88 resultados para Garantías del contribuyente


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Analiza las reformas y cambios que implicó para el modelo de la Función Judicial previsto en la Constitución de Montecristi, el referéndum convocado con el nombre de enmiendas, por el Presidente de la República con el aval de la Corte Constitucional, que conllevó la transformación de la integración del Consejo de la Judicatura; alerta sobre su nexo con los poderes políticos, señalando que es una situación regresiva e incoherente con la Constitución y con los principios del Estado constitucional de derechos y justicia y supone un peligro para los derechos y garantías constitucionales.

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El marco general de este análisis se basa en identificar los más importantes impactos que han tenido las reformas tributarias a partir del Decreto 242 del 29 de diciembre del 2007 sobre la persona natural obligada a llevar contabilidad, tanto sobre su operatividad como su relación con la Administración Tributaria. De las nueve reformas que han existido desde el decreto mencionado, se resaltó aquellas que tienen relación con la “persona natural obligada a llevar contabilidad”. Se realizó de manera general un análisis de cada una de ellas, para posteriormente, mediante cuantificaciones, casos reales y comparativos verificar si el impacto estimado fue significativo. Podemos ver que a la persona natural obligada a llevar contabilidad se le incluye en el mismo andarivel que a las sociedades, obligándole a preparar la misma información de control a la Administración Tributaria, sin que este contribuyente tenga la estructura administrativa, ni el conocimiento personal de las implicación quepor la falta de cumplimiento que las mismas tienen. Finalmente, vemos que la Administración Tributaria ha realizado avances en la implementación de cultura tributaria en busca de concientizar al contribuyente sobre sus deberes con la sociedad al momento de cumplir sus obligaciones, sobre todo en el trabajo con la juventud, por un lado; y por otro en la implementación de acciones para disminuir la evasión. También revisamos casos especiales en países de la región que sugerimos sean aplicados en el Ecuador.

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El presente estudio tiene como propósito analizar los aspectos generales de la planificación tributaria en el Ecuador aplicado al segmento del transporte aéreo Internacional; el concepto, características, políticas, metas tributarias e importancia. Iniciaremos nuestro estudio analizando las características financieras y tributarias del transporte aéreo internacional y los tributos a los cuales se somete este segmento de la economía, detallando su forma peculiar de contribuir al Estado en materia de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a la salida de divisas. Continuaremos con el estudio de la Planificación Tributaria en el Ecuador como una herramienta administrativa que tiene como finalidad determinar el pago de la cantidad justa que le corresponde al contribuyente por concepto de tributos, la misma también ayudará a consolidar procesos gerenciales, tales como la planificación creativa en vez de la rutinaria, la valoración de la reputación en el mismo nivel del capital financiero y los aportes tributarios al presupuesto general del Estado, en lugar de la evasión. Finalmente se expone a manera de ejemplos prácticos algunas de las alternativas legales que se pueden optar como criterios en la aplicación del proceso de planificación tributaria.

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La investigación se concentra en la producción legislativa en el 2010 Y dentro de ella a algunas de las leyes, que se consideran relevantes para el ejercicio de derechos. Por otro lado, muy brevemente se específica, como información que debe ser compartida y conocida, normativa relevante para los derechos humanos y tratados internacionales que han sido ratificados por el estado ecuatoriano. Luego se exponen observaciones generales sobre el proceso legislativo. Una segunda sección del informe relativa a garantías jurisdiccionales estudia el funcionamiento de las mismas en base al análisis estadístico de 1815 procesos constitucionales en la provincia de Pichincha de Enero a Octubre del 2010. Los resultados tanto respecto a las garantías normativas como en a jurisdiccionales arrojan, pese a ciertos avances, un claro déficit en la eficacia de estas garantías, en contraste con la importancia que formalmente les da la Constitución del 2008.

