73 resultados para Imprenta-S.XVIII-Legislación
Resumo:
La presente investigación ha tenido por objeto la determinación de si la aplicación de un modelo de autorregulador independiente en nuestra legislación de mercado de valores es viable o no. Nuestra legislación actualmente reconoce sistemas regulatorios y autorregulatorios caracterizados por estar bajo el control de los propios participes del mercado, es decir que son los propios participantes de cada uno de los mercados los encargados de regularse a sí mismos y en ciertos casos de imponerse sanciones; así, en el Ecuador son las bolsas de valores las entidades encargadas de expedir las normas de autorregulación que regirán en el mercado bursátil nacional. Existen actualmente conflictos de interés al momento de generar normas de autorregulación en razón de los órganos encargados de expedirlas, y por consiguiente al momento de aplicar el sistema punitivo a cada uno de los partícipes del mercado de valores. Este problema se lo puede evidenciar, tanto al momento de emitir regulaciones, como al momento de investigar y juzgar las faltas cometidas a las normas expedidas. Las nuevas tendencias en generación de autorregulación nos dan la pauta para determinar que el esquema que actualmente mantiene nuestra legislación de mercados financieros, en especial en lo concerniente con el mercado de valores, es anacrónico, pues no se adecúa a las necesidades que el sistema actualmente requiere. En el presente trabajo se analizan las posiciones contrapuestas entre los modelos autorregulatorios imperantes, partiendo de aspectos generales y comunes de la autorregulación como tal, para pasar a un estudio de los modelos y tendencias autorregulatorias en derecho comparado, junto con un análisis de la normativa interna sobre la materia. De la misma manera es necesario tener presente que el análisis de un modelo autorregulatorio implica el estudio de sus funciones conexas; así, los esquemas de supervisión y control y por consiguiente de sanción deberán ser analizados.
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El propósito de este trabajo es presentar un análisis de las cláusulas contractuales más importantes que se incluyen en los contratos mineros (principalmente de explotación minera), comparándolos con los utilizados en otros países, a fin de determinar si nuestro modelo de contrato es adecuado a la práctica contractual internacional y cómo podrían ser mejorados. Al mismo tiempo, nuestra investigación buscará también determinar si los principios y teorías del Derecho Administrativo (tales como: continuidad, el hecho del príncipe, la teoría de la imprevisión, la responsabilidad extracontractual objetiva, la fuerza mayor, etc.) han sido recogidos por nuestra legislación minera y por los contratos mineros en Ecuador. Nuestra tesis contiene cuatro capítulos concatenados entre sí y con una secuencia progresiva lógica (Capitulo I de Consideraciones Generales; Capítulo II de los Contratos de Explotación Minera en Ecuador; Capítulo III de los Contratos de Explotación Minera en la Legislación Comparada; y, Capítulo IV de las Principales Cláusulas Conflictivas para Negociación), los mismos que nos permiten llegar a las conclusiones de este trabajo.
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El presente estudio denominado “Naturaleza Jurídica del Encargo Fiduciario en la Legislación Ecuatoriana” recoge en primer lugar una breve reseña del origen de la figura, tanto a nivel mundial como en los países latinoamericanos y por supuesto de manera especial en Ecuador. Una vez señalados los antecedentes históricos de la figura y su evolución en el ordenamiento jurídico, haremos un análisis de sus características y regulación en la Ley de Mercado de Valores, lo cual nos permitirá diferenciarla de otras instituciones jurídicas que en principio parecerían similares. Los elementos antes señalados nos permitirán determinar la naturaleza jurídica del encargo fiduciario y en base a esto señalar sus fortalezas, limitaciones e incluso realizar las respectivas consideraciones y críticas sobre la utilidad y regulación de la figura. El propósito de este trabajo es precisamente desarrollar y analizar una figura que poco ha sido explorada y discutida, dejada de lado en muchas ocasiones por el fideicomiso mercantil, razón por la cual hemos decidido centrarnos en la misma. Figura que para algunos constituye una institución sui generis, un híbrido o una mezcla de varias instituciones legales; esto es lo que pretendemos concluir.
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La contratación pública es una institución jurídica del Derecho Administrativo, que establece los medios o mecanismos de contratación para satisfacer el interés público y las necesidades colectivas. Existen un sinnúmero de mecanismos o procedimientos de contratación pública, los cuales son regulados por cada legislación aplicable, muchos ellos son generalmente reconocidos en la doctrina y en las legislaciones especialmente de nuestra región. Dentro de estos procedimientos, los más comunes en las diversas legislaciones, son los de Subasta Inversa y Licitación. La Subasta Inversa es un procedimiento precontractual de contratación pública para la adquisición de bienes o servicios, a través de una negociación de precios entre proveedores preseleccionados debidamente calificados, los cuales pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos, siendo adjudicado el que oferte el precio más bajo. Procedimiento recientemente incorporado en nuestra normativa. Sin embargo, de ser nuevo este procedimiento de contratación, en nuestra legislación, doctrinariamente es tan antiguo como los contratos administrativos. De ahí su importancia de análisis y estudio, principalmente en su origen, definición, procedimiento y aplicación. Para analizar, esta figura jurídica es necesario determinar su procedimiento y compararlo con otros procedimientos, principalmente con el procedimiento regla de contratación “La Licitación”, tanto doctrinariamente con las legislaciones similares de la región, en especial con la argentina y peruana.
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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.
