43 resultados para Insultos al público
Resumo:
El Gobierno a través de la política fiscal busca la recaudación de impuestos para cubrir el gasto público y una mejor distribución de la renta en su población. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado el 22 de diciembre de 2010 fue elaborado con el propósito de incentivar la inversión en el Ecuador y de esta forma lograr un crecimiento de aparato productivo. A través de este código, y mediante ley el Estado tiene un objetivo más profundo que es el crecimiento económico de todo un país para lo cual, sacrifica sus ingresos por mejorar la calidad de vida en sectores productivos. Es así que en el Código de la Producción se han establecido una serie de incentivos tributarios que permitirán a los empresarios beneficiarse en el pago de impuestos durante un período de tiempo, con el propósito de que los empresarios que apliquen estos incentivos, generen fuentes de empleo en sectores reprimidos y el desarrollo de la producción en ese sector lo que conlleva a una mejora en el estilo de vida. Se debe tomar en cuenta que estos beneficios tributarios aplican para empresas nuevas, por lo tanto los réditos fiscales que pueda tener el estado por estas empresas serán bajos o inclusive nulos, sin embargo, los sectores en los que se invertirá tendrán desarrollo económico y social de forma más equitativa con lo que se puede identificar que el gobierno al establecer esta norma tiene otros fines en beneficio de los contribuyentes. Con este trabajo se pondrá en evidencia el Gasto Tributario del gobierno como un fin extra fiscal así como también los beneficios empresariales que puede tener un inversionista nuevo con los incentivos tributarios.
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Los estudios sobre mass-media tienden a suponer que un medio de comunicación estatal es o debe ser, por su determinación de propiedad, un medio público y, bajo esta segunda denominación, acumulan características que parten de distintas definiciones de lo público y también de diferentes conceptos de Estado. Este ensayo explora cuatro elementos distintos en la forma como los medios de comunicación de propiedad estatal se articulan a los procesos de control ideológico que posibilitan la reproducción de las relaciones de poder y que suponen formas específicas de concebir al Estado y a lo público: medios con administración gubernamental, servicio o bienes públicos, espacios de participación ciudadana, productos de la globalización. Se concluye en que la construcción de lo público no tiene vínculo directo con la propiedad del medio. La determinación no está en la discrepancia entre lo privado y lo público, como tampoco debe buscársela entre lo privado y lo estatal, sino en la naturaleza de clase que conduce al Estado y sus formas de reproducción ideológica.
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En Ecuador, muchas empresas utilizan ya las más modernas herramientas de comunicación para llegar a sus clientes y formar en ellos una imagen corporativa positiva, pero no se puede hablar de mejoras en la imagen externa sin que la imagen interna no se haya gestionado adecuadamente, pues esta se hace en pro de mejorar la externa, ya que la percepción que los públicos externos tengan de una organización será el reflejo del resultado de las actuaciones y comportamientos internos. Bajo este marco, se consideró realizar un análisis de cómo las Instituciones Públicas manejan su imagen corporativa interna como herramienta de gestión empresarial, y como a través de mecanismos y canales efectivos y la implementación de acciones de CI adecuadas, consolidan el clima laboral de sus colaboradores; por lo cual se realizó una investigación a través de un caso de estudio específico con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT. La investigación y su análisis sirvieron para extraer las fortalezas y debilidades de esta Institución con respecto al manejo de su CI vinculada a su gestión empresarial, lo que dio como resultado una propuesta de mejora que consistió en el diseño y planteamiento de estrategias basadas en el análisis del caso de estudio y que contemplan en su esquema: el objetivo o fin que se quiere alcanzar, el público al cual va dirigida, las actividades que se llevarán a cabo para apoyar el proceso, el responsable de ejecutarlas, los productos generados y los medios o canales utilizados, con la finalidad de que éstas permitan con su aplicación incrementar los niveles de participación en las principales operaciones de comunicación interna que llevan a cabo las Instituciones Públicas, tomando en cuenta siempre los antecedentes de la Institución, la situación actual y el análisis de las fortalezas y debilidades de las principales acciones de CI; se espera que esto sirva como lineamientos para otras organizaciones, e incluso para la misma, y puedan ser utilizados para el mejoramiento de sus planes de comunicación interna y potencialización de la identidad y cultura organizacional.
