81 resultados para Figura jurídica
Resumo:
Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
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La investigación jurídica trata acerca de una de las instituciones estatales, descentralizadas y autónomas, la empresa pública. Su estudio desde el lado jurídico en el país, no ha merecido mayor interés, por lo que se considera necesario abordar este tema con la amplitud que merece, pues a partir de la Constitución del año 2008 y con la expedición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta figura institucional forma parte en el Ecuador de la estrategia política que se ha dado en llamar “la recuperación de lo público”. La tesis parte de una contextualización teórica e histórica señalando el tránsito del rol del Estado, desde el Estado liberal hasta el Estado de Bienestar, hito con el cual el Estado amplía su radio de acción, reorientando su gestión hacia la prestación de servicios públicos, encaminados a satisfacer las necesidades de las personas, y caracterizado también por la presencia decisiva del Estado en la economía, no solamente como regulador o fomentador de actividades económicas, sino también como empresario. La tesis busca revelar los diferentes momentos en los que el Estado interviene o deja de intervenir en la economía, adicionalmente y a lo largo de su desarrollo, presenta y analiza la tensión que existe entre la publificación o la privatización conforme los objetos y finalidades sociales que persigue la empresa pública. Finalmente, realiza un análisis descriptivo, analítico y crítico del nuevo régimen jurídico que actualmente regula y controla la creación, organización, funcionamiento y gestión de las empresas públicas en el país. Tema esencial, pues concluye que el paso dado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano contribuye a entender buena parte de los principios jurídicos propios de este tipo de entidades descentralizadas. Sin embargo, se concluye que pese al avance cualitativo registrado, aún no está completo el ordenamiento, pues todavía es necesario aclarar la naturaleza jurídica de la empresa pública, las condiciones que justifiquen su creación, organización y funcionamiento, su participación como competidor en el mercado, y su responsabilidad como proveedor de bienes o prestación de servicios públicos, además de otros aspectos.
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El propósito de este trabajo es presentar un análisis de las cláusulas contractuales más importantes que se incluyen en los contratos mineros (principalmente de explotación minera), comparándolos con los utilizados en otros países, a fin de determinar si nuestro modelo de contrato es adecuado a la práctica contractual internacional y cómo podrían ser mejorados. Al mismo tiempo, nuestra investigación buscará también determinar si los principios y teorías del Derecho Administrativo (tales como: continuidad, el hecho del príncipe, la teoría de la imprevisión, la responsabilidad extracontractual objetiva, la fuerza mayor, etc.) han sido recogidos por nuestra legislación minera y por los contratos mineros en Ecuador. Nuestra tesis contiene cuatro capítulos concatenados entre sí y con una secuencia progresiva lógica (Capitulo I de Consideraciones Generales; Capítulo II de los Contratos de Explotación Minera en Ecuador; Capítulo III de los Contratos de Explotación Minera en la Legislación Comparada; y, Capítulo IV de las Principales Cláusulas Conflictivas para Negociación), los mismos que nos permiten llegar a las conclusiones de este trabajo.
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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.
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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.
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El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, AGCS, negociado en la Ronda de Uruguay, constituye en el primer acopio de normas internacionales en materia de comercio internacional de servicios, sector que evidencia un crecimiento acelerado en respuesta al rápido crecimiento de la economía mundial, producto de la evolución de las comunicaciones. Con el presente trabajo de investigación se pretende conocer la problemática jurídica que surge en torno a los principales principios que rigen el sistema multilateral de comercio, en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, es decir, como se desarrollan los principios de no discriminación, trato nacional, nación más favorecida y transparencia, tomando en consideración y a manera de ejemplo, el caso particular de nuestro país, de tal suerte que logremos visualizar dentro de un contexto global el AGCS. De esta forma, en el capítulo I, se aborda en términos generales el Acuerdo General del Comercio de Servicios. En el capítulo II, se analizará, el principio de no discriminación, y los principios de nación más favorecida y trato nacional, a la luz del AGCS, para concluir con el análisis de casos examinados por el Órgano de Apelación, tratando de determinar la problemática jurídica que emerge de los referidos principios en el marco de las relaciones económicas internacionales. En el capítulo III, se estudia el principio de transparencia, otro de los principios base del sistema multilateral, en el cual se explica su contenido y formas de expresión, en el marco del AGCS, detallando cada una de las obligaciones que devienen para los Estados miembros de su aplicación.
