1000 resultados para UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR. DOCTORADO EN SALUD COLECTIVA, AMBIENTE Y SALUD
Resumo:
Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.
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Una de las consecuencias de la urbanización de las principales urbes latinoamericanas ha sido la formación de zonas catalogados como periféricas y marginales, lo cual ha terminado produciendo imaginarios sociales, donde una de sus principales características ha sido la representación de estos sectores como espacios del peligro, del espectáculo folclórico, la desorganización social y otra serie de imágenes construidas sobre ellos hasta el punto de haberse constituido en territorios estigmatizados. En esa medida, pensar las zonas periféricas en el contexto de la urbanización, conlleva necesariamente a considerar los modos como son imaginadas de acuerdo a las experiencias vividas en ellas y por variables sociodemográficas, raciales, de clase, de género y culturales que indican que la ciudad es un conglomerado social dividido geográfica y simbólicamente, en razón de estas adscripciones. Una de las poblaciones que se ha visto mayormente involucrada en dinámicas de concentración de zonas periféricas son los migrantes negro(as), tanto en Colombia1 como en el Ecuador, lo cual ha demarcado al interior de las ciudades procesos de racialización del espacio, debido a los vaivenes generados por la apropiación de la vivienda urbana, que ha determinado la formación de estas zonas con una alta concentración de población migrante. Precisamente, estos territorios urbanos -los barrios- de concentración de población negra, han cargado con el peso simbólico del estigma por parte de grupos sociales, instituciones y medios de comunicación, a través de representaciones estereotipadas que reproducen imágenes históricamente asociadas a los grupos y a los espacios de gente negra, tal como han sido las imágenes del crimen y visiones folclorizadas que enfatizan en una supuesta “naturalidad ontológica” sobre los modos de ser negro(a) y vivir las experiencias de negritud en los contextos donde se asientan estas poblaciones. De ahí, que al relacionar raza, migrantes y territorio he analizado las representaciones que sobre estos barrios periféricos se construyen interna y externamente, es decir, cómo son percibidos desde afuera, concretamente por los medios de comunicación (prensa) y cómo son representados por los propios migrantes negro(as) que habitan en ellos. Esta doble representación sobre los barrios de migrantes negro(as) constituye el “objeto” de estudio del presente trabajo. No se trata de comprender la ciudad como una totalidad, sino por el contrario, entender situaciones que pasan en ella, tal como son las dinámicas socioculturales de los barrios de concentración negra, a partir del ámbito de las prácticas representacionales. Así mismo, cabe anotar que he colocado énfasis en las representaciones “homogéneas”, más que en las diferentes representaciones que los mismos pobladores negro(as) elaboran sobre sus territorios, pues se intentó analizar como desde el interior de estos espacios se contrastan las representaciones externas.
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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.
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Es inevitable hacer una referencia a la incomodidad y risa negra de comisuras caídas que puede provocar la referencia al derecho a la paz en el contexto de los (¿para que colocarle adjetivos?) acontecimientos que están teniendo lugar en el Medio Oriente en este julio y agosto de 2006. ¿Qué podemos escribir sobre el derecho a la paz cuando todas las normas que hacen al mismo, incluso las más de ius cogens que otras, han sido arrasadas? A la vista de los profundos cambios producidos en la distribución del poder mundial, las siguientes líneas recogen las crisis que rondan al Estado y sus conceptos satélite (soberanía, nacionalismo; liberalismo, etc.) para presentar las líneas de una revisitación del derecho a la paz en tanto humano, y la reformulación del derecho a la paz en cabeza de los Estados.
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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.
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¿Es posible pretender la paz dadas la marcadas inequidades que caracteriza nuestra estructura social, política y económica en los países de América Latina?. ¿Qué paz?, ¿ausencia de conflictos?. ¿A qué costo?, ¿callar y aguantar unos, y ser cómplices todos? Lo que sigue quiere ser una reflexión en torno a estas preguntas, acercándose a ellas con la intención de esbozar algunas ideas desde la muy concreta perspectiva que nos da el participar en procesos de defensa y educación de los derechos humanos en Venezuela, un país en que la violencia política, los discursos excluyentes, la intolerancia, han ido haciendo parte de nuestra cotidianidad, en un proceso complejo en el que los venezolanos y venezolanas hemos ido descubriendo verdades que siempre han estado ahí pero que no queríamos ver. Un proceso en el que hemos ido aprendiendo de leyes y reconociendo la necesidad de participar en los asuntos públicos; un proceso en el que nos hemos ido convirtiendo en permanentes analistas políticos y juristas populares; al mismo tiempo, un proceso en el que el pueblo, independientemente de sus preferencias políticas, está aprendiendo a organizarse, a exigir sus derechos, a proponer alternativas
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Como lo menciona acertadamente Vicenc Fisas, Director de la Escuela de Cultura de la Paz de la Universidad Autónoma de Barcelona, las Hojas de Ruta (HR), por lo regular, tienden a estrellarse desde el primer momento por querer mostrar un simple acuerdo final, lo que provoca el rechazo de alguna de las partes y el abandono de la propuesta, pues adquiere un tono impositivo. Una Hoja de Ruta debiese, ser en todo el camino, el marco, el señalamiento de los temas clave, la infraestructura de apoyo y la autopista que se ofrece para que los actores puedan negociar. Estas consideraciones de Fisas, nos sirven de marco para fijar que el parámetro de la negociación palestina-israelí, un conflicto con una negociación particular, digo particular -reconociendo que todos los conflictos guardan sus propias características que los diferencian- por el hecho que en este conflicto más que en cualquier otro, se ponen de manifiesto ciertas particularidades que esconden una problemática que a simple vista puede ser pasada por alto
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Señalan las voces expertas que una de las principales consecuencias de la violación sexual es dejarte muda, silenciarte, vivir con la certeza de que gritaste pero nadie escucho, es transformar la culpa en vergüenza. En el Perú el silencio ha cubierto lo que mujeres campesinas y asháninkas susurran: sus cuerpos fueron botín de guerra de las Fuerzas Armadas y los grupos subversivos. La violación sexual fue sistemática y masiva. Pero entre las masacres, desapariciones y torturas de uno y otro bando, lo que las mujeres vivían en sus cuerpos no tenía y tiene suficiente importancia. Hasta hoy no existe un solo caso judicializado y ningún culpable tras las rejas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, CVR, concluyó que las mujeres, por el hecho de serlo, fueron víctimas singulares de un conjunto de delitos y atentados contra su dignidad y sus derechos humanos que vulneraron fundamentalmente el territorio más privado e intimo: su cuerpo y su libertad sexual. Estas violaciones a sus derechos humanos son expresión de situaciones previas de desigualdad de género, étnicas y sociales. El conflicto armado se instala en un contexto de autoritarismo, violencia contra la mujer, discriminación y exclusión social.
