47 resultados para La Vila Joiosa-Gravat


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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.

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La motivación en materia penal: Aplicación de esta garantía por parte de los Tribunales Penales en el año 2011, es un estudio sobre la identificación normativa y dogmática de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales en general; y en el ámbito penal, con sus características particulares, para analizar las sentencias emitidas por los Tribunales Penales de Pichincha en el año 2011. La finalidad de proponer en este trabajo lo que debería ser una sentencia debidamente motivada en materia penal, es justamente considerar que la teoría del delito y los esquemas del delito son dos herramientas jurídicas valiosas para limitar el ejercicio del poder punitivo de parte del estado y sobre todo proscribir la discrecionalidad. A través del análisis de cada una de las sentencias entramos en el mundo de la arbitrariedad en las decisiones que declaran la culpabilidad o ratifican la inocencia de los procesados, encontrando en las mismas, refugios donde se sigue albergando la discrecionalidad, en algunos casos escudándose en la extensión de la resolución, y en otros, en la impertinencia de citas normativas y de autores.

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Las intendencias de policía en nuestro país, por varias décadas han ejercido jurisdicción penal, facultad que las ha habilitado a privar de la libertad a las personas –hoy por hoy- hasta por treinta días, en condiciones aparentemente arbitrarias, carentes de filtros constitucionales, en las que frecuentemente se ha denunciado la vulneración de derechos humanos. El hecho de que sean un órgano de la función ejecutiva y además sus representantes sean de libre nombramiento y remoción por las gobernaciones provinciales, hace mucho más cuestionable su administración de justicia, por la exigua independencia orgánica que ofrecen, consecuentemente la endeble imparcialidad en el juzgamiento contravencional. Este problema se maximiza cuando analizamos la estructura jurídica del sistema contravencional en el que administrarán justicia; un sistema de siglos pasados que ha sobrevivido hasta nuestros días, que en el campo sustantivo contiene tipos penales que prohíben actos obscenos, impúdicos, inmorales, y contrarios a las buenas costumbres y, en el ámbito adjetivo prevé un proceso eminentemente inquisitivo. Razones por las que, el objetivo de la presente tesis será la confrontación del sistema contravencional con el sistema garantista desarrollado por Luigi Ferrajoli, y el estudio e investigación concreta de la jurisdicción penal ejercida por una intendencia de policía del país, para así evidenciar los niveles de arbitrariedad, decisionismo o ejercicio ilimitado de poder que puede habilitar este sistema penal.

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El presente trabajo académico realiza un estudio acerca del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para la exigibilidad y tutela de sus derechos. A partir de estos postulados esta investigación se centra en el análisis de los resultados prácticos que ha tenido el reconocimiento de los derechos de la naturaleza desde la vigencia de la Constitución del 2008. Para abordar el tema de estudio la presente investigación se ha enfocado en dos partes, la primera, a modo de antecedente realiza un estudio de los principales fundamentos que llevaron al reconocimiento de estos derechos. La segunda parte se enfoca en el contenido de los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales para su protección, lo que nos conducirá a un análisis del articulado de la Constitución y las garantías jurisdiccionales para hacer efectivo su cumplimiento, para posteriormente en el tercer capítulo pasar a analizar casos prácticos que han sido sustanciados ante los tribunales de justicia con el objeto de determinar en cada caso los resultados prácticos que ha tendido el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza a partir de la interposición de garantías jurisdiccionales.

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En este trabajo se presenta una reflexión acerca de las aportaciones de Carlos Fuentes a la cultura mexicana y latinoamericana, se toma en cuenta la imagen polémica del escritor en su faceta de diplomático e intelectual con el fin de subrayar la originalidad, la amplitud y la variedad de su obra, como narrador de ruptura en la novelística mexicana y continental. Se alude a la pasión de Fuentes por la escritura en distintos géneros y modalidades. Finalmente, se comentan algunas de sus obras a la luz de la clasificación “La edad del Tiempo”, para subrayar el gusto del autor por la literatura fantástica y por el tratamiento de los temas sociales que atentan contra la equidad y la libertad.

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La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.

