77 resultados para Jueces eclesiásticos
Resumo:
En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prácticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, más que a factores jurídico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones políticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones políticas y frente a normatividades muy próximas, que establecen un sistema de control similar, las prácticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.
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Este trabajo tiene como objetivo principal determinar cuál es el papel del juez comunitario andino en la protección de los derechos ciudadanos. Para ello, primero se determinará cuáles son las bases normativas que posibilitan dicha protección y, posteriormente, se establecerá, en el marco del Sistema Judicial Comunitario, cómo se protege a los particulares en relación con los daños sufridos por el incumplimiento de un País Miembro de la Comunidad Andina, y cuáles son los niveles de protección de los derechos humanos en el Sistema de Integración Comunitario.
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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Robert Cooter y Thomas Ulen, DERECHO Y ECONOMÍA, México, Fondo de Cultura Económica, 2002, segunda reimpresión, 686 pp. -- Robert Cooter, Ugo Mattei, Pier Giuseppe Monateri, Roberto Pardolesi, Thomas Ulen, Il. MERCATO DELLE REGOLE, ANALISI ECONÓMICA DEL DIRITTO CIVILE, Bologna, II Mulino, 2001, 488 pp. -- Diego Valadés, PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO, Buenos Aires, Astrea, 2004, segunda edición, 157 pp. -- Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, Los DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: FORTALECIENDO SU PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL, San José, IIDH, 2004, 203 pp. -- Carlo Guamieri y Patrizia Pederzoli, LOS JUECES y LA POLÍTICA. PODER JUDICIAL y DEMOCRACIA, trad. Miguel Ángel Ruis de Azua, Madrid, Taurus, 1999, 209 pp.
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Este artículo analiza el proyecto franciscano de evangelización de las élites indígenas quiteñas, durante la temprana etapa colonial. El Colegio San Andrés, fundado por la orden franciscana en 1553, fue pieza central de este proyecto. Se analizan las estrategias que desplegaron los franciscanos para incorporar a los nativos a la ideología y cultura hispana, mediante la formación de intermediarios culturales que conectaran ambos mundos.
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La persona jurídica es un centro de imputación diferenciado, en el cual se limita la responsabilidad patrimonial de quienes se asocian. sin embargo, a veces esta figura puede ser mal utilizada para alcanzar metas prohibidas por la ley o para perjudicar a terceros. La legislación ha previsto mecanismos para evitar esta utilización indebida de la persona jurídica, pero, excepcionalmente, se dan casos en que la solución legislativa no es suficiente, por lo que, partiendo de los principios generales del derecho de la buena fe, la lealtad y la equidad, la jurisprudencia ha desestimado la personalidad jurídica y ha llegado hasta quienes, amparándose en la figura societaria, han pretendido burlar la ley o abusar del derecho. Se ha desarrollado la teoría del regard of legal entity, que recibe muchos nombres en español (se ha preferido el de levantamiento del velo) que permite al juez, excepcionalmente, levantar el velo que separa al espectador de la realidad, a fin de imponer a los responsables del fraude o el abuso, la responsabilidad que les corresponda. en primer lugar se hace una breve exposición de la teoría, reseñando lo que han dicho los autores, para continuar examinando la situación ecuatoriana, las disposiciones legales aplicables y las sentencias en las cuales los jueces se han referido a esta teoría, y concluir señalando la naturaleza procesal de la figura, la inconveniencia de dictar una ley que la incorpore al ordenamiento jurídico y el riesgo de una utilización masiva e indiscriminada.
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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.
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El propósito de esta tesis es evidenciar la posibilidad del control difuso en la Administración Pública, principalmente en los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa a nivel nacional. El control difuso de la Constitución siempre se entendió como la facultad del poder judicial, que a través de los jueces de las diferentes instancias, quienes al momento de resolver un caso concreto, si evidencian manifiestamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso, pueden inaplicarla sólo para ese caso, cuyos efectos son inter partes, es decir la norma inaplicable por el juez sigue vigente dentro del ordenamiento jurídico, habiendo sido considerada nula sólo para el caso concreto. Sin embargo, esta postura de que el control difuso es sólo potestad del poder judicial, se fue relativizando, al menos en el caso peruano, toda vez que mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, crea la figura jurídica del control difuso administrativo, en la que los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa con carácter nacional, también están en la potestad y el deber de aplicar el control difuso para garantizar la plena vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados, inaplicando normas manifiestamente inconstitucionales. En consecuencia, para mejor ilustrar al respecto, la tesis lo dividimos en tres capítulos: en el primer capítulo, abordamos el desarrollo del control constitucional con énfasis en el control difuso, evidenciando el Principio de Supremacía Constitucional, así como la creación y recepción del control difuso y concentrado de la Constitución por los diferentes países del mundo. En el segundo capítulo desarrollamos el control difuso en los países andinos, resaltando el control difuso en la Administración Tributaria; y, finalmente en el tercer capítulo, desarrollamos el control difuso como atribución del Tribunal Fiscal del Perú, que se caracteriza por ser un Tribunal Administrativo que imparte justicia administrativa a nivel nacional, resolviendo conflictos en materia tributaria y aduanera.
