159 resultados para Colombia -- Derecho constitucional


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Esta tesis se ocupa de cuestiones problemáticas atinentes al constitucionalismo relacionado con la intervención del Estado en el orden internacional, con especial referencia al caso de las normas supremas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, estados miembros de la Comunidad Andina. Presenta un estudio inicial sobre la incidencia constitucional de la participación del Estado en la sociedad internacional, pasando desde su calidad de parte, en acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio, hasta su situación de miembro pleno de una organización internacional de cooperación, de una organización especial y, de una organización de integración o supranacional. También se realiza una comparación entre la organización supranacional y otras dos formas de disposición del poder público, estas son, por una parte, la confederación y, por otra, la federación. Con elementos principalmente logrados a partir de la experiencia europea de integración, la investigación aborda teóricamente los problemas constitucionales que plantea la integración del Estado en organizaciones supranacionales, en donde se indaga sobre las afectaciones a la soberanía del Estado, a la supremacía constitucional y, a las garantías constitucionales. Además, postula opciones que de ser aplicadas permitirían evitar tales afectaciones causadas por la pertenencia estatal a una comunidad de estados. Por último, el bagaje teórico de la investigación es aplicado para examinar la situación de las cláusulas constitucionales sobre integración en los estados miembros de la Comunidad Andina. Finalmente, se apunta una serie de conclusiones.

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La institución jurídica constitucional del estado de excepción no siempre ha sido conocida con este nombre en el constitucionalismo ecuatoriano, sino que ha tenido varias denominaciones tales como: facultades extraordinarias, estados de urgencia, estado de sitio y estado de emergencia, no obstante, con la vigencia de la Constitución de 2008, se introdujo la denominación “estado de excepción”, concebido como un mecanismo jurídico, constitucional y político que permite restablecer el orden público en circunstancias extraordinarias con el fin de garantizar, los derechos constitucionales, la democracia y el Estado de Derecho. La declaratoria del estado de excepción es emitida por el ejecutivo, mediante decreto ejecutivo el mismo que está sujeto a control político, constitucional e internacional, ya que en algunos casos podría restringir o suspender derechos constitucionales (contexto nacional) y derechos humanos (contexto internacional), los cuales son protegidos por tratados internacionales y por el Derecho Internacional Humanitario. En este contexto, la presente tesis iniciará revisando la evolución del estado de excepción en el constitucionalismo ecuatoriano, abordaremos de forma analítica y comparada (Estados miembros de la Comunidad Andina -CAN-) la naturaleza jurídica del estado de excepción, su regulación, funcionamiento, así como su relación con el Estado de Derecho (concebido éste como una estado legal y constitucional), fortaleciendo nuestro trabajo con el auxilio de la norma, la doctrina y la jurisprudencia.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Diego López Medina, El derecho de los jueces, Bogotá, Legis, 2009, 366 pp. por Pablo Alarcón Peña. -- Ramiro Ávila Santamaría, El neoconstitucionalismo transformador: el Estado de Derecho en la Constitución de 2008, Quito, Ediciones Abya-Yala /Universidad Andina Simón Bolívar, 307 pp. por Pablo Bonilla Urbina. -- Agustín Grijalva Jiménez, Constitucionalismo en Ecuador, t. 5, Quito, Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC), 2011, 290 pp. por María Elena Jara V.

