34 resultados para Sófocles. Una interpretación de sus tragedias


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El presente artículo es una investigación histórica, y una lectura desde el mirador de la teoría de los movimientos sociales, de la rebelión de los trabajadores de la hacienda “Progreso” de la isla San Cristóbal (Chatham) en Galápagos. La hipótesis que guía este trabajo es saber si el sistema socio-económico y de gobierno determinan o no el carácter violento de la acción colectiva. Se trata de un estudio de caso, para lo cual presentamos una aproximación al sistema socio-económico de la hacienda “Progreso” como forma social de producción supeditada al modo de producción capitalista, en el cual se inscribe la rebelión de Chatham. Seguidamente echamos mano del instrumental teórico de los movimientos sociales para elaborar una interpretación y exponer algunas reflexiones acerca de la violencia colectiva.

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El fulgor de las redes sociales, Facebook y Twitter, en el año 2013 ha llevado a múltiples análisis investigativos en estudios de comunicación a nivel de maestría; debido, en más de una forma, a las victorias conseguidas en el plano de la interactividad comunicativa sustentadas en los principios de libertad humana, propios de la democracia. Al reconocer al sujeto como decidor, hablamos de la libertad para seleccionar, pertenecer, y participar, formando redes de afiliación y amistad basadas en las conexiones físicas. Así, busco conocer cuál es el grado de interactividad de las redes sociales en la difusión del video online. El inicio de la comunicación moderna impulsada por la prensa bajo un formato de oferta de información derivó en la aplicación de prácticas comunicacionales semejantes en el medio televisivo, pero cuando los medios iniciaron la producción de contenidos en la web, la lógica del emisor-canal-receptor se transformó hacia una bidireccionalidad múltiple. En este punto, a partir de un método cuantitativo, cuestiono el establecimiento de un diálogo con el usuario y entre usuarios generado por las publicaciones en Facebook y Twitter de cibermedios como TerraTV, CaracolTV y Ecuavisa, identificados por la distribución de contenido en formato de video on demand con carácter noticioso. Con el posicionamiento de internet en la esfera mediática la formación de las redes humanas físicas se virtualizaron, haciendo que cada uno de los nodos de la sociedad red ofrezca sus dosis de innovación al sistema, agregando valor e impulsando el capital social. Likes, fan pages, share, tuits, comentarios y clicks han llevado a todos los medios de comunicación a mantener conexiones con las redes sociales. En el caso de Ecuador, indago si Ecuavisa está empleando todas las potencialidades ofrecidas por la arquitectura de Facebook y Twitter para desarrollar una conversación entre sus fans. Con estudios de casos de 182 post y tuits producidos en Facebook y Twitter por los cibermedios seleccionados durante la elección del papa en marzo 2013, se compara el grado de adecuación a la interactividad en la difusión del video online, tras la implementación de un modelo de medición adaptado al test de dinamismo. CaracolTV se configura, entre los representantes de Brasil, Colombia y Ecuador, como el cibermedio con mayor grado de interactividad en una escala de 70 puntos.

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Esta investigación ofrece, a partir de los presupuestos del positivismo metodológico, una interpretación de la teoría general del garantismo desarrollada por Luigi Ferrajoli y de su aplicabilidad en la atribución de significados dentro del derecho constitucional ecuatoriano. Se enfatiza en los alcances y límites del garantismo como teoría interpretativa del constitucionalismo ecuatoriano. Los alcances del paradigma garantista en el derecho constitucional ecuatoriano, son incuestionables. El profesor Ferrajoli, como ningún otro autor, nos ayuda a comprender el sistema de garantías de la Constitución de 2008 que impone una función nomoestática y nomodinámica al derecho positivo, relacionada con la validez sustancial y formal respectivamente. En cuanto a los límites del garantismo ferrajoliano, se da cuenta de los problemas que conlleva la teoría de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli y su teoría cognoscitiva de la interpretación constitucional. Afirmamos por una parte, que la Constitución de 2008 consagra derechos constitucionales que no cumplen con la estructura de los derechos propuesta por Luigi Ferrajoli, pero que son tan fundamentales como los derechos individuales, a la hora de definir los límites y vínculos del Estado constitucional conforme al paradigma garantista. Por otra parte, sostenemos que la Constitución de 2008 padece de graves problemas valorativos (quizá más graves que el de otros sistemas constitucionales) que exigen problematizar la reducción de la interpretación constitucional a una labor cognoscitiva (descripción y no creación de significados), tal como es operada por el profesor Luigi Ferrajoli.

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La presente investigación está centrada en el régimen impositivo tributario seccional; cuyo enfoque principal esta dirijo al análisis de dos ordenanzas municipales, las cuales fueron emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Azogues y Cuenca, en donde se imponen prestaciones patrimoniales públicas en base de la utilización de bienes de dominio público, la primera mediante el establecimiento de un servicio de estacionamiento rotativo tarifado y la segunda con la finalidad de permitir la colocación de publicidad en los medios de transporte dentro del respectivo Cantón. El objetivo buscado con esta investigación es identificar cuál es la naturaleza jurídica de dichas prestaciones y determinar si estamos frente a una prestación tributaria, específicamente una tasa. Este análisis se lo realizó en base a un estudio previo de la teoría doctrinaria sobre la tasa, buscando instrumentos que nos permitan individualizarla para entender su origen y razón de ser; además de realizó una revisión de sus características y elementos para distinguirla de otras prestaciones patrimoniales; de igual forma se tomó como pilar fundamental de este trabajo las disposiciones constitucionales y legales que regulan a esta clase de tributo. Todo este esfuerzo nos ha permitido evidenciar como se está aplicando la tasa dentro de los gobiernos municipales, concebida esta, como instrumento generador de ingresos en pos de lograr una independencia financiera; al igual que nos ha posibilitado identificar respecto de los casos en estudio, si se están cumpliendo con los requisitos tanto de fondo cuanto de forma necesarios para su pleno establecimiento y validez. Finalmente, nos permitimos establecer recomendaciones dirigidas hacia una correcta aplicación de la potestad tributaria que ostentan los gobiernos subnacionales, es decir, procurando que el ejercicio de dicha facultad guarde armonía y respeto a las regulaciones establecidas por la ley, lo que a nuestro entender constituye el camino adecuado que garantizará la no afectación de los derechos de los ciudadanos.