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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.
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El siguiente trabajo tiene como objetivo estudiar las relaciones Estado-Iglesia en Colombia y Ecuador en el período comprendido entre 1830 y 1860, partiendo de la ley de patronato de 1824 como variable de comparación y de la aplicación que hicieron ambos países de dicha ley en los nombramientos eclesiásticos. El primer capítulo hace referencia al inicio de las relaciones Estado- Iglesia en la colonia, cómo se llevo a cabo la evangelización en estos países, qué tipo de conflictos se dieron, cuál fue la participación de la iglesia en el proceso de independencia y cómo se empezó a aplicar la ley de patronato en los nacientes estados y sus primeros conflictos. En el segundo capítulo entramos en la discusión acerca de los nombramientos eclesiásticos, la forma en que los países manejaron este asunto partiendo de la ley de patronato, su enfrentamiento con los parámetros utilizados por la iglesia y las diferentes soluciones que planteó cada país en el intento de terminar con la tensión Estado-Iglesia. El tercer capítulo localiza su estudio en el ámbito de los diezmos y las propuestas de supresión de este impuesto, que llegaría a convertirse en obstáculo para el desarrollo de la agricultura y la economía nacional. Finalmente dedicaremos un último espacio al tema de la educación como apartado del proyecto político que busca la constitución de una nación.
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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.
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El presente trabajo de investigación esta referido al estudio y análisis del Consejo de la Judicatura en la Constitución Política del Estado Boliviano, ya que la creación de esta importante institución, como órgano rector administrativo y disciplinario del Poder Judicial, se incorpora a las reformas constitucionales y llega a formar parte del proceso de modernización del sistema judicial en Bolivia. La importancia de esta investigación radica, que con la creación de nuevos organismos dentro del Poder Judicial, como el Consejo de la Judicatura, se busca enfrentar los problemas de desconfianza e inseguridad jurídica, solucionándolos y devolviendo al ciudadano la fe y confianza en la administración de justicia y en sus instituciones democráticas. El contenido del Primer Capítulo, esta referido a los antecedentes y análisis de las reformas constitucionales que se van desarrollando en los países de América Latina, donde se puede advertir procesos destinados a la reforma y modernización del Estado, siendo uno de los elementos más importantes las reformas judiciales para lograr el desarrollo de una justicia legítima y creíble, asimismo se realiza una síntesis de las reformas constitucionales que se dieron en Bolivia, desde la primera Constitución de 1826 hasta llegar a la última reforma de 1994, dando lugar a la creación del Consejo de la Judicatura, y de esta manera se examina la crisis del Poder Judicial boliviano. En el Segundo Capítulo, se realiza un estudio sobre la reforma constitucional de 1994 y, la creación e implementación del Consejo de la Judicatura en Bolivia, como institución clave del control de la administración de justicia, teniendo importancia histórica en el país, porque por primera vez se cuenta con un órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; de igual manera se hace un examen global de la Ley del Consejo de la Judicatura. En el Capítulo Tercero, denominado el Consejo de la judicatura, se estudia en forma exhaustiva su estructura orgánica desde el punto de vista de la Constitución Política del Estado y de su propia Ley. De igual manera se hace un análisis de la organización administrativa del Consejo, de los recursos humanos en la Ley del Consejo de la Judicatura y del régimen económico y financiero del Poder Judicial. El estudio del Consejo de la Judicatura como órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, se encuentra en el Cuarto Capítulo, donde damos a conocer sus funciones y atribuciones; además se hace un análisis del régimen disciplinario del Poder Judicial, señalando la procedencia de los procesos disciplinarios y cuales los alcances y efectos de las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura. En el Capítulo Quinto, se analiza al Instituto de la Judicatura de Bolivia, como una unidad desconcentrada de capacitación y formación profesional a los servidores judiciales, dependiente del Consejo de la Judicatura; su naturaleza, funciones y estructura orgánica del mismo, para concluir con una evaluación de su funcionamiento hasta nuestros días. El Capítulo Sexto esta referido a la responsabilidad del Estado por error en la administración de justicia, donde se hace un estudio sobre la responsabilidad que tiene el Estado por el daño producido como consecuencia del mal funcionamiento de la administración de justicia; analizando de igual manera el caso boliviano. Finalmente, en las conclusiones damos a conocer la importancia y crítica de la creación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura en Bolivia. Por todo lo anteriormente señalado, el objeto de la presente tesis, no solo es proporcionar una exposición básica y sistemática del contenido que comprende, sino resaltar la importancia de la creación del Consejo de la Judicatura. Este trabajo está destinado a juristas, abogados, estudiosos en derecho, estudiantes y a todo individuo que se considere miembro de un Estado y pueda tener la seguridad del respeto a sus garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, a través de una eficiente administración de justicia.
