79 resultados para LEGISLACIÓN EUROPEA


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Una de las paradojas de la globalización comercial es el proteccionismo, entendiéndose como tal, a las medidas que adoptan los estados para proteger sus industrias locales. Los acuerdos de liberación arancelaria resultan insuficientes, ya que el acceso a mercados de países desarrollados se ve limitado por medidas no arancelarias, que en primera instancia, son emitidas con el fin de proteger la salud y la vida de los habitantes de un territorio así como proteger el medio ambiente; pero su errónea aplicación, las ha convertido en medidas proteccionistas que limitan el libre flujo comercial de bienes y servicios. La falta de transparencia y la falta de intercambio de información sobre las medidas no arancelarias, deriva en dificultades para los países en desarrollo que requieren identificar cuáles son aplicables a sus productos de exportación. El propósito de este trabajo de investigación es identificar las medidas no arancelarias aplicadas por uno de los mercados más importantes para el Ecuador, la Unión Europea, al comercio de uno de sus principales productos de exportación, el atún en conserva y realizar una propuesta de trabajo para evitar que estas medidas se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio de este importante producto ecuatoriano.

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El propósito de la presente tesis es realizar un estudio comparativo de los derechos, obligaciones y prohibiciones de las y los servidores públicos permanentes y ocasionales desde octubre 06 de 2010, en el marco de la legislación ecuatoriana, ya que desde dicha fecha se encuentra legalmente vigente la Ley Orgánica del Servicio Público. Para el desarrollo del presente documento se iniciará conceptualizando algunos términos y conociendo algunos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se identificarán los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos, contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público; subsiguientemente se realizará un contraste de los derechos entre los servidores permanentes y ocasionales, asimismo se efectuará un breve contraste de las formas de desvinculación laboral entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo. Finalmente este trabajo pretende proponer políticas que eviten la precarización laboral de los servidores públicos bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales en el servicio público, de tal manera que las unidades de administración del talento humano de las instituciones del Estado, actúen objetivamente para reducir la brecha de desigualdad de derechos de los servidores ocasionales con respecto a los servidores permanentes en el servicio público.

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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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En este trabajo se analizará la estructura y la dinámica del proceso de toma de decisiones en política exterior, para ello, se ha decidido asumir como estudio de caso: i) el conflicto de Angostura, que desencadenó en la ruptura de relaciones diplomáticas con la República de Colombia como consecuencia del bombardeó a un campamento de las FARC en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos (Angostura) el 1 de marzo de 2008, y, ii) las negociaciones comerciales con la Unión Europea, que a partir de junio de 2007, la Comunidad Andina y la Comisión Europea, inician las negociaciones de un Acuerdo de Asociación que contenía tres pilares importantes, uno de los cuales es el comercio. En Ecuador, es básico mencionar la escasa cantidad de obras de investigación sobre la toma de decisiones en política exterior, lo cual dificulta una evaluación sistemática y profunda de la literatura. Es poco lo publicado en torno a diversos aspectos temáticos de toma de decisiones en política exterior, por tanto esta investigación apunta a llenar este vacío desde la Academia. Proponemos indagar sobre las causas que propiciaron el rompimiento de las relaciones diplomáticas con Colombia, a raíz del bombardeo realizado por las fuerza armadas colombianas a un campamento de las FARC, en territorio ecuatoriano, decisión tomada por el gobierno de Ecuador el 3 de marzo de 2008, y sobre los actores comprometidos en la formulación y ejecución de la política exterior ecuatoriana y colombiana en la toma de decisiones sobre el conflicto de Angostura: Así como, queremos examinar la decisión del gobierno de Ecuador de no continuar participando a partir de julio de 2009, en las negociaciones para un Acuerdo Comercial Multipartes, con la Unión Europa, y su posterior decisión, en el 2013, de reiniciar las negociaciones. Estas constituyen las interrogantes que aún no han sido abordadas con la profundidad y el detenimiento que el tema requiere. Este trabajo consta de dos partes o capítulos: en el primer capítulo realizamos una revisión de elementos teóricos de formulación de política exterior en los dos casos de estudio, y lo efectuamos a través de la aplicación de los modelos decisionales de Graham T. Allison, y de elementos teóricos del Realismo Subalterno, de la Teoría Crítica y del Constructivismo; y revisamos una experiencia de toma de decisiones en política exterior de países de ALC. En el capítulo 2, efectuamos un análisis del funcionamiento de la Estructura y el Proceso Decisorio en política exterior, para ello, asumimos los presupuestos teóricos de Robert Russell, que nos permiten estudiar los procesos de toma de decisiones en política exterior, y realizar una distinción analítica entre estructura y proceso decisorio. Así en un primera parte estudiaremos a los actores gubernamentales domésticos que conforman la “unidad última de decisión”; y en una segunda parte examinaremos a los actores, gubernamentales y no gubernamentales del país y del exterior con influencia en el proceso decisorio para los dos estudios de caso que constituyen nuestras hipótesis de trabajo. Finalmente, sobre la base de estos elementos explicativos, se intentará plantear algunos resultados del funcionamiento de la estructura y la dinámica del proceso decisorio sobre política exterior, en los ámbitos político-diplomático y comercial.

