284 resultados para derechos linguisticos


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La protección de los Derechos Humanos es uno de los temas que mayor atención ha merecido en los últimos cincuenta años por parte de la comunidad jurídica, tanto nacional y aún más internacional. Esto ha permitido desarrollar progresivamente un conjunto de mecanismos para garantizarlos ante situaciones de amenaza o vulneración; es así que estudiaremos el sistema de control de constitucionalidad, que en Bolivia pertenece en gran parte al Tribunal Constitucional; esta institución y los Derechos Humanos, tienen en sí mismo una importancia fundamental, ya que no es posible concebir actualmente la protección de los Derechos Humanos, sin la actuación de Tribunales que determinen la conformidad o la violación de la Constitución por las normas jurídicas de jerarquía inferior, con todas sus posibles variantes y dicten las decisiones jurisdiccionales correspondiente para asegurar la primacía constitucional y garantizar la efectiva protección a los Derechos Humanos. En el presente artículo se presentarán conceptos relativos al derecho, los derechos humanos y el avance de estos, como también los sistemas de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional y los mecanismos que existen en la legislación boliviana para resguardar estos derechos.

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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado

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En el Perú, por regulación constitucional el Estado se obliga a realizar una serie de servicios a favor de los ciudadanos a efectos de cumplir en forma prioritaria, con los tres primeros artículos constitucionales (dignidad, fin supremo, derechos fundamentales) obligación que parte del principio de creación del Estado como figura jurídica. Sin embargo una serie de factores han impedido que múltiples derechos constitucionales y algunos fundamentales tengan una viabilidad positiva en la realidad nacional. Entre estos factores encontramos aquellos de carácter objetivo, que están vinculados al ámbito económico, los cuales se producen por la situación de crecimiento económico de naciones como la peruana, que enfrenta situaciones de pobreza extrema, así como la falta de servicios públicos como: salud, educación, vivienda, seguridad ciudadana, que puedan mejorar la calidad de vida de población.

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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.

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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, sólo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional y la expansión de las garantías constitucionales de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta En la parte teórica se pretenderá contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del estado social de derecho. La garantía, en este modelo de estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación.

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El informe está pensado como una herramienta que contribuya al trabajo de promoción, garantía y exigibilidad de los derechos humanos, desde varias dimensiones: • Como un instrumento político que permita contar con información y generar conocimiento a través del análisis y ubicación de tendencias sobre la vigencia y protección de derechos humanos en el Ecuador. • Como mecanismo de seguimiento para observar la evolución y desarrollo de los derechos, fomentando un ejercicio permanente de reflexión que contribuya a fortalecer la memoria y promover la acción de la sociedad. • Como instrumento pedagógico que apoye la generación de conocimiento y la adquisición de destrezas en la sociedad civil, en la elaboración y utilización de los informes; para lo cual incorpora las experiencias previas de elaboración de informes alternativos, temáticos y sombras, a nivel nacional y regional. Bajo estas dimensiones, el informe se caracteriza por tener un carácter participativo y de construcción colectiva, fomentando los lazos de relación entre organizaciones de la sociedad civil, academia y cooperación internacional. Asume el desafío que plantea elaborar un informe sobre derechos humanos teniendo en consideración su amplio catálogo, por lo que promueve la ubicación y reflexión sobre situaciones, contextos, medidas e implicaciones de éstas para los derechos humanos, considerando el carácter integral de los mismos. El proceso de elaboración del informe se inscribe en una práctica alternativa, por tanto no estatal, independiente, que permite ampliar y complementar la reflexión sobre el desarrollo de los derechos; por ello, su principal referente son las organizaciones de la sociedad civil. El presente informe ubica el análisis central de los derechos de justicia, seguridad y ambiente, los cuales gravitaron en el debate jurídico, político y social del año 2009. Como temas conexos y en muchos aspectos interrelacionados con los primeros, los derechos de: información, participación, salud, trabajo, movilidad humana y territorio. En el ámbito internacional, da cuenta de los avances del país en la protección internacional de derechos humanos, a través de la ubicación del accionar de los órganos de protección de derechos humanos a nivel universal y regional. Finalmente, recoge las reseñas de los informes alternativos elaborados por organizaciones de la sociedad civil, durante el año 2009, con la finalidad de promover su difusión y conocimiento, así como el esfuerzo realizado.

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La Ley de Seguridad Pública y del Estado no se ha adecuado formal ni materialmente a lo previsto en la Constitución del Ecuador, esto permite que su ejecución provoque a largo plazo violaciones de derechos humanos en función de priorizar las labores de inteligencia, la protección del territorio nacional y el desarrollo de los sectores estratégicos del régimen de desarrollo, por sobre el ejercicio efectivo de derechos humanos de las personas que habitan en el Ecuador.

