65 resultados para DECLARACIÓN DE CARACAS
Resumo:
Desde su aparición pública en 1994, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ha sido percibido por su discurso-práctica como una opción en la transformación de las relaciones sociales de poder imperantes. Es justamente esta posibilidad real de transformación actual lo que me interesa poner en relieve en el presente texto, y cómo ésta se debe, entre muchas otras cosas, a un toma y daca narrativo (como lo he denominado) en la práctica zapatista, el mismo que se da entre una diversidad de historias que confluyen formando urdimbres y que se expresan posteriormente en una realidad concreta y en la generación de conocimiento crítico. Este planteamiento, aún germinal, se encuentra de manera clara en el proceso de conformación del EZLN en la década de los 80, y en el proceso emprendido en 2005 con la Sexta Declaración de la Selva Lacandona, conocido como “la otra campaña”.
Resumo:
Si bien un importante referente sobre la agenda de la eficacia en el mundo de la cooperación lo constituye la Declaración de París (DP) y posteriormente la Agenda de Acción de Accra (AAA), en este ensayo se traerá a colación otro proceso en la búsqueda de eficacia de la cooperación internacional en Colombia; el proceso Londres, Cartagena, Bogotá (LCB). El objetivo de este ensayo consiste en poner en discusión los posibles avances y aportes al desarrollo en Colombia desde la agenda de eficacia de la ayuda. Así como también destacar las críticas que en dicho proceso de implementación se generan desde actores afectados o involucrados en el proceso como las organizaciones de la sociedad civil (OSC).
Resumo:
Se utilizan modelos valorativos, contextuales y pragmáticos dentro de lo cuales la tesis se divide en tres capítulos. El trasplante del cual la tesis abarca su investigación, es la práctica de la prueba testimonial oral civil, tomando como referencia el sistema adversarial del cual se verifican varios rasgos característicos; el sistema está en pleno proceso de trasplante al Ecuador, con la aprobación del Código Orgánico General de Procesos del 2015. En el primer capítulo, se abarca la dimensión valorativa del trasplante jurídico, se explica lo que es un trasplante jurídico y el tipo de sistema de comparación a utilizarse; luego se ubica al lector, de forma global, en los sistemas orales del Norte Global (EEUU y Europa) para explicar lo que significa un sistema oral adversarial. Esta dimensión valorativa incluye tres grandes críticas que se realizan al sistema adversarial angloamericano. El segundo capítulo se ejecuta mediante el método contextual, ya que se especifican los tres elementos básicos de lo cuales se compone la práctica de prueba testimonial en sistema adversarial, esto es: El examen directo (interrogatorio); el contra examen (contra interrogatorio) y la objeción; explicando al lector los objetivos básicos de cada elemento; al final un acápite explicativo de la reina de las pruebas, la declaración de parte (antes llamada Confesión judicial) y su práctica en sistema oral. El tercer capítulo entrega al lector información en un contexto pragmático enfocado a la presencia del sistema oral adversarial en la legislación constitucional y en la legislación procesal; se verifican los elementos de la litigación oral adversarial existentes en el Código Orgánico General de Procesos aprobado el 22 de mayo de 2015, así como ciertos nudos críticos que se deben debatir, producto del trasplante. La notas finales exponen al lector la necesidad de seguir investigando los nuevos retos que del sistema procesal civil oral, una vez que se cambia de lo escrito a lo oral y de lo inquisitorio a lo adversarial.
Resumo:
La presente investigación se circunscribe a analizar el Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT/OMC, las posiciones doctrinarias relativas a la metodología de valoración de las mercancías de importación, los métodos y reglas de valoración aduanera concebidos en el GATT y acogidos por las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las normas ecuatorianas en relación al tema de valoración aduanera, especialmente las últimas resoluciones, manuales e instructivos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), y, jurisprudencia relativa al tema de la Duda Razonable de la declaración aduanera del importador por parte de la Administración Aduanera. En consecuencia, y como resultado de la investigación descriptiva realizada, lo que se ha pretendido demostrar es si los métodos de valoración aduanera del GATT/OMC son aplicados e interpretados eficazmente en el Ecuador por parte de la Aduana, lo que involucró relacionar la normativa ecuatoriana constante en el Código Orgánico de la Producción e Inversiones y en los manuales, instructivos y reglamentaciones de la SENAE, con la normativa supranacional de la CAN que ha adoptado totalmente a la presente fecha, las directrices del GATT/OMC en materia de valoración. Así mismo se analizó una jurisprudencia ecuatoriana en materia de Duda Razonable. El corolario de esta investigación es que la Aduana del Ecuador, pese a la sistematización informática de los procedimientos aduaneros de aforo y despacho de mercaderías importadas, continúa manteniendo ciertas carencias en la formación técnica del personal que realiza los procesos de valoración aduanera, y, además, que la información recabada por la Aduana respecto de las negociaciones de mercaderías en el exterior, es aún insuficiente para permitir perfeccionar la aplicación casuística individual de los métodos de valoración del GATT/OMC. También se determinó que el documento denominado Declaración Andina del Valor (DAV) sigue teniendo en el Ecuador, el valor de un documento complementario de la declaración aduanera de importación, pero que no se lo utiliza eficazmente para efectos de lograr una profunda identificación de los factores que concurren en una transacción internacional de mercaderías, lo cual influye directamente en la determinación del valor de las mismas.
Resumo:
Son múltiples las formas de imposición que están relacionadas con la actividad económica, materializada en hechos, actos, contratos y situaciones, constituyendo una fuente rica de ingresos para el erario fiscal; en lo local, la tendencia histórica ha sido gravar estas actividades que se realicen de manera permanente, con estas consideraciones se establece el impuesto de patente. En la época medieval, los señores feudales otorgaban una carta –patente- que consistía en una autorización al súbdito para ejercer determinadas actividades de comercio, industria u oficio. En el Ecuador en 1917 aparece la patente como la concesión o permiso para la venta de timbres postales y, será en la Ley de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial No. 680 de 31 de enero de 1966, que se instaura la obligación de obtener la patente para todos los comerciantes e industriales, mientras que en otros países del continente, se grava a la actividad económica con la patente de industria y comercio o el impuesto al activo. La Administración Tributaria Municipal, basa su clasificación económica para efecto de determinar el valor a satisfacer por patente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a todas las Actividades Económicas (CIIU), mientras que para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad se establece en función del capital o patrimonio, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo. Este impuesto aglutina dos situaciones que se concatenan entre sí, por una parte hay el requerimiento de inscripción de la actividad económica en un catastro municipal, con lo que se obtiene el permiso para ejercer la actividad, y por otra se satisface un gravamen previo una declaración, con lo que se habilita la autorización. Por la actuación subjetiva en muchos casos y los parámetros de determinación presuntiva dispuestos por la Dirección Metropolitana Tributaria del DM de Quito, se han emitido títulos de crédito que han originado múltiples reclamos, en especial del ejercicio económico 2013, lo que demanda mejoras en el accionar de la gestión tributaria municipal, para lo cual emito recomendaciones y propongo un proyecto de ley que reforme y acopie en un solo sistema impositivo, impuestos fiscales y locales a las actividades económicas: renta, patente y 1.5 por mil a los activos totales.