64 resultados para Ley de concursos y quiebras
Resumo:
El propósito de esta tesis es aportar elementos para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo, como un mecanismo para que el contenido material de los proyectos de ley esté adecuado a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Esta adecuación constituirá una evidencia de la realización de la justicia a través de la creación del Derecho y de la vigencia de una democracia sustancial. En el caso de que el derecho a la participación en el procedimiento legislativo no sea respetado, ni garantizado por el Estado, es necesario institucionalizar un nuevo mecanismo de control constitucional, como el control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley, a fin de que sea la Justicia Constitucional la encargada de dar cumplimiento a la obligación estatal de prevenir violaciones a derechos humanos que pueden derivarse de la expedición de leyes inconstitucionales. Para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo he ubicado diversos elementos histórico-políticos, entre los que destaco los elementos de la democracia de la comunidad originaria, de los Estudios Decoloniales, de los modelos de democracia diseñados por la Teoría Política, que permiten establecer criterios para reformular el marco normativo vigente. Realizo el análisis del caso del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Minería, estableciendo las limitaciones que determinaron su impugnación por inconstitucionalidad; y el rol de la Corte Constitucional al resolver sobre el tema. Finalmente, establezco los criterios para el diseño de la institución del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley.
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Con este trabajo realizamos una aproximación al deber de pagar tributos y a los principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley aplicables al campo tributario, destacando su naturaleza y rol en orden al logro de un equilibrio entre las necesidades del Estado y el reconocimiento de los derechos y garantías de los contribuyentes. También planteamos algunas tensiones que ocurren entre los referidos prolegómenos y cuestiones propias de la fiscalidad internacional.
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La devolución del IVA consiste en un régimen tributario especial que se aplica en función de consideraciones específicas y en atención a la calidad que ostentan los sujetos pasivos que se benefician del mismo. Para que esta devolución proceda –en el caso de empresas públicas–, es indispensable que estas se encuentren constituidas de conformidad con las disposiciones de la Ley orgánica de Empresas Públicas o, en su defecto, hayan cumplido con las disposiciones específicas del régimen de transición contemplado para que las empresas públicas o estatales existen tes, las sociedades anónimas en las que el Estado es accionista, las empresas subsidiarias y las empresas de las Fuerzas armadas y de la Policía Nacional se conviertan en nuevas empresas públicas. En este contexto, el presente trabajo pretende analizar, de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el momento a partir del cual se genera el derecho a la devolución del Impuesto al valor agregado, para las empresas públicas, así como cuestionar ciertas inconsistencias que se desprenden de esta Ley.
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Hay un capítulo que no termina de cerrarse en nuestro sistema tributario, mismo que me he permitido catalogarlo como obscuro por cuanto aún con las 33 reformas que se han dado en estos últimos 22 años, que incluyen las 11 reformas realizadas en los últimos 5 años, no vemos un cuerpo legal totalmente pulido, más bien se ha creado un ambiente de inseguridad jurídica del cual, estoy seguro, nos va a costar mucho tiempo y esfuerzo salir. Es por lo expuesto que la presente tesis tiene por objeto exponer al lector la evolución normativa del impuesto a la renta a que han estado obligados los contribuyentes –personas naturales– a lo largo de los años; a través de una exposición cronológica y relacional de las distintas reformas que ha sufrido este impuesto a partir de 1989, con la Ley 56, hasta las más recientes reformas. El desarrollo de los institutos del Derecho Tributario: renta, ingresos gravados, ingresos exentos, gastos deducibles, declaración, anticipo, retenciones, etcétera; son analizados con un criterio histórico, evidenciándose de esta forma, los distintos cambios que han experimentado. Lo antedicho nos permite identificar, opinar y comprender cabalmente los aciertos y desaciertos del legislador al momento de crear, modificar o suprimir las distintitas regulaciones del impuesto a la renta de las personas naturales.
