100 resultados para Justicia de paz


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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.

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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.

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Se analiza algunos aspectos claves de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC), especialmente los relacionados al fortalecimiento o debilitamiento de las garantías constitucionales en el Ecuador. La LGJCC expresa en su articulado dos concepciones jurídicas antagónicas. Una de corte garantista, acorde con la Constitución, que busca desarrollar las garantías e instituciones constitucionales. Otra, restrictiva de las garantías, anclada en el formalismo y legalismo, y que se expresa en disposiciones de la misma ley de dudosa constitucionalidad. Se evalúan sintéticamente algunas de las principales garantías reguladas por la LGJCC y finaliza con una breve reflexión sobre la cultura constitucional en Ecuador.

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Después de terminada la Segunda Guerra Mundial, hubo un amplio consenso mundial para prevenir a futuro que las discrepancias entre las naciones se resolvieran de manera violenta. Con este propósito se crean, en 1945, las Naciones Unidas. Desde sus inicios, prevalece la convicción de que la guerra no es algo inevitable sino una construcción social de los seres humanos. La constitución de la Unesco, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, pone de relieve esta convicción, con la famosa frase “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”. Posteriormente, la afirmación de que la guerra es evitable y culturalmente determinada, llegará a ser el eje central del concepto de cultura de paz. Sin embargo, no es hasta 1989 que las Naciones Unidas –en el congreso internacional “La Paz en el Espíritu de los Hombres”, en Yamoussoukro, Costa del Marfil– discuten de forma estructurada la idea de promover una cultura de paz para poder superar la cultura de guerra y violencia. En el ámbito de la educación, la cultura de paz estuvo presente –aunque, por lo general, no bajo este nombre– desde inicios del siglo XX en las corrientes pedagógicas pertenecientes a la Escuela Nueva. Después de la Primera Guerra Mundial, los ideales pacifistas y antiautoritarios de este movimiento, también conocido como Escuela Activa, se extienden sobre todo en Europa. Posteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, trajo consigo diversas propuestas para incluir la temática de la paz y los derechos humanos en la currícula escolar, lo que daría pauta a emprender una serie de iniciativas en esta dirección.

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El objetivo de la educación para la paz es transformar la cultura basada en la violencia por la cultura de paz a nivel de toda la humanidad. Es una concepción holística e interdisciplinaria, que incluye, entre otros saberes, la educación en los derechos humanos, el desarrollo y el medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos, la seguridad humana, la reconciliación y los estudios de género. Fomenta una actitud crítica y reflexiva ante los medios masivos de comunicación, alienta el multiculturalismo, el respeto y la solidaridad y se concibe como un proceso participativo y creativo, que invierte roles tradicionales para promover nuevos escenarios de poder, más cooperativo que competitivo. La educación para la paz busca formar líderes con óptica y mentalidad de paz, especialmente basada en la educación de niños, niñas y jóvenes, pero también en la reeducación de adultos que deben aprender nuevas formas de relacionarse, más allá de las formas violentas tradicionales que hemos heredado por generaciones. La educación para la paz, busca la educación de la sociedad misma, siendo estratégico y muy importante el trabajo con educadores para la paz.

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El conflicto político que actualmente se vive en Venezuela ha sido caldo de cultivo para el surgimiento de lo que suele denominarse “polarización social”; puede definirse como el posicionamiento radical de las personas y grupos en alguno de los “bandos” que participan de un conflicto. Dicho posicionamiento es excluyente, es decir, cada parte involucrada niega la legitimidad o la existencia de las otras, generalmente con una fuerte carga emocional que involucra la vida personal dentro del conflicto político. La polarización alcanza todas las instancias de la vida social y política, siendo al mismo tiempo causa y consecuencia de “la deslegitimación de las instituciones que, dentro del Estado, están capacitadas para intervenir en la resolución de los conflictos: poder electoral, poder judicial, poder legislativo, etc., dejando a los/as ciudadanos/as en una especie de mezcla explosiva entre deriva, desesperanza, desconfianza y pesimismo” que puede tener, entre otras, dos salidas: el recrudecimiento de la polarización y la violencia, o la apatía absoluta frente a la política y la participación en la vida pública. Cualquiera de estos dos caminos produce el deterioro y obstaculiza el ejercicio de la ciudadanía. De todo esto se deduce la necesidad de intervenir la sociedad en su conjunto, para de esta manera disminuir los niveles de conflictividad y polarización que se presentan en todos las capas sociales, sin distinción de credo, color, sexo o edad. Así la sociedad venezolana podrá garantizar la transformación efectiva de la forma en que tradicionalmente se ha entendido el conflicto en el país.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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El Salvador es uno de los países con más homicidios en América Latina desde hace más de cinco años. Un análisis comparativo de la tasas de homicidios de las naciones con más asesinatos en Latinoamérica reveló que, durante el 2005, en el territorio salvadoreño ocurrieron 54.7 homicidios por cada 100 mil habitantes. Para entonces Honduras, con problemas de delincuencia juvenil como la nación salvadoreña, tenía una tasa de 40.6 homicidios; mientras que Colombia, sumergido en un conflicto armado y con problemas de narcotráfico, alcanzó una tasa de 33.7 homicidios ese mismo año. Pese al panorama, no todo en El Salvador es así. Al analizar los homicidios por departamentos desde el 2002 hasta el 2007 se puede encontrar que existen alrededor de 21 municipios que no registran asesinatos. Tres de ellos llaman la atención en particular por su pasado violento al estar ubicados en sitios que fueron escenarios del conflictivo armado durante la guerra civil (1980–1992) y por la organización municipal que han alcanzado tras los Acuerdos de Paz entre la guerrilla y el gobierno salvadoreño en 1992.

