171 resultados para CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CIDH


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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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¿Es posible pretender la paz dadas la marcadas inequidades que caracteriza nuestra estructura social, política y económica en los países de América Latina?. ¿Qué paz?, ¿ausencia de conflictos?. ¿A qué costo?, ¿callar y aguantar unos, y ser cómplices todos? Lo que sigue quiere ser una reflexión en torno a estas preguntas, acercándose a ellas con la intención de esbozar algunas ideas desde la muy concreta perspectiva que nos da el participar en procesos de defensa y educación de los derechos humanos en Venezuela, un país en que la violencia política, los discursos excluyentes, la intolerancia, han ido haciendo parte de nuestra cotidianidad, en un proceso complejo en el que los venezolanos y venezolanas hemos ido descubriendo verdades que siempre han estado ahí pero que no queríamos ver. Un proceso en el que hemos ido aprendiendo de leyes y reconociendo la necesidad de participar en los asuntos públicos; un proceso en el que nos hemos ido convirtiendo en permanentes analistas políticos y juristas populares; al mismo tiempo, un proceso en el que el pueblo, independientemente de sus preferencias políticas, está aprendiendo a organizarse, a exigir sus derechos, a proponer alternativas

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El mundo esta envuelto en una espiral de violencia, caracterizada por la agudización de los enfrentamientos supranacionales, regionales, generacionales, étnicos, ambientales, sociales y de género. La transnacionalización de la economía, la concentración del poder, la discriminación, la explotación y exclusión social son parte estructural de estos enfrentamientos que está llevando a que la supervivencia del ser humano se encuentre en extrema fragilidad. Al mismo tiempo, se vive un proceso de globalización galopante, determinada por la ampliación de un "sentido común" que fomenta como manifiesta el investigador social chileno Helio Gallardo, individuos que producen con eficiencia y consumen con opulencia Es decir personas que manejan tecnologías de punta -para mejorar los niveles de explotación laboral- y consumen productos superfluos estandarizados como MacDonalds y Coca Cola En este replanteamiento, la cultura de paz, entendida como un proceso de construcción de comunidad, donde se fomenta mayor justicia y menor violencia, nos da elementos para replantear el mundo en que queremos vivir

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La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.

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La Constitución Política del Ecuador asigna a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. Entonces la existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explica porque de conformidad con la Constitución en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales.

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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.

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La protección de los Derechos Humanos es uno de los temas que mayor atención ha merecido en los últimos cincuenta años por parte de la comunidad jurídica, tanto nacional y aún más internacional. Esto ha permitido desarrollar progresivamente un conjunto de mecanismos para garantizarlos ante situaciones de amenaza o vulneración; es así que estudiaremos el sistema de control de constitucionalidad, que en Bolivia pertenece en gran parte al Tribunal Constitucional; esta institución y los Derechos Humanos, tienen en sí mismo una importancia fundamental, ya que no es posible concebir actualmente la protección de los Derechos Humanos, sin la actuación de Tribunales que determinen la conformidad o la violación de la Constitución por las normas jurídicas de jerarquía inferior, con todas sus posibles variantes y dicten las decisiones jurisdiccionales correspondiente para asegurar la primacía constitucional y garantizar la efectiva protección a los Derechos Humanos. En el presente artículo se presentarán conceptos relativos al derecho, los derechos humanos y el avance de estos, como también los sistemas de control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional y los mecanismos que existen en la legislación boliviana para resguardar estos derechos.

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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado

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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.

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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, sólo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional y la expansión de las garantías constitucionales de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta En la parte teórica se pretenderá contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del estado social de derecho. La garantía, en este modelo de estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación.

