32 resultados para Mujer en la biblia-Culto
Resumo:
El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
Resumo:
Desentrañar los mecanismos de exclusión de las mujeres laicas como grupo subalternizado dentro de una estructura eclesial católica eminentemente patriarcal, es el tema central de esta investigación. A través de un acercamiento a la comunidad parroquial escogida como estudio de caso, se ha buscado conocer la magnitud del trabajo femenino dentro de ella, conocer la condición socio económica de las mujeres laicas que allí trabajan y establecer de qué manera esta condición influye o no en su participación dentro de la Iglesia; se ha intentado además, determinar en qué medida ellas han sido valoradas, incluidas o excluidas dentro de su comunidad eclesial, así como las formas en que se presentan esas exclusiones. El estudio se lo ha realizado con perspectiva de género y la novedad en él, es la utilización del aporte de la Teología Feminista como lugar de resistencia al discurso hegemónico eclesial. La fuente de recolección de datos para el análisis, ha sido el escuchar las voces de las mujeres agentes de pastoral, como principales actoras en el trabajo de la Iglesia, a través de las entrevistas a ellas realizadas. Como recurso metodológico, se ha adaptado el método pastoral propio de los católicos: ver, juzgar y actuar. En este método se parte de la realidad a investigar, se juzga esa realidad a la luz de la bibliografía escogida y se vuelve a ella con nuevos elementos para su transformación. Se analizan cuatro formas en las que se expresa el poder dentro de la Iglesia: la estructura jerárquica tanto a nivel de la Iglesia universal como de la parroquia en estudio, el discurso androcéntrico del aparato doctrinal católico que la legitima, la valoración del trabajo femenino en la comunidad eclesial y los espacios de poder (Diaconado, Sacerdocio, Episcopado y Pontificado) donde las mujeres no han sido incluidas. El resultado del estudio resumido en las conclusiones, gira en torno a la premisa confirmada: “una Iglesia sostenida con el trabajo de mujeres y gobernada por hombres”, se cierra con algunas recomendaciones recogidas de las propias entrevistadas durante el proceso de observación de la realidad, que se resumen en la necesidad de emprender con elementos de formación permanentes que hagan conciencia de la situación de marginación femenina en el campo eclesial, para lograr un real empoderamiento de las mujeres de la parroquia investigada.