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La Constitución de Montecristi, trae una nueva garantía constitucional: La Acción Extraordinaria de Protección, como mecanismo para que las personas que sientan lesionados sus Derechos Fundamentales, en sentencias o autos definitivos, por acción u omisión de los jueces comunes, impugnen dichas decisiones judiciales, cumpliendo requisitos de admisión ante la Corte Constitucional, máximo órgano de control e interpretación constitucional. Este trabajo de investigación tiene dos capítulos. En el primero analizamos los antecedentes, naturaleza, requisitos de la demanda y de admisibilidad de la Acción Extraordinaria de Protección. El capítulo segundo, tiene como objetivo analizar tres casos de Acción Extraordinaria de Protección, resueltos por la Corte Constitucional de Transición; Revisar la tutela sobre sentencias en Colombia; Examinar el Recurso de Amparo Constitucional en España; y presentar una reflexión sobre el control de la Corte Constitucional a la Función Judicial, con la vinculación que debe existir entre las jurisdicciones constitucional y ordinaria. Finalizo la tesis exponiendo las conclusiones obtenidas en el trabajo realizado.
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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
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Los problemas por los que atraviesa la Función Judicial en el país debido a la acumulación de procesos, despacho lento de las causas y otras dificultades, hacen que los usuarios no tengan confianza en la Administración de Justicia. Además en nuestro país todavía existen zonas geográficas y poblacionales aisladas de los servicios públicos y por ende del acceso a la justicia siendo necesaria su incorporación dentro de una justicia más inclusiva. Se busca entonces a través de los métodos alternos de solución de controversias, y en especial de la mediación, hacer que las personas sean sus propios jueces y que decidan sus conflictos de una manera amigable y pacífica, más aún en asuntos de interés público, de manera que se fomente una cultura de paz y en una cultura social que ha girado alrededor del litigio. Para lograr comprender el alcance de este trabajo, es necesario de dar un impulso a la mediación con un cambio en la mentalidad en los agentes de justicia ya que el conflicto no es malo por sí mismo, sino que constituye una importante fuente de dinamismo social, que acaba en el lugar común, decisivo, según el cual no importan los conflictos sino la forma de resolverlos. La investigación pretende a partir de la experiencia Argentina, EE UU y de otros países que acogieron a la mediación como requisito previo, plantear una propuesta de reforma a la actual Ley de Arbitraje y Mediación, la cual se sustentará además en los criterios de los 100 estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de tres diferentes universidades, así como se contó con el apoyo mediante las entrevistas a los Directores y Subdirectores de Centros de Mediación de la ciudad de Quito. El presente trabajo aborda además como tema de estudio la conciliación en el Derecho Administrativo con enfoque en la Contratación Pública por ser un tema de evidente interés público y de vital importancia en nuestros días.
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La existencia de disposiciones normativas abiertas en los requisitos de estructuración de una prisión preventiva, provocan un mayor margen de subjetividad en las y los administradores de justicia (fiscales, jueces, juezas). El riesgo, por tal subjetividad, se enfoca entorno a los parámetros, instrumentales o penales, que se pueden utilizar para requerir o disponer la referida medida coercitiva personal, pues en nuestro sistema penal colisionan las corrientes garantista y del derecho penal del enemigo. El presente tema de tesis no ha tenido mayor desarrollo doctrinario, y peor aún análisis práctico en nuestro país. Esto, ha vuelto necesario su estudio y evaluación, con el propósito de poder verificar si los criterios de aplicación de la prisión preventiva responden al Estado constitucional de derechos y justicia que nuestro sistema consagra, o más bien enmascaran un uso irracional o arbitrario de los criterios por los cuales se convierte a una persona en preso preventivo.