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El capítulo uno presenta datos relativos a las garantías constitucionales jurisdiccionales durante el año 2011. Se examina información clave respecto al tipo de derechos reclamados, las características de quienes los reclaman, la forma cómo se decide y el tiempo que los jueces y cortes están utilizando para resolver estas posibles violaciones. La muestra incluye 2204 procesos constitucionales decididos en la provincia de Pichincha del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2011, tanto por jueces de instancia como por salas de la Corte Provincial. Al igual que en el estudio de 2010, la base de datos fue construida a partir de la información de la página en línea de la Función Judicial de Pichincha. Las limitaciones de esta investigación a una provincia tienen relación con la ausencia de información o estadísticas suficientes sobre procesos constitucionales en otras provincias. En todo caso, a efectos de poder fundamentar un mayor grado de generalización, el presente estudio incluye una serie de consideraciones de orden cualitativo aplicables a nivel nacional. El capítulo dos, desde la perspectiva de los derechos humanos, determina si estos derechos inspiraron la producción normativa o si fueron otros intereses diversos y si es que la producción normativa fue aceptable en términos de carga de trabajo durante el año 2011 en Ecuador. Para valorar el trabajo legislativo además de la Constitución. Este capítulo está dividido en cuatro partes. En la primera se hace una reflexión entre los derechos y la producción normativa, para enfatizar la importancia del trabajo legislativo en un Estado constitucional de derechos y justicia. En una segunda sección, se elabora un análisis sobre los aspectos generales del desarrollo parlamentario. En la tercera parte se analiza la iniciativa legislativa. Finalmente, a manera de síntesis, se recogen las conclusiones que se derivan de la investigación.

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Las intendencias de policía en nuestro país, por varias décadas han ejercido jurisdicción penal, facultad que las ha habilitado a privar de la libertad a las personas –hoy por hoy- hasta por treinta días, en condiciones aparentemente arbitrarias, carentes de filtros constitucionales, en las que frecuentemente se ha denunciado la vulneración de derechos humanos. El hecho de que sean un órgano de la función ejecutiva y además sus representantes sean de libre nombramiento y remoción por las gobernaciones provinciales, hace mucho más cuestionable su administración de justicia, por la exigua independencia orgánica que ofrecen, consecuentemente la endeble imparcialidad en el juzgamiento contravencional. Este problema se maximiza cuando analizamos la estructura jurídica del sistema contravencional en el que administrarán justicia; un sistema de siglos pasados que ha sobrevivido hasta nuestros días, que en el campo sustantivo contiene tipos penales que prohíben actos obscenos, impúdicos, inmorales, y contrarios a las buenas costumbres y, en el ámbito adjetivo prevé un proceso eminentemente inquisitivo. Razones por las que, el objetivo de la presente tesis será la confrontación del sistema contravencional con el sistema garantista desarrollado por Luigi Ferrajoli, y el estudio e investigación concreta de la jurisdicción penal ejercida por una intendencia de policía del país, para así evidenciar los niveles de arbitrariedad, decisionismo o ejercicio ilimitado de poder que puede habilitar este sistema penal.

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La investigación que en líneas posteriores se presenta, inicia con un estudio breve sobre la evolución de la definición del Estado, hacia el concepto actual definido en la Constitución de la República que otorga un respeto absoluto a los derechos y garantías constitucionales por parte de autoridades administrativas y judiciales con el objetivo de alcanzar la tan anhelada justicia. Continúa explicando que el Estado, por su propia naturaleza, goza de poder tributario, esto es la capacidad para establecer tributos, pero también para establecer exenciones o no sujetar ciertos hechos a imposición, pues es la autoridad la que hace la ley. Es entonces cuando el Estado establece ciertos casos de no sujeción a su favor, lo que se ha denominado como el Principio de Inmunidad Fiscal del Estado, cuyo fundamento y justificación son analizados desde la óptica doctrinaria. Finalmente se explica que la legislación ecuatoriana no ha contemplado el principio de inmunidad fiscal del Estado de manera expresa, sin embargo, se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente, casos de exenciones y no sujeción que demuestran el reconocimiento y la vigencia de dicho principio.