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En el siglo XXI la protección del Medio Ambiente constituye un tema de real importancia, en donde si no tomamos medidas adecuadas estaríamos poniendo en riesgo nuestra raza humana. Por ello, es necesario plantear desde el derecho una propuesta de cambio de conductas frente a la indiscriminada explotación de los recursos naturales y más bien recurrir a una relación armónica entre el ser humano, medio ambiente y economía. Partimos entonces de una triple visión ecológica, económica y jurídica, en la que es necesario dar soluciones que aseguren el cuidado y protección ambiental. El propósito de nuestra investigación es entender el desafío al que nos llama el Derecho Ambiental y su trascendencia de aplicación respecto a su transversalidad en las diferentes ramas del derecho entre las que se encuentra el Derecho Tributario. Para ello, hemos desarrollado nuestra labor en base a la combinación de las materias Constitucional, Ambiental y Tributario, con el fin de dar alcance doctrinario y jurídico a aquellos aspectos relacionados con los diferentes métodos de protección ambiental. A razón de lo mencionado, la presente investigación tiene como objetivo mostrar los puntos de acuerdo y desacuerdo sobre la tributación ambiental, plantear sus problemas de aplicación y mostrar su efectividad sobre el cuidado ambiental, que puede generarse a partir de la creación de tributos ambientales que buscan mitigar el daño ambiental y crear nuevos comportamientos de producción, pretendiendo hacer coincidir los intereses económicos y ambientales, como respuesta a una verdadera conjugación de la parte económica, social y cultural.
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El marco general de este análisis se basa en identificar los más importantes impactos que han tenido las reformas tributarias a partir del Decreto 242 del 29 de diciembre del 2007 sobre la persona natural obligada a llevar contabilidad, tanto sobre su operatividad como su relación con la Administración Tributaria. De las nueve reformas que han existido desde el decreto mencionado, se resaltó aquellas que tienen relación con la “persona natural obligada a llevar contabilidad”. Se realizó de manera general un análisis de cada una de ellas, para posteriormente, mediante cuantificaciones, casos reales y comparativos verificar si el impacto estimado fue significativo. Podemos ver que a la persona natural obligada a llevar contabilidad se le incluye en el mismo andarivel que a las sociedades, obligándole a preparar la misma información de control a la Administración Tributaria, sin que este contribuyente tenga la estructura administrativa, ni el conocimiento personal de las implicación quepor la falta de cumplimiento que las mismas tienen. Finalmente, vemos que la Administración Tributaria ha realizado avances en la implementación de cultura tributaria en busca de concientizar al contribuyente sobre sus deberes con la sociedad al momento de cumplir sus obligaciones, sobre todo en el trabajo con la juventud, por un lado; y por otro en la implementación de acciones para disminuir la evasión. También revisamos casos especiales en países de la región que sugerimos sean aplicados en el Ecuador.
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La justicia transicional es implementada en sociedades donde se han producido graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las experiencias internacionales de superación de conflictos armados o de dictaduras evidencian la aplicación de algunos postulados de la justicia transicional, justamente a partir de estas prácticas surgen elementos aplicables al caso del conflicto armado colombiano. Las leyes de amnistía se convierten en un instrumento de la justicia transicional, que aplicando lo aprendido en otros países puede contribuir en la consecución de la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición, la paz y la reconciliación de la sociedad colombiana, no siendo la unigénita herramienta jurídica a implementar en un proceso de transición. Esto coloca de presente la necesidad de utilizar simultáneamente diversos instrumentos en el marco de la justicia transicional, que como en el caso colombiano, pueden contribuir en la superación del conflicto armado y en las etapas posteriores a la desmovilización de los grupos alzados en armas, logrando que sea un proceso integral hacia la paz.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al <delito tributario> en un <delito común>, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.
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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.
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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.
