145 resultados para PUEBLOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS
Resumo:
Este trabajo tiene que propósito evidenciar las tensiones existentes en la vigencia de los derechos humanos, particulamente el de participación, y las políticas que se implementan en el marco de un modelo de desarrollo que se sustenta en la extracción de recursos naturales. A pesar del reconocimiento en la normativa nacional e internacional de mecanismos de participación, como la consulta ambiental y la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas, se evidencia que estos no están realmente diseñados para influir en las decisiones que toma el Estado respecto a programas extractivos, y más bien se subordinan a los intereses del desarrollo, noción que aunque tome diversos nombres, sigue teniendo como sustento ideológico el crecimiento económico y la mercantilización de la naturaleza. La actividad minera en el país no ha sido hasta ahora relevante, sin embargo está tomando un gran impulso una vez que la actividad minera ha sido catalogada como estratégica para el país. El primer proyecto minero a gran escala de explotación de cobre y bajo la modalidad de cielo abierto, es el denominado Mirador, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, que es objeto de estudio en esta tesis, y a partir del cual se pretende evidenciar los límites prácticos del derecho de participación que se hace referencia en el párrafo anterior. La promulgación de la Constitución del 2008, trajo consigo expectativas respecto al ejercicio de derechos, así como también en relación a un progresivo cambio del paradigma de desarrollo, sin embargo la expedición de una nueva Ley de Minería, la demanda de inconstitucionalidad de la misma por parte de organizaciones indígenas y ecologistas, y la respuesta que dio la Corte Constitucional, no presagian el mejor escenario para la vigencia de los derechos humanos de las personas y pueblos afectados por el proyecto Mirador, y otros proyectos mineros que ya se están promoviendo. El propósito de este trabajo es alentar un debate crítico de los derechos humanos, que a su vez propicien la generación de propuestas y alternativas a la noción de desarrollo imperante.
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Durante las últimas tres décadas, en América Latina, una serie de movimientos y organizaciones sociales y políticas han cuestionado severamente la forma en que las relaciones sociales se tejen en torno al sistema mundo moderno/colonial. Los pueblos indígenas han sido los primeros en levantarse y proponer formas otras de relaciones sociales, más justas y dignas. Sin embargo, desde los sectores urbanos populares hemos comenzado a aprender de sus formas de subversión contenidas en sus diferentes proyectos políticos, aunque aún resta mucho por hacer al respecto. La presente tesis tiene el objetivo general de pensarnos desde nuestra realidad concreta (lo urbano popular) el objetivo de la transformación del Estado, de sus instituciones y de la sociedad que estas generan, en una constante comunicación con lo que movimientos como la CONAIE en Ecuador, la ACIN en Colombia y el EZLN en México están aportando desde sus propias trincheras. Para esta labor, la interculturalidad, una herramienta política conceptual acuñada en los movimientos y organizaciones indígenas andinos es nuestro eje vertebral. Primero para descubrir que se trata también de una herramienta utilizada implícitamente en el movimiento indígena zapatista mexicano y después para analizar una propuesta política convocada en 2005 por éste, la Otra Campaña, la cual invita a la realización de una serie de alianzas entre organizaciones, colectivos e individuos, de izquierda y de los sectores sociales de abajo, para transformar la realidad mexicana desde nosotros mismos y desde nuestras diferencias propias, como trabajadores del campo y la ciudad, amas de casa, jóvenes, mujeres, artistas, intelectuales, etc. La idea principal es que la interculturalidad, a la vez que permite visibilizar la clasificación jerárquica tanto económica como racial dominante, propone la unidad de los diferentes sectores sociales de abajo, respetando las diferencias de cada uno de ellos, para la transformación de las estructuras del Estado, las instituciones y la sociedad que éstas generan y su articulación con el sistema capitalista.
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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.
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La presencia de la dualidad en los mitos de los pueblos ancestrales, emite el mensaje de estar, avanzar juntos, estar presente, establece la diferencia pero al mismo tiempo el respeto, el amor, la reciprocidad y la igualdad con lo cual refrenda la importancia del concepto de complementariedad, equilibrio y equidad.
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Para toda una generación, la mía, el desarrollo fue sagrado e inviolable. Era el ídolo común de sectas que perseguían la misma meta por medios incompatibles. Pero ha llegado el momento de reconocer que es el propio desarrollo el mito maligno que amenaza la supervivencia de las mayorías sociales y de la vida en el planeta. Necesitamos oponernos con firmeza a la esperanza adicional de vida que se quiere dar al desarrollo con la creación de alternativas. Padecimos ya las consecuencias de adjetivos cosméticos, que trataban de disimular el horror: desarrollo social, integral, endógeno, centrado en el hombre, sustentable, humano, “otro”. No podemos esperar que la salida provenga de burócratas de las instituciones internacionales ni de los nuevos cruzados del “desarrollo alternativo”, que derivan dignidad e ingresos de la promoción del desarrollo. Las cuatro décadas del desarrollo fueron un experimento gigantesco e irresponsable que, según la experiencia de las mayorías de todo el mundo, ha fracasado miserablemente. La crisis actual es la oportunidad de desmontar la meta del desarrollo en todas sus formas.