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La política petrolera privilegia los ingresos económicos y margina los derechos ambientales y sociales de la población en las zonas petroleras. Ilustra el análisis de la entrega de licencias que contravienen los derechos establecidos: contrato en el bloque 20 y la explotación en la costa ecuatoriana; a esto se suma los numerosos y graves casos de derrame de petróleo. El gobierno implementa un programa de reparación ambiental y social entre el Ministerio del Ambiente y Petroecuador, pero falta tomar decisiones fuertes para no ampliar más la frontera petrolera y para aplicar verdaderos procesos de reparación integral, tal como lo estipula la Constitución. Es urgente la derogatoria del Decreto Ejecutivo 1040, que reglamenta la participación social, por ser inconstitucional.

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La Constitución de 2008 contiene importantes avances en derechos colectivos, ambientales y de la naturaleza. Con la aprobación de la Ley de Minería (y de la Ley de Seguridad Pública) se profundiza el modelo extractivista como parte del modelo primario exportador, contraviniendo el mandato constitucional. Falta una institucionalidad que proteja estos derechos. Es muy preocupante la criminalización de la protesta, entre otros casos se destacan: cierre de Acción Ecológica, 26 juicios contra el dirigente Rodrigo Aucay, Familia Belezaca Vintimilla, comunidades shuar de Nankintza, protestas en el Pangui, comunidades de Quimsacocha, cierre de la Voz de Arutam. La CONAIE demandó la inconstitucionalidad de la Ley de Minería. Se demanda la garantía de derechos, entre éstos el de la resistencia.

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La demanda que promueven pobladores y comunidades indígenas contra la empresa Chevrón (antes Texaco) es uno de los más importantes casos de judicialización por temas de contaminación ambiental y afectación a los derechos humanos. El juicio se inició en 1993, ante tribunales de EEUU y fue dirigida contra la empresa Chevron (antes Texaco) por los daños humanos y ambientales que generó la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana. En el 2003, el caso pasó a ventilarse ante juzgados nacionales. Pese a que han transcurrido más de 6 años, este proceso permanece sin sentencia. Su retardo ha obedecido a un proceso constante de dilación, intimización y politización promovido por la empresa Chevron – Texaco. El principal reto que se tiene es lograr que en el 2010 la justicia ecuatoriana, libre de presiones y ateniéndose a la prueba del proceso, dicte sentencia.

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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.

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La participación en la Constitución de 2008 es un elemento fundamental de la organización estatal, pero los instrumentos participativos no son suficientes para concretarla. No se toma en cuenta que el espacio participativo no puede nacer desde las leyes sino a partir de formas de acción política que modifiquen los esquemas tradicionales de toma de decisiones. Se confunde el espacio de lo público con el estatal, la estructura participativa no es otra cosa que aparato de estado. La experiencia: participación vigente en el papel; temas de interés colectivo pasan por la representación o la protesta (casos de trampolín político); nuevas leyes con la falta de participación; y fortalecimiento de un poder personal y autoritario, que no deja espacio para ejercicios democráticos o participativos.

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El artículo revisa las medidas adoptadas por el gobierno en materia de movilidad humana durante el año 2009. El proceso de adecuación normativa al nuevo marco constitucional, no progresó y se entrapó. La institucionalidad y políticas públicas es dispersa y reproduce viejas concepciones de seguridad. Se han adoptado medidas de carácter restrictivo e inconstitucionales como: restablecimiento del pasado judicial, la reforma al proceso de reconocimiento de refugio, la intensificación de los controles militares y policiales, incremento de procesos de deportación. No existe una sólida política de regularización. Los programas de atención a emigrantes y sobre trata de personas evidencian debilidades y limitaciones. No existen políticas frente al tráfico de migrantes y el desplazamiento forzado.

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Este artículo, escrito con dos voces y como conversación, tiene el objetivo de explorar el entretejido de territorio y derecho ancestral y su significado como el derecho humano más grande y primero. Su interés no es el documentar o analizar desde un marco normativo y positivista los avances, limitaciones y regresiones en esta zona de frontera, ni tampoco informar desde esta perspectiva sobre los derechos humanos. Más bien, es evidenciar la perdida del derecho y territorio ancestral que se esta viviendo en Esmeraldas hoy y las amenazas que están presentándose al respecto, particularmente frente a la agresión continúa de actores externos, la “nueva diáspora” de la des-territorialización y las limitaciones y desconocimientos del derecho jurídico.

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Se presentan las principales recomendaciones emitidas sobre el país por los órganos y procedimientos del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los años 2008 y 2009. Aborda las recomendaciones realizadas tras la visita al país de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo relacionados con la extrema pobreza, la deuda externa y con los derechos del pueblo afrodescendiente. En cuanto a la labor de los órganos de los tratados, el artículo se centra en las recomendaciones provenientes del análisis de los informes presentados por el Estado ecuatoriano en el referido período, relacionados con los derechos civiles y políticos, la discriminación racial y la discriminación en contra de la mujer.