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El presente trabajo académico tiene como objetivo el estudio y análisis de la legislación existente en relación al Internamiento Institucional y los Derechos de los Adolescentes en Conflicto con la Ley internados en los Centros de Atención Integral “Virgilio Guerrero” y “Conocoto”, los mismos que se encuentran ubicados en esta ciudad de Quito, explicando que los mencionados centros son instituciones del Estado ecuatoriano, y las directrices que se desarrollan entorno a los mismos. Sin embargo, es necesario tener en cuenta, que el internamiento constituye una de las medidas más duras ya que priva de libertad al adolescente, por lo que se ha dejado en claro que debe ser de ultima ratio, ya que el juez/a al dictar esta medida primero deberá considerar los principios de humanidad, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia es decir, que debe aplicar el internamiento de un/a adolescente solamente en casos extremos, buscando mecanismos que lleven a un verdadero desarrollo integral. El/la adolescente requiere de apoyo especial en condiciones de igualdad ante la ley; prevaleciendo la calidad específica de menor, atendiendo el interés superior del niño, niña y adolescente y respetando todos sus derechos como personas privadas de la libertad, ya que no solo tienen todos los derechos de adultos sino los propios de su edad. Finalmente, la investigación del internamiento institucional y los derechos de los adolescentes parte de un enfoque jurídico que posteriormente a través de las entrevistas, se conjuga con las opiniones vertidas por los propios adolescentes internados, y se establece que tanto su finalidad normativa y sus derechos no se cumplen en su totalidad.
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El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo principal analizar la aplicabilidad del principio de igualdad en los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al incorporar la institución jurídica de la contratación preferente, y realizar un estudio comparado respecto de las contrataciones preferentes en otras legislaciones. El principio de igualdad, uno de los más importantes en el ámbito de la contratación pública, exige que todos quienes se hallen aptos para concurrir a un proceso de contratación reciban igual trato sin discriminación alguna. Las entidades contratantes deben establecer condiciones que permitan una participación igualitaria, sin incluir requisitos que limiten o sitúen a determinados oferentes en una posición de superioridad o de preferencia. La incorporación de la institución jurídica de la contratación preferente, al parecer, quebrantaría el principio de igualdad; por ello, se pretende analizar su aplicabilidad en los procedimientos precontractuales, con énfasis en la cotización y menor cuantía, e identificar como opera este principio al incluirse márgenes de preferencia a favor de actores de economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, y si tal preferencia, convierte a estos procedimientos en incluyentes y excluyentes a la vez, por las características establecidas en cada uno de ellos. La investigación que consta de tres capítulos, se desarrolla desde la óptica del Derecho administrativo, se aborda el principio de igualdad como equidad, lo que permite identificar la importancia del mismo en los procedimientos precontractuales, a través del análisis jurídico comparativo, histórico y jurídico constitucional, así como el legal actual, que establece ciertas excepciones que relativizan al principio de igualdad; permitiendo despejar las dudas respecto de su aplicabilidad.
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El presente trabajo académico abarca un análisis en el que se define la vulneración de principios y derechos constitucionales y tributarios; así como también se constatan los vicios de forma y/o de fondo en la aprobación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (en adelante LFAIOE). Para llegar a comprobar dicha hipótesis fue utilizado el método analítico, como la misma palabra lo indica, se analizó cada paso del procedimiento adoptado para la aprobación de la mencionada ley, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales el señor Presidente de la República, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de LFAOIE, calificado como de urgencia en materia económica. La presente investigación pretende demostrar las violaciones al procedimiento legislativo establecido en la Constitución de la República (en adelante Constitución) para la aprobación de las leyes que crean, modifican o suprimen tributos; es decir, los cuestionamientos constitucionales de forma que, desde el personal punto de vista de quien presenta esta investigación, han ocurrido en el trámite y promulgación de la LFAOIE. Comprende también el presente trabajo, un análisis de las disposiciones cuarta y décima para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, constantes en la aludida Ley, que tiene como propósito evidenciar la vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria en perjuicio de los contribuyentes; y la violación a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica; es decir, cuestionamientos constitucionales de fondo a la LFAOIE. La parte final del trabajo contiene algunas reflexiones sobre los efectos jurídicos que la aplicación de las disposiciones cuarta y décima ocasionó en los procesos contenciosos tributarios que se encontraban en conocimiento de los jueces competentes al momento de la entrada en vigencia de la manifestada LFAOIE.
