64 resultados para Paricipação pública


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Under present historical conditions of extreme social inequity, sustained by structural impoverishment, the destruction of living conditions and deterioration of environmental integrity, under the logic of big business, and precisely when the people’s organizations are working intensely in defending creatively human rights and health, academic public health evidences an exasperating passiveness; university departments, local and federal government agencies and even non-governmental organizations, keep implementing ineffective and innocuous health programs -some of them sustained by an expensive propaganda apparatus- that reproduce the same conventional plans, most of which end up reinforcing the rules of the neoliberal game. The present paper seeks to explain this historical surrender of public health; the institutional incapacity to foresee the structural roots of that flourishing pathology of inequity; and its divorce from the struggle of the most progressive social organizations. To accomplish this critique of hegemonic public health, the author analyzes the historical and epistemological roots of that “blindness” and the ideological fundaments of that political passiveness.

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Esta tesis se refiere a la agenda pública de los gobiernos liberales radicales (1895-1912) respecto a la instrucción pública primaria en general y de las mujeres, en particular; así como la gestión efectiva que respecto a ese ramo logró ejecutarse. Este examen se realiza desde la subdisciplina de la Historia del Estado como institución, de donde se obtuvieron los instrumentos conceptuales para conocer cómo funcionó la maquinaria estatal, sus dirigentes políticos y cuadros burocráticos, durante la época de referencia. El examen se realiza usando como fuentes primarias las normas referidas a educación emitidas entre 1895 y 1912, “los Diarios de Debate” de los Congresos, los “Informes Presidenciales” y los “Informes de Ministros”.

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El periodo liberal, iniciado en 1895 con el régimen de Alfaro, enfrentó graves problemas estructurales de salud-enfermedad, heredados a lo largo del siglo XlX, a los cuales, hegemónicamente, los confrontó desde una perspectiva de asistencialismo público. La siguiente administración liberal, la de Plaza Gutiérrez, definió la atención de salud desde el higienismo público, de primer grado, que tibiamente lo había esbozado Alfaro. No obstante fue el propio Alfaro quien en su segundo gobierno imprimió a la gestión de salud la huella del higienismo público al que he denominado de segundo grado. Por su parte el periodo juliano marcó dos etapas concretas: en los gobiernos provisionales impulsó el higienismo público de tercer grado mientras en los regímenes de Isidro Ayora se construyeron políticas de salud que dieron paso a las bases de la Salud Pública. Tanto el periodo liberal como el juliano se preocuparon desde lo público para la atención de la enfermedad. En aquello no solamente hubo una determinación ideológica y política; también estuvo presente la incidencia de la escuela de salud europea, a pesar de que para entonces la visión de salud, en Estados Unidos, había asumido roles de acción mediante corporaciones y fundaciones que propusieron el cuidado de la salud a partir de la gestión privada. Por las características señaladas esta investigación hace una caracterización del pensamiento y la práctica en salud de los períodos históricos estudiados.

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En este trabajo se analizará el incumplimiento contractual dentro de la Contratación Pública , para lo cual se deberá tener claro lo que es un contrato, lo que es un contrato administrativo, los elementos y principios que rigen la contratación. Por último, centraré mi estudio en el tema principal de esta monografía, estableciendo lo que es el incumplimiento contractual, el incumplimiento del contratista y de la administración, para poder llegar a establecer por último la responsabilidad del Estado en el retardo de la entrega de la obra pública que se va a derivar del incumplimiento contractual.

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Para resolver los conflictos, inevitables en nuestra sociedad, además de la justicia ordinaria, congestionada y desprestigiada, las partes pueden acudir a procedimientos alternativos, autocompositivos o heterocompositivos, mediante la suscripción de un acuerdo de naturaleza contractual y jurisdiccional, que implica separar el caso del posible conocimiento y resolución por parte de los jueces comunes. Su empleo en materia de contratación pública se encuentra consagrado en el derecho positivo ecuatoriano, en normas constitucionales y legales, pero su aplicación concreta está restringida por aspectos jurídicos tales como su voluntariedad, la naturaleza transigible de los temas que se pueden someter a su resolución, las formalidades previas, como la autorización de la Procuraduría General del Estado y aún de política pública, como la disposición del señor Presidente Constitucional de la República de que en los contratos que suscriban las administraciones públicas dependientes, se sometan a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a la de los tribunales arbitrales. El presente trabajo procura sentar las bases conceptuales y el marco teórico del tema y el estado de la cuestión, que me permitieron identificar algunas vicisitudes del arbitraje en el país, para, sobre esta base, distinguir las materias transigibles de las que no lo son, analizar si las prerrogativas son arbitrables, y concluir si los casos que quedan, después de restar los que no pueden someterse al arbitraje, son minoritarios, para demostrar de esta manera el carácter excepcional del arbitraje nacional en materia de contratación pública en el Ecuador.

