173 resultados para 560504 Derecho constitucional
Resumo:
La institucionalidad ecuatoriana desde su nacimiento como República en 1830, ha sufrido profundas crisis que han motivado cambios y movimientos en el ejercicio del poder entre diferentes actores políticos. En 1979 se reinstaura el modelo democrático, con una proclividad hacia lo confrontacional, que terminó siendo muy costosa. Este trabajo nos permitirá acercarnos a la nueva institución constitucional denominada muerte cruzada, no en abstracto sino en referencia con el contexto nacional e internacional en lo jurídico y político, la procedencia de esta institución, las probables consecuencias de la aplicación de la misma en la actualidad. En el Capítulo Primero, Los cambios no institucionalizados, cuatro casos 1995- 2005, resumimos apretadamente cuatro casos que culminaron con cambios abruptos en las primeras dignidades del país, casos que grafican las complejas relaciones entre Legislativo y Ejecutivo. En el Capítulo Segundo, La muerte cruzada, en un sistema presidencialista, realidad ecuatoriana, breve referencia a los países de la Comunidad Andina, se analiza doctrinariamente los sistemas de gobierno basados en el parlamentarismo y en el presidencialismo, ventajas y críticas a estos modelos, y el mecanismo de pesos y contrapesos y una breve exposición comparada de los controles entre Ejecutivo y Legislativo establecidas en las constituciones de los países andinos. En el Capítulo Tercero, La muerte cruzada entre el Ejecutivo y el Legislativo en la Constitución del 2008, se hace un ejercicio interpretativo a los probables alcances de la figura constitucional estudiada, con relación a las atribuciones de las funciones ejecutiva y legislativa.
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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.
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El control de convencionalidad entendido como un mecanismo que debe ser ejercitado por jueces y tribunales nacionales, a través de la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos garantizados en instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido aplicado vagamente por los diferentes administradores de justicia nacionales. Existe una vaga difusión de esta garantía que tiene su origen primigenio en el desarrollo jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se va estudiar la aplicación del citado control en el marco jurídico ecuatoriano, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y sobre todo, comprensión, de dicha garantía y realizar un análisis crítico de cómo se ha venido entendiendo y aplicando el control de convencionalidad por parte de los administradores de justicia nacional. Y posteriormente, proponer diferentes mecanismos que permitan, a jueces y tribunales nacionales, ejercitar dicho control de una manera efectiva.
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El presente trabajo estudia la independencia judicial como pilar del Estado constitucional democrático. No se trata de poner en el debate la necesidad o utilidad de esa independencia (sin duda necesaria e imprescindible) sino los mecanismos que permitan hacerla efectiva. En la actualidad, cuando se reflexiona más bien poco sobre el poder y su funcionamiento, el tema no solo resulta necesario sino ineludible, sobre todo en un escenario donde rige una Constitución que se ha denominado garantista: que tales derechos sean realidad o una «hoja de papel» es cuestión de cómo aseguramos a nuestros jueces el ejercicio de sus funciones; pues no debe olvidarse que juezas y jueces son, ante todo, personas y que, no por hacerse titulares de una potestad pública pierden sus condiciones humanas. El trabajo se limita a un estudio jurídico-dogmático del poder judicial y las garantías necesarias para su independencia. Existen algunas anotaciones históricas que permitirán comprender el origen de las instituciones, así como la utilización de normas (tanto constitucionales y legales) de otros países, cuando ha sido oportuno ilustrar alguna cuestión. En principio, pareciera que no nos ocupamos de los derechos. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que jueces independientes frente a todo poder (aunque utópico) resultan imprescindibles, por lo que al reflexionar sobre tales garantías se ha podido establecer que el funcionamiento de un poder judicial independiente, no viene dado sólo por unas concretas normas sobre su reconocimiento sino que exige incluso una filosofía particular desde la cual comprender al poder judicial; normas claras permiten tanto a los jueces como a la ciudadanía confiar en que sus jueces, serán ante todo, aplicadores del derecho más no instrumentos de legitimación del régimen vigente.
