80 resultados para Criminalidad -Véase- DELITO
Resumo:
La discusión respecto a la influencia de los medios de comunicación sobre nuestras conductas generalmente ha estado centrada en ciertas preguntas: ¿nos hacen más tolerantes a la violencia? ¿Nos alejan del mundo real? ¿Influyen en nuestros hábitos de consumo? Sin embargo, un aspecto del que no se discute mucho y sobre el cual existe poca evidencia, es el rol que cumplen los medios de comunicación en las agendas legislativas. Sin duda, los medios de comunicación utilizan su poder para generar estereotipos sobre el delito y el delincuente, convirtiéndolos en los antagonistas de la “convivencia social”. Pero, ¿se transmiten esos estereotipos a la legislación penal? ¿Legitiman los medios el castigo que se impone a los delincuentes? ¿Se reconocen los mismos derechos a las personas etiquetadas como delincuentes? Para responder a todas estas preguntas es necesario revisar el papel que los medios ejercen en medio del desarrollo del ser humano, determinar qué tipo de sentimientos se generan a partir del tratamiento que se da al tema de la inseguridad y cómo ellos influyen en la angustia social que despiertan el delito y el delincuente. Con ejemplos se demostrará cómo esos sentimientos y estereotipos son utilizados por los medios para presionar a los legisladores en la creación y modificación de tipos penales. Este trabajo busca atender todos estos cuestionamientos y probar que las leyes llevan una carga de discriminación y desigualdad construida a través del lenguaje y los mensajes que usan los medios de comunicación.
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La motivación en materia penal: Aplicación de esta garantía por parte de los Tribunales Penales en el año 2011, es un estudio sobre la identificación normativa y dogmática de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales en general; y en el ámbito penal, con sus características particulares, para analizar las sentencias emitidas por los Tribunales Penales de Pichincha en el año 2011. La finalidad de proponer en este trabajo lo que debería ser una sentencia debidamente motivada en materia penal, es justamente considerar que la teoría del delito y los esquemas del delito son dos herramientas jurídicas valiosas para limitar el ejercicio del poder punitivo de parte del estado y sobre todo proscribir la discrecionalidad. A través del análisis de cada una de las sentencias entramos en el mundo de la arbitrariedad en las decisiones que declaran la culpabilidad o ratifican la inocencia de los procesados, encontrando en las mismas, refugios donde se sigue albergando la discrecionalidad, en algunos casos escudándose en la extensión de la resolución, y en otros, en la impertinencia de citas normativas y de autores.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al <delito tributario> en un <delito común>, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.
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En un contexto de reiterados fracasos en la lucha contra la criminalidad económica, las herramientas procesales adquieren un papel preponderante, porque hasta el momento son el instrumento que ha conseguido romper la inercia y producir resultados palpables. El presente artículo desentraña figuras existentes en leyes especiales y abre un espacio de reflexión sobre su legitimidad. Se centra en dos ejes: el primero se ocupa de tres figuras investigativas que caben en el concepto de operaciones encubiertas -agente encubierto, entrega vigilada y delación compensada-; el segundo, se reserva para la estrategia destinada a conseguir una disminución en la carga probatoria y un trámite más sencillo, a través de la imposición de sanciones que se las ha considerado penales por trámites administrativos o civiles. El análisis de legitimidad utiliza una visión ecléctica, además del enfoque jurídico centrado en los derechos de los procesados, se incorpora una perspectiva centrada en la efectividad social. Con el fin de conseguir un estudio asentado en la realidad nacional, se privilegia el análisis de ejemplos concretos extraídos de nuestra vivencia; esta visión aplicada permite evidenciar lo parcial e insuficiente que resulta el solo examen de la coherencia normativa y muestra la riqueza de aproximar la dogmática a las necesidades sociales.
