149 resultados para vigencia


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La vigencia de la pluralidad jurídica en Ecuador es una realidad constitucionalmente reconocida, un reto fundamental para la sociedad pluricultural ecuatoriana, pero su aplicación aún exige superar las cargas ideológicas de dominación que bajo el escudo de estereotipos suelen adjetivar a la administración de justicia indígena como sinónimo de "salvajismo".

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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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El presente trabajo investigativo titulado “Competencia, ámbito e incidencia del habeas corpus en la protección de la libertad en el Ecuador”, tiene como propósito hacer un estudio de esta garantía constitucional, destinada a la protección de la libertad personal, dentro de los contenidos de adecuación, eficacia e independencia. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, el habeas corpus por primera vez desde su inclusión en el ordenamiento normativo constitucional, va a ser conocido y resuelto por los jueces, lo cual, podría traer incidencias notables para la protección y garantía de la libertad personal, respecto al accionar de los alcaldes, cuya facultad les fue concedida con las anteriores Cartas Constitucionales, situación que genera expectativas en la comunidad. La actuación de los jueces en el conocimiento y resolución del habeas corpus, determina nuevas perspectivas constitucionales, básicamente de abandonar las criterios y prácticas decimonónicas fundamentadas en los jueces como “la boca de la ley” o su recurrencia a simples silogismos o a la “subsunción”; exigiéndose de los jueces una mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones, que los involucre en el garantismo y nuevo constitucionalismo. Ello no significa, que se de como un hecho su evolución, respecto a la anterior actuación de los alcaldes en la protección y garantía de la libertad personal. En este contexto, se emitirán algunos criterios sobre de la actuación de los alcaldes y hoy de los jueces en el conocimiento y resolución del habeas corpus, respecto de los contenidos de la adecuación, eficacia e independencia. Mediante el análisis empírico de casos, se procura demostrar algunos posicionamientos con relación a las actuaciones de los alcaldes en el conocimiento y resolución del habeas corpus, en cuanto a los parámetros de adecuación, eficacia e independencia de la garantía jurisdiccional.

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Objetivos de la tesis: Establecer la génesis del concepto del servicio y acceso universal de telecomunicaciones, sus causas y efectos en el desenvolvimiento de la sociedad. Para establecer el origen se estudiaron como fuentes de información los diversos conceptos en obras que desarrollan ésta temática, entre las cuales tenemos: El libro de telecomunicaciones del Dr. De La Cuétera, Dr. José María Chillón, Dr. Edgar González y toda la literatura detallada en la bibliografía. Una vez que se estableció la vigencia y la importancia del cumplimiento de estrategias y políticas de servicio y acceso universal en todos los países del orbe, se procedió a estudiar las experiencias regulatorias en la aplicación del SU/AU a través de una matriz comparativa en los países del continente americano y como resultado del análisis se estableció lo siguiente: A)La unanimidad en el apoyo al desarrollo de políticas de acceso y servicio universal como un factor determinante en el desarrollo social, económico y cultural de los países estudiados. B) La mayoría de países han establecido como mecanismo de financiamiento de acceso y servicio universal un fondo de desarrollo que se capitaliza a través de los propios operadores y en algunos casos con recursos de los gobiernos. C) Se analizaron los éxitos y fracasos en las inversiones de los fondos recaudados y sus resultados. |Para estructurar las estrategias regulatorias en el Ecuador, se recurrió a estudiar la situación de la aplicación del Servicio Universal en el Ecuador y tomar las mejores experiencias internacionales, considerando además la situación extraordinaria que se está viviendo en nuestro país al haber aprobado una nueva constitución en la que se refuerzan los conceptos de un Estado fuerte, que asume para si, la prestación de servicios estratégicos.