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El ensayo tiene seis partes. En una primera expondré la teoría de la norma jurídica de acuerdo con el positivismo jurídico; en la segunda parta contrastaremos esta teoría con la teoría de la norma en neoconstitucionalismo; en la tercera parte analizaremos el rol de los derechos fundamentales en ambas teorías; en la cuarta sección, afirmaremos que la argumentación jurídica tiene vital importancia para la garantía de los derechos fundamentales en la aplicación de las normas por parte de los juzgadores; en quinta parte aplicaremos la teoría de la norma al caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), haciendo referencia a un caso resuelto por la Corte Constitucional colombiana (me encantaría señalar una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana, pero no existe aún sobre esta materia). En una penúltima parte, haré una breve referencia al control difuso de constitucionalidad y a una sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador que sostiene que solo existe control concentrado en el Ecuador. Finalmente, sintetizaré las ideas centrales del ensayo.
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Reflexión marco acerca de si el Positivismo –bajo el supuesto de que se haya concretado en nuestro medio-2 y el Constitucionalismo son realmente contradictorios e imposibles de combinar; luego se reflexiona sobre la llamada constitucionalización de las ramas especializadas del Derecho, en donde se destaca la peculiar situación del ordenamiento jurídico tributario frente a la Constitución; se analiza acerca de la aparente novedad que en los tiempos que corren en nuestro país posee la argumentación jurídica. Trata sobre la importancia y connotación que posee la tarea argumentativa. Hace alusión a quienes a juicio del autor constituyen el conjunto de operadores jurídicos, quienes son los llamados a argumentar en orden a decidir en los casos concretos asignados para su resolución. Mas adelante, describe los presupuestos necesarios para ejecutar un adecuado ejercicio argumentativo en el ámbito tributario, que será, al mismo tiempo, útil para defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos, entre ellos, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica, en aras de concretar la justicia. Como penúltimo punto, da cuenta de una tipología básica de la argumentación, evidenciada por los expertos en diferentes latitudes del planeta. Al final, cierra con conclusiones a las que se ha arribado.
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La historia reciente de la investigación en salud pública está repleta de casos demostrativos de una colusión entre quienes trabajan para fabricar dudas científicas acerca de estudios epidemiológicos y ambientales que demuestran los impactos de sistemas productivos malsanos, y los que manipulan estudios para diluir evidencias de tales problemas, con el fin de prolongar la impunidad jurídica, desgastar la credibilidad de denuncias ante tales daños y confundir la opinión pública. Esta breve recopilación sobre casos emblemáticos de tales disensos, tendenciosamente construidos, pretende ser un elemento de reflexión en homenaje al trabajo científico de tres entidades científicas de indudable respetabilidad científica del Brasil, la Fundación Oswaldo Cruz –FIOCRUZ-, la Asociación Brasileña de Salud Colectiva –ABRASCO y el Instituto Nacional de Cáncer –INCA, cuyos estudios sobre el impacto masivo del uso irresponsable de agrotóxicos, ha desencadenado la vieja argucia de una ciencia vinculada, que se coloca consciente o inconscientemente al servicio de meganegocios malsanos y la impunidad.
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En el presente trabajo se analizará la figura del prestamista de última instancia de las instituciones financieras, su naturaleza, origen e importancia. Tradicionalmente esta figura de prestamista de última instancia ha sido atribuida a los bancos centrales, por lo tanto enfocaremos este estudio al caso ecuatoriano, con la particularidad que en nuestro país, esta función la dejó de desempeñar el Banco Central del Ecuador desde el año 2000, y ahora es competencia del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, el cual fue concebido con la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera Por lo tanto, veremos la estructura jurídica de este Fondo de Liquidez, su finalidad, funciones y las operaciones que puede desempeñar. La hipótesis es si en el marco legal vigente en el Ecuador, el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero, cumple con su función de prestamista de última instancia y si es necesario para la solidez del sistema financiero ecuatoriano.
