los medios de comunicación, la escuela y el Estado- de jóvenes de sectores populares, y cómo esta construcción se convierte en un relato dominante, para, posteriormente, explorar algunas alternativas metodológicas y pedagógicas de trabajo corporal, dilucidadas en la experiencia de talleres de artes escénicas con jóvenes, y planteadas como potenciales espacios para la generación de contra-normas corporales, que impugnan a la norma corporal hegemónica.

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l Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E), desde 2009, realiza el ejercicio de evaluar anualmente la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza, como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Este informe toma como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado en octubre de 2008, el cual incorpora un amplio catálogo de principios, derechos y garantías. Al cumplirse en 2013, cinco años de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, el PADH ha considerado conveniente presentar este Informe sobre derechos humanos Ecuador, Ecuador 2009-2013, a efectos de realizar un balance de la evolución de los deberes estatales de respeto, garantía y cumplimiento de los derechos, situándolos siempre como integrales, indivisibles, interdependientes, de aplicación directa e inmediata y amparados bajo la prohibición de regresividad. Los informes sobre derechos humanos del PADH se han caracterizado por abordar, desde una perspectiva crítica y propositiva, a la vez que plural y participativa, la información disponible sobre la actuación estatal en materia de desarrollo normativo, políticas públicas, y de garantías jurídicas y jurisdiccionales, enfatizando en los ejes de análisis de justicia, seguridad y ambiente, e incorporando otros temas específicos. En los informes se analizó el nivel de adecuación de la actuación estatal a la Constitución y a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; para esta tarea, el PADH ha diseñado e implementado instrumentos de registro de información, como las bases de seguimiento de prensa, conflictividad, normativa, garantías, estados de excepción, producción especializada en derechos humanos y recomendaciones internacionales, que permiten el análisis comparativo y contribuyen a identificar la evolución, el estancamiento o retroceso de las acciones estatales en el tiempo, y permiten formular conclusiones y recomendaciones. Este informe consolidado de los cinco años integra ocho acápites, dedicados a la exposición de objetivos y metodología; el análisis del estado de situación del acceso a la información; de la conflictividad; el desarrollo normativo; de la justicia; de las políticas públicas; de la seguridad integral y los derechos de la naturaleza; formulando conclusiones y recomendaciones generales, que se complementan con la bibliografía y anexos. El PADH expresa el reconocimiento y gratitud a todas las personas de la sociedad civil, de la academia y de las entidades del Estado que han contribuido con sus aportes a la generación de los informes durante estos cinco años. De igual manera que los informes anteriores, este se encuentra disponible en el sitio web ‹http://www.uasb. edu.ec/padh.php› o ‹http://www.repositorio. uasb.edu.ec›.

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Sin lugar a dudas, el reconocimiento, alcance e implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada, a pueblos indígenas, ha mantenido una centralidad en el ámbito nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y en las propias empresas transnacionales, pues desde estos distintos ámbitos se han propiciado o establecido una serie de reglas que van, desde la adopción de normativas internacionales y estatales, hasta regulaciones de carácter privado, a través de la adopción de códigos de conducta por parte de las empresas transnacionales, acompañadas de una gama de interpretaciones que se dan sobre el alcance de este derecho por parte de las cortes nacionales e internacionales, a lo cual se suma que este tema ocupa un lugar relevante en las agendas de la cooperación internacional y de las ONG, lo que da cuenta de las complejas interacciones entre actores e intereses en juego.

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Las mujeres presas en el Hospicio de Quito durante los primeros treinta años de existencia constituyen el objeto de estudio del presente trabajo. A través de este sector circunscrito de la plebe quiteña se identifican algunas características sobre la forma en que “desde arriba” se proyectan las políticas y los mecanismos de control y algunas agencias que “desde abajo” se activan frente a la situación de disciplinamiento en la ciudad. Para abordar estas dos perspectivas se recurre a documentación oficial y a la búsqueda del “deber ser” institucional, al mismo tiempo que se procura recuperar la voz de los sectores subalternos, particularmente de las mujeres. El trabajo se asienta por lo tanto, en buena medida, en aquella documentación primaria que permite escuchar algunas de las preocupaciones de las mujeres relacionadas con sus experiencias. Específicamente se detectan algunas prácticas que activan frente a las injusticias que perciben y su reacción frente al incumplimiento de los objetivos de la institución definidos en el discurso ilustrado que justificaron su creación. Ambos temas traducen la percepción que tienen los sectores subalternos respecto a su rol y al del Hospicio.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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A partir de las premisas sobre “reinventar la emancipación social” y “renovar la teoría crítica” como muestra de la denominada transición paradigmática de nuestro espacio/tiempo propuesta por B. De Sousa Santos, la refl exión presenta panorámicamente, alusiones al rol que juegan los procesos y agencias sociales en América Latina, los que paulatinamente impactan los planos socioeconómicos, político-culturales y epistemológicos, en medio de una especial cartografía de las singularidades, un nuevo clima político e intelectual propio de múltiples posiciones de sujeto y entre otros, un conjunto de agenciamientos que confrontan la lógica totalizadora y las hegemonías cognitivo-existenciales.