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El presente trabajo tiene por objetivo realizar el análisis del Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de Julio de 2011, destinado a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. Mediante dicho decreto se buscó regular la desvinculación de servidores y servidoras por medio de la compra de renuncias con indemnización. El análisis se realiza desde la perspectiva del Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional, con el objeto de desentrañar su naturaleza jurídica, definir el marco regulatorio que lo gobierna y estudiar las críticas propuestas contra él. En un primer momento, se enmarca el objeto de análisis en el contexto constitucional en el que se desarrolla: el modelo propuesto por la Constitución de la República del Ecuador, denominado “Estado constitucional de derechos y Justicia”, con especial énfasis en el sistema de fuentes que propone. En seguida, se presenta en particular la fuente del derecho denominada “decreto”, como parte de las atribuciones constitucionales del Presidente o la Presidenta de la República, y se discurre sobre las características particulares del Decreto Ejecutivo Nº 813. A continuación, a través de la teoría de los límites a la función administrativa, se procede a un análisis crítico de los posibles mecanismos de impugnación del Decreto Ejecutivo Nº 813, tanto en sede constitucional, como contenciosoadministrativa, tomando en consideración las vías intentadas para el efecto por diversos actores sociales. Por último, se señalan conclusiones y recomendaciones para cada uno de los puntos analizados.

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El presente trabajo académico realiza un estudio acerca del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para la exigibilidad y tutela de sus derechos. A partir de estos postulados esta investigación se centra en el análisis de los resultados prácticos que ha tenido el reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde la vigencia de la Constitución del 2008. Para abordar el tema de estudio la presente investigación se ha enfocado en dos partes, la primera, a modo de antecedente realiza un estudio de los principales fundamentos que llevaron al reconocimiento de estos derechos. La segunda parte se enfoca en el contenido de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para su protección, lo que nos conducirá a un análisis del articulado de la Constitución y las garantías jurisdiccionales para hacer efectivo su cumplimiento, para posteriormente en el tercer capítulo pasar a analizar casos prácticos que han sido sustanciados ante los tribunales de justicia con el objeto de determinar en cada caso los resultados prácticos que ha tendido el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza a partir de la interposición de garantías jurisdiccionales.

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La Defensoría del Pueblo en Ecuador se consolida como la Institución a nivel nacional, llamada a proteger y tutelar los derechos humanos, de la naturaleza y de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. Además, participa en el control de las entidades y organismos del sector público y particulares. Este mandato se encuentra establecido en la Constitución vigente, su carácter garantista le ha dotado de un nuevo contexto de actuación, incluyendo en su contenido las atribuciones principales dentro de las cuales surge la vigilancia del Debido Proceso. Por tratarse de una atribución exclusiva de la Defensoría del Pueblo e interesante en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente Tesis procura realizar un acercamiento al desarrollo y tratamiento de esta competencia, para lo cual se inicia con un breve recorrido en los orígenes de la Institución a nivel general, intentado esbozar las fuentes que dieron lugar a su aparecimiento. Posteriormente se profundiza en el estudio de la Institución a nivel nacional para ir descubriendo la plataforma en la que se ha desarrollado la vigilancia defensorial, el tratamiento que ha recibido, la importancia que obtuvo desde su incorporación en el texto constitucional y, las limitaciones que ha enfrentado para funcionar de manera eficaz. Finalmente, se destaca la relación que existe entre Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo, consagrándose como verdaderas garantías de los derechos fundamentales. No obstante, se evidencia que existen divergencias entre ambas Instituciones provenientes del ejercicio de la atribución de vigilancia del debido proceso en sede constitucional, debiendo ser superadas a través del trabajo conjunto y coordinado en pro de los derechos fundamentales.

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La presente investigación tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva crítica, la aplicación de la garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, AEP, tal como fue concebida y creada por la Constitución 2008: para proteger los derechos constitucionales cuando han sido lesionados dentro de un proceso por parte de los administradores de justicia. Se han utilizado los métodos jurídico-comparativo, histórico y jurídicoconstitucional porque el análisis incluye la revisión de la institución en otros países, la historia de la garantía en el Ecuador y su fundamento constitucional. Se optó por la investigación aplicada para examinar y determinar si los ciudadanos han alcanzado la efectividad de sus derechos con base de los datos estadísticos existentes sobre su atención en la instancia constitucional. El trabajo se presenta en tres capítulos: en el primero se parte del estudio comparativo de las garantías en los textos constitucionales de otros países, se refiere la evolución de las garantías en las constituciones del Ecuador y se determina el escenario que propició la creación de la AEP. En el segundo capítulo se realiza el estudio de la naturaleza jurídica de la garantía y el fundamento jurídico constitucional, así como el procedimiento establecido para la sustanciación en la Corte Constitucional; en varios apartados se analiza sentencias de AEP. El capítulo 3 está dedicado al análisis cuantitativo de las causas despachadas y su incidencia en diferentes aspectos, como son la necesidad de capacitación y publicación de todos los fallos, tiempos de despacho, derechos reclamados/aceptados/negados, predominio de reclamos del debido proceso. Se incluyen los gráficos que corresponden a los datos. En la última parte se consignan las conclusiones, cuyo corolario final es que la aplicación de la AEP por parte de la Corte Constitucional no cumple con la concepción constitucional original de salvaguardar los derechos lesionados en las sentencias judiciales.

