114 resultados para LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO


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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).

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La presente investigación, trata de conocer al servidor público, su naturaleza jurídicaadministrativa, clases, así como su rol frente a la administración pública; se estudia el servicio público como actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general, bien sea que su prestación este a cargo del Estado directamente, de concesionarios o mediante procedimientos peculiares del derecho público. Trata de las disposiciones constitucionales referente a la función pública, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos que actúan en virtud de una potestad estatal, las competencias y facultades que les atribuye la Constitución y la ley. Dentro de las responsabilidades se puntualiza las tres principales que son: La administrativa, civil y penal y la competencia que ejerce la Contraloría General del Estado en estos casos. En lo referente al peculado, se realiza una síntesis histórica, citando varios conceptos y los comentarios, su clasificación en peculado propio, impropio, por uso oficial diferente, lo que permite conocer de manera objetiva cada uno de estos delitos. Se presenta el peculado en el Ecuador, su evolución a través de los Códigos Penales y los cambios que se han venido presentando a través del tiempo, se ha identificado el peculado bancario en nuestra legislación, el que se aparta de la figura de la malversación de fondos. En esta tesis se ha determinado que el delito de peculado es eminentemente doloso, por cuanto agota toda la fase del iter crimines; mientras que, lo que conocemos como peculado culposo, que está inmerso netamente dentro del campo administrativo. Se concluye con las conclusiones y recomendaciones de rigor.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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Este artículo tiene como objetivo examinar promoción de la salud en la escuela, en particular en la educación profesional. Se supone que este es un trabajo pionero, ya que los estudios existentes en Brasil sobre el trabajo social en promoción de la salud en las redes de formación profesional federales todavía están incompletos. El texto está construido en dos secciones. En la primera tiene que ver con la educación para la salud con un enfoque preventivo, como resultado del concepto de salud, presentado por el Instituto Brasileño de Reforma Sanitaria, y fortalecido por la Ley Orgánica de Salud y Servicios Sociales de papel en este contexto. Y en las conversaciones de la sección segunda y definitiva sobre la inclusión de la educación sanitaria en el Centro Federal de Educación Tecnológica de Bahía (CEFET-BA), Salvador a través de proyectos piloto "CEFET-BA y el Día Mundial para la Prevención del SIDA "y" El CEFET-BA y el Día Nacional de la Salud ", sistematizada por el Servicio Social desde 2004. En conclusión, se presenta la proposición de que la educación sanitaria en CEFET-BA / Sede se producen de manera permanente y no puntual, el proyecto apoyado por el Ministerio de Salud en colaboración con el Ministerio de Educación para la Salud y Prevención en las Escuelas".

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El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las instituciones de un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del ejercicio de la facultad fiscalizadora del Congreso Nacional. Como antecedente, el autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria del Congreso Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del funcionario a este requerimiento, a más de este caso, describe el autor los requisitos numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a datos históricos, legislación nacional y comparada, y doctrina. La exposición incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y fundados comentarios.

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El presente trabajo ha sido pensado con dos propósitos fundamentales: 1.- Examinar los requisitos que la legislación tributaria vigente requiere para que un gasto sea considerado deducible y enfrentarlos a principios básicos de tributación relacionados con la realidad de las transacciones (y con sus límites de aplicación); a fin de determinar la existencia o inexistencia de interpretaciones exorbitantes por parte de la Administración Tributaria, atendiendo a una eventual conveniencia recaudatoria, para lo cual hemos acudido a la letra de la ley, la jurisprudencia y la doctrina; y, 2.- Revelar a partir de la Ley para la equidad tributaria la proliferación de reformas tributarias que permiten deducir que desde la primera hasta la última reforma no han sido debidamente estudiadas, pues las consecuencias que cada una de ellas ha generado ha sido – a criterio del autor- complicar una materia que de por sí ya es difícil de entender y aplicar por parte de los contribuyentes. En función de lo anterior, hemos dividido la tesis en dos partes: la primera dividida en cinco capítulos, iniciando con definiciones que las fuentes del derecho nos han otorgado, identificando en el capítulo II los gastos deducibles para personas naturales y para sociedades que implementó la Ley para la equidad tributaria, repasando en los capítulos III y V las reformas introducidas a dicha Ley y a leyes de otras materias; y, concordando en el capítulo IV lo determinado en la Ley con el nuevo Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. La segunda parte analiza con mayor profundidad los gastos personales deducibles y los nuevos gastos deducibles para sociedades (que incluye variaciones en condiciones de gastos deducibles antiguos) citando un ejemplo práctico, para finalizar con una aproximación de la determinación de anticipos de impuesto a la renta, sus reformas y la problemática que acarrea (eventual confiscatoriedad).