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La historia de la humanidad ha estado acompañada de hechos violentos; en el mundo moderno, no solamente persisten conflictos armados internos e internacionales sino que hay una violencia oculta, la que se vive en los espacios privados de familia, en donde los niños y niñas son maltratados por sus cuidadores y hay violencia física y verbal en la pareja. De igual manera, espacios colectivos como las instituciones educativas, tienen expresiones de violencia. La violencia impregna las relaciones humanas y se convierte en un referente cultural que se aprende y se repite. A continuación se presentan algunos análisis distintos acerca de la violencia.

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El Movimiento Humanista se basa en la corriente de pensamiento conocida como Nuevo Humanismo o Humanismo Universalista. Ésta se encuentra expuesta en la obra de Silo y en la de los diversos autores que en ella se inspiraron. Este pensamiento, que implica también un sentimiento y una forma de vivir, se plasma en múltiples campos del quehacer humano, dando origen a diversos organismos y frentes de acción. Todos ellos se aplican en sus campos específicos de actividad con un objetivo en común: humanizar la tierra, aspirando a contribuir así a aumentar la libertad y la felicidad de los seres humanos.

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Ahora existe el generalizado convencimiento de que la paz y la seguridad están íntimamente vinculadas, en un país o en el seno de la comunidad internacional, a la prevalencia de las libertades y al Estado de derecho, lo que equivale a decir, a la vida democrática, y a los derechos humanos. No puede haber ni paz ni desarrollo sin derechos humanos.

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La violencia contra las mujeres en Colombia se presenta como un contínuum en sus vidas y no como hechos aislados que tienen por escenario los denominados espacios públicos y los espacios privados, la cual se exacerba en el marco de la violencia sociopolítica y el conflicto armado que vive Colombia desde hace más de seis décadas, la cual ha tenido como escenario sus cuerpos-territorios. Ciertamente los cuerpos de las mujeres en Colombia han sido leídos como premios para los guerreros de los distintos bandos, y se han utilizado como arma de guerra para agredir, debilitar al enemigo, y provocar terror dentro de las comunidades de tal manera que se generen desplazamientos masivos y así lograr el control de los distintos territorios. Si bien las últimas cifras dadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indican que durante los años 2007 y 2008 se realizaron 41.475 informes periciales sexológicos, en los que el 84% de los casos las víctimas fueron mujeres, aún resulta imposible cuantificar el número de mujeres que han sido y son víctimas de alguna modalidad de violencia sexual en los casi sesenta años de conflicto armado, en especial por el altísimo subregistro que se presenta ante el miedo a las represalias, estigmatización y revictimización que deben enfrentar las mujeres al denunciar.

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Escribir este artículo ha sido para mí una oportunidad para intentar poner en orden varios sentimientos, reflexiones, preguntas, dudas y vivencias desde mi práctica como educadora en derechos humanos, que ciertamente están enriquecidos y contrastados por el voluntariado a favor de la paz como facilitadora de la Red de Propuestas Alternativas a la Violencia - PAV Ecuador y mis búsquedas de conexión conmigo misma desde la práctica del yoga y más recientemente de la meditación zen. Es, entonces, desde este terreno vivo que ha experimentado la sequedad, el desborde de aguas, el abono abundante, la maravilla del brote y el desprendimiento, que comparto estas palabras.

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Por más de una década he participado en la Propuesta Alternativas a la Violencia (PAV), ayudando a facilitar talleres en cárceles del Estado de Nueva York y en media docena de países en América Latina y África. Esta experiencia que me ha dado la oportunidad de conocer, a veces con detalles horrorosos, la violencia de la cual somos capaces, también me ha impulsado a reflexionar extensamente sobre lo que es ser un ser humano. ¿Cómo nos afectan nuestros entornos sociales y culturales en nuestra búsqueda de acercarnos más a las mejores cualidades de lo que significa ser un ser humano, hombre o mujer?

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Mientras exista una apropiación del todo social por una parte de ese todo; mientras usemos al otro como prótesis de nuestra intensión, convirtiéndolo en objeto, negando su libertad y condicionando su intencionalidad; en tanto no tratemos a otros del modo en que quisiéramos ser tratados, ni la paz ni el respeto a los derechos humanos serán posibles