36 resultados para Realimentação da derivada dos estados


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Esta investigación analiza el impacto de la no renovación de la ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de las Drogas (en inglés Andean Trade Promotion and Drug Erradication Act‐ ATPDEA) en las exportaciones de flores y brócoli, así como las alternativas o plan B que han desarrollado los exportadores ante un escenario definitivo sin las preferencias arancelarias. En primer lugar, se observa la importancia de Estados Unidos como socio comercial, así como la relevancia del ATPDEA, como estrategia de comercio para los países andinos; en este aspecto, el análisis se centra en tres momentos: la plena vigencia de las preferencias arancelarias; un período de constantes extensiones del beneficio arancelario; y una última etapa, la más extensa sin ATPDEA, desde su implementación para Ecuador. Como un segundo paso, se analiza la situación de cada sector (flores y brócoli) en función de la producción nacional, así como la evolución de las cifras y destinos de las exportaciones. Y finalmente, se expone los efectos y afectaciones para cada sector en ausencia del ATPDEA, además de las opciones de un plan B que visualizan los exportadores para permanecer en el mercado internacional.

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La derrota de Napoleón Bonaparte fue el antecedente del congreso de Viena (1814-1815) en cuyo seno se intentó restaurar la Europa pre revolucionaria y equilibrar el poder geopolítico de la región abriendo la posibilidad de enfrentar a quienes estuvieran dispuestos a desestructurar las monarquías; aquella voluntad geo-politica-económica estuvo diseñada, además, para incidir en América en donde diversos sectores procuraban las independencias del coloniaje europeo que a su vez, en esos mismos años, reforzó su conducta a causa del “imperio de los cien días de Napoleón” y de la conformación de la triple y de la cuádruple alianzas. La referida determinación europea y sus coletazos históricos, formaron parte, luego en 1823, de la justificación para que los Estados Unidos de América pretendiera erigirse en defensor de los países Americanos. Tal política, expresada por el Presidente Monroe, escondió la visión expansionista que habría de marcar, hasta hoy, la relación entre Estados Unidos y el resto del Continente. Ante la circunstancia provocada en 1823, fue convocado, en 1826, por el Libertador Bolívar, el Congreso de Panamá como una respuesta al proyecto expansionista en ciernes y a fin de edificar el proceso unionista que intentó construirse con la presencia de los países que habían logrado en América sus independencias. Desde entonces estas dos concepciones asimétricas -la de la doctrina Monroe y de la unidad latinoamericana- han marcado la huella de la región americana que aún batalla por su autodeterminación.

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En el presente artículo se ubica la frecuencia en la utilización de los estados de excepción en Ecuador en 2012, se determina su correspondencia con los requisitos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y se analiza el estado de excepción permanente de las instalaciones de la Asamblea Nacional, como una las situaciones más preocupantes del año.

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La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.