36 resultados para Social democracia


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El presente trabajo pretende evidenciar cómo la democracia de los estados plurinacionales, como Ecuador, si bien ha realizado avances importantes en cuanto a la universalización de la participación política dentro de un sistema democrático, ni siquiera se ha planteado la posibilidad de pluriculturizar los mecanismos por los que se manifiesta la voluntad popular. el hecho de contar con un único sistema electoral, estatal y construido a partir de un enfoque formalista de democracia liberal, como regla de la mayoría, puede producir efectos de participación en desventaja en relación a sectores sociales cuyas tradiciones y formas de participación política son distintas pero no por ello, menos democráticas, si las comparamos con el sistema electoral estatal, de ahí que, el autor plantea esta inquietud como una provocación al debate académico y social sobre el tema.

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Partiendo de algunas apreciaciones acerca del impacto del neoliberalismo en la subjetividad poblacional, aboga por el reconocimientos de los referentes de lo humano para la formulación de políticas alternativas. Enfatiza en la necesidad de mejorar la eficacia de la izquierda en base a la aproximación entre el hacer y el pensar, entre lo inmediato. y lo promisorio y utópico. Critica los excesos y, distorsiones, del historicismo especulativo apartado de la experiencia y sentir populares. Bosqueja propuestas de política referidas al trabajo, el consumo, la cultura, la organización, la solidaridad, la conciencia, la libertad, la afectividad. Finalmente, revisa la cuestión del poder y la democracia, despojándolos de su visión reduccionista.

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Analiza la garantía extrainstitucional de participación de las personas y grupos sociales en el procedimiento legislativo para exigir, mediante la deliberación, la adecuación material de los proyectos de ley a la Constitución y a los estándares del corpus iuris de derechos humanos. Presenta el tratamiento adoptado por la Asamblea Nacional a las observaciones sociales a proyectos de ley, concluyendo que no se han generado espacios verdaderamente democráticos y que el procedimiento no está reglado integralmente por lo que no se garantiza, en la práctica, que la decisión de incorporar o no las observaciones sociales sea debidamente motivada por parte del legislador.

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Tras años de democracia representativa, establecida bajo los parámetros de la democracia liberal, se inicia en 1998 en Venezuela un período de oportunidades políticas que da salida a los años de lucha y desencanto social producto de la deslegitimación del sistema político, a la vez que permite la resignificación de la democracia como una idea-fuerza, persiguiendo –a través de la superación de los límites formales– dar lugar a una concepción más exigente, que se origine y se nutra de las realidades organizativas y de lucha del pueblo venezolano. Sin embargo, la resignificación de la democracia venezolana es atravesada por la idea del socialismo del siglo XXI, apuntando hacia la construcción de un camino compartido, donde las tensiones entre diversos sectores de la población, entre ésta y el gobierno, y al interior del movimiento bolivariano implican mayores retos para la consolidación de esta idea. La democracia en Venezuela supera los límites teóricos entendiendo que ésta se construye y reconstruye en lo cotidiano, y solo así podrá conformarse como un proyecto histórico de transformación social.

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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.

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El derecho a la participación social en el procedimiento legislativo es una expresión de la democracia participativa y deliberativa y contribuye al cumplimiento de la responsabilidad estatal de adecuar materialmente todo proyecto de ley a la Constitución y a los estándares de protección de los derechos humanos contemplados en los instrumentos internacionales. A partir de un diálogo interepistémico entre los conocimientos y las prácticas de la democracia de la comunidad indígena, con los conocimientos occidentales del derecho, de la teoría política y de la perspectiva decolonial, se evidencia el origen y evolución histórica de este derecho, así como los mecanismos para alcanzar su pleno ejercicio ante las limitaciones del contexto planteadas por el modelo económico capitalista y el patrón de poder colonial. Luego del abordaje de los alcances y limitaciones del marco constitucional, legal y reglamentario del derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se evalúa su aplicación en la génesis legislativa de la Ley de Minería, evidenciando las razones que de terminaron su impugnación por inconstitucionalidad y el rol de la Corte Constitucional al actuar sobre el tema. Ante la ausencia del respeto al derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se propone institucionalizar el mecanismo de control previo de constitucionalidad de proyectos de ley por parte de la justicia constitucional.