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Este trabajo está dirigido a realizar un estudio de lo que se ha denominado la medida tributaria expropiatoria; para lo cual, primero, se analiza a los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones y otros acuerdos internacionales en materia de inversión, sus principales características, su evolución en el tiempo, sus diferencias con otros instrumentos internacionales. La discusión luego se zanja, en diferenciar entre la expropiación y la confiscación, adentrándose principalmente en el estudio del principio de no confiscatoriedad en materia tributaria, así como una referencia al resto de principios tributarios que recoge nuestra Constitución. Finalmente, la investigación se detiene a delimitar el concepto de lo que se ha llamado expropiación indirecta, presentándose algunas consideraciones académico jurídicas al respecto, obteniendo la conclusión personal de qué una medida de naturaleza tributaria nunca puede ser vista como una expropiación indirecta.
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Manuela Sáenz aparece dentro de la historiografía nacional como uno de los personajes primordiales para edificar la memoria histórica colectiva. Sin embargo, esto no implica que la reconstrucción de esta mujer siempre se erigiera desde el reconocimiento histórico. De acuerdo a investigaciones realizadas, al inicio existió cierto ocultamiento y negación de la figura femenina de la heroína quiteña. Es en las últimas décadas que se realiza una reivindicación de su figura y que surgen varias interpretaciones desde diferentes materias y ámbitos; estos hechos han generado un sinnúmero de representaciones en torno a este singular personaje. En este sentido, la literatura elabora innumerables discursos sociales desde sus recursos narrativos para reconstruir a Manuela Sáenz como personaje literario. En este trabajo de tesis, desde el análisis crítico literario, se abordan dos miradas diferentes en las formas de representación que se han generado de Manuela Sáenz en dos obras literarias contemporáneas. Los textos utilizados para el análisis son: las novelas Manuela, de Luis Zúñiga, y La Esposa del Dr. Thorne, de Denzil Romero. Es a partir de estas dos novelas y en un ejercicio de literatura comparada que se pretende explorar e investigar las distintas construcciones que desde el género y la memoria se han elaborado sobre un mismo objeto de estudio que vendría a ser Manuela Sáenz. Se realizará una lectura crítica al respecto mostrando algunas diferencias y contrastes, los mismos que surgen de las variadas exploraciones en cuanto a la reconstrucción que se realiza de este personaje dentro del imaginario literario a través del texto escrito.
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La presente tesis hace un estudio sobre la declaración del impuesto a la renta de los Fideicomisos Mercantiles, realiza un análisis del rendimiento financiero que dejan para el Estado esta clase de Instituciones. La creación de Fideicomisos Mercantiles ha sido muy importante en nuestro País, pues ha permitido que exista seguridad jurídica en las personas que han deseado realizar negocios por medio de esta figura legal. Pero esto también ha servido, para que por esta vía, se trate de evadir el impuesto a la renta, entonces a partir de ahí, hay que hacer un análisis claro y profundo, para verificar como es el cumplimiento del impuesto a la renta de estas figuras jurídicas. Es por esta razón, que en el presente trabajo de investigación, se realiza un análisis en primera instancia, de los antecedentes históricos de los fideicomisos mercantiles, el estudio de los antecedentes de formación de estas instituciones jurídicas en el Ecuador. También se realiza un estudio de los diferentes impuestos que declaran los fideicomisos mercantiles en nuestro país. Además se realiza un análisis de la legislación aplicable en nuestro país, así como la exposición de los resultados obtenidos por el Servicio de Rentas Internas en años anteriores, con respecto a la declaración de los fideicomisos mercantiles del impuesto a la renta. Para concluir, se hace un estudio comparado con la legislación de Perú, Colombia y Chile.