33 resultados para Precio


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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública trae prácticas y conceptos totalmente innovadores que son fundamentales para garantizar el cumplimiento de varios de los principios que la rigen, principalmente, la publicidad y transparencia en las compras que realiza el Estado. En efecto, la normalización es uno de es tos nuevos conceptos técnicos que –en la actualidad– únicamente permite diferenciar a aquellos bienes y servicios que pueden adquirirse a través del catálogo electrónico o de la subasta inversa electrónica; es decir, los bienes y servicios cuyo parámetro de adjudicación es el precio más bajo. En este contexto, la investigación evidencia que la normalización está siendo subvalorada, pues no se aprovechan los principales beneficios que este concepto técnico puede brindar a quienes están involucrados de una u otra manera en la contratación pública. El presente libro justamente analiza la normalización como un concepto técnico; para encontrar sus principales beneficios y realizar recomendaciones para explotar y aprovechar de la mejor manera posible las ventajas de la normalización en la contratación pública, como una idea nacida del legislador ecuatoriano y que puede ser materia de exportación.

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El negocio de las compañías de seguros es el riesgo que gira a través de dos dimensiones (positiva y negativa); la primera trata de su aceptación (en virtud de los contratos de seguro que suscriben directamente con sus clientes (asegurados, tomadores o contratantes) mientras que la negativa se cristaliza en los mecanismo de transferencia de riesgos aceptados (reaseguro); ambas dimensiones del negocio se perfeccionan a través de un precio que toma el nombre de prima1; por lo mismo, el rol de las compañías de seguro en nuestra economía consiste en la transformación del riesgo (incierto y fortuito) en un gasto cuantificable (prima) lo que explica la definición de conversión que hace Larramendi cuando dice que el seguro es la “… transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios en un gasto periódico presupuestable que puede ser fácilmente soportado por cada unidad patrimonial”2. A fin de mitigar las consecuencias de aquellos riesgos asumidos los aseguradores utilizan varios mecanismos de tratamiento que pasan por la formación de reservas y provisiones, la selección de riesgos, la dispersión (a través de mecanismos fundados en el “fronting”3, división de riesgos asumidos y de prima en proporción) y el más importante que es el reaseguro que es el método fundamental para lograr la compensación estadística requerida para el negocio sin olvidar que es usado además como medio de tratamiento y, en la actualidad, como mecanismo de financiamiento extra bancario (Reaseguro de Riesgo Finito) a fin de solventar los problemas derivados de excesos de pérdida, que pueden sobrevenir sobre el asegurador durante la gestión de los riesgos asumidos o con posterioridad a la misma como consecuencia de aquellos siniestros incurridos y no reportados (IBNR) o siniestros incurridos y no pagados (IBNP).

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En esta tesis se enfoca y analiza los medios previstos en el régimen jurídico ecuatoriano vigente, que viabilizan las transferencias de dominio de bienes inmuebles entre instituciones públicas. En ese cometido, se estudia los mecanismos que plantea la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) para la adquisición por parte de una institución pública de bienes inmuebles de propiedad de otra institución de igual carácter. Se procura dejar claramente diferenciadas las dos vías que enuncia tal normativa: la una referida a la transferencia de dominio por acuerdo, instrumentada a través de distintos actos jurídicos que la misma ley prevé; y, la otra, que hace mención a la expropiación como transferencia de dominio forzosa, vía que se encuentra reconocida constitucionalmente. En ese sentido, se analiza conceptual y normativamente la figura de la expropiación, y luego el procedimiento expropiatorio a cargo de las instituciones públicas, empezando con la declaratoria de utilidad pública o de interés social, que permita justificar la necesidad de la adquisición del inmueble para la satisfacción de las necesidades públicas, se analiza también la importancia del acuerdo entre las partes respecto del precio del inmueble afectado dentro del proceso expropiatorio, para evitar el juicio de expropiación, y de otros aspectos a observar para consumar la transferencia de dominio por esta vía. En este desarrollo se deja expuesto la necesidad de contar con normativa más clara sobre los dos mecanismos que pueden promoverse para la adquisición de bienes inmuebles por parte de instituciones públicas, enfatizando el acuerdo como la primera opción; y, en ese sentido, se plantea la necesidad de reformar la LOSNCP y a su Reglamento de aplicación en las disposiciones tocantes al tema abordado.