58 resultados para RESIDUOS ELECTRÓNICOS - LEGISLACIÓN
Resumo:
La Superintendencia de Compañías es un organismo técnico, que asesora y supervisa al sector empresarial del país, con criterios modernos y mecanismos eficaces de manera que la actividad de control se constituye en un elemento dinámico que coadyuva al mejor desarrollo de las empresas. También promueve el mercado de valores y los productos que en él se transan. La gestión de las instituciones del estado, se hallan reguladas por las leyes y normas emitidas para su funcionamiento y administración, siendo esto muy importante para la Superintendencia de Compañías, en razón de que por mandato constitucional es considerada como una institución que pertenece al sector público, lo que establece la obligatoriedad de que los procesos de reclutamiento y selección de personal que se ejecuten en esta entidad, sean canalizados a través de la normatividad vigente, con el objeto de lograr la inclusión del recurso humano calificado, a través de la aplicación de pruebas de conocimiento, pruebas psicológicas, determinación de competencias técnicas y conductuales que permitan medir las aptitudes y actitudes de las personas. El objetivo primordial de esta investigación, es lograr que a través de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal, emitida por el organismo rector sean aplicadas de manera global en los procesos selectivos, los mismos que serán dirigidos por la Unidad de Administración del Talento. De esta forma, el proceso de selecciónpor competencias, al centrarse en aquellas habilidades y características conductuales predice con alta efectividad el desempeño laboral futuro de los candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar los cargos dentro de la organización.
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El propósito de la presente tesis es realizar un estudio comparativo de los derechos, obligaciones y prohibiciones de las y los servidores públicos permanentes y ocasionales desde octubre 06 de 2010, en el marco de la legislación ecuatoriana, ya que desde dicha fecha se encuentra legalmente vigente la Ley Orgánica del Servicio Público. Para el desarrollo del presente documento se iniciará conceptualizando algunos términos y conociendo algunos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se identificarán los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos, contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público; subsiguientemente se realizará un contraste de los derechos entre los servidores permanentes y ocasionales, asimismo se efectuará un breve contraste de las formas de desvinculación laboral entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo. Finalmente este trabajo pretende proponer políticas que eviten la precarización laboral de los servidores públicos bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales en el servicio público, de tal manera que las unidades de administración del talento humano de las instituciones del Estado, actúen objetivamente para reducir la brecha de desigualdad de derechos de los servidores ocasionales con respecto a los servidores permanentes en el servicio público.
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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.
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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.
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El presente trabajo tiene el propósito de profundizar en un tema que a pesar de su trascendencia en el contexto de la acción extraordinaria de protección, no ha sido objeto de un estudio profundo en nuestro país, lo cual ha ocasionado que la propia Corte Constitucional adopte una serie de posiciones muchas veces contradictorias y antagónicas, sin reparar en los efectos jurídicos que pueden tener sus decisiones al respecto. Los inconvenientes que presenta la problemática planteada en este trabajo tienen su origen en el texto de la propia Constitución, el cual adolece de imprecisiones especialmente en el ámbito procesal que han generado las más diversas interpretaciones de sus textos. Por lo dicho, la estructura del presente trabajo obedece a una lógica que pretende partir de nociones básicas procesales, atravesar cuestiones específicas en torno a la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y concluir demostrando la hipótesis que se ha planteado. El primer capítulo contiene una síntesis de lo que es la impugnación y los distintos tipos de medios de impugnación que existen en el ordenamiento jurídico, que no se agotan con los recursos. A continuación aborda el tema de la cosa juzgada y de manera especial pretende aclarar la naturaleza de las decisiones que tienen efectos de cosa juzgada formal. El segundo capítulo explora el tema de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección desde la perspectiva de si debe ser residual o subsidiaria. Finalmente, en el tercer capítulo se enuncia y analiza lo que son los presupuestos procesales y materiales y se determina qué tipo de presupuesto es la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios en la acción extraordinaria de protección.
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La evolución normativa respecto la tortura, generalmente nos ha permitido entenderla en el contexto de los delitos de lesa humanidad, por tanto, se entienden por lo general como delitos imprescriptibles siempre que se susciten como una práctica generalizada y sistemática en contra de una población civil, pero qué sucede cuándo se comenten actos de tortura que no se suscitan con estas características particulares?. Este problema es tratado en el presente artículo, haciendo un análisis de los elementos normativos que brindan la categoría de grave violación de derechos humanos a la tortura y determinando las razones por las cuales esta categoría dota del elemento de imprescriptibilidad a estos delitos desde un enfoque de derechos humanos en aplicación de la normativa ecuatoriana.