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La presente tesis tiene como propósito analizar la vigencia de un principio contractual de suma importancia como lo es el principio de la autonomía de la voluntad, el cual ha pasado por diversas etapas de evolución. Este principio es fundamental puesto que no solamente se manifiesta en la contratación, sino que constituye un pilar esencial de todo el ordenamiento social, pero sobre todo, responde de manera idónea a las tendencias de la economía actual. Por lo anterior, este trabajo busca exaltar la correspondencia existente entre la autonomía de la voluntad, como principio general, y la libertad contractual, manifestación del primero en el ámbito jurídico, y el comercio actual. Se parte así con un esbozo de las características más importantes que presenta el comercio en la actualidad, cuyo principal rasgo es su internacionalización y complejidad, dada la globalización ineludible. Posteriormente, se expone lo que significa el principio de la autonomía de la voluntad como principio general y se describe su desarrollo en el ámbito jurídico (libertad contractual), exaltando las limitaciones tradicionales de las que ha sido y es objeto. Esta somera descripción de lo que en esencia guarda dicho principio tiene como finalidad exaltar la correspondencia entre este principio y el modelo económico imperante en el mundo, constituyéndose en el fundamento que le ha permitido desarrollarse al orden económico. Finalmente, se analiza la aplicación del principio en mención en el comercio internacional. La autonomía de la voluntad como fundamento económico ha jugado un rol muy importante en el desarrollo del comercio internacional. Con sus postulados y las facultades que otorga a los sujetos, ha permitido que el Derecho se adapte a las nuevas formas que el comercio ha adoptado con los cambios del contexto internacional. Sin este principio no habría sido posible responder a los nuevos desafíos que presenta la complejidad del mundo y sus múltiples interrelaciones. En la parte final de este trabajo, se exaltarán los beneficios de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en el comercio internacional, pero asimismo, se expondrán las consecuencias negativas, para el mismo comercio, que provoca su aplicación extrema. Dichos aspectos negativos se relacionan con los mismos problemas por los cuales en el pasado se promovía el desconocimiento del principio en mención: el desequilibrio de las partes; no obstante, en el ámbito internacional, esa realidad se torna aún más compleja por el contexto en el cual se desarrolla. Por esto, es esencial que se trabaje a nivel internacional conjuntamente entre Estados y actores privados a fin de, consensualmente, definir formas contractuales que beneficien a todas las partes, que se evite la desigualdad negocial y se prevenga la inequidad de derechos en general, tendencias que siempre han estado presentes y que el Derecho ha tenido y tiene el papel de prevenir.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.

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El informe está pensado como una herramienta que contribuya al trabajo de promoción, garantía y exigibilidad de los derechos humanos, desde varias dimensiones: • Como un instrumento político que permita contar con información y generar conocimiento a través del análisis y ubicación de tendencias sobre la vigencia y protección de derechos humanos en el Ecuador. • Como mecanismo de seguimiento para observar la evolución y desarrollo de los derechos, fomentando un ejercicio permanente de reflexión que contribuya a fortalecer la memoria y promover la acción de la sociedad. • Como instrumento pedagógico que apoye la generación de conocimiento y la adquisición de destrezas en la sociedad civil, en la elaboración y utilización de los informes; para lo cual incorpora las experiencias previas de elaboración de informes alternativos, temáticos y sombras, a nivel nacional y regional. Bajo estas dimensiones, el informe se caracteriza por tener un carácter participativo y de construcción colectiva, fomentando los lazos de relación entre organizaciones de la sociedad civil, academia y cooperación internacional. Asume el desafío que plantea elaborar un informe sobre derechos humanos teniendo en consideración su amplio catálogo, por lo que promueve la ubicación y reflexión sobre situaciones, contextos, medidas e implicaciones de éstas para los derechos humanos, considerando el carácter integral de los mismos. El proceso de elaboración del informe se inscribe en una práctica alternativa, por tanto no estatal, independiente, que permite ampliar y complementar la reflexión sobre el desarrollo de los derechos; por ello, su principal referente son las organizaciones de la sociedad civil. El presente informe ubica el análisis central de los derechos de justicia, seguridad y ambiente, los cuales gravitaron en el debate jurídico, político y social del año 2009. Como temas conexos y en muchos aspectos interrelacionados con los primeros, los derechos de: información, participación, salud, trabajo, movilidad humana y territorio. En el ámbito internacional, da cuenta de los avances del país en la protección internacional de derechos humanos, a través de la ubicación del accionar de los órganos de protección de derechos humanos a nivel universal y regional. Finalmente, recoge las reseñas de los informes alternativos elaborados por organizaciones de la sociedad civil, durante el año 2009, con la finalidad de promover su difusión y conocimiento, así como el esfuerzo realizado.

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Este artículo centra su análisis en la vigencia de los derechos sindicales y laborales en el Ecuador. Durante el gobierno de Rafael Correa se han impulsado una serie de contrarreformas que afectan los derechos sindicales y laborales de los trabajadores y trabajadoras. Se vive un estado de inseguridad, indefensión y persecución que pone en riesgo la existencia de las organizaciones sindicales y las posibilidades de defensa de lo público frente a la amenaza neoliberal. Los problemas de desempleo y subempleo se han agravado haciendo cada vez más lejano el sueño de la construcción de una sociedad justa y equitativa, garante de derechos, dando lugar a la aparición de una segunda etapa de desregulación y flexibilización laboral.