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El presente trabajo investigativo permite efectuar un análisis en el primer capitulo de términos como son: consumidor, comercio electrónico, proveedor, los cuales hay que explicarlos conceptual y doctrinariamente, además de acudir a otras legislaciones y autores, para exponer seguidamente el reconocimiento expreso del derecho del consumidor y el comercio electrónico en nuestra legislación ecuatoriana, concretamente en la Constitución, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Ecuatoriana y Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos Ecuatoriana. En el segundo capítulo revisaremos el carácter de orden público y de interés social en las normas de protección al Consumidor, que caracteriza a la LODCE, importante para precisar luego una serie de derechos a favor del consumidor que contiene dicho cuerpo jurídico que considero pueden activarse en la relación con el proveedor en el campo del comercio electrónico. Prosiguiendo, se examina las obligaciones del los Consumidores, y, las responsabilidades y obligaciones de los proveedores según el mencionado cuerpo normativo. Finalmente en el tercer capitulo se examinará lo atinente al comercio electrónico y su régimen jurídico en el Ecuador el cual servirá para analizar el intercambio de bienes y servicios en el marco del comercio electrónico y que ayudará para examinar la relación importante entre el proveedor y el consumidor; así como el consentimiento para aceptar el mensaje de datos y para el uso de medios electrónicos. Luego, el Derecho de información del consumidor en la LCE, FE y MDE y para finalizar determinar conclusiones sobre el presente tema.

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La presente investigación se centra en el análisis de las figuras administrativas de la Licencia, el Permiso y la Autorización, las mismas que en la práctica no han sido muy utilizadas pero que sin embargo con un uso adecuado pueden constituir herramientas muy útiles y efectivas para delegar obras y servicios a la iniciativa privada. Es así que en el Primer Capítulo comienzo analizando el objeto propiamente de la delegación a la iniciativa privada, que es lo que conocemos como “Servicio Público”. Para ello establezco los conceptos, antecedentes, elementos y características. En el Segundo Capítulo doy un vistazo a nuestra legislación de modernización a fin de conocer los distintos mecanismos de delegación de obras y servicios a la Iniciativa Privada que ésta prevé. A continuación procedo a enfocarme en el estudio de los conceptos, naturaleza jurídica, y características de la Concesión, de la Licencia, del Permiso y de la Autorización, para finalmente marcar sus diferencias. En el Tercer Capítulo profundizo aún más en nuestra legislación con la finalidad de conocer en que ámbitos del derecho se utilizan las Licencias, los Permisos y las Autorizaciones para delegar la ejecución de obras o prestación de servicios. Posteriormente, hago una revisión de la legislación comparada, para conocer como se encuentran reguladas, y termino el Capítulo determinando las ventajas y desventajas de delegar Obras y/o Servicios mediante estas 3 figuras administrativas y señalando mi propuesta. Finalmente, en el Cuarto Capítulo establezco las Conclusiones y Recomendaciones respectivas.

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La nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, establece nuevos procedimientos con una visión totalmente diferente a los procesos de contratación pública que las entidades del sector público realizaban, esto impone nuevas perspectivas orientando al sector público a un sistema transparente, eficiente y dinámico de contratación. Se plantea así mismo como excepción la posibilidad de que las entidades del sector público se presenten como proveedoras del Estado, aparte de ser contratistas, estableciendo para este tipo de contrataciones un procedimiento especial que se lo realiza a través de la contratación directa, estos son los llamados contratos interadministrativos. En este trabajo se hace un análisis de cada uno de los aspectos relacionados con el procedimiento aplicable a los contratos interadministrativos, desde la generación de la necesidad por parte de la unidad requirente de la entidad contratante, que es el momento en el que inicia el proceso precontractual, pasando por la suscripción del contrato y su ejecución hasta llegar a las posibles controversias que pudieran surgir durante la ejecución y que en este caso serían controversias entre dos entidades del sector público, y finalmente las causales que se pueden aplicar en el caso de los contratos interadministrativos. Este trabajo pretende establecer si las condiciones y normas que se aplican a los contratistas privados, son también aplicables en los contratos interadministrativos considerando que se trata de una entidad del sector público como contratista, o existen diferencias que deben ser tomadas en cuenta al momento de contratar.

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El tema materia de esta tesis comprende cuatro partes: (i) La realización de un análisis conceptual, doctrinario y jurídico del servicio público, las condiciones para su prestación y sus características principales. (ii) La responsabilidad del Estado frente a los particulares en la dotación de servicios públicos: regulación, control y vigilancia; y, la obligación indemnizatoria del Estado por la prestación deficiente de servicios públicos. (iii) La acción de repetición, dificultad legal para ejercerla y el análisis del proyecto de Ley presentado al Congreso Nacional. (iiii) El análisis comparativo con legislaciones extranjeras y, finalmente, el resultado de la investigación de los fallos que sobre la materia han expedido los tribunales de justicia de la República. Si bien la pregunta central de este estudio se remite a la dificultad de ejercer el derecho de repetición previsto en la Constitución por la ausencia de un marco legal procedimental, considero necesario señalar que el enfoque general del estudio del derecho de repetición en el Ecuador, así como el análisis del proyecto de Ley presentado por iniciativa del Procurador General del Estado al Congreso Nacional, y el ensayo sobre legislación comparada; constituyen un trabajo inédito sobre esta materia; por tanto, reviste singular importancia desde el punto de vista académico, debiendo resaltar que complementariamente a la investigación positivista, el trabajo se respalda doctrinariamente, recurriendo al aporte teórico sustentado por varios connotados tratadistas como Bielsa, García de Enterría, Diez, Marienhoff y otros que se señalan en la bibliografía.