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No hay equívoco al afirmar que la internet, así como el avance de las tecnologías de la información y comunicación han bridando a la humanidad significativos beneficios. Hoy imaginarse un mundo sin internet es impensable. Casi dos mil millones de habitantes del planeta están conectados a la red, y en todos los sectores de la sociedad se han utilizado estos medios para el desarrollo de las operaciones cotidianas. Existen varias dificultades a la hora de aplicar la ley en los casos de pornografía infantil y procesar a los autores de este delito a través de los métodos tradicionales de investigación, es por esto que a lo largo del presente trabajo analizaremos aquellos problemas y a modo de propuesta determinaremos si es posible aplicar nuevos métodos de investigación como el agente encubierto cibernético o el allanamiento virtual para dar una respuesta efectiva a esta clase de delitos. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se dio un avance significativo en la tipificación del delito de pornografía infantil, y se incluyeron novedosas vías de investigación; no obstante, la carencia de instrumentos tecnológicos, la falta de planes de investigación consensuados, escasez de capacitación especializada, dificultades en la cooperación internacional y fundamentalmente la resistencia a la innovación, son circunstancias que dificultan su aplicación. El avance legislativo que enfrentan los países desarrollados sobre la temática, ha permitido generar un instrumento guía para el manejo judicial de los delitos generados por las nuevas tecnologías; en particular, el Convenio de Ciberdelincuencia (Budapest), contempla preceptos sustantivos y procesales para un adecuado manejo del delito de pornografía infantil; si bien es cierto ha sido desarrollado en el margen de la Unión Europea, su contenido rebasa las instancias nacionales, propias de los delitos transnacionales, instrumento que puede ser tomado en cuenta para establecer regulaciones sobre la materia en nuestra región.
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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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La presente tesis contiene un estudio crítico del sistema de arbitraje en el ámbito nacional, su naturaleza jurídica, los principios que rigen el sistema, la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes, las clases de arbitraje y la materia transigible. Constatamos la relevancia y bondades del arbitraje en general y revisamos las características propias de un sistema especializado de arbitraje de consumo. Realizamos un análisis de la protección constitucional a los consumidores, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que rige la materia y sus principios. Arribamos así a los mecanismos de solución de conflictos en materia de consumo, concluyendo que hoy por hoy no se encuentran efectivamente garantizados nuestros derechos como consumidores y por ello la necesidad de proponer un mecanismo adecuado para que los consumidores cuenten con una vía efectiva y eficaz de solución de las controversias, que rijan en torno a una relación de consumo. Como señala Cueto Rúa, el común de los ciudadanos considera una desgracia el verse involucrado en trámites ante los tribunales. Sostiene que la hondura de la crisis judicial es tal que quienes la experimentan y la padecen –como jueces y abogados- han comprendido que la solución requiere mucho más que la modificación de determinados artículos del Código Procesal.1 Este trabajo toma mayor cuerpo cuando realizamos una aproximación a las legislaciones de países pioneros en su implementación -que resultan determinantes-, como lo son España y Argentina, abordando así las características principales de éste arbitraje especializado como son la gratuidad, simplicidad, celeridad, voluntariedad, la oferta pública de adhesión, el convenio arbitral y la fuerza del laudo arbitral y el procedimiento en general. En base al estudio del funcionamiento de sistemas exitosos como los que indicamos, que sin duda son un referente internacional, proponemos en esta tesis unos lineamientos para el diseño de un sistema arbitral especializado en el campo del consumo en el Ecuador.