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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.

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La comentarista considera que la democracia es una condición necesaria para la vigencia plena de los derechos humanos, pero no es una condición suficiente. Diría más bien que es bastante insuficiente para la plena vigencia de los derechos humanos, al menos si nos referimos a las “democracias” que vivimos en América Latina. Cree que para plantear una discusión sobre esta relación y dilucidar si hay más tensiones o más complementariedades, hay que partir de una clarificación teórica o de una cierta precisión conceptual, sobre todo del término “democracia” pues en el ámbito de los derechos humanos parece que está más claro el concepto. Para ello echar mano de una distinción entre régimen político democrático, sistema político democrático y cultura política democrática.

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El principio de no discriminación, entendido como una expresión negativa mínima del principio universal de igualdad entre los Estados, se constituye como el fundamento jurídico del sistema multilateral de comercio, instituido en 1947 a través del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y consolidado en 1994 por medio del Acuerdo de Marrakech que creó la Organización Mundial de Comercio – OMC. No obstante la vigencia de este principio que orienta y dirige las relaciones comerciales de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, desde los acontecimientos sucedidos en la ciudad de Seattle en 1999, números grupos sociales reclaman continuamente acerca de los inequitativos acuerdos que rigen las actividades comerciales de los estados en el marco de la OMC, del mismo modo, los representantes ante la OMC, de los países denominados en desarrollo, tienen la misma postura, e incluso varios trabajos académicos se han pronunciado motivados por la misma preocupación. En este escenario, nos preguntamos ¿El principio de no discriminación, garantiza la igualdad sustancial en las relaciones comerciales de los países miembros de la OMC? La presente investigación tiene por objeto responder esta pregunta, con este fin se va a realizar un análisis crítico desde la perspectiva de los países en desarrollo sobre el alcance, efectos y resultados de la vigencia del principio de no discriminación, para luego establecer un debate acerca de la tensión existente entre la igualdad formal y la igualdad material en las relaciones comerciales de los estados, de igual forma se realizará una aproximación al instituto de la equidad. Finalmente, se plantearán algunas inquietudes acerca de la necesidad de repensar los principios que gobiernan la estructura normativa multilateral de comercio, así como de resignificar el ideal de igualdad que orienta las relaciones comerciales de los estados.

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El estudio de la Acción de Protección constitucional, denominado amparo y otras según el país, para generar una herramienta procesal para su eficacia. Se desarrolla en cuatro capítulos. El primero, establece el origen y la vigencia de las garantías a los derechos fundamentales, el avance normativo, la influencia entre el derecho natural y el positivismo, y los sistemas jurídicos de oriente y occidente, ante la realidad social para su eficacia, incluyendo la penetración jurisprudencial para su adopción interna y universalización. El segundo, ha determinado la autoridad competente, los legitimados activos y pasivos incluyendo los terceros y la admisibilidad. El tercero, contiene las etapas y actos procesales, procedimiento, recursos y ejecución de la sentencia; y el Cuarto capítulo, comprenden elementos que no siendo parte están vinculados a la acción, como la consulta, y la jurisprudencia vinculante, como consecuencia de la sentencia seleccionadas o producto de la opinión resultado de la consulta. Incluyendo las conclusiones y recomendaciones.

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La presente investigación tiene como propósito determinar ¿cuál es límite que el principio constitucional de legalidad impone a la administración tributaria en el ejercicio de la facultad normativa?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el desarrollo, en primer lugar de las implicaciones del principio constitucional de legalidad tributario enmarcados en el contexto constitucional actual y de las transformaciones que éste sufre a raíz del “Estado Constitucional de derechos y justicia”. El principio de legalidad pilar básico del Derecho Tributario tiene una concepción tanto formal como material, formal en tanto procedimiento legislativo que se traduce en la ley que lo impongan, y material relativo al contenido mínimo del tributo que debe constar en la ley o norma primigenia para su exigibilidad, para lo cual dilucidamos que elementos deben son los esenciales. Luego recurrimos a un análisis crítico de la función que ejerce el Servicio de Rentas Internas en el ejercicio de la facultad normativa que consagra la ley, empatando al principio de legalidad con esta actividad, estableceremos la naturaleza de los actos emitidos por la administración tributaria, la necesidad de la facultad y sobre todo la existencia de ciertos conceptos y situaciones que hacen imprescindible el ejercicio de dicha potestad. Terminamos con el examen de legalidad a ciertos actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas bajo la vigencia de la Constitución del 2008, con lo cual justificamos la necesidad de la existencia de la facultad, y los excesos también en los que incurre bajo pretexto del uso de la potestad normativa.