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El presente trabajo establece los fundamentos sobre los cuales gira el precedente constitucional. Estudia sus características esenciales, cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que ha incurrido la Corte Constitucional en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, así como el respeto y seguimiento de otros, pese a la limitación que representa el “etiquetamiento” que ha implantado la actual Corte Constitucional. La naturaleza vinculante del precedente se manifiesta en la obligatoriedad de tomar en cuenta decisiones pasadas al decidir casos presentes. En ello radica la igualdad en la aplicación de derecho como superación de la igualdad “ante la ley”. Y en este sentido se distingue qué es lo vinculante de una sentencia o sentencias, la razón o razones específicas que llevaron a tomar determinada decisión. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una sui generis concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías constitucionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Enseguida se evidencia la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada. Además, se señala pese a que la característica vinculante de la jurisprudencia ha sido limitada por la Corte Constitucional a una sola sentencia que ha sido etiquetada como “vinculante” en materia de garantías constitucionales, existen otras que son, por naturaleza, vinculantes y que, en este trabajo reciben el nombre de “escenarios base”. También, se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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La paridad, formulada como un derecho para que hombres y mujeres accedan en igualdad de condiciones a los distintos espacios de poder, es un principio consagrado constitucionalmente, que tiene su origen en la lucha de los distintos movimientos de mujeres por democratizar el escenario político, área tradicionalmente masculina, para que incluya equilibradamente, la presencia, intereses y necesidades de hombres y mujeres en el quehacer estatal. En el Ecuador, una mayor participación política electoral de las mujeres ha sido posible por la aplicación progresiva de las leyes de cuotas, instrumentos sustentados en la necesidad de acelerar, jurídicamente, la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres, con la ayuda de medidas de acción afirmativa de carácter temporal. La Constitución de 2008 es novedosa en tanto da un salto cualitativo, al pasar de la progresiva aplicación de cuotas de carácter temporal, a una medida definitiva como la paridad, que se aplica a las listas pluripersonales en procesos de elección popular y también a los altos cargos públicos de nominación, en las cinco funciones del Estado. El presente trabajo analiza desde la perspectiva de género instrumentos internacionales, normas constitucionales y legales; jurisprudencia constitucional y electoral, estudios académicos e históricos previos, notas periodísticas, información estadística y entrevistas a mujeres políticas; con el fin de establecer avances y límites del derecho a la participación política de las mujeres en el Ecuador, desde la superación de las cuotas como medidas de carácter temporal, con la declaración constitucional de paridad, vigente desde 2008.

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Con la Constitución de Montecristi de 2008 nace una novedosa garantía constitucional denominada acción por incumplimiento, originaria del derecho comparado y que en la presente investigación se intentará demostrar que es una garantía constitucional que arrastra consigo problemas al momento de hacerla efectiva ante la omisión de autoridades públicas y de personas que incumplen con lo que imperativamente les imponen las normas que integran el sistema jurídico, los actos administrativos de carácter general y las sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos. Analizaremos su objeto y naturaleza, así como el procedimiento de la Corte Constitucional, y el estudio de los denominados malos casos que han vulnerado los derechos que esta acción está llamada a proteger. El lector además verificará los vacíos legales que dejan las normas que regulan esta acción y las limitantes que tienen los usuarios de la justicia al momento de querer hacer efectivas sus garantías.

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El presente trabajo investigativo se ha planteado como objeto principal analizar, desde una perspectiva de género, las variables más importantes que integran el régimen jurídico electoral ecuatoriano a fin de identificar si contamos, o no con un ordenamiento normativo e institucional que favorece, en la práctica, la incorporación y la participación activa de la mujer en la política, reconociendo que pese a contar con un régimen constitucional favorable a promover la igualdad material, persisten estructuras sociales excluyentes que funcionan como barreras fácticas que impiden o limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación política de las mujeres, específicamente el derecho al sufragio pasivo. Para el efecto, se abordan algunas variables normativas a partir de su función sistémica, que han sido consideradas por el autor como las más influyentes para los objetivos perseguidos por este trabajo académico. Entre las variables abordadas podemos mencionar: el sistema de organizaciones políticas; el tamaño de las circunscripciones electorales, el financiamiento de la política, la magnitud del partido o movimiento político, el método de repartición de escaños, el tipo de listas, y naturalmente la conformación paritaria y alternada de las listas pluripersonales entre mujeres y hombres. Cada una de las variables señaladas produce efectos específicos que son potenciados o atenuados por su interrelación con las demás variables, por lo que un diseño institucional o reformas normativas no pueden ser formuladas aisladamente. Al final de este trabajo se plantean, a manera de conclusiones, algunas propuestas de reformas a la normativa electoral de nuestro país.