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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.

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A nivel académico es necesario tener mucha prudencia para utilizar la comparación como método de análisis, en vista de que no todas las instituciones, experiencias sociales y de política pueden ser replicables en diferentes contextos, incluso si aparentemente ciertos procesos tuvieran características similares. Este problema se manifiesta también en el ámbito de la integración regional y la literatura que sobre este tema ha aparecido a partir del año 2000, que compara al referente de la integración europea con otros procesos en diferentes regiones, bajo diversos parámetros, que podrían no ser necesariamente comparables. Sin embargo algunas experiencias prácticas o herramientas de política a nivel regional pueden tomarse en cuenta en el desarrollo de los procesos de integración regional a nivel global. En este caso los estudios comparados permiten conocer como estos elementos comunes han generado respuestas de los procesos de integración en el marco de la globalización, así como descubrir las propias especificidades de cada proceso.

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Por medio del presente trabajo investigativo pretendemos analizar el momento en que el contrato celebrado por medios electrónicos se considera perfeccionado, sirviéndonos de un análisis comparado de las legislaciones de los países miembros de la Comunidad Andina; Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia, aterrizaremos específicamente en las modalidades más comunes de contratación telemática; contratos celebrados por medios de portales web, contratos celebrados por medio de videoconferencias y contratos celebrados por medio de correos electrónicos. El resultado del análisis normativo comparado nos permitirá identificar las similitudes y diferencias entre las legislaciones referidas, para de allí, identificar las posibilidades que la técnica legislativa nos ofrezca de caminar hacia procesos, según corresponda, de armonización o de unificación legislativa en el marco de la normativa comunitaria andina.

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En este artículo se analiza la evolución histórica de los flujos migratorios entre Ecuador y Europa. Se observa una nueva migración europea hacia Ecuador y otros países suramericanos, pese a lo cual la Unión Europea no ha adaptado su política migratoria a esta nueva realidad. Por tanto, se plantea la necesidad de que la UE elimine el requisito de visado a los ciudadanos ecuatorianos. Se presentan escenarios así como estrategias para lograr ese objetivo, incluida una propuesta de solidaridad y acción colectiva de UNASUR en materia de visados.

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Tras quince años de la “asociación estratégica UE-ALC”, los múltiples y profundos cambios en el sistema internacional han tenido gran impacto sobre estas relaciones birregionales. Por ello hay que replantear cuáles son los cambios en la percepciones mutuas de las dos regiones, y observar el nuevo contexto geopolítico, tomando nota de la pérdida de influencia de los EEUU en la región y el auge de Asia, especialmente China. La “asociación estratégica” no ha conducido ni a una convergencia de intereses ni a una reconocible compatibilidad normativa. Además, la UE ha perdido su papel de “modelo” para los procesos de integración, en una región que tiene aún más heterogeneidad por sus diferentes modelos de desarrollo. Por ello se hace necesario asumir una geometría variable para la adaptación de las relaciones birregionales a la realidad del siglo XXI.