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La presente investigación pretende analizar el reconocimiento de las “familias diversas” en la Constitución de Montecristi, así como la influencia de la doctrina, normativa y acontecimientos políticos y sociales primordiales en el reconocimiento de nuevos derechos en la institución de la familia. Este trabajo está dividido en tres capítulos. El primero, desarrolla un análisis de los elementos teóricos relevantes, el cuestionamiento de la familia tradicional, el principio de igualdad y no discriminación y expone los principales cambios de los derechos de la familia en la legislación latinoamericana respecto de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (GLBTI). El segundo capítulo pretende situar al lector en el momento histórico que se desarrolló la Asamblea Constituyente de Montecristi, y la manera que los diferentes actores sociales enriquecieron el debate por los cambios constitucionales con relación a la concepción de familia. Finalmente, el tercer capítulo demuestra la actualidad del tema de los derechos y garantías en un Estado constitucional de derechos, teniendo como uno de los ejes el derecho a la familia diversa -reconocida en la Constitución- y el acceso y la practicidad del mismo.
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Los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, GLBTT, han sido ocultados y menospreciados por el poder dominante –heterosexual y patriarcal– bajo la premisa de que la sexualidad entre un hombre y una mujer, exclusivamente para fines reproductivos, es la única posible. El presente estudio busca desmitificar y repensar tal concepto, a través de un análisis jurídico y socio lógico de la familia, demostrando que no es una institución fija sino que responde a los intereses del poder dominante, y que, por lo tanto, al cambiar la matriz social, es posible ampliar los sujetos que la constituyen. El autor deconstruye otros conceptos e instituciones –sexo, género, moral, hetero sexismo y sistema patriarcal–, demuestra que todo aquello que se asume como inamovible y natural en las relaciones de poder es producto de la cultura, y afirma que los ordenamientos jurídicos, también productos culturales, responden a las necesidades de los grupos hegemónicos. La investigación concluye con que el real y efectivo reconocimiento de derechos presupone un conjunto de instituciones sociales y estatales que permitan el libre desarrollo de la personalidad y de la familia nuclear, para que las personas GLBTT sean reales sujetos de derechos, en lo privado (dentro de la familia) y en lo público (política, cultura, arte...).
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La presente investigación tiene por propósito constituir el punto de partida del estudio del sistema de selección y revisión de sentencias por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana, institución que pese a su importancia ha carecido de doctrina y jurisprudencia que desarrolle sus conceptos y limitaciones. Debido a esto, el trabajo se encuentra dividido tres capítulos, abordando en el primero los antecedentes que llevaron a que nuestro constituyente haya conferido a la Corte Constitucional esta importante competencia, así como las finalidades previstas para la misma. A continuación determinaremos cuáles son las únicas sentencias para las cuales fue diseñado el sistema de selección y revisión. Finalmente, se identifica la verdadera naturaleza jurídica del sistema y se descartan ciertas teorías sobre la misma. En el segundo capítulo se realizará la necesaria explicación del desarrollo normativo que ha tenido el sistema de selección y revisión de sentencias en el Ecuador, realizando un estudio comparativo con el caso colombiano, el cual debido a su importante desarrollo nos servirá con herramienta para identificar algunos errores que han llevado a la ineficiencia de nuestro sistema. De igual manera, una vez analizada la parte estrictamente normativa, abordaremos el estudio del sistema desde un punto de vista fáctico, es decir de lo que en la realidad sucede con la aplicación del mismo por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana. En este mismo capítulo, explicaremos los elementos que componen a una sentencia constitucional para entrar en la revisión de los tres precedentes dictados en los 7 años de vigencia de esta importante competencia constitucional. Finalmente, en el tercer y último capítulo, examinaremos con detenimiento las distorsiones que se han generado en el sistema de selección y revisión de sentencias, que consisten en eventuales vulneraciones a derechos constitucionales de las partes procesales de la garantía jurisdiccional cuya sentencia está siendo seleccionada y revisada por la Corte. Así mismo, se analizará la distorsión generada por la propia Corte Constitucional al dictar precedentes vinculantes respecto de garantías jurisdiccionales a través de otras competencias que no están previstas para aquello.
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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.
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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.
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En este libro se establecen los fundamentos conceptuales en torno al precedente constitucional. Estudia sus orígenes y características; cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que incurrió la Corte Constitucional para el período de transición en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, que en este libro reciben el nombre de «escenarios base», pese a la limitación que representa el «etiquetamiento» que implantó la referida Corte. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una suigéneris concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías jurisdiccionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia, se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Se evidencia también la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada, y se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.
