33 resultados para canción protesta


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Esta investigación analiza los acontecimientos generados en 1994 por la aprobación de la ley de dos horas de religión en el sistema educativo ecuatoriano a la luz del accionar político social de los evangélicos kichwas y urbano-mestizo. Se lo hace considerando el desarrollo general de los movimientos sociales de Sidney Tarrow en la conformación de estructuras de movilización y la conceptualización de los ciclos de protesta y de modularidad. A su vez, se coteja el impacto de la comunicación y las redes sociales (no digitales) en la dinámica de la contienda política y sus implicaciones en América Latina. De una manera cronológica se describe la impugnación a la ley de 2 horas de religión en el proceso dado en los ámbitos legislativo y el Tribunal de Garantías Constitucionales de 1994. Sucesivamente se hace una exposición de actores, acciones y recursos usados en la acción colectiva contenciosa de los evangélicos kichwas y urbanomestizo. A su vez se indaga en la participación electoral o el intento de ello por parte de los protestantes evangélicos urbanos. Finalmente se hace una comparación sistemática de la acción colectiva de ambos grupos usando la deducción teórica de la acción colectiva contenciosa y su revisión crítica contextualizada para Latinoamérica. Concluiremos diciendo que la acción colectiva contenciosa culmino en la formación de un partido político evangélico en el Ecuador del periodo posterior a la vuelta a la democracia se cristalizó en los evangélicos kichwas más no en los evangélicos de contexto urbano y/o mestizo. Esto sucedió a través de la FEINE cuando se organizaron a nivel nacional y pasaron de ser actores secundarios en la movilización indígena a conformar un cuadro político y electoral siendo actores autónomos en la política nacional. Finalmente diremos que minorías religiosas fruto del trasplante foráneo proselitista religioso, poseen modos y formas de organización inmediatista que les permite inferir en asuntos de orden público al corto plazo, pero al final fracasan porque carecen de discursos o respaldo en temas y competencias de índole social y/o política en sus esquemas doctrinales o dogmáticos.

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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.

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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.