64 resultados para Pareja
Resumo:
El 19 de septiembre de 2013 los ministros de relaciones exteriores de los cuatro países miembros de la Comunidad Andina (CAN) expidieron la Decisión 792, norma comunitaria jurídicamente vinculante, mediante la cual pusieron en marcha un proceso de “reingeniería” del Sistema Andino de Integración2 (SAI). El aspecto más resaltado por la prensa fue una supuesta determinación de suprimir al Parlamento Andino, órgano deliberante del SAI. En realidad, la norma aprobada plantea su paulatina salida del Sistema, presumiblemente con miras a su migración hacia el Parlamento Suramericano por establecerse en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)3, pero también dispone evaluar la permanencia en el SAI de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y el Organismo Andino de Salud. Sin subestimar la trascendencia e implicaciones de estas resoluciones que afectan a cuatro importantes instituciones comunitarias, lo que importa destacar aquí es que la Decisión 792 marca el inicio de un proceso de amplias reformas al esquema y al proceso andino de integración.
Resumo:
La aprobación de la Constitución de Montecristi en al año 2008 trajo consigo varios retos para la implementación progresiva de los derechos que esta reconoció. En este contexto, se visibiliza en la Constitución una amplia gama de derechos que están direccionados a proteger el estilo de vida de la Comunidad LGBTI y sus proyectos de vida. A pesar de la amplitud del nuevo catálogo de derechos, los mismos todavía representan estereotipos de género provenientes de la concepción patriarcal de la sociedad y en especial de la familia; es así, que se analizará este fenómeno como origen y causante de la discriminación de la Constitución al matrimonio igualitario. En este orden de ideas, la Constitución protege de manera individual la orientación sexual y la identidad de género, sin embargo cuando se pretende ejercerlos como relaciones de pareja desde una perspectiva familiar, la Constitución introdujo en el último párrafo de su artículo 67 la restricción del derecho al matrimonio a personas del mismo sexo. En este contexto, el presente trabajo interpreta de manera integral la aplicación del principio de igualdad y no discriminación contenido en la Constitución que ampara a la población LGBTI, para que a la luz de esta se pueda evidenciar la contradicción existente entre el artículo 67 y el resto de la Constitución y así constatar la existencia de discriminación de jure.
Resumo:
Esta investigación pretende aportar algunas respuestas que permitan vislumbrar hasta qué punto las corrientes ideológicas dominantes en el primer tercio del siglo XX posibilitaron el aparecimiento del trabajador ecuatoriano en los hechos literarios y su organización como movimiento obrero en los hechos políticos. La obra literaria que se produjo en la década de 1930, en especial las novelas, Trabajadores de Humberto Salvador, En las calles de Jorge Icaza y El muelle de Alfredo Pareja Diezcanseco, propusieron elementos de ruptura en el lenguaje y en el discurso, y aportaron reflexiones sobre la multiplicidad y la diferencia de los trabajadores en el Ecuador en relación al obrero tipo resultante de un proceso de desarrollo industrial. Para entender el desarrollo del realismo social como fenómeno que alentó la narrativa crítica en el Ecuador en la década de 1930, planteamos por un lado, el concepto de mímesis escrituraria de Walter Benjamin porque da cuenta del proceso de asimilación que algunos escritores de izquierda asumieron en la medida en que representaron los intereses del movimiento obrero. Y por otro lado, abordamos la categoría nacional popular de Antonio Gramsci, ya que esta nos permite observar la importancia del fenómeno literario desde una perspectiva ideológico-política. En nuestro análisis proponemos que los esquemas de la III Internacional no se pusieron totalmente en marcha en nuestro país, pues la literatura ecuatoriana de la década de 1930 no trasuntó imaginarios foráneos, más bien recreó las expresiones políticas, y estéticas que emergieron tras el advenimiento del socialismo, la emergencia de la clase trabajadora y la crisis de representación de las expresiones de la burguesía. A pesar de ello el discurso de lo nacional popular, tanto en el campo literario como político encontró límites, ya que los intelectuales al poco tiempo desenfocaron su mirada de las problemáticas de la nación, particularmente del movimiento obrero, lo que provocó y continúa provocando una simplificación en la comprensión del significado proletario.
Resumo:
En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.