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Este libro analiza la construcción del discurso jurídico de los derechos sexuales en Ecuador. Enfatiza en la interrelación entre los derechos sexuales reconocidos en la Constitución Política del Ecuador –componente normativo– los debates en la Asamblea Constituyente de 1998 y las interpretaciones del Tribunal Constitucional –componente estructural-institucional– y las propuestas de organizaciones sociales de mujeres, transgénero y jóvenes, y la posición de la Iglesia católica –componente político-cultural. La autora busca dar respuestas a preguntas como: ¿Qué condiciones favorecen el surgimiento del discurso de derechos sexuales en Ecuador? ¿Es un punto de inflexión nombrar los derechos sexuales como derechos humanos? ¿Cómo se expresan, a través del discurso de los derechos sexuales, las formas de emancipación o regulación? ¿De qué manera este discurso produce sujetos y no sujetos? ¿Cómo se manifiesta la relación entre controles y resistencias? ¿Qué tensiones y contradicciones se expresan en el discurso de los derechos sexuales? ¿Qué retos y rupturas plantea la inclusión de la sexualidad en el discurso de los derechos humanos?
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Realiza un análisis de la garantía de amparo constitucional, sus orígenes históricos y posterior evolución jurídica en Latinoamérica, poniendo énfasis en el desarrollo constitucional en el Ecuador. El estudio de la efectividad del amparo como garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, es realizado con base a un estudio de casos resueltos por el Tribunal Constitucional entre 1997 y 2004. Los casos analizados fueron tomados de una muestra estadística representativa que analiza el tipo de derechos, su origen jurisdiccional y geográfico, los tipos de legitimarios pasivos y activos y las motivaciones formales y de fondo de las resoluciones tomadas. Finalmente el trabajo concluye con una reflexión sobre el inadecuado ejercicio del amparo constitucional en casos de carácter laboral y administrativos; ante ello, se recomienda el perfeccionamiento y fortalecimiento de las vías contencioso administrativas.
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La Constitución de la República vigente trae consigo una serie de modificaciones sustanciales en relación a la Constitución Política de 1998. Una de ellas, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado constitucional de derechos, es la implementación de la nueva acción de protección, garantía jurisdiccional de derechos constitucionales sustituta de la antigua acción de amparo constitucional. En efecto, la acción de protección, a diferencia de la acción de amparo, aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual. Por tratarse de una garantía novedosa en el ámbito jurídico ecuatoriano, la presente tesis en su parte inicial procura poner de manifiesto las diferencias y semejanzas entre la antigua acción de amparo constitucional y la nueva acción de protección, con el fin de aportar al ejercicio y consolidación de esta nueva garantía jurisdiccional. Posteriormente, una vez constatadas dichas diferencias, se tendrá por justificada la necesidad de una regulación o delimitación que salvaguarde a ésta nueva garantía de aquellos vicios que corrompieron y desnaturalizaron a la acción de amparo en el pasado. Para ello, en base a un estudio de jurisdicciones constitucionales comparadas, se sugiere y analiza la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo, tendientes a evitar un proceso de ordinarización de la acción de protección, y que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional. Finalmente, se destaca el rol fundamental que debe desempeñar el legislador dentro del proceso de elaboración de la nueva Ley de Garantías y Control Constitucional. Su deber se reduce a utilizar técnicas legislativas proporcionales y respetuosas con los preceptos constitucionales que rigen a la acción de protección. Caso contrario, el producto de su actividad se tornaría inconstitucional y atentatorio a la voluntad del constituyente, que no fue otra que fortalecer al garantismo y no limitarlo.
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Tiene como propósito determinar si ¿ha funcionado correctamente la inaplicabilidad de preceptos contrarios a la Constitución por parte de los jueces ordinarios ecuatorianos frente a la tutela efectiva de los derechos ciudadanos?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante la confrontación de dos tendencias - legalismo vs. constitucionalismo- en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes, observar su apego al texto constitucional y si fuere el caso declararlas inaplicables. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico de las debilidades y fortalezas que cada una de estas Cartas Políticas presentan. Los principales temas abordados en la tesis los podemos sintetizar en: la tensión existente entre jueces y legisladores, asumiendo un estudio del "principio contramayoritario" según el cual los jueces no gozarían de una legitimidad democrática; lo cual conlleva a realizar un análisis de la democracia procedimental propia de la denominada "soberanía parlamentaria", y la democracia sustancial en donde hace su aparecimiento la llamada "soberanía constitucional". Partimos de un estudio de la institución del control constitucional de manera general para luego direccionarnos hacia el análisis del control difuso de constitucionalidad. También recurrimos a la revisión de casos emblemáticos de inaplicación de preceptos inconstitucionales, mismos que de manera sumaria los exponemos ejemplificadamente.
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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.