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Este trabajo analiza el proceso monitorio como mecanismo para revestir al derecho de crédito de tutela efectiva, así como la necesidad de su introducción a nuestra legislación, considerando que el mismo ha fluido con gran éxito en la legislación moderna, en especial en la europea; por lo tanto se ha partido de un análisis constitucional de la tutela efectiva con relación al derecho de crédito en especial en nuestro país, pasando por un estudio de nuestro vigente sistema procesal civil para el cobro de deudas dinerarias. Se estudia al proceso monitorio en su concepto, naturaleza jurídica, clases, características, objetivos y finalidades, así como los elementos formales para su procedencia; se concluye que esta figura jurídica constituye una respuesta eficaz para garantizar el derecho de crédito, tanto más que desde hace algunos años se ha visto la posibilidad de su introducción, como es al caso, a través del proyecto del Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, y actualmente a través del proyecto propuesto por el Consejo de la Judicatura a través del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA); de todo lo cual se establece la gran vitalidad de esta nueva institución y por lo tanto como verdadera tutela judicial para el derecho de crédito, siempre que se aplique en debida forma los principios de debido proceso, lealtad y buena fe procesal.
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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.
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La Superintendencia de Compañías es un organismo técnico, que asesora y supervisa al sector empresarial del país, con criterios modernos y mecanismos eficaces de manera que la actividad de control se constituye en un elemento dinámico que coadyuva al mejor desarrollo de las empresas. También promueve el mercado de valores y los productos que en él se transan. La gestión de las instituciones del estado, se hallan reguladas por las leyes y normas emitidas para su funcionamiento y administración, siendo esto muy importante para la Superintendencia de Compañías, en razón de que por mandato constitucional es considerada como una institución que pertenece al sector público, lo que establece la obligatoriedad de que los procesos de reclutamiento y selección de personal que se ejecuten en esta entidad, sean canalizados a través de la normatividad vigente, con el objeto de lograr la inclusión del recurso humano calificado, a través de la aplicación de pruebas de conocimiento, pruebas psicológicas, determinación de competencias técnicas y conductuales que permitan medir las aptitudes y actitudes de las personas. El objetivo primordial de esta investigación, es lograr que a través de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal, emitida por el organismo rector sean aplicadas de manera global en los procesos selectivos, los mismos que serán dirigidos por la Unidad de Administración del Talento. De esta forma, el proceso de selecciónpor competencias, al centrarse en aquellas habilidades y características conductuales predice con alta efectividad el desempeño laboral futuro de los candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar los cargos dentro de la organización.
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El artículo discute el papel de las narrativas jesuíticas alemanas en la construcción de una conciencia-mundo en el contexto del orden colonial durante la segunda mitad del siglo XVIII. Para ello aborda las prácticas de significación y representación por parte de editores, autores y lectores de textos misioneros, así como la formulación de discursos identitarios en la confluencia de los conceptos de nación, imperio e imaginarios de lo global.
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A partir de la conjugación entre historia de la historiografía e historia de la colonización portuguesa en América, este artículo propone el uso de las categorías pasado y futuro desarrolladas por Reinhart Koselleck como herramientas para la comprensión de los significados de construcción de una Historia de Brasil en el siglo XVIII. En esta perspectiva, el trabajo recurre a los soportes formales de las narrativas sobre el pasado colonial portugués, de matriz setecentista y seiscentista, así como a otras fuentes relacionadas. En este sentido, el artículo reevalúa las formas narrativas que, en los años posteriores a la independencia brasileña, forjaron un relato histórico unificador del pasado nacional.
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El propósito de la presente tesis es realizar un estudio comparativo de los derechos, obligaciones y prohibiciones de las y los servidores públicos permanentes y ocasionales desde octubre 06 de 2010, en el marco de la legislación ecuatoriana, ya que desde dicha fecha se encuentra legalmente vigente la Ley Orgánica del Servicio Público. Para el desarrollo del presente documento se iniciará conceptualizando algunos términos y conociendo algunos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se identificarán los derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos, contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público; subsiguientemente se realizará un contraste de los derechos entre los servidores permanentes y ocasionales, asimismo se efectuará un breve contraste de las formas de desvinculación laboral entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo. Finalmente este trabajo pretende proponer políticas que eviten la precarización laboral de los servidores públicos bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales en el servicio público, de tal manera que las unidades de administración del talento humano de las instituciones del Estado, actúen objetivamente para reducir la brecha de desigualdad de derechos de los servidores ocasionales con respecto a los servidores permanentes en el servicio público.
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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.
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El presente trabajo se orienta a establecer cuales fueron las enfermedades y las epidemias que afectaron a la población de las ciudades más importantes de la Audiencia de Quito durante el siglo XVIII: Quito y Guayaquil. A partir de ello, y de forma transversal al estudio, se pretende conocer de qué forma participó la Iglesia frente a los problemas de salud que aquejaron a la población urbana colonial. Esta investigación partió de la hipótesis de que enfermedades como la viruela, el sarampión y la fiebre amarilla no fueron las únicas que afectaron a la población de ambas ciudades durante el siglo XVIII, sino que hubo otras que, por sus características, pudieron tomar alcances epidemiológicos graves. Se efectúa una mirada hacia la práctica de los médicos y curanderos, la misma que se encontraba en manos de pocas personas que habían recibido sus títulos del protomedicato de Lima, así como de médicos que habían sido reconocidos como tales por ser los que ejercían purgas y sangrías y recetaban en las ciudades durante muchos años.
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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.