37 resultados para lenguas de los tratados


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¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades del sindicalismo público con el nuevo orden jurídico constitucional y los tratados internacionales incluyendo los de derechos humanos, después de la Asamblea de Montecristi? Dividida en tres capítulos, esta tesis propone la respuesta a esta interrogante. El primero aborda una breve reconstrucción sociohistórica del sindicalismo público en el Ecuador desde el retorno a la democracia desde fines de la década de los setenta, pasando por la etapa neoliberal de flexibilización laboral en los noventa y la adecuación neoliberal de la Constitución en el período 1998-2007. El segundo capítulo examina el sindicalismo público en el nuevo bloque de constitucionalidad, para lo cual analiza qué es el bloque de constitucionalidad a la luz de casos como el colombiano y el venezolano, así como las normas internacionales. Finalmente, el tercer capítulo propone un análisis de los Mandatos Constituyentes 1, 2, 4 y 8 de la Asamblea de Montecristi de 2008, y ejemplifica la revisión de contratos colectivos, donde se ilustra un caso de aplicación del nuevo bloque de constitucionalidad.

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Estás palabras significan lo mismo, cada cual, en su contexto, presenta algunos matices diferenciadores. Sumak kawsay es quichua ecuatoriano y expresa la idea de una vida no mejor, ni mejor que la de otros, ni en continuo desvivir por mejorarla, sino simplemente buena. La segunda componente del título viene del aymara boliviano e introduce el elemento comunitario, por lo que tal vez se podría traducir como “buen convivir”, la sociedad buena para todos en suficiente Armonía interna. Buen vivir, finalmente, y en las diversas lenguas de los países centrales, suele implicar el disfrute individual, material, hedonista e incesante. Un somero repaso al modo con que los medios utilizan dichas palabras y sus semejantes (buena vida, vivirbien) lo confirmaría. En algún ejemplo extremo encontrado recientemente en España, “buen vivir” casi se reduciría al “comer, beber y dormir”. En la Constitución ecuatoriana de 2008 puede leerse que “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Por su parte, la Constitución boliviana de 2009 es algo más prolija al respecto pues recoge la pluralidad lingüística del país que dicha constitución reconoce como plurinacional, y dice que “el estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

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Se realiza un estudio de las instituciones jurídicas de la detención y la prisión preventiva y su aplicación y vigencia en el Sistema Acusatorio. Se hace un análisis histórico de su desarrollo, detectándose en la práctica un irrespeto y abuso de estas instituciones, consecuentemente a las normas del debido proceso y a las establecidas en la Constitución, en la Ley y en los Tratados, Pactos Internacionales y Declaraciones, celebrados y ratificados por nuestro País. Señalándose asimismo, que se pueden solucionar estas fisuras del sistema y con ello, no se menoscabe el prestigio del país, su seguridad jurídica; y, de esta manera, se revitalice la garantía de la aplicación plena de los derechos humanos de las personas. Se ha analizando también la nueva institución de la detención en firme, así como la sustitución de la prisión preventiva, obteniendo conclusiones de menoscabo en la aplicación y respeto de los derechos humanos, en especial de la Policía Judicial, inaplicando los preceptos legales y constitucionales como norma jurídica de la más alta jerarquía, y del sistema procesal en general. En conclusión, estimamos que si se realizan correctivos institucionales y procesales, con una nueva visión y cambio de pensamiento y actitud, lo que previamente involucra un profundo conocimiento y capacitación eficiente del derecho penal de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio, y en especial de la policía judicial que en su esencia debe ser revisada y finiquitar con su sistema de militarización policial y ésta sea técnica y científica, con personas capacitadas en la materia a su mando; y, la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas, como el más alto fin de la sociedad y del Estado, conforme lo establece en el Art.16 de la Constitución Política.

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El presente trabajo intenta analizar brevemente los distintos aspectos relativos a la inclusión de la inversión extranjera directa en la política comercial común de la Unión Europea, reformada por el Tratado de Lisboa. Inicialmente se hará referencia a la práctica de la UE en el área de inversiones previas al Tratado de Lisboa, acto seguido, se expondrán las interpretaciones sugeridas al concepto de “inversión extranjera directa” en la política comercial común de la Unión Europea, así como también las distintas posturas sobre el alcance de esta política con relación a este concepto, tras la vigencia del Tratado de Lisboa. Finalmente serán descritos los posibles efectos de dicha competencia de la Unión para los tratados bilaterales de inversión celebrados entre sus países miembros, y de estos con terceros países.

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El artículo realiza un análisis comparativo de los contenidos de los tratados de libre comercio (TLC) que la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EUA) firmaron recientemente con Colombia. Este análisis, que tiene lugar desde la clasificación “OMC-extra” y “OMC-plus”, permite concluir que se ha producido una norteamericanización parcial de la estrategia interregional europea en América Latina porque muestra similitudes importantes en cuanto a las disposiciones negociadas en ambos tratados. Sin embargo, dicha norteamericanización se revela parcial porque el tema de la integración regional es abordada con precisión en el TLC europeo.

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Este documento propone dar a conocer los antecedentes, la razón de ser de los Precios de Transferencia Internacionales basado en los lineamientos de OCDE, los nuevos conceptos en el proceso de Control Interno según el informe COSO, y también ofrecer un análisis de la Evolución de la Legislación Ecuatoriana en relación con el tema base que es “los Precios de Transferencia”, como refuerzo al análisis se profundiza los procesos de negociación de Acuerdos de Precios Anticipados y su relación con los Convenio de Doble Imposición. El documento resalta la importancia y las interrelaciones entre todos los elementos mencionados, de fiscalidad internacional y busca dar lineamientos que permita a los directivos de empresas multinacionales implantar procesos de diseño de sistemas de Control Interno que aseguren sus operaciones, a través de esquemas probados de los mismos estudios base de esta investigación y las conclusiones que se han obtenido en el desarrollo de la presente Tesis.