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La investigación jurídica trata acerca de una de las instituciones estatales, descentralizadas y autónomas, la empresa pública. Su estudio desde el lado jurídico en el país, no ha merecido mayor interés, por lo que se considera necesario abordar este tema con la amplitud que merece, pues a partir de la Constitución del año 2008 y con la expedición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta figura institucional forma parte en el Ecuador de la estrategia política que se ha dado en llamar “la recuperación de lo público”. La tesis parte de una contextualización teórica e histórica señalando el tránsito del rol del Estado, desde el Estado liberal hasta el Estado de Bienestar, hito con el cual el Estado amplía su radio de acción, reorientando su gestión hacia la prestación de servicios públicos, encaminados a satisfacer las necesidades de las personas, y caracterizado también por la presencia decisiva del Estado en la economía, no solamente como regulador o fomentador de actividades económicas, sino también como empresario. La tesis busca revelar los diferentes momentos en los que el Estado interviene o deja de intervenir en la economía, adicionalmente y a lo largo de su desarrollo, presenta y analiza la tensión que existe entre la publificación o la privatización conforme los objetos y finalidades sociales que persigue la empresa pública. Finalmente, realiza un análisis descriptivo, analítico y crítico del nuevo régimen jurídico que actualmente regula y controla la creación, organización, funcionamiento y gestión de las empresas públicas en el país. Tema esencial, pues concluye que el paso dado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano contribuye a entender buena parte de los principios jurídicos propios de este tipo de entidades descentralizadas. Sin embargo, se concluye que pese al avance cualitativo registrado, aún no está completo el ordenamiento, pues todavía es necesario aclarar la naturaleza jurídica de la empresa pública, las condiciones que justifiquen su creación, organización y funcionamiento, su participación como competidor en el mercado, y su responsabilidad como proveedor de bienes o prestación de servicios públicos, además de otros aspectos.

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El presente manual para capacitadores fue concebido bajo la premisa de contar con personas que colaboren en la promoción del derecho de acceso a la información pública en la multiplicación de espacios de fortalecimiento de capacidades con diferentes públicos, sobre todo de la ciudadanía, para acceder a la información mediante los mecanismos previstos en la normativa legal ecuatoriana, y que difundan las bases legales y procedimientos existentes que se pueden ejercer para lograr conocer lo que ocurre en un sector fundamental para el ambiente como es el forestal. Si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) es conocida por los funcionarios públicos y una pequeña porción de la ciudadanía, se hace necesario contar con más espacios de capacitación y procesos participativos que permitan comprender la necesidad de que la información en el sector forestal siendo un bien público esté a disposición y sea difundida para la ciudadanía.

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La presente tesis estudia el cambio de esquema realizado en el Ecuador a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el 4 de agosto de 2008, incluyéndose sus reformas de 14 de octubre de 2013, partiendo de un análisis histórico donde se expondrán los problemas estructurales de las compras públicas ecuatorianas, y la forma en que la nueva legislación plantea superarlos. La contratación pública en el Ecuador, por décadas, estuvo regulada por leyes de corte eminentemente procedimental. Su normativa además permitía escapes y exclusiones de su ámbito. Los procedimientos estaban totalmente divorciados de aplicaciones tecnológicas. Jamás se dibujó un objetivo o finalidad que no fuera regular procesos y contratos. Ello contribuyó a que en el mundo de la contratación pública ecuatoriana campeara la discrecionalidad en la ejecución y la dispersión normativa. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente en el país desde el 4 de agosto de 2008, creó un sistema, en el que confluyen y se articulan las diferentes fases y organismos involucrados en la materia, a saber: la planificación, el presupuesto, el control, la ejecución, la regulación y rectoría. Forman parte de este sistema algunos objetivos prioritarios como son: buscar la trasparencia; evitar la discrecionalidad; hacer a la contratación pública objetiva; obtener ahorro del presupuesto estatal; dinamizar la economía nacional y local; buscar una amplia participación de los micro, pequeños y medianos empresarios en el mercado público; modernizar los procedimientos de contratación con el uso de la tecnología, entre los más importantes. Esta tesis profundizará en el análisis de estos grandes objetivos de la contratación pública y la forma en que se busca conseguirlos.

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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.