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Esta tesis se propone explorar la representación de la memoria histórica en el cine latinoamericano. Para ello, establece un diálogo entre dos momentos de la historia del cine regional: el Nuevo Cine Latinoamericano de los años 60, erigido en movimiento cinematográfico con características peculiares, y el cine latinoamericano producido en el umbral del siglo XXI. Y lo hace a partir de la exploración de ciertas características comunes en cuanto a los temas, las formas narrativas, el modo de producción, pero muy especialmente a partir de la preocupación compartida por la representación de la memoria histórica de las grandes mayorías, tanto como de los grupos sociales minoritarios, cuyas voces han sido excluidas de la historiografía tradicional –vale decir, la “historia oficial- escrita por las elites que han gobernado los países latinoamericanos desde su constitución como repúblicas. Es propósito de esta tesis mostrar que en América Latina el desarrollo de los movimientos cinematográficos de ruptura se ha dado en estrecha vinculación con las conflictivas circunstancias económicas, sociales y políticas de diferentes momentos históricos, y la forma en que estos movimientos han contribuido a la identidad del cine latinoamericano. El primer capítulo constituye un recorrido por el movimiento del Nuevo Cine Latinoamericano de los años 60, sus películas y principales postulados estéticos y políticos, y la forma en que este movimiento, al colocar en el centro temas enteramente nuevos como la representación de la memoria colectiva de los excluidos, provoca una ruptura con el cine producido hasta ese entonces en la región y un giro en la identidad que tomara la producción cinematográfica regional a partir de entonces. En el segundo capítulo, se analiza la representación de la memoria colectiva de la Crisis Bancaria de 1999 en Ecuador hecha por la película nacional “Fuera de Juego” y la forma en que esta representación, constituida muchas veces como contraanálisis de la interpretación que de aquel suceso dieron los medios de información, dialoga con los postulados del Nuevo Cine Latinoamericano. El tercer y último capítulo está a dedicado a otros dos estudios de caso sobre la representación de la memoria histórica en el cine latinoamericano de finales de los años 90. Se trata de la cinta colombiana “La Vendedora de Rosas” y la argentina “Pizza, Birra, Faso”, cuya narración, aunque apelando a muy diferentes estrategias estéticas y narrativas, coincide con “Fuera de Juego” en cuanto a la necesidad de poner sobre el tapete la memoria colectiva sobre el despojo operado por la aplicación de las políticas neoliberales en América Latina durante los 90, y, por lo tanto, dialoga con las propuestas estético-políticas del cine realizado en la región 30 años atrás. También es propósito de esta tesis valorar –sin dejar de cuestionar- la validez y vigencia que los postulados estéticos y políticos, así como las estrategias y tácticas de producción de los años 60, pueden tener para la producción cinematográfica contemporánea del continente, teniendo en cuenta que el circuito cinematográfico comercial –hoy como ayer- priva a las pantallas de las urgencias sociales de América Latina.

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La presente tesis tiene por objeto el análisis de la interpretación prejudicial en base a los ordenamientos jurídicos comunitarios con énfasis en la correlación existente con el derecho de los Estados miembros. El estudio principal, se basa en la estructura jurídica de la figura legal, y entiende sus relaciones, puesto que el derecho interno no puede abstraerse de la realidad jurídica comunitaria y, conforme esta perspectiva, le interesa incorporarse a la dinamia que presenta el desarrollo de la normativa supranacional. Para alcanzar este paradigma, los países han sabido crear comunidades políticas que los representen y busquen una sincronización de su colectivo social, ubicando mecanismos que les permita armonizar su desarrollo conjunto, siendo una de las herramientas para este propósito, las disposiciones legales comunes. Este ordenamiento normativo común, que se encuentra interrelacionado con un proceso de aproximación entre legislaciones, conlleva a que el derecho interno necesariamente se vea influenciado y advierta directrices respecto de ámbito y de acción. Los aspectos referidos se ven desarrollados en tres capítulos, el primero, por el cual se introduce a un estudio, que partiendo de una generalidad, enmarca su realidad jurídica dentro de los ámbitos previstos para su desarrollo, el segundo, que agrupa los principios básicos para el ejercicio del derecho comunitario y desarrolla sus implicaciones normativas y un tercero que sustenta los efectos de la aplicación de la interpretación, sin desconocer la vasta experiencia que ha desarrollado a partir de su vigencia.