295 resultados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
Resumo:
En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).
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Sumario: Introducción. I. La teoría neoconstitucional: aspectos generales y aclaraciones metodológicas. 1. Las precisiones metodológicas y la perspectiva crítica. 2. El neoconstitucionalismo como nominación y teoría. 3. Los teóricos del neoconstitucionalismo transformador. 4. La estratósfera académica y el rol de la teoría. II. La teoría de la norma: los principios, las reglas y los derechos. 5. Los principios y las reglas. 6. La función de los principios y la interrelación con las reglas. 7. Los principios, las normas penales y civiles, y la seguridad jurídica. 8. El rol de los jueces y los derechos. 9. El liberalismo, los derechos individuales y colectivos. 10. La constitucionalización del derecho privado. III. El neoconstitucionalismo y el estado. 11. El estado de derechos. 12. ¿ Puede el estado ser titular de derechos? 13. Rol del estado ¿estado mínimo o fuerte? 14. Las políticas públicas. 15. La Constitución de Montecristi y la desinstitucionaliación del estado. 16. El hipepresidencialismo, el caudillismo y la plurinacionalidad. IV. La utopia andina 17. La utopía constitucional y la realidad. 18. Reflexiones finales: el saber indígena y la utopía andina. Bibliografía.
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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.
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Las recientemente promulgadas constituciones ecuatoriana y boliviana imponen nuevos paradigmas en lo que concierne a la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, y como no podía ser de otra manera, lo hacen igualmente con respecto a las garantías que los tutelan. Este artículo analiza las tensiones que se generan en la denominada aplicación directa de la Constitución y sus significaciones en el plano operativo (obligaciones para jueces y demás autoridades y funcionarios públicos), realiza un estudio de las garantías jurisdiccionales en Ecuador en comparación con las previstas en Bolivia, y advierte de los peligros que implica una interpretación errada de la naturaleza de estas acciones.
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Índice: 1. La crisis del derecho y del Estado. 2. El neoconstitucionalismo. 3. Caracterización del Estado y el derecho a partir de la Constitución de 2008. 4. El neoconstitucionalismo transformador: el paradigma esperanzador, las tensiones y los retos. Post scriptum. La primera (mala) reforma a la Constitución de Montecristi.
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Este artículo analiza el tratamiento que da la Constitución de 2008 a la igualdad enfocada en el género, y, para ello, profundiza en los principios que la configuran y en los mecanismos que permiten su efectiva realización, de ahí que, en este artículo, encontremos una aproximación teórica a la igualdad de género, a sus principios integradores y a su desarrollo en la Constitución. Finalmente, se aborda el tema de los mecanismos que se prevén en la Consti - tución para la realización efectiva de la igualdad de género, desde un marco jurídico, que, al ser comparado con la realidad, evidencia una inefectividad de varias normas constitucionales, dando como resultado deficiencias en la realización de la igualdad de género en el ámbito práctico.
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La presente tesis de investigación: El aborto y la Constituyente del 2008. Lucha ideológica y discursiva en la prensa ecuatoriana tiene como objeto ampliar la discusión del aborto desde diferentes aristas teóricas, con el propósito de vincular el contexto social al análisis ideológico de los discursos hegemónicos (teológico-conservadores) expuestos por la prensa en el marco de la Constituyente que se desarrolló en Montecristi entre noviembre de 2007 y septiembre de 2008. Durante este escenario político, el papel de los medios en torno al aborto fue sesgado, lo cual obstaculizó el desarrollo de un debate más reflexivo y plural que incluya otras perspectivas que superen el vértigo informativo y permitan desentrañar las construcciones simbólicas, ideológicas y las luchas a nivel del contexto sociocultural que se ciernen en tono al aborto, develando la confrontación entre el discurso del derecho a la vida sin excepciones y el derecho a decidir sobre el cuerpo por parte de las mujeres. El estudio contempla el análisis de información noticiosa publicada durante los meses de marzo a julio de 2008, en cuatro medios impresos: El Comercio, El Universo, El Mercurio y El Telégrafo. En la primera parte de la investigación se vislumbra el marco referencial desde el enfoque de género, se problematiza el aborto analizando la normativa legal con un enfoque de derechos. A continuación, se identifica las discusiones del aborto al interior de la Asamblea, el agendamiento y cobertura mediática del tema, y el análisis ideológico del discurso informativo. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes sobre el derecho a la vida desde la concepción “sin excepciones” en contraste con el discurso del derecho a decidir.