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El informe está pensado como una herramienta que contribuya al trabajo de promoción, garantía y exigibilidad de los derechos humanos, desde varias dimensiones: • Como un instrumento político que permita contar con información y generar conocimiento a través del análisis y ubicación de tendencias sobre la vigencia y protección de derechos humanos en el Ecuador. • Como mecanismo de seguimiento para observar la evolución y desarrollo de los derechos, fomentando un ejercicio permanente de reflexión que contribuya a fortalecer la memoria y promover la acción de la sociedad. • Como instrumento pedagógico que apoye la generación de conocimiento y la adquisición de destrezas en la sociedad civil, en la elaboración y utilización de los informes; para lo cual incorpora las experiencias previas de elaboración de informes alternativos, temáticos y sombras, a nivel nacional y regional. Bajo estas dimensiones, el informe se caracteriza por tener un carácter participativo y de construcción colectiva, fomentando los lazos de relación entre organizaciones de la sociedad civil, academia y cooperación internacional. Asume el desafío que plantea elaborar un informe sobre derechos humanos teniendo en consideración su amplio catálogo, por lo que promueve la ubicación y reflexión sobre situaciones, contextos, medidas e implicaciones de éstas para los derechos humanos, considerando el carácter integral de los mismos. El proceso de elaboración del informe se inscribe en una práctica alternativa, por tanto no estatal, independiente, que permite ampliar y complementar la reflexión sobre el desarrollo de los derechos; por ello, su principal referente son las organizaciones de la sociedad civil. El presente informe ubica el análisis central de los derechos de justicia, seguridad y ambiente, los cuales gravitaron en el debate jurídico, político y social del año 2009. Como temas conexos y en muchos aspectos interrelacionados con los primeros, los derechos de: información, participación, salud, trabajo, movilidad humana y territorio. En el ámbito internacional, da cuenta de los avances del país en la protección internacional de derechos humanos, a través de la ubicación del accionar de los órganos de protección de derechos humanos a nivel universal y regional. Finalmente, recoge las reseñas de los informes alternativos elaborados por organizaciones de la sociedad civil, durante el año 2009, con la finalidad de promover su difusión y conocimiento, así como el esfuerzo realizado.

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La Ley de Seguridad Pública y del Estado no se ha adecuado formal ni materialmente a lo previsto en la Constitución del Ecuador, esto permite que su ejecución provoque a largo plazo violaciones de derechos humanos en función de priorizar las labores de inteligencia, la protección del territorio nacional y el desarrollo de los sectores estratégicos del régimen de desarrollo, por sobre el ejercicio efectivo de derechos humanos de las personas que habitan en el Ecuador.

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Se presentan las principales recomendaciones emitidas sobre el país por los órganos y procedimientos del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los años 2008 y 2009. Aborda las recomendaciones realizadas tras la visita al país de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo relacionados con la extrema pobreza, la deuda externa y con los derechos del pueblo afrodescendiente. En cuanto a la labor de los órganos de los tratados, el artículo se centra en las recomendaciones provenientes del análisis de los informes presentados por el Estado ecuatoriano en el referido período, relacionados con los derechos civiles y políticos, la discriminación racial y la discriminación en contra de la mujer.

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Se registran importantes avances legales y constitucionales en el reconocimiento del derecho de las mujeres. Sin embargo, persisten situaciones de inequidad en los temas pobreza, violencia contra la mujer y acceso a la justicia. En el Ecuador, uno de cada cinco hogares pobres está jefaturado por una mujer, alcanzando el 20% de los mismos el nivel de indigencia. Un 41% de las mujeres encuestadas declara haber sido víctima de violencia psicológica, un 31% afirma haber sufrido violencia física y un 12% sexual. En las Comisarías de la Mujer y la Familia se recibieron 60,789 denuncias por violencia intrafamiliar (2005). La Unidad de Estadísticas del Ministerio Fiscal (2005) registró un total de 8,735 denuncias sobre delitos sexuales, de las cuales 3,842, casi la mitad de ellas, fueron violaciones. El sistema judicial no da respuestas efectivas a las denuncias sobre delitos sexuales y violencia intrafamiliar.