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El presente trabajo tiene el propósito de profundizar en un tema que a pesar de su trascendencia en el contexto de la acción extraordinaria de protección, no ha sido objeto de un estudio profundo en nuestro país, lo cual ha ocasionado que la propia Corte Constitucional adopte una serie de posiciones muchas veces contradictorias y antagónicas, sin reparar en los efectos jurídicos que pueden tener sus decisiones al respecto. Los inconvenientes que presenta la problemática planteada en este trabajo tienen su origen en el texto de la propia Constitución, el cual adolece de imprecisiones especialmente en el ámbito procesal que han generado las más diversas interpretaciones de sus textos. Por lo dicho, la estructura del presente trabajo obedece a una lógica que pretende partir de nociones básicas procesales, atravesar cuestiones específicas en torno a la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y concluir demostrando la hipótesis que se ha planteado. El primer capítulo contiene una síntesis de lo que es la impugnación y los distintos tipos de medios de impugnación que existen en el ordenamiento jurídico, que no se agotan con los recursos. A continuación aborda el tema de la cosa juzgada y de manera especial pretende aclarar la naturaleza de las decisiones que tienen efectos de cosa juzgada formal. El segundo capítulo explora el tema de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección desde la perspectiva de si debe ser residual o subsidiaria. Finalmente, en el tercer capítulo se enuncia y analiza lo que son los presupuestos procesales y materiales y se determina qué tipo de presupuesto es la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios en la acción extraordinaria de protección.

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La cooperación internacional es parte de la política internacional, por tanto se presenta condicionada a ella; las innumerables contradicciones que esta muestra desde su propia creación, la falta de objetivos concretos, los nuevos actores (sector privado) y el cambio en la relación jerárquica norte-sur, hacen pensar que en la actualidad, las reglas básicas de la cooperación se ven influenciadas por un cambio en las jerarquías tradicionales y el nuevo tipo de poder.

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La evolución normativa respecto la tortura, generalmente nos ha permitido entenderla en el contexto de los delitos de lesa humanidad, por tanto, se entienden por lo general como delitos imprescriptibles siempre que se susciten como una práctica generalizada y sistemática en contra de una población civil, pero qué sucede cuándo se comenten actos de tortura que no se suscitan con estas características particulares?. Este problema es tratado en el presente artículo, haciendo un análisis de los elementos normativos que brindan la categoría de grave violación de derechos humanos a la tortura y determinando las razones por las cuales esta categoría dota del elemento de imprescriptibilidad a estos delitos desde un enfoque de derechos humanos en aplicación de la normativa ecuatoriana.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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La presente tesis contiene un estudio crítico del sistema de arbitraje en el ámbito nacional, su naturaleza jurídica, los principios que rigen el sistema, la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes, las clases de arbitraje y la materia transigible. Constatamos la relevancia y bondades del arbitraje en general y revisamos las características propias de un sistema especializado de arbitraje de consumo. Realizamos un análisis de la protección constitucional a los consumidores, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que rige la materia y sus principios. Arribamos así a los mecanismos de solución de conflictos en materia de consumo, concluyendo que hoy por hoy no se encuentran efectivamente garantizados nuestros derechos como consumidores y por ello la necesidad de proponer un mecanismo adecuado para que los consumidores cuenten con una vía efectiva y eficaz de solución de las controversias, que rijan en torno a una relación de consumo. Como señala Cueto Rúa, el común de los ciudadanos considera una desgracia el verse involucrado en trámites ante los tribunales. Sostiene que la hondura de la crisis judicial es tal que quienes la experimentan y la padecen –como jueces y abogados- han comprendido que la solución requiere mucho más que la modificación de determinados artículos del Código Procesal.1 Este trabajo toma mayor cuerpo cuando realizamos una aproximación a las legislaciones de países pioneros en su implementación -que resultan determinantes-, como lo son España y Argentina, abordando así las características principales de éste arbitraje especializado como son la gratuidad, simplicidad, celeridad, voluntariedad, la oferta pública de adhesión, el convenio arbitral y la fuerza del laudo arbitral y el procedimiento en general. En base al estudio del funcionamiento de sistemas exitosos como los que indicamos, que sin duda son un referente internacional, proponemos en esta tesis unos lineamientos para el diseño de un sistema arbitral especializado en el campo del consumo en el Ecuador.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.