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La aprobación de la Ley de Justicia y Paz, por parte del gobierno colombiano ha recibido fuertes críticas, tanto de la comunidad internacional, como dentro del país; llegándose a calificarse por algunos sectores de la opinión como una "Ley de Impunidad". Lo cual permite retomar una de las reflexiones más fecundas de los países del sur en los últimos años, el de las relaciones entre memoria y olvido en los procesos de transición hacia a la paz.
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Las exigencias de la globalización han expuesto la severa vulnerabilidad de los países caribeños, y por lo tanto, el fenómeno se ha convertido en el catalizador principal de un acelerado proceso hacia la integración regional para evitar la marginación de los estados pequeños caribeños en la escena internacional. Con el fin de fortalecer su presencia en el contexto global, los países miembros de la Caricom, han echado la vista atrás al decidir proceder con un proyecto que inicialmente surgió en 1989, pero por varias razones, lo más notable, las diferencias y pleitos entre las diferentes islas, había quedado estancado. El proyecto se radica en la creación de un Mercado y Economía Únicos, y pretende tener un papel casi estrictamente geopolítico, porque muchos optimistas se aferran al sueño de que unida, la región incrementará su capacidad de lidiar con los países poderosos e impresionarles sobre su naturaleza vulnerable para que por lo menos intenten suavizar sus leyes que son diseñadas de sofocar la economía caribeña. De particular importancia es la protección de las dos industrias principales que sostienen los estados pequeños de la región-el turismo y el sector offshore. La región ha percibido su carácter vulnerable y existe el consenso que la integración representa un paso decisivo para combatirlo, sin embargo, muchos aún creen que el establecimiento del Mercado y Economía Únicos de Caricom es una estrategia prematura debido al hecho que las islas de la región no han superado sus diferencias que a lo largo del siglo pasado han destrozado cualquier camino hacia la integración. El éxito del MEUC dependerá de la voluntad de los estados pequeños para cooperar plenamente al desechar sus antiguas diferencias por un bien común; y este representa el desafío más grande para la integración caribeña.
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La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.
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La realización de cuatro estudios de caso sobre los Pueblos Indígenas Nasa del norte del Cauca, Embera Katío, del Alto Sinú (Córdoba), Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar) y U'wa y Sikuani, del departamento de Arauca, con el apoyo de Pensamiento y Acción Social, PAS- SUIPPCOL, han servido al Consejo Nacional Indígena de Paz, CONIP, para presentar al país casos emblemáticos de la grave crisis humanitaria y de derechos humanos por la que atraviesan los Pueblos Indígenas en Colombia. El presente documento analiza los factores asociados a los cuatro estudios de caso, basados en el marco jurídico internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El período del estudio es de dos años y medio, de 2004 al primer semestre del 2006, aunque las cifras relativas al mismo no están necesariamente discriminadas por las cuatro regiones en todos los casos, pero toman las desarrolladas por el Sistema de Información en Derechos Humanos de la ONIC, SINDHO, y la base de datos del Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN y otras fuentes oficiales y no gubernamentales.
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La Constitución Política del Ecuador asigna a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. Entonces la existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explica porque de conformidad con la Constitución en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales.
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Entre los años 1980 y 2000 el Perú vivió un episodio de violencia política, un conflicto armado interno sin precedentes, que dejó un doloroso saldo de asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, torturas, detenciones injustas, graves crímenes y violaciones a los derechos humanos. Ha sido el episodio de violencia interna más cruento y prolongado de toda la historia de la República; este conflicto fue desatado por grupos alzados en armas (Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru MRTA) y el estado, que puso en manifiesto varios desencuentros y brechas de todo orden, brechas que albergaron profundo dolor en la sociedad. Se llevaron a cabo diversas acciones, omisiones y violaciones a los derechos fundamentales de la persona humana; factores que desencadenaron una crisis moral y política de graves consecuencias, que el país necesita reparar, lo cual requiere la aplicación de la sanción efectiva a los responsables de las violaciones. La violencia política enfrentó a peruanos que de una manera u otra fueron partícipes en este escenario de violencia, unos mas que otros; según el grado de vulnerabilidad e indefención propio de las condiciones económicas y sociales, que se originaron en brechas insalvables, terminando por destruir el tejido social, la base productiva material, la organización familiar y la infraestructura publica, provocando así la pérdida de acceso a servicios estatales, la institucionalidad pública y la afección a la salud mental de casi todos los peruanos.