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La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la República para el sector laboral en general. En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y 98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos, que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública. Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico.

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El interés político de este trabajo investigativo ha sido poner en evidencia y analizar los discursos sociales descalificativos acerca de la homosexualidad masculina en medios escritos de comunicación masiva en dos estudios de caso: 1963-4 (revista La calle) y 2009 (dos periódicos de difusión nacional y en la red social satelital) como límites del derecho al ejercicio político democrático. Situación que se debe a la violencia, la desigualdad política, la desprotección social y civil que han padecido los varones homosexuales _o quienes han sido nombrados como tales_ y la injusta discriminación de la opción sexual, utilizada como mecanismo de desprestigio ético profesional dentro de la contienda política ecuatoriana. Consecuencia de los prejuicios construidos históricamente; los cuales, se han asentado principalmente en las construcciones sociales y culturales que regenta la sociedad ecuatoriana de corte heteropatriarcal cargada de preceptos de matriz judeo cristiana.

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¿Cómo entender desde nuestra visión adulta el mundo de los niños, las niñas y los adolescentes para formular una política pública? ¿Es la infancia un actor social, participante y productor de su propia realidad? ¿Los niños y niñas son ciudadanos sujetos de derechos en el marco de la política pública? ¿Es la edad un factor que requiera integrarse al paradigma normativo de la igualdad? ¿Cuál es el balance de la política pública de reparación en Colombia y qué lecciones nos puede ofrecer a este respecto? La incorporación de un enfoque diferencial en el marco de las políticas públicas se ha convertido en un desafío que pone en evidencia la tensión existente entre la igualdad teórica y la igualdad práctica. La garantía al derecho a la reparación integral para los niños, niñas y adolescentes requiere de medidas expresadas tanto en determinaciones legales explícitas como en planes, proyectos y acciones dirigidos a transformar imaginarios culturales que están fuertemente enraizados en la institucionalidad y la sociedad. El libro está dirigido especialmente a los decisores y funcionarios encargados de formular, ejecutar o evaluar políticas públicas de reparación. Brinda reflexiones y recomendaciones para permitir que la voz de los menores de edad sea escuchada y, con ello, contribuir a superar el predominio de la visión «adultocéntrica» en la política pública.

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Cecília Donnangelo es sin duda una de las figuras mayores del pensamiento crítico latinoamericano sobre la salud. Reavivar su memoria será siempre importante, pero lo es más ahora que la América Latina atraviesa por una etapa de presión ideológica hacia un neo-funcionalismo, que forma parte del ethos tecnocrático del capitalismo del siglo XXI y que ha invadido lamentablemente también la salud colectiva. El propósito de este breve ensayo es enfocar la importancia de sus esclarecedores argumentos sobre los disensos y paradigmas contrapuestos de la epidemiología, terreno en el que sus preocupaciones coinciden con problemas que varios de nosotros hemos trabajado, en el afán de construir una visión crítica sobre la realidad.

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La investigación Opinión pública 2.0 en el entorno de Twitter respecto al proyecto de Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador realiza una aproximación desde el análisis de contenido a los mensajes de Twitter respecto al asunto de la Ley en cuestión. Muestra la diversidad de opiniones de una comunidad dialogante que trata de aportar con ideas a la discusión política de la Ley en el seno de la Asamblea Nacional. Los datos muestran que existe un imaginario de censura y coartamiento a las libertades pero al mismo tiempo la necesidad de impostar una ley que cambie el panorama comunicacional del Ecuador, acorde con las exigencias del mandato popular. Aunque existe esta dicotomía, el trabajo muestra que a partir de estas evidencias es necesario pensar la noción de comunidad social y comunidad democrática a partir de la idea de la conversación, base de lo que acontece en Twitter. El autor asimismo plantea la necesidad de pensar una nueva formación social, cual es la opinión pública 2.0 diferente a las clásicas convenciones que se tienen de esta.