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El presente trabajo investigativo se concentra en analizar la propuesta escénica de tres grupos artísticos de la capital, quienes pensaron que subirse a un bus era la mejor apuesta contra la rutina y el espacio preciso para dar rienda suelta a la creatividad sin pagar pasaje. Se plantea, entonces, una reflexión acerca de su narrativa y apuesta estética en un espacio privado que usa las vías públicas y en el que se genera varias tensiones, pero que se disipan mientras los actores se bajan por la puerta de atrás. El presente estudio permite reflexionar sobre el espacio público, el espacio privado, sobre la ciudad y el arte que se apropia ‐sin permiso‐ de las calles, esquinas, plazas y parques. Vivir la ciudad, habitar sus lugares, demandan una serie de actos que transgredan la cotidianidad de la gente, con el fin de sacarlos de su confort citadino. Vale preguntarse, entonces, ¿cuáles son las alternativas para apropiarse del espacio público y proponer alternativas de socialización que no sean impuestas? El trabajo de estos grupos nos da una pauta por donde transitan las ideas sin el visto bueno de los burócratas de ocasión. El bus rueda en el imaginario de los quiteños como un verdugo al que se lo necesita por obligación. Por lo tanto, esta investigación nos llevará por distintas “paradas” que el chofer que escribe debe respetar: contando, sistematizando y dialogando con autores y artistas que hagan del viaje de ida una aventura reflexiva y placentera. Pasajes a la mano.
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La erradicación del hambre es hoy una asignatura pendiente pese a su devastador impacto directo e indirecto. Entre los factores que influyen en la alimentación de la humanidad tienen cada vez mayor importancia los vinculados al extraordinario proceso de globalización que vive la humanidad. Es preciso entonces plantearse si la seguridad alimentaria se trata desde una perspectiva global, o todavía se sigue considerando una cuestión nacional.
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El estudio del “dominio público hidráulico” y su relación con los gobiernos subnacionales en el contexto del Derecho administrativo iberoamericano -en la coyuntura de renovación del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de otros países iberoamericanos- responde a la necesidad de profundizar en la comprensión de este concepto, que en la legislación hídrica española y de otros países latinoamericanos, representa el eje jurídico que estructura el contenido legal de la misma. Esto implica, abordar el estudio de los aspectos jurídicos del gobierno de los recursos hídricos, esto es, el agua y los elementos del entorno que contienen al agua. Se parte del análisis del “dominio público en general” para abordar el concepto de estudio, en tanto una forma particular de éste, a través de la revisión de la normativa jurídica constitucional y legal en materia de aguas de una selección de países iberoamericanos. Se considera en especial el estatus jurídico del agua y de los elementos naturales por los que discurre. Se analiza el gobierno de los recursos hídricos, tanto en relación con los derechos constitucionales y los rasgos del régimen administrativo de aguas; y dos conceptos técnico administrativos relacionados: la gestión integrada de recursos hídricos y el desarrollo sustentable. Luego se considera el marco legal del ejercicio en el territorio de las potestades públicas que conforman el dominio público hidráulico, por parte de los gobiernos subnacionales: Municipios, Comunidades autónomas españolas y Circunscripciones territoriales de identidades étnico-culturales. Finalmente, se resumen los argumentos que el estudio aporta, en favor de introducir el dominio público hidráulico, en tanto factor de innovación jurídica de la legislación hídrica y de fortalecimiento del Derecho administrativo y el Derecho político.
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En la actualidad los Planes de carrera han llegado a ser cada vez más importantes, debido a que es el proceso continuo por el cual los colaboradores establecen sus metas de carreta e identifica los medios para alcanzarlas, llevándolos a ser más exitosos y tendrán la habilidad de realizar variedad de actividades que les ayudarán a seguir avanzando hacia adelante. Es por esto que cada vez más Instituciones se han dado cuenta que el éxito de ellas depende en gran parte de la habilidad de atraer y desarrollar personas que puedan ayudar a incrementar su productividad, brindando la oportunidad para que alcancen mayor satisfacción y efectividad en el trabajo. Para que los programas de desarrollo de carrera sean efectivos, la Institución deberá dar el soporte necesario y proveer el tiempo suficiente tanto de parte de la Superioridad de la Institución como del colaborador de todo nivel para que los programas permanezcan efectivos. El que exista equilibrio entre la vida personal y el trabajo es signo de autorrealización y salud mental. Por lo tanto el Plan de Carrera es el método aplicable al desarrollo de futuras aptitudes, que se fundamenta en la colocación del colaborador en puestos de trabajo cuidadosamente estudiados para proporcionar la oportunidad de desarrollar las competencias necesarias para puestos más altos o de sucesión. Es el sistema ideal para planear y desarrollar el Talento Humano y los colaboradores buscarán acoplar sus necesidades y motivaciones con los de la organización. “Según Schein, el sistema básico puede describirse como integrador de las necesidades del individuo con los de la Institución.”
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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.