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Esta investigación busca indagar el fenómeno de producción audiovisual indígena o video indígena, a la luz de los elementos teóricos que ofrece la categoría de agencia política. Por ello, la investigación intenta responder a la pregunta de si es posible definir o no dicha práctica como una experiencia de agencia, para lo cual analizamos los alcances que como ejercicios de ruptura, permiten las prácticas de representación y memoria en las narrativas audiovisuales de dos videos indígenas producidos en el Cauca, al sur de Colombia, planteados como estudio de caso. En el desarrollo de esta exploración, nos aproximamos a cuestiones importantes para la discusión como la apertura de sujetos, espacios y medios para la agencia, memorias alternativas, la construcción del relato histórico, las luchas indígenas, los agenciamientos simbólicos de los pueblos indígenas, las posibilidades políticas desde la comunicación alternativa, entre otras, cuestiones que permiten articular a la pregunta de investigación, preocupaciones de gran importancia en el ejercicio de indagación sobre la alteridad.
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Mediante un análisis teórico y conceptual se identificó las dificultades de la protección legal de las artesanías por diferentes sistemas, como el de Propiedad Intelectual y normas sobre patrimonio cultural. Las características particulares que contienen estas expresiones artísticas y los cambios a que están sujetas por efectos del desarrollo industrial y tecnológico, determinan la importancia de un tratamiento especializado. La información que se ha mantenido de forma exclusiva dentro de las comunidades y pueblos locales, denominada conocimientos colectivos se manifiesta bajo diferentes formas, con esta investigación se comprobará que la artesanía tradicional es otra manera de exteriorizar este conocimiento y la cultura de los pueblos indígenas. Para algunas comunidades ciertas artesanías alcanzaron trascendencia en el tiempo y cualquier efecto externo que pudiera afectarlas también se extiende a los pueblos que las detentan o las producen. La experiencia sufrida por el pueblo denominado Coroma, en Bolivia, de la sustracción ilegal de tejidos ancestrales pertenecientes a toda la comunidad, es un ejemplo que debe motivar a un estudio pormenorizado de las expresiones artesanales.
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Es necesaria una mirada crítica a las corrientes de la ciencia “domesticada” que se ha impuesto en muchas universidades, centros de investigación y entidades del aparato científico oficial. Debemos activar un cuestionamiento profundo al trabajo científico que se ha funcionalizado a la lógica del sistema, y que opera como una herramientas de hegemonía. En estas páginas se parte de una reflexión sobre la situación del pensamiento crítico en América Latina, tras enfocar las características centrales del capitalismo actual, y a partir de esa revisión, se analizan las posibilidades para una ciencia de perspectiva emancipadora y, en ese marco, algunos problemas de la relación entre ciencia e interculturalidad. Aunque el ámbito de reflexión se centra en América Latina, el análisis aborda un contexto más global, para dar cuenta de la naturaleza del sistema y el actual debate epistemológico.
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¿Cómo aplica la Corte Interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad cultural en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? El autor parte de esta interrogante y plantea que, en materia de reparaciones, no se deben aplicar los mismos criterios para un pueblo indígena que para una comunidad no indígena, pues, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, es necesario un reconocimiento diferente para cada caso, en razón de las situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que caracterizan la relación de los pueblos indígenas con el resto de la so ciedad, por lo que requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. Este libro aborda las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativis mo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y destaca la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas, con la finalidad de dis poner reparaciones justas y adecuadas. Se utilizan, para ello, los casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de pueblos indígenas.
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Presenta el abordaje de la prensa impresa y virtual a los hechos que afectaron el cumplimiento de derechos humanos en 2011, evidenciando un incremento porcentual a nivel local, particularmente en el sector rural, registrándose como provincias más afectadas Guayas y Pichincha y como derechos más afectados los del buen vivir y de libertades, constatándose casos causados por particulares, como los cometidos por agentes fuera de la ley. Concluye registrando un incremento sustancial en el porcentaje de anulación de derechos, siendo los grupos más afectados los niños, niñas, adolescentes, pueblos indígenas y personas en situación de movilidad, señalando el incremento de violencia intrafamiliar, feminicidios y embarazo adolescente.
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Analiza las restricciones en el contenido de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas y una limitación permanente y sistemática de su ejercicio, pese a la caracterización constitucional del Estado como plurinacional. Evidencia la ampliación de la frontera extractiva y las pretensiones de desarticulación del movimiento indígena y el irrespeto al ejercicio del derecho a su participación efectiva, con lo que se profundizan las condiciones de exclusión, discriminación y pobreza históricas.