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Con la aprobación de la nueva Constitución de la República en el año 2008, la competencia para el trámite del hábeas corpus se trasladó del ámbito de las alcaldías municipales a los jueces y juezas de la Función Judicial; su histórica presencia en la legislación ecuatoriana denota la importancia en la protección de los derechos ciudadanos en especial el de la libertad. Con la presente investigación pretendemos demostrar si continúa siendo efectiva desde el campo del derecho procesal, esta acción constitucional en la protección de la libertad así como sus derechos conexos, en especial desde los cambios introducidos en la Constitución del 2008. El estudio delimita como campo de acción a dos ciudades específicas del Ecuador: Tulcán e Ibarra, cuyas jurisdicciones permiten comparar los procesos de hábeas corpus realizados por parte de las Alcaldías y los jueces y juezas, del año 2006 al 2011, tomando como referencia el mes y año en el cual se aprobó la Constitución.
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Los derechos colectivos indígenas al territorio y autodeterminación en la Constitución ecuatoriana del 2008, son analizados con base en dos elementos fundamentales: la injusticia cultural y a la injusticia distributiva de las que han sido objeto los pueblos originarios a lo largo de los siglos. Para el efecto se parte de una caracterización del Estado de Derecho y se concluye con la del Estado plurinacional. La crisis del Estado de derecho y del Positivismo jurídico, introducen al estudio del paradigma neoconstitucional; en el marco del constitucionalismo social latinoamericano y de lo que en esta investigación de designa como constitucionalismo originario indígena, y su incidencia en la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional. Los derechos colectivos al territorio y autodeterminación se elucidan en el marco de la acción emancipadora del movimiento y su enfoque socio-cultural, considerando las prescripciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en el 2007. Tales derechos se problematizan a partir del “Proyecto histórico” de la CONAIE, su positivación en la Constitución ecuatoriana del 2008, y como se operacionalizan en el gobierno de la Revolución Ciudadana, para la transferencia de las competencias políticas, administrativas, económicas y legales que demanda el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales. Desde esta perspectiva se connota la tensión de las relaciones entre el movimiento indígena y el Estado, debido a la inobservancia de la prioridad axiológica de los derechos de los pueblos originarios establecida en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se trata de ver si la constitucionalización de los “derechos al territorio y autodeterminación” coadyuva a profundizar la base teórica, categorial e institucional del Estado plurinacional, que guie a la subsunción del Estado en lo colectivo y a la transformación de las relaciones de poder.
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La acción de inconstitucionalidad representa el mecanismo de control abstracto por excelencia atribuido a la Corte Constitucional. Este tipo de control que se ejerce a posteriori, tal como se encuentra establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 436 de la Constitución, denota el espíritu del constituyente para diferenciar entre los actos normativos y los actos administrativos de efectos generales, distinción que doctrinariamente ha merecido extensos debates, la gran mayoría de ellos concordantes en afirmar que se trata de categorías idénticas, motivo por el cual no cabe hacer tal diferenciación. Esta posición doctrinaria, con la cual expresamos nuestra coincidencia, nos conduce necesariamente a inferir que la existencia de las dos acciones de inconstitucionalidad, aparentemente distintas, en la práctica resultan redundantes, pues, desde el punto de vista procedimental incluso, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no establece diferencia alguna en cuanto al trámite ante el órgano constitucional. La redundancia de las acciones del artículo 436.2.4 de la Constitución obedece -creemos- a la falta de claridad conceptual entre actos normativos y actos administrativos de efectos generales, lo que tendrá que ser dilucidado por la propia Corte Constitucional a través de sus fallos jurisprudenciales, y de esa manera asegurar la eficacia del principio de supremacía constitucional y su carácter normativo.
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La curiosidad académica y la preocupación política que guía esta investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿Cuál es el modelo de Estado y proyecto político al que apunta el proceso de transición, iniciado luego de la aprobación de la Constitución 2008? Esta pregunta presupone que la transición no necesariamente traerá como resultado la concreción del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, proclamado constitucionalmente. Para responder esta pregunta, esta investigación analiza la transición, entendida como momento refundacional, tanto en términos institucionales como normativos, circunscribiéndola al período que se inicia con la aprobación de la nueva Constitución (septiembre de 2008) y que se cierra con la integración definitiva del CPPCS (marzo 2010). El ensayo concluye que las decisiones excepcionales que se tomaron en los momentos críticos del proceso de transición, lejos de responder a una aplicación directa de los principios y normas de la Constitución 2008, respondieron conscientemente a la lógica de los plenos poderes que asumió la Asamblea Constituyente. Este es, sin duda, un mal síntoma y un enorme riesgo. Si bien no determina inexorablemente el resultado final del proceso, sí indica claramente que la transición estuvo desde el inicio marcada por una lógica de excepcionalidad política; hecho que institucionaliza dicha excepcionalidad y pone en riesgo todo el andamiaje constitucional. En suma, este texto demuestra que en la fase inicial de la transición avanzó hacia desbancar los rasgos liberales del Estado social de derecho anterior, sin quedar aún del todo claro que éste será reemplazado por un Estado constitucional de derechos y justicia. Evidentemente, aquello va más allá de lo que dice el texto constitucional y solamente se expresa, como lo ha dicho Carl Schmitt, cuando se hace necesario tomar decisiones excepcionales.