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La normativa laboral ecuatoriana, en el propósito de flexibilizar la gestión pública y por tanto, el cumplimiento de los objetivos nacionales, establece un conjunto de modalidades de contratación que pueden ser aplicadas por las unidades que administran el talento humano en las distintas instituciones del Estado; siendo una de éstas, la contratación bajo la modalidad de servicios ocasionales. Esta modalidad de contratación mantiene entre sus principales características, que los servidores pueden permanecer un máximo de dos años en la institución, y que la normativa permite una terminación unilateral de sus contratos laborales. Al respecto, el presente estudio plantea una medición del impacto que tienen estas limitaciones en la gestión de las instituciones del Estado, aplicando para el efecto, distintos métodos de investigación en pro de constatar la incidencia que tiene esta modalidad de contratación en la gestión de su talento humano, en factores tales como; su cultura organizacional, su clima laboral, el nivel de rotación de su personal y los subsistemas del talento humano relacionados; enfocando finalmente el análisis del impacto, en la incidencia que tiene la contratación ocasional en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para aplicar el contexto establecido para la investigación, la institución pública que ha sido tomada como referencia para el presente estudio, es la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional SETEC, institución que mantiene una significativa proporción de su personal, bajo esta modalidad de contratación. Habiéndose analizado las distintas teorías relacionadas al comportamiento del talento humano en el ámbito laboral y relacionado su incidencia en la gestión pública institucional; la investigación contribuye con múltiples hallazgos y planteamientos, que además de medir la incidencia del servicio ocasional, establece conclusiones que incitan a medir con mayor profundidad su impacto en otras instituciones estatales, tomar atención en variables en las que se ha encontrado falencias y evaluar experiencias de otros países; en el propósito de generar conciencia respecto a posibles reformas legales que potencien al personal ocasional, en factores tales como su estabilidad, su motivación y su eficiencia.
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La presente investigación está centrada en el régimen impositivo tributario seccional; cuyo enfoque principal esta dirijo al análisis de dos ordenanzas municipales, las cuales fueron emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Azogues y Cuenca, en donde se imponen prestaciones patrimoniales públicas en base de la utilización de bienes de dominio público, la primera mediante el establecimiento de un servicio de estacionamiento rotativo tarifado y la segunda con la finalidad de permitir la colocación de publicidad en los medios de transporte dentro del respectivo Cantón. El objetivo buscado con esta investigación es identificar cuál es la naturaleza jurídica de dichas prestaciones y determinar si estamos frente a una prestación tributaria, específicamente una tasa. Este análisis se lo realizó en base a un estudio previo de la teoría doctrinaria sobre la tasa, buscando instrumentos que nos permitan individualizarla para entender su origen y razón de ser; además de realizó una revisión de sus características y elementos para distinguirla de otras prestaciones patrimoniales; de igual forma se tomó como pilar fundamental de este trabajo las disposiciones constitucionales y legales que regulan a esta clase de tributo. Todo este esfuerzo nos ha permitido evidenciar como se está aplicando la tasa dentro de los gobiernos municipales, concebida esta, como instrumento generador de ingresos en pos de lograr una independencia financiera; al igual que nos ha posibilitado identificar respecto de los casos en estudio, si se están cumpliendo con los requisitos tanto de fondo cuanto de forma necesarios para su pleno establecimiento y validez. Finalmente, nos permitimos establecer recomendaciones dirigidas hacia una correcta aplicación de la potestad tributaria que ostentan los gobiernos subnacionales, es decir, procurando que el ejercicio de dicha facultad guarde armonía y respeto a las regulaciones establecidas por la ley, lo que a nuestro entender constituye el camino adecuado que garantizará la no afectación de los derechos de los ciudadanos.
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La Constitución del año 2008 establece que uno de los deberes primordiales del Estado es la planificación del desarrollo nacional, que tiene como propósito a corto, mediano y largo plazo, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para de esta forma acceder a lo que se ha denominado como el buen vivir. Para su realización y consecución el denominado Régimen de Desarrollo, contiene normas que guardan concordancia con algunos aspectos fundamentales como son el sistema económico y las políticas económica,fiscal y comercial; y los intercambios económicos y comercio justo que integran las compras públicas y la regulación y control del mercado, en el cual interactúan los proveedores deobras, bienes y servicios, tanto para el sector público como privado. En la misma línea de pensamiento, debo mencionar que el ordenamiento jurídico ha evolucionado en relación con los preceptos constitucionales, para lo cual contamos a la fecha con relativamente reciente legislación en materia de contratación pública y derecho de la competencia. No obstante, la presente investigación pretende determinar si se aplica o no el principio de libre competencia en los procedimientos de Régimen Especial realizados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya naturaleza de contratación en la mayoría de los casos es directa. Para el cumplimiento de lo anterior, primeramente se hará un repaso de la libre competencia y la evolución del derecho de la competencia en derecho comparado y lo que ha sucedido en el Ecuador, para posteriormente introducirnos en el análisis de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Posteriormente continuaré con el estudio de la libre competencia y la contratación pública desde la perspectiva constitucional, la confluencia de