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La presente investigación tiene como finalidad demostrar que la planificación tributaria constituye un instrumento lícito y técnico que las sociedades dedicadas al turismo receptivo pueden utilizar para alcanzar altos niveles de eficiencia en la gestión del impuesto a la renta, para lo cual se detalla el marco legal y doctrinario relacionado con la planificación tributaria, con el impuesto motivo de estudio y con las regulaciones tributarias referentes a los beneficios e incentivos tributarios; posteriormente se realiza un diagnóstico del sector económico del turismo en el Ecuador, resaltando la situación actual de las operadoras de turismo, sector al cual está dirigida esta investigación. Previo al planteamiento de la metodología de planificación, se realiza el análisis de cada uno de los incentivos aplicables a las operadoras turísticas, citando su base legal, los requisitos y la forma de cálculo de cada estímulo, luego se analiza el impacto de estos beneficios en el ahorro fiscal y en el monto de las utilidades una vez que se ha elaborado la conciliación tributaria y determinado el impuesto causado. En el ámbito de la planificación, se presentan varios hechos económicos proyectados para una empresa creada con fines académicos en dos contextos: con planeación y sin planeación fiscal, con el propósito de que el lector reconozca las bondades de este proceso. Se concluye con el desarrollo de la metodología de planificación, tomando como ejemplo uno solo de los hechos proyectados, con el cual se explica cada una de las etapas y, finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones que a criterio de la autora son el resultado de esta investigación, las cuales están dirigidas al contribuyente y a la Administración Tributaria.

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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

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El factor más importante que impide alcanzar mayores niveles de competitividad por parte del sector floricultor, es la falta de liquidez en la que se hallan inmersas, que se ha visto afectada incluso por el pago de impuestos regresivos e indirectos como es el caso del IVA pagado en sus adquisiciones y que no puede ser compensado con el IVA generado en sus ventas; es así como, se ha considerado trascendente analizar el sistema actual de la devolución del IVA, proporcionando una guía que les sirva de referencia a los exportadores en valores, cálculos, normativa aplicada y ofreciendo datos útiles para un adecuado manejo de su crédito tributario. Por otra parte, considerando que el proceso de devolución del IVA se realiza por dos vías: manual e internet, esto ha ocasionado que la gran mayoría de exportadores se acojan a este último y se pierda en alguna medida el control por parte de la Autoridad Fiscal de los valores devueltos; por lo tanto, esta investigación también es importante debido a que permitirá establecer las pautas con el fin que el contribuyente obtenga resultados favorables en su solicitud de devolución del crédito tributario por IVA generado en la adquisición de bienes y servicios gravados con tarifa 12%; y por ende, agilizando el trámite para las partes involucradas. La devolución del IVA es un derecho al que tienen acceso las empresas exportadoras, que se configura al adquirir bienes y servicios gravados con tarifa 12% de IVA y venderlos al exterior con tarifa 0%, acumulando un crédito fiscal y afectando su liquidez, situación que no sucede con las empresas dedicadas a la comercialización en el mercado local; sin embargo, la normativa tributaria no específica de manera clara el procedimiento para determinar el valor a devolver por concepto de IVA, ni el tratamiento que deben seguir los exportadores para aquellos valores que son rechazados por la Administración Tributaria, y deja un vacío legal con respecto al tema de las compras relacionadas con los costos de producción y/o gastos de comercialización por los cuales surge el derecho a la devolución.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.