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La presente tesis tiene como propósito realizar una breve investigación sobre la trata de personas con fines de explotación laboral en el Ecuador, tomando en cuenta la política migratoria establecida en el 2008. Para esto se expone la situación de los derechos humanos en la trata de personas; se aborda las dimensiones de este delito y el modus operandi de las organizaciones delictivas transnacionales. Así también se pone en discusión la relación entre los derechos humanos y la movilidad humana. Por otro lado, se expone la propuesta de fronteras abiertas que fue adoptada por el país y cómo ella encaja en la política migratoria. La investigación abarca los años 2008-2012 y recoge los datos de los registros de entradas salidas de personas proporcionadas por el INEC. Así también se expone el número de denuncias proporcionado por la fiscalía y los datos obtenidos de investigaciones realizadas por la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) y la Facultad de Ciencias Sociales (FLACSO) Con todo esto, la presente tesis responde a cómo la política migratoria del Ecuador de eliminar el requisito de visa consular para fines turísticos implementada en el 2008 incidió en el reporte de casos de trata de personas con fines de explotación laboral entre el 2008 al 2012; y si bien la evidencia empírica no permite llegar a una conclusión clara, conceptualmente se evidencia que las fronteras abiertas y la trata de personas no poseen una relación directa de causalidad.
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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.
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En la actualidad el desarrollo de carrera es un tema relevante dentro de la administración del talento humano en las organizaciones; por ello, en la presente investigación de tesis, se busca analizar el conjunto de factores endógenos y exógenos, que están relacionados con el desarrollo de carrera de mujeres líderes de la empresa privada (aseguradoras) y como intervienen en su crecimiento para ocupar cargos de responsabilidad. Desde la perspectiva laboral, entendemos al desarrollo de carrera como el esfuerzo continuo, organizado y formalizado que reconoce que las personas son un recurso de vital importancia para las organizaciones. Las mujeres históricamente han asumido roles que han sido asignados culturalmente como el cuidado y la responsabilidad del hogar, sin embargo muchas de ellas ocupan cargos directivos en las empresas privadas (aseguradoras) que ha hecho que tomen desafíos aún mayores siendo exitosas en sus direcciones. Finalmente, con el análisis de los factores se demostrara las ventajas y desventajas de ocupar puestos de liderazgo, los aspectos profesionales, laborales y familiares, y cómo estos intervinieron en su desarrollo de carrera, para con los resultados estadísticos establecer una política laboral que favorezca su crecimiento en las organizaciones sin descuidar su vida familiar y personal.
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La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.
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En 1871, el jesuita alemán Theodor Wolf comenzó a difundir el darwinismo en el Ecuador a través de las clases de geología y paleontología que impartía en la Escuela Politécnica. Expuso una posición conciliadora del evolucionismo con el catolicismo, en el contexto de un Estado que promovía la cohesión y la identidad nacional a través de la moral católica y las ciencias como vehículo para el progreso. En este estudio se discuten algunos apuntes que atribuyeron estas enseñanzas como la razón por la cual Wolf se separó de la Politécnica y de la Orden Jesuita en 1874, en el marco de una controversia mayor, en la cual el darwinismo fue determinante.
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El presente trabajo académico tiene como objetivo determinar la actividad y procedimiento que realizan los agentes de inteligencia, desde su formación hasta cuando salen a realizar sus trabajos en el campo ubicados en diferentes frentes, explicar cómo maneja la información obtenida y cuáles son sus autoridades directas. Sin duda algunos de los agentes encubiertos no solo están investigando temas anti delincuenciales sino que también se hallan infiltrados en los grupos sociales. Pero, ¿son peligrosos los agentes encubiertos? ¿Violentan derechos humanos garantizados por la Constitución? ¿La evidencia obtenida es utilizada por la fiscalía en juicio como prueba en contra de una persona? Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se busca legalizar una parte de su trabajo. Con las entrevistas y en base a la experiencia vivida como un ex miembro de la Policía Nacional se demostrará que agentes de inteligencia se encuentran en todo lugar, además que son utilizados en funciones ajenas para las cuales fueron preparados, de igual forma se señala como los agentes de inteligencia con solo una orden administrativa inician una investigación a cualquier persona. Este trabajo busca demostrar que los agentes encubiertos han venido operando y que lo seguirán haciendo, con el COIP no va a cambiar absolutamente nada, pues en las oficinas de inteligencia policial y militar todo sigue igual que antes.