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La presente tesis de carácter socio-jurídico examina las repercusiones graves e inclusive irreparables que viven las mujeres que se han practicado un aborto clandestino e inseguro a causa de la invisibilización de su incidencia como un problema de salud pública, y como un mecanismo de apropiación de los cuerpos desde la sociedad patriarcal; situación que se traduce en violaciones a numerosos derechos constitucionales de las mujeres a pesar de encontrarnos en un nuevo paradigma constitucional garantista de derechos. Bajos estos presupuestos de análisis, esta investigación finalmente demuestra la inconstitucionalidad de la penalización del aborto y la necesidad del reconocimiento a un aborto seguro como un derecho emancipador y garantista de los derechos reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008.

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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.

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El presente trabajo académico tiene como objetivo determinar la actividad y procedimiento que realizan los agentes de inteligencia, desde su formación hasta cuando salen a realizar sus trabajos en el campo ubicados en diferentes frentes, explicar cómo maneja la información obtenida y cuáles son sus autoridades directas. Sin duda algunos de los agentes encubiertos no solo están investigando temas anti delincuenciales sino que también se hallan infiltrados en los grupos sociales. Pero, ¿son peligrosos los agentes encubiertos? ¿Violentan derechos humanos garantizados por la Constitución? ¿La evidencia obtenida es utilizada por la fiscalía en juicio como prueba en contra de una persona? Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se busca legalizar una parte de su trabajo. Con las entrevistas y en base a la experiencia vivida como un ex miembro de la Policía Nacional se demostrará que agentes de inteligencia se encuentran en todo lugar, además que son utilizados en funciones ajenas para las cuales fueron preparados, de igual forma se señala como los agentes de inteligencia con solo una orden administrativa inician una investigación a cualquier persona. Este trabajo busca demostrar que los agentes encubiertos han venido operando y que lo seguirán haciendo, con el COIP no va a cambiar absolutamente nada, pues en las oficinas de inteligencia policial y militar todo sigue igual que antes.

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El control de convencionalidad entendido como un mecanismo que debe ser ejercitado por jueces y tribunales nacionales, a través de la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos garantizados en instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido aplicado vagamente por los diferentes administradores de justicia nacionales. Existe una vaga difusión de esta garantía que tiene su origen primigenio en el desarrollo jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se va estudiar la aplicación del citado control en el marco jurídico ecuatoriano, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y sobre todo, comprensión, de dicha garantía y realizar un análisis crítico de cómo se ha venido entendiendo y aplicando el control de convencionalidad por parte de los administradores de justicia nacional. Y posteriormente, proponer diferentes mecanismos que permitan, a jueces y tribunales nacionales, ejercitar dicho control de una manera efectiva.

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El presente trabajo se aproxima a los fundamentos conceptuales de la acción de incumplimiento de sentencias constitucionales, su evolución y aplicación desde su nacimiento en la Constitución 2008. Analiza además su desarrollo a nivel jurisprudencial, a través de un estudio cuantitativo y cualitativo de las decisiones emitidas por la Corte Constitucional para el periodo de transición. En el estudio cuantitativo se podrán apreciar datos generales sobre el tipo de acción, accionante, decisión cuyo cumplimiento se solicita, entre otros, mientras que el estudio cualitativo permite identificar las diversas líneas jurisprudenciales adoptadas por la Corte Constitucional al resolver casos análogos en este tipo de acción.

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Este trabajo hace un ejercicio de representación de la realidad, trata de comprender el proyecto nacional boliviano en clave de seguridad territorio, entendiendo esta en términos de gestión, a partir del instrumento de consulta de pueblos indígenas en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) con la siguiente pregunta: ¿Cómo operan los dispositivos de seguridad territorio del aparato gubernamental inmerso en el caso TIPNIS? La metodología a utilizarse para este estudio, responde principalmente al análisis de dispositivos a partir de la teoría de Foucault, propuesta por el alemán Siegfried Jagüer desde la identificación, el análisis y la relación entre las prácticas discursivas, no discursivas y manifestaciones. Además se hará uso de una categoría propia de la biología: la endosimbiosis, para explicar el fenómeno social que ocurre en términos de demandas y movimiento indígena. Para exponer de la mejor manera el estudio de caso, en un primer momento se realizará una descripción histórica de la construcción del instrumento de consulta inmerso en el debate y el conflicto, para en una segunda instancia hacer una aproximación más profunda de las cuatro categorías relevantes enmarcadas en la Ley 222 de consulta a los pueblos del TIPNIS (visión de desarrollo, medidas salvaguarda, intangibilidad, carretera) desde su operación, relacionadas con los planes nacionales del Estado plurinacional más su andamiaje institucional y operativo estatal. Finalmente se procede a realizar una lectura de las mismas en clave de dispositivos para observar sus efectos.

