534 resultados para BOLÍVAR, SIMÓN, 1783-1830


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Cuando se va a tratar temas tan estigmatizados como es el feminismo y la prostitución o trabajo sexual, uno se encuentra frente a la difícil tarea de como abordar el tema. Es realmente particular que dos posiciones que en muchas ocasiones se han enfrentado sufran de un mismo mal, ser prejuiciadas, y en mayor o menor grado, de forma directa o indirecta considerados tabú, de lo que no se habla, para no ser considerada como una extremista que odia a los hombres, con tendencias lesbianas y frígidas, como es el caso del estereotipo de feministas, u ofender la moral e ir en contra de las buenas costumbres y hablar de la prostitución. Este trabajo busca no encontrarse influenciado por ningún de los estigma antes mencionados, se trata de ser objetivo, dentro de las limitaciones que cualquier persona puede tener.

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La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.

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Este artículo intentará realizar una lectura de "género” de la historia de la juridicidad boliviana, para proponer algunos temas de debate que considero pertinentes a la hora de discutir los "derechos de los pueblos indígenas", y su estrecho vínculo, tal como yo los veo -con el tema de los "derechos de las mujeres" (indí-genas, cholas, birlochas o refinadas). En un primer momento, me interesarán los aspectos masculinos y letrados de este proceso, que son los que han producido los documentos conocidos como leyes de la República. El derecho y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de "derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de J'homme). A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.

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Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.

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1. Siciología del escape y reservas andinas. 2. Fronteras Chiriguanas. 3. Las estrategias. 4. Contacto con la Sociedad Mayor y el Mestizaje. 5. Las fronteras. 6. Memoria y olvido.

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Como en otros países de América Latina en el Perú el sistema de justicia padece diversos y complejos problemas estructurales que impiden el cumplimiento del rol central que la sociedad le da en el marco de un estado democrático. Algunos de estos problemas son: el sometimiento político a gobiernos y partidos políticos con el fin de mantener debilitado al sistema de justicia y poder controlar a jueces y fiscales; la anacrónica formación jurídica universitaria, apegada al estudio de códigos donde prima “la letra” de la ley en detrimento del “espíritu” de la misma. A esto hay que agregar un sistema diseñado sin tomar en cuenta el carácter multicultural de nuestro país, lo que lleva a que grandes sectores sociales, históricamente excluidos, sean discriminados por la justicia en razón de su idioma, raza, cultura; pero pocas veces se ha dicho que el sistema de justicia excluye también, en razón del sexo y el género, a las mujeres.

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La Corte Penal Internacional (CPI) recién inició la primera investigación formal para juzgar los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo. Es urgente que desde el movimiento de mujeres vigilemos que la CPI efectivamente investigue y sancione a los responsables por los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, ya que la violencia sexual como arma de guerra no debe pasar desapercibida. Este especial aborda aspectos centrales de la CPI, tales como los crímenes de género y la jurisprudencia en relación con ellos, los procedimientos género sensitivos y los alcances que podría tener la implementación de los estándares internacionales en el ámbito nacional para avanzar los derechos humanos de las mujeres.

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El tema de género y comercio ha estado permanentemente ausente en las estadísticas oficiales, en el debate público, en los centros académicos y de estudio, y en distintas instancias institucionales. Nos referimos tanto a los impactos potenciales en las vidas de las mujeres de las negociaciones comerciales internacionales. Para comenzar este análisis, nos situaremos en el espacio geográfico desde el cual estamos hablando, y su relación con la apertura económica que se ha venido impulsando desde hace tres décadas. Más allá de cualquier mitificación al respecto, podemos señalar que la estrategia de crecimiento del modelo chileno ha tenido profundas consecuencias en distintas áreas de la vida económica, social y cultural del país.

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En los últimos cinco decenios se han logrado muchas cosas, que hoy damos por sentado, con el fin de prohibir y eliminar las discriminaciones de género. Siglos de negación legalizada de la igualdad de derechos de las mujeres se olvidan fácilmente. A las mujeres se les concedió el derecho al voto en Nueva Zelanda en 1893, hace sólo 105 años, y se les otorgó el derecho a ser elegidas en Finlandia en 1908, hace tan sólo 90 años. A lo largo de los últimos cinco decenios, estas excepciones se han convertido en una regla, aunque en ciertos casos dicha regla aún es cuestionada.

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El feminismo, en su afán de explicar cómo se han constituido las diferencias jerárquicas entre varones y mujeres, cómo se reproducen y transforman a lo largo de la historia y en las diversas culturas, ha creado nuevas y diferentes categorías teóricas e instrumentos metodológicos, entre ellos, surge el género como una categoría analítica que revela patrones de incorporación social, económica, política y cultural en base a diferencias sexuales, resultantes de construcciones sociales, definidas a partir de las características anatómicas diferenciadas femeninas y masculinas. A través de esta noción se puede visibilizar y analizar las relaciones de desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos del convivir social, que están determinadas por condiciones y posiciones diferentes, jerarquizadas y caracterizadas por la exclusión. Entender al género como categoría implica considerarlo como una herramienta analítica de análisis sociocultural, pero no en el sentido de afirmación universal, sino como objeción y acusación pública, de debate, protesta, procedimiento y juicio.