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El presente trabajo de investigación procura dar a conocer las causas y efectos de la contaminación ambiental en el desarrollo de nuestras actividades, así como, las medidas de protección ambiental y su conexión con el sistema tributario, fundamentando la teoría con las experiencias de los países europeos que implementaron a su tributación, imposición ambiental como instrumentos económicos, para limitar los efectos ambientales que producen los gases de efecto invernadero y al mismo tiempo contar con los recursos necesarios que ayuden en la búsqueda de soluciones adecuadas. En la actualidad la preocupación de las autoridades para resarcir en parte el daño causado a nuestro medio; ha ocasionado que se empiece a adoptar impuestos ambientales como política social y económica, considerando los convenios internacionales, así como, los principales lineamientos y directrices que han sido emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las experiencias en países como Perú, Costa Rica y México han sido fundamentales para desarrollar nuestra propuesta de mejoramiento del actual Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, puesto que, su eficiencia se ha medido por el desarrollo institucional en materia ambiental. La propuesta de mejoramiento que se ha desarrollado en la presente investigación, se ha enfocado desde la perspectiva por cumplir con responsabilidad las políticas del buen vivir y el derecho de los ecuatorianos para habitar en un ambiente sano, buscando con ello se graven las emisiones contaminantes y se pueda reflejar su verdadero costo ambiental, estableciendo una relación jurídica tributaria vinculante entre el Sujeto Activo, representado por el Estado y el Sujeto Pasivo por los contribuyentes, aprovechando las ventajas que ofrece el empleo de tributos ambientales como un medio para disminuir la contaminación y asegurando además que no existan exoneraciones dentro de las políticas fiscales o que el pago del tributo brinde el derecho a contaminar.
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Dado que el problema central de los recursos hídricos en el Ecuador y en el mundo es un problema relacionado fundamentalmente con la gestión del agua, en esta tesis se reflexiona sobre dos enfoques de gestión, desde lo público - estatal y desde lo comunitario, y se analiza cómo estos enfoques se concretan en la Constitución y en la Ley de Aguas del Ecuador. En el Ecuador, durante la época de aplicación de las políticas de ajuste estructural (década de los 80) se desarrollaron políticas de ajuste hídrico orientadas a establecer un modelo de gestión del agua basado en el mercado, que no resolvieron el problema de la gestión de los recursos hídricos y por el contrario profundizaron las condiciones de inequidad en el acceso y distribución del agua. Posteriormente, en los últimos años se ha impuesto un modelo de gobernabilidad donde lo que impera es el fortalecimiento del poder estatal para gestionar los recursos hídricos. Desde las organizaciones sociales vinculadas a la gestión del agua se fueron gestando procesos de movilización social y surgieron propuestas para recuperar el sentido del agua como un bien común, que no puede ser considerado como una mercancía sujeta a las reglas del mercado y que debe ser gestionado colectivamente. En la formulación de la nueva Constitución y de la Ley de Recursos Hídricos se evidencia una permanente tensión entre una visión de gobernabilidad que implica imponer el rol del Estado en la gestión del agua, frente a una visión de gobernanza que supone una cooperación con la sociedad civil. El presente trabajo está basado en el análisis e interpretación de las disposiciones jurídicas de la Constitución del 2008 y de la Ley de Recursos Hídricos aprobada en el 2014. Sin embargo, no es un análisis puramente jurídico - legal, de eso ya se han encargado otros estudios, sino más bien en este caso se trata de una reflexión desde una perspectiva sociológica y política a partir fundamentalmente del análisis de fuentes secundarias. En el desarrollo de la tesis y en las conclusiones se plantea la posibilidad y las ventajas de llevar a la práctica un modelo de cogestión de los recursos hídricos, que combine roles y responsabilidades tanto públicas como comunitarias.