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Los derechos de la naturaleza no pueden ser comprendidos desde la teoría del derecho tradicional. Novedades constitucionales, como los derechos de la naturaleza, requieren para su cabal entendimiento y aplicación el apoyo de otras ramas del conocimiento. Con algunos aportes del pensamiento crítico latinoamericano, los estudios latinoamericanos de la cultura y algunos textos literarios, en este estudio se plantean dos paradigmas, el hegemónico, que se le denomina “dualismo radical”, que ayuda a comprender el por qué de la distancia entre el ser humano y la naturaleza desde la modernidad, la ciencia y la colonialidad. El otro paradigma, “la dualidad armónica”, en cambio, permite reconocer la importancia de la naturaleza y la necesidad de su protección jurídica desde tres nociones: la modernidad barroca, el senti-pensar y la decolonialidad. Finalmente, se describe brevemente las normas jurídicas que reconocen a la naturaleza y se demuestra con tres casos judicializados que el paradigma dominante sigue siendo el “dualismo radical”.

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El sistema capitalista comenzó con la conquista española en América Latina. La inserción al capitalismo tuvo tres pasos: uno violento (el shock), unas medidas que permitieron la expansión del capitalismo (terapia del shock) y, en caso de existir malestar, represión. Estos pasos lo encontramos tanto al inicio de la conquista como actualmente cuando se realizan actividades extractivistas. Por otro lado, el capitalismo tiene características que intrínsecamente producen desigualdad, exclusión y violencia, como se demuestra con el análisis de las contradicciones. Una de las alternativas al capitalismo es la comprensión del sumak kawsay como modelo de organización económica y social. El contenido y el alcance del sumak kawsay está en debate. Podría entenderse como el modelo clásico de desarrollo y progreso, como un retorno al mundo indígena prehispánico o como una alternativa al desarrollo. Este último sentido es el que podría ser una alternativa viable. El sumak kawsay es una práctica actual, no hegemónica, que se basa en algunos principios: (1) la relacionalidad, (2) la reciprocidad, (3) la complementariedad, (4) la correspondencia, (5) la afectividad y la espiritualidad, (6) la ciclicidad y (7) el comunitarismo. El expandir prácticas comunitarias y localizadas a nivel nacional, es un reto complejo pero necesario.

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La presente investigación está centrada en el régimen impositivo tributario seccional; cuyo enfoque principal esta dirijo al análisis de dos ordenanzas municipales, las cuales fueron emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Azogues y Cuenca, en donde se imponen prestaciones patrimoniales públicas en base de la utilización de bienes de dominio público, la primera mediante el establecimiento de un servicio de estacionamiento rotativo tarifado y la segunda con la finalidad de permitir la colocación de publicidad en los medios de transporte dentro del respectivo Cantón. El objetivo buscado con esta investigación es identificar cuál es la naturaleza jurídica de dichas prestaciones y determinar si estamos frente a una prestación tributaria, específicamente una tasa. Este análisis se lo realizó en base a un estudio previo de la teoría doctrinaria sobre la tasa, buscando instrumentos que nos permitan individualizarla para entender su origen y razón de ser; además de realizó una revisión de sus características y elementos para distinguirla de otras prestaciones patrimoniales; de igual forma se tomó como pilar fundamental de este trabajo las disposiciones constitucionales y legales que regulan a esta clase de tributo. Todo este esfuerzo nos ha permitido evidenciar como se está aplicando la tasa dentro de los gobiernos municipales, concebida esta, como instrumento generador de ingresos en pos de lograr una independencia financiera; al igual que nos ha posibilitado identificar respecto de los casos en estudio, si se están cumpliendo con los requisitos tanto de fondo cuanto de forma necesarios para su pleno establecimiento y validez. Finalmente, nos permitimos establecer recomendaciones dirigidas hacia una correcta aplicación de la potestad tributaria que ostentan los gobiernos subnacionales, es decir, procurando que el ejercicio de dicha facultad guarde armonía y respeto a las regulaciones establecidas por la ley, lo que a nuestro entender constituye el camino adecuado que garantizará la no afectación de los derechos de los ciudadanos.