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La Defensoría del Pueblo en Ecuador se consolida como la Institución a nivel nacional, llamada a proteger y tutelar los derechos humanos, de la naturaleza y de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. Además, participa en el control de las entidades y organismos del sector público y particulares. Este mandato se encuentra establecido en la Constitución vigente, su carácter garantista le ha dotado de un nuevo contexto de actuación, incluyendo en su contenido las atribuciones principales dentro de las cuales surge la vigilancia del Debido Proceso. Por tratarse de una atribución exclusiva de la Defensoría del Pueblo e interesante en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente Tesis procura realizar un acercamiento al desarrollo y tratamiento de esta competencia, para lo cual se inicia con un breve recorrido en los orígenes de la Institución a nivel general, intentado esbozar las fuentes que dieron lugar a su aparecimiento. Posteriormente se profundiza en el estudio de la Institución a nivel nacional para ir descubriendo la plataforma en la que se ha desarrollado la vigilancia defensorial, el tratamiento que ha recibido, la importancia que obtuvo desde su incorporación en el texto constitucional y, las limitaciones que ha enfrentado para funcionar de manera eficaz. Finalmente, se destaca la relación que existe entre Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo, consagrándose como verdaderas garantías de los derechos fundamentales. No obstante, se evidencia que existen divergencias entre ambas Instituciones provenientes del ejercicio de la atribución de vigilancia del debido proceso en sede constitucional, debiendo ser superadas a través del trabajo conjunto y coordinado en pro de los derechos fundamentales.

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La presente investigación tiene como propósito determinar si ¿el Estado es titular de derechos fundamentales?. Interrogante que a través de los dos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el análisis de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes y conferirle al Estado la posibilidad de que sea titular de derechos fundamentales. Dentro del primer capítulo se recurre al estudio de la relación entre el Estado y el derecho a manera de introducción, se pasa luego al desarrollo de los derecho subjetivos y fundamentales, lo cual permite comprender el inicio, fundamento y filosofía de los mismos, y por ultimo recurro a la creación de la personalidad jurídica que es la base para poder apreciar que tales entes son sujetos de derechos y obligaciones. En el segundo capítulo inicia con la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, es importante este subtema porque el Estado y sus demás divisiones administrativas han utilizado tal mecanismo procesal para hacer valer sus derechos. Uno de los ejes centrales de la presente obra es el examen a las sentencias de las Cortes o Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, España, Ecuador y Perú, allí los jueces presentan argumentos a favor y en algunos casos en contra de otorgarle derechos fundamentales al Estado. Por ultimo a manera de aporte propio observare los derechos fundamentales de la Constitución de Colombia para ver cuales podrían conferirle al Estado.

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La institucionalidad ecuatoriana desde su nacimiento como República en 1830, ha sufrido profundas crisis que han motivado cambios y movimientos en el ejercicio del poder entre diferentes actores políticos. En 1979 se reinstaura el modelo democrático, con una proclividad hacia lo confrontacional, que terminó siendo muy costosa. Este trabajo nos permitirá acercarnos a la nueva institución constitucional denominada muerte cruzada, no en abstracto sino en referencia con el contexto nacional e internacional en lo jurídico y político, la procedencia de esta institución, las probables consecuencias de la aplicación de la misma en la actualidad. En el Capítulo Primero, Los cambios no institucionalizados, cuatro casos 1995- 2005, resumimos apretadamente cuatro casos que culminaron con cambios abruptos en las primeras dignidades del país, casos que grafican las complejas relaciones entre Legislativo y Ejecutivo. En el Capítulo Segundo, La muerte cruzada, en un sistema presidencialista, realidad ecuatoriana, breve referencia a los países de la Comunidad Andina, se analiza doctrinariamente los sistemas de gobierno basados en el parlamentarismo y en el presidencialismo, ventajas y críticas a estos modelos, y el mecanismo de pesos y contrapesos y una breve exposición comparada de los controles entre Ejecutivo y Legislativo establecidas en las constituciones de los países andinos. En el Capítulo Tercero, La muerte cruzada entre el Ejecutivo y el Legislativo en la Constitución del 2008, se hace un ejercicio interpretativo a los probables alcances de la figura constitucional estudiada, con relación a las atribuciones de las funciones ejecutiva y legislativa.

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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.

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El control de convencionalidad entendido como un mecanismo que debe ser ejercitado por jueces y tribunales nacionales, a través de la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos garantizados en instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido aplicado vagamente por los diferentes administradores de justicia nacionales. Existe una vaga difusión de esta garantía que tiene su origen primigenio en el desarrollo jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se va estudiar la aplicación del citado control en el marco jurídico ecuatoriano, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y sobre todo, comprensión, de dicha garantía y realizar un análisis crítico de cómo se ha venido entendiendo y aplicando el control de convencionalidad por parte de los administradores de justicia nacional. Y posteriormente, proponer diferentes mecanismos que permitan, a jueces y tribunales nacionales, ejercitar dicho control de una manera efectiva.