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La Planificación del Talento Humano es el núcleo donde se originan los lineamientos para la toma de decisiones estrategias de la organización por la intervención que directamente tienen las personas en el desarrollo del negocio, servicio o producto de una empresa. Con este propósito la presente investigación busca responder desde diferentes corrientes técnico-teóricas la importancia de este subsistema en la administración del talento humano, así como la incidencia que representa en la institución su inadecuada ejecución. Este estudio exploratorio se lo realizará en unidades de negocio que se generaron con la expedición de la LOEP (Ley Orgánica de Empresas Públicas), denominadas áreas administrativo-operativas en la empresa pública, dirigidas por un administrador con poder especial para el cumplimiento de atribuciones establecidas para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada, el aporte de esta información de la realidad funcional de estas áreas desde la perspectiva de la PTH, servirá para evidenciar de mejor manera los componentes de la PTH que la empresa precisa para las decisiones estratégicas en pos de la obtención de resultados conjuntos. La función principal de la PTH, por su enfoque innovador, es asesorar a la gerencia y directivos en la reformulación de acciones y procesos, generación de estrategias y tácticas en la administración del talento humano y resolver las interrogantes que sobre estos temas se presenten al realizar el ejercicio de planificar, orientando a los actores hacia el logro de resultados en los objetivos institucionales. En esta investigación se incluyen diversas fuentes de información científica que refuerzan esta propuesta de diseñar un Modelo de gestión del proceso de planificación del talento humano en las Unidades de Negocio de la EPMMOP y en general para una empresa, añadiendo otros elementos no contemplados para el sector público, que técnicamente siguiendo las nuevas, diversas y cambiantes tendencias competitivas de las organizaciones en la actualidad, se hacen indispensables en los modelos para la construcción de políticas y lineamientos a seguir formando parte de los insumos que agregan valor al propósito de la PTH, que busca permanentemente mecanismos óptimos de desarrollo de gestión y claves de éxito, desde la visión del rol estratégico que el talento humano cumple en la empresa.

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El presupuesto referencial dentro de la contratación pública en el Ecuador, ha sido un elemento que sirve para seleccionar el proceso de contratación a seguir, un requisito que se exige al momento de elaborar el Plan Anual de Contratación y una exigencia al momento de solicitar la certificación presupuestaria, que contenga los fondos necesarios para llevar a cabo una contratación. En la Subasta Inversa Electrónica, el presupuesto referencial se lo fija sin un criterio homologado entre entidades contratantes, mientras que en los convenios marco que se desarrollan para la provisión de bienes en el Catálogo Electrónico, el SERCOP lleva un proceso que no permite garantizar que los valores de los bienes ofertados que deben ser adquiridos con el carácter de obligatorios por las entidades contratantes, sean los mejores del mercado. La efectiva o errónea determinación del presupuesto referencial en los procesos de contratación y la inteligencia en las compras públicas, provoca una afectación en el gasto público, evidenciándose que las políticas que contiene el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que la cartera de Estado encargada de las Finanzas expide para efectuar los gastos, son fastuosos postulados muy bien fundamentados, pero que difícilmente son entendidos y puestos en práctica. El presupuesto referencial es un factor trascendental para el cumplimiento de los objetivos de todo Gobierno, ya que permite pasar de lo planificado a lo realizado, por esto es necesario analizar sus componentes, su naturaleza y su importancia para la Administración, a fin de poder determinar su posicionamiento real dentro las compras públicas y su estrecha relación con el gasto público.

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El capítulo VIII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General trata sobre los procedimientos, requisitos y documentos a suscribir para la formalización de las modificaciones que en la ejecución del Contrato Administrativo deba realizarse, con el fin de dar cumplimiento al objeto contractual. Entre las causas principales para la modificación de los Contratos Administrativos, se encuentran entre otras, las producidas por fuerza mayor o caso fortuito, imprevistos de orden técnico, económico. Las cláusulas exorbitantes con que cuenta el Contrato Administrativo otorga a la Administración, entre otras, la potestad de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, dar directivas a su contratista, declarar extinguido el contrato por sí y ante sí, imponer sanciones contractuales. Los documentos accesorios que los contratantes suscriben para dejar constancia de las modificaciones realizadas en el Contrato Administrativo principal, son los denominados contratos complementarios, órdenes de cambio y órdenes de trabajo, los cuales deben reunir ciertos procedimientos y requisitos normados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.