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Por muchos años la lucha por la igualdad de las mujeres centró sus esfuerzos en problemáticas como la violencia contra las mujeres, los derechos humanos de las mujeres, la participación social y política de género y los derechos sexuales y reproductivos. Es indudablemente que a través de estas luchas se alcanzaron conquistas en el ámbito legislativo y en las políticas públicas, además del reconocimiento social sobre las desigualdades existentes, aspectos que el Estado, por iniciativa propia, jamás los hubiera reconocido. Sin embargo estos cambios demandan procesos que sobrepasen los temas antes aludidos; ahora, corresponde a las mujeres debatir temas económicos, de integración económica y los demás problemas estructurales de la sociedad, desde una perspectiva distinta a la tradicional; estos son los actuales desafíos de los movimientos de mujeres.

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El Art. 88 de la Constitución de la República ha previsto la <> como una garantía contra la vulneración de los derechos de los ciudadanos, pues en determinadas circunstancias: -subordinación, indefensión y discriminación-, éstos podrían ser vulnerados por otros ciudadanos, que válidos del poder que han alcanzado en virtud de ciertas circunstancias fácticas cometan arbitrariedades, que la parte más débil de la relación no puede contrarrestar, teniendo la posibilidad de acudir a un tercero, el juez constitucional, a fin de prevenir, hacer cesar o reparar la vulneración de derechos constitucionales. Es así que la presente investigación tiene por objeto determinar el alcance y necesidad de la acción de protección frente a particulares en el ordenamiento constitucional y su aplicación en nuestro sistema jurídico. Su primer capítulo analiza algunos requisitos procedimentales que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ha previsto para la acción de protección y algunos parámetros que deberían observarse para elegir entre la vía ordinaria y la vía constitucional, tales como: el tiempo de duración y las circunstancias fácticas del caso concreto, el juicio dual o doble procedencia en el caso de las personas que el Estado declara de atención prioritaria y la capacidad de ofrecer o actuar prueba. En tanto que en el segundo capítulo se analizan los actos justiciables, esto es, se trata de definir que implican las circunstancias de: subordinación-indefensión, indefensión y discriminación-indefensión, mediante un análisis de casos de la jurisprudencia colombiana contrastada con la de nuestro ex Tribunal Constitucional en cada situación de procedencia.

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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.

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El análisis de la prueba y de los medios probatorios en particular en materia penal, resulta de extrema necesidad para el profesional del derecho que desarrolla su actividad tanto en el libre ejercicio como dentro de la magistratura, pues en uno u otro ámbito se requiere que el Abogado profundice sus conocimientos en este tema, que le permita ejercer una eficaz defensa de su cliente ya sea en calidad de acusador particular o acusado, en el primer caso; y, una adecuada motivación de sus fallos en el segundo. El presente trabajo pretende aportar en la investigación de este ámbito jurídico, a través de la clarificación de conceptos respecto a la prueba penal, el análisis de los principios fundamentales que orientan la misma, los sistemas para su valoración y los medios probatorios admitidos por nuestra legislación. La tesis se desarrolla en cuatro capítulos el primero de los cuales se refiere a las nociones generales sobre la prueba y su valoración, analizando en el mismo, aspectos primordiales referentes a la actividad probatoria y orientando el enfoque al ámbito penal, resaltando el análisis de la eficacia probatoria de los modernos medios de prueba como los videos y medios magnetofónicos. A partir del capítulo II se analizan en concreto los medios probatorios en materia penal, empezando por la denominada prueba material y su trascendental importancia en figuras delictivas que impliquen la muerte de una persona, y en las de aborto, envenenamiento, lesiones y contra la propiedad, al igual que la actuación pericial. En el capítulo III se examina la prueba testimonial, orientando la investigación hacia los tipos de testimonios que contempla nuestra legislación, en base al análisis de normas legales vigentes. En el capítulo IV se examina la denominada prueba documental y las excepciones a garantías constitucionales básicas como la inviolabilidad de la correspondencia, en los casos expresamente señalados en la ley.

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El estudio de Precios de Transferencia es el elemento principal para examinar si las transacciones entre partes relacionadas se efectuaron de igual manera si hubieran pactado terceros independientes, a través de la presentación de documentación comprobatoria (Anexo e Informe Integral de Precios de Transferencia). El estudio de Precios de Transferencia contiene un análisis de la aplicación de cada metodología a través de la formación de escenarios, que permite al lector tener una idea clara de cuál es el desarrollo de cada método. Usando como herramienta un análisis económico / contable se procede a la ejecución de un caso práctico que involucra a una industria ecuatoriana, este estudio se compone en orden por las siguientes etapas: 1. Análisis Funcional 2. Búsqueda de información comparable. 3. Selección de metodología de análisis. 4. Análisis económico / contable preliminar. 5. Ajustes para incrementar el grado de comparabilidad. En síntesis, luego de realizar lo expuesto arriba se concluye que la industria tabacalera, realiza sus operaciones dentro de un rango de libre competencia, a través de la aplicación del método de Utilidades Comparables, este método toma como indicador el retorno sobre los activos de la empresa (ROA), se realizan ajustes en los activos operativos y cuentas por cobrar para asegurar la comparabilidad de la empresa examinada con las empresas independientes. Las conclusiones y recomendaciones son el resultado final de un proceso sistemático desarrollado a lo largo de toda la investigación.