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La Superintendencia de Bancos y la Fiscalía General del Estado expidieron dos resoluciones interinstitucionales en el año 2011 por las que se obligó a las instituciones bancarias a reintegrar en favor de sus clientes, víctimas de delitos informáticos, determinados porcentajes de montos de dinero reclamado por ellos. Para expedir las resoluciones se utilizaron una serie de argumentos desde el punto de vista constitucional, civil y del derecho del consumidor. En el ámbito constitucional se mencionó que las instituciones financieras son un servicio de orden público, mientras que en el ámbito civil se hizo referencia a la responsabilidad objetiva. Luego de expedidas las resoluciones quedaron planteadas varios cuestionamientos sobre la legalidad de estas, de manera particular aquellos atinentes a si los bancos en efecto son un servicio de orden público y si, en realidad, en la relación contractual banco-cliente puede aplicarse la denominada responsabilidad objetiva, de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este trabajo busca desentrañar varios términos utilizados en las resoluciones en mención para establecer su legalidad, previo a lo cual fue necesario analizar el tema de los delitos informáticos y las innovaciones incorporadas con referencia a éstos en el Código Orgánico Integral Penal, para determinar cuáles afectan a la banca y sus clientes. Se hace referencia además en el trabajo a varia normativa expedida por la Superintendencia de Bancos mediante la que se dispone a los bancos tomar determinadas medidas para proteger a sus clientes contra el delito informático de apropiación ilícita de fondos.
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En la presente tesis se intenta conocer ¿Cómo se manifiesta la cosmovisión andina en los textos, Kukayus pedagógicos y los oficiales del Ministerio de Educación? Se analizan las áreas de: Matemáticas y Ciencias Naturales de 6° y 7° año de E.G. B. ; las 8 unidades de los Kukayus; y los 6 módulos, de los oficiales del Ministerio de Educación por área. Se identifican los elementos de la cosmovisión andina y su importancia en la educación intercultural. Las vivencias son diversas, en tanto la filosofía y el saber andino están presentes, el conocimiento de los avances tecnológicos actuales a partir de los saberes ancestrales, son necesarios en un país intercultural y plurinacional. En el sentir andino los elementos son seres vivientes siendo parte armónica del hábitat, mientras que en la visión occidental estos mismos elementos son recursos para generar dinero y hay que explotar a lo máximo, cuestiones fundamentales que los textos kukayus los describen aunque no de acuerdo a las localidades. Peor aún en los textos oficiales no trata casi nada de la cosmovisión andina, desconociendo las diversidades existentes en el Ecuador. Las mismas que se contrastan con el estudio previo realizado. De lo cual se ha concluido que la educación debe tomar en cuenta el sistema de pensamiento y transmisión de conocimientos ancestrales, expresadas a través de la lengua correspondiente, ofreciendo respuestas apropiadas a las necesidades del educando y las expectativas sociales, tomando en cuenta el contexto socio cultural.
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La presente proyecto de investigación busca hacer un análisis de casos que han generado debate en dos países de la región y que pone en evidencia la postura asumida desde el Estado, frente a resoluciones determinadas por organismos internacionales de carácter regional en el campo de los derechos humanos. En ese sentido, se busca hacer un análisis comparativo entre la política multilateral de Colombia y Ecuador ante los planteamientos realizados por la CIDH en materia de derechos humanos. La investigación busca comprender la política exterior actual de los dos países y determinar las principales acciones tomadas durante los últimos meses, a fin de poder visualizar el camino a establecerse para el futuro. La investigación abordará como tema central el campo de los derechos humanos y la relación entre el Estado y organismos internacionales.
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Los “colorados” comprendían varios grupos étnicos emparentados etnolingüísticamente que ocupaban el piedemonte andino occidental desde El Carchi hasta Bolívar así como las tierras bajas del Pacífico en los sistemas hidrográficos de los ríos Esmeraldas y Guayas. Aunque la ocupación “colorada” de estas regiones empezó siglos antes de la conquista castellana, a partir de ella se intensifican los contactos entre grupos “colorados” de distintas regiones, que se desplazan entonces a través de ellas ya no sólo con fines comerciales sino también con el propósito de escapar del control laboral y tributario de la Corona y evitar además los brotes epidémicos que para finales del siglo XVI ya habían cobrado posiblemente más de los dos tercios de su población originaria. La dinámica migratoria de los grupos “colorados”, impulsada por su acorralamiento debido al avance lento pero continuo de la frontera colonizadora, condensó a sus miembros en grupos cada vez más compactos y reducidos, que finalmente confluyeron en la región de Santo Domingo de los Colorados, actual territorio donde se asientan las comunas tsa’chilas. Toda comprensión cabal de su presente pasa por un estudio etnohistórico y toponímico de los grupos “colorados” constituyentes, cosa que busca la presente investigación desde una perspectiva etnolingüística.
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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.