Eficacia y homologación de la sentencia extranjera en la legislación ecuatoriana y derecho comparado
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El trabajo de investigación “Eficacia y Homologación de la Sentencia Extranjera en la Legislación Ecuatoriana y Derecho Comparado” se expone en dos capítulos. En el capítulo I se trata de manera específica sobre los conceptos previos, principalmente el origen del reconocimiento de la sentencia extranjera; los principios generales que rigen el reconocimiento de las sentencias extranjeras; la naturaleza del exequátur, y, finalmente, los sistemas de reconocimientos de dichas sentencias extranjeras. En el capítulo II se trata exclusivamente sobre los requisitos del exequátur, sus retos y proyecciones, tomando en cuenta el derecho comparado. Para esto se han considerado de manera referencial los proyectos de varios códigos modelos, entre ellos el Proyecto del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica y el Proyecto del Código Orgánico General de Procesos, el cual está próximo a ser aprobado por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; y otras lecturas en relación al tema, principalmente sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias en los Estados Unidos de América. En este segundo capítulo se han desarrollado temas referidos a los requisitos del exequátur de acuerdo al Código de Procedimiento Civil vigente; la cosa juzgada; jurisdicción y competencia; el procedimiento del exequátur en los procesos contenciosos y no contenciosos, dejando la salvedad en lo que tiene que ver con materias relacionadas con la niñez y la adolescencia; la pertinencia o no de la concesión de los recursos verticales; su fuerza probatoria; y, por último, la fase de ejecución. En la última parte del presente trabajo investigativo se dan a conocer las conclusiones respectivas y finales a las que he llegado.
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El desarrollo de la presente tesis, se encuentra relacionado con el análisis de los mecanismos administrativos de control implementados en la legislación ecuatoriana, para detener el delito de lavado de activos. Se busca determinar si estos mecanismos son adecuados y suficientes para hacerle frente a este delito; haciendo énfasis en la prevención más que en la sanción. Se intenta, a su vez, identificar cuáles son los mejores mecanismos para el control eficiente del delito de blanqueo de capitales. En esta investigación, se aplicaron los métodos lógico deductivo y dialéctico; y, como herramienta la encuesta. El capítulo primero hace referencia al origen del lavado de activos y sus generalidades, así como, el orden económico social como bien jurídico tutelado. El capítulo segundo investiga sobre el control administrativo respecto a la normativa internacional en materia de lavado de activos. Se analiza las recomendaciones emitidas por la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero, y otras relacionadas a convenciones y acuerdos que han sido dictados sobre este tema. En el capítulo tercero se examinan los mecanismos de control que se encuentran implementados en el sistema financiero ecuatoriano, para combatir el mencionado delito. El capítulo cuarto analiza los mecanismos de control administrativo, implementados en la legislación Ecuatoriana para prevenirlo, revisando el ordenamiento jurídico administrativo y las distintas disposiciones legales que se han emitido para el efecto, así como su aplicación. En conclusión, el delito de lavado de activos constituye un grave problema a nivel mundial, ya que puede llegar a desequilibrar la economía de un estado; al que hay que detener implementando mecanismos administrativos de prevención. El aporte significativo de esta investigación se circunscribe en la recomendación de implementar, de forma efectiva, un sistema de prevención basado en mecanismos de control.
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La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional.
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El tema materia de esta tesis comprende dos partes: (i) La responsabilidad del Estado análisis conceptual, doctrinario y jurídico de la responsabilidad directa, indirecta, patrimonial, contractual, extracontractual, análisis de las teorías de responsabilidad del Estado para profundizar sobre la acción de repetición, generalidades y características, objetivos, evolución histórica, evolución constitucional en nuestra legislación. (ii) Fundamentos constitucionales y legales de la acción de repetición, el servicio público, los servidores públicos y sus tipos de responsabilidades como las responsabilidades administrativa y civil, la acción de repetición a través de la historia constitucional, la acción de repetición en la constitución de la república del 2008, la acción de repetición en la normativa vigente, la acción de repetición en materia constitucional, procedimiento actual, el legitimado activo, requisitos de la demanda, documentos que debe acompañar a la demanda , Juez competente, la acción de repetición en el Código Orgánico de la Función Judicial, Procedimiento, De la jurisdicción Contencioso Administrativa, Recurso de Apelación, el análisis comparativo con la legislación colombiana, requisitos para la acción de repetición, aspectos sustanciales, procesales. Si bien en la norma actual no existe un procedimiento específico y eficaz para demandar la acción de repetición hasta obtener una sentencia ejecutable, el problema central radica precisamente en la dificultad de ejercer el derecho de repetición.El Estado ecuatoriano incorporó a la acción de repetición a partir del 2008 en la Constitución de la República, sin brindarle la importancia que la misma posee dado que se realizaron reformas a leyes existentes tal como es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme que permita ejercerla.