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La investigación se concentra en la producción legislativa en el 2010 Y dentro de ella a algunas de las leyes, que se consideran relevantes para el ejercicio de derechos. Por otro lado, muy brevemente se específica, como información que debe ser compartida y conocida, normativa relevante para los derechos humanos y tratados internacionales que han sido ratificados por el estado ecuatoriano. Luego se exponen observaciones generales sobre el proceso legislativo. Una segunda sección del informe relativa a garantías jurisdiccionales estudia el funcionamiento de las mismas en base al análisis estadístico de 1815 procesos constitucionales en la provincia de Pichincha de Enero a Octubre del 2010. Los resultados tanto respecto a las garantías normativas como en a jurisdiccionales arrojan, pese a ciertos avances, un claro déficit en la eficacia de estas garantías, en contraste con la importancia que formalmente les da la Constitución del 2008.
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Este trabajo investigativo a permitido a partir del análisis de las diversas posiciones de la doctrina representada por diferentes autores así como luego del breve recorrido realizado a través de la normativa histórica de nuestro país clarificar los principios de reserva de ley, de legalidad y su papel en la formación de las normas tributarias conforme a como han sido plasmados en el transcurrir de los años. Dentro de este recorrido histórico estudiar el proceso legislativo para la elaboración de las normas tanto aquellas calificadas con el carácter económico urgente como aquellas que no. Así también analizar como han sido y son concebidos y tramitados ambos tipos de proyectos de ley y la manera como fue y es utilizada la figura del decreto-ley por parte de quienes han ostentado la Presidencia de la República. Con la finalidad de realizar una valoración de cómo ha evolucionado la calificación de urgencia en materia económica de proyectos de ley, en especial aquellos que en su contenido han estipulado regulaciones de carácter tributario y por cuanto nuestra legislación y academia no brinda mayores aportes sobre el tema, hemos acudido a autores españoles quienes nos han contribuido con la experiencia de su país sobre el estado de crisis, la extrafiscalidad y la delegación legislativa que en nuestra legislación se asimila a la urgencia y a los decretos-ley. Aterrizando lo investigado y aprendido en un análisis de los proyectos de ley calificados como económicos urgentes en los últimos años enfatizando en: Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno y Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado ambas con un contenido tributario y promulgadas mediante la figura de decreto-ley. Con la finalidad de determinar si para su creación se observaron los principios de reserva ley y de legalidad, así como con el trámite constitucional establecido para la vigencia de las leyes.
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En el presente trabajo nos proponemos analizar desde un análisis de la crítica jurídica latinoamericana, algunos cambios jurídicos que implican a los derechos sociales ya que en el Ecuador en la nueva constitución de 2008, se reconocen derechos como los de la naturaleza y del buen vivir, que en la teoría fortalecen los derechos sociales; sin embargo, se trata de derechos de origen contrahegemonico reconocidos en un instrumentos hegemónico, como resultado de una lucha por la emancipación; retomamos el estudio que hace el autor Oscar Correas, del sentido deóntico y del sentido ideológico del derecho, lo que implica tensiones o en su defecto su aplicación implicara vaciar de contenido original esos derechos, ya que es precisamente en la parte deóntica y la parte ideológica donde esa pugna se manifieste, en el entendido que el derecho reproduce relaciones de poder.
Resumo:
Esta obra analiza el rol del juez garante en la protección de las normas y los derechos dentro del paradigma neoconstitucional garantista consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En la primera parte se aborda la reflexión sobre las características primordiales o notas caracterizadoras del neoconstitucionalisrno, los postulados garantistas y los nuevos métodos de la hermenéutica que el juez creador y crítico debe aplicar para garantizar las normas y los derechos. En la segunda parte se examina el sometimiento del juez: al principio de juridicidad integrado por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; al principio de estricta legalidad, y al principio de supremacía y sujeción constitucional por el cual las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad gozan de aplicabilidad directa. En la parte final se evidencia que estos postulados y principios que el juez debe concretar son controlados a través de la acción extraordinaria de protección estatuida con un triple carácter: mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales; garantía para la protección del debido proceso, la tutela judicial u otro derecho constitucional, y acción que genera un proceso, sujeta a presupuestos formales y sustanciales para su admisibilidad y aceptación, según la doctrina, normativa y jurisprudencia analizada.