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Reinaga es quechuaymara que vivió entre 1906 y1994 y en su madurez intelectual fue el gran artífice del pensamiento indianista y el amautico. Esta investigación pretende contribuir a la comprensión de esa política intelectual, enfatizando sus orígenes, su desarrollo y la experiencia política de los últimos 50 años del siglo XX en Bolivia. El indianismo decolonial de Reinaga, fue construido frente al pensamiento occidental, entendido como la razón, la edificación absoluta del poder occidental sobre otras sociedades y sintetizado en “el hombre”. El indianismo, tiene varios perfiles; pero el haber reorientado el indianismo al plano político con sujetos indios, es uno de sus principales aportes. Además profundizó el indianismo, bajo el denominativo de pensamiento amautico, entendida como la fusión del pensamiento ancestral de los pueblos indígenas con la “ciencia salvadora”. El indianismo decolonial tiene plena vigencia hoy en día en Bolivia y en países con fuerte población indígena y sectores sociales excluidos. El debate medio ambientalista del siglo XXI, bajo denominaciones como el “Vivir bien” o el “Buen vivir”, tienen una estrecha relación con el pensamiento amautico de Reinaga.
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Esta tesis analiza la visión homogenizante y excluyente que caracterizó a la invasión española emprendida al territorio que luego se denominó “América”, y que fue concebida como un proyecto empresarial cuyo propósito era buscar una ruta más corta para llegar a las indias. Este trabajo examina las estrategias de colonización geográfica, espiritual y lingüística utilizadas por el sistema colonial y republicano en su propósito de legitimar la invasión, explotar sus recursos, su fuerza de trabajo y someter a los pueblos del Abya-Yala1 y, entre ellos, al pueblo kichwa.2 El presente análisis se lo realiza a través del estudio de los registros históricos generados en las épocas de la Colonia y la República, y contenidos en documentos tales como las cédulas reales, las bulas papales, los concilios, las crónicas y demás instrumentos escritos en esos períodos. En estos registros se puede advertir la ideología hegemónica y de exclusión determinada por la importancia de la enseñanza de la lengua castellana o “civilizada”, al ser la lengua de los “vencedores”, y también por la utilización de la lengua kichwa para facilitar la conversión de esa comunidad indígena. Este estudio también aborda el rol que cumplieron los religiosos católicos que enarbolaron la “defensa” de los derechos indígenas, matizada por la visión colonizadora de “salvadores de almas”. A pesar de su ánimo “redentor”, su rol no deja de ser significativo por la defensa que algunos de ellos hacen de las comunidades, a cambio de su aceptación a ser evangelizadas, conforme se desprende de los registros que dan cuenta de los aportes que realizaron en su época y a los cuales nos referiremos más adelante. Esta visión colonizadora y hegemónica contrasta con las acciones de resistencia que impulsaron las comunidades indígenas con sus elementos culturales y con la movilización que generaron desde el primer contacto con los españoles, hasta nuestros días. Como resultado de estas acciones emprendidas, las comunidades han logrado mantener su vigencia y lograr reivindicaciones jurídicas y políticas de carácter nacional e internacional, tales como las últimas constituciones ecuatorianas (1998 y 2008), la suscripción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y la declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas por parte de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
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La consulta previa, libre e informada ha ocupado en las últimas décadas, una centralidad en los ámbitos nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y hasta en las propias empresas transnacionales, lo que ha provocado la adopción una serie de normativas que van desde regulaciones internacionales y estatales hasta reglamentaciones de carácter privado. A lo que se suma, una variada gama de interpretaciones que tanto las cortes nacionales como internacionales dan sobre el alcance de este derecho, en particular en lo refiere al propósito de la consulta y su efecto jurídico. Esta proliferación normativa y la diversidad de interpretaciones genera una serie de interrogantes: ¿Cuál es la razón o razones para que actores tan diversos hayan reglamentado la consulta previa, y por qué éstos plantean, pese a sus intereses diversos e incluso contrapuestos, la necesidad de realizar dichas consultas? ¿Por qué la diferencia de interpretaciones que dan las cortes nacionales e internacionales en cuanto a estándares del derecho a la consulta? Desde esta perspectiva, en este trabajo se busca encontrar desde una perspectiva crítica, una teoría de sentido que permita comprender y explicar a la institución de la consulta previa, libre e informada en su presencia histórica real, esto es, en las contradicciones que surge y se realiza en esta diversidad de actores e intereses en juego y así, situar las condiciones de posibilidad que la institución de la consulta previa, libre e informada reclama para su funcionamiento y las consecuencias que su realización genera en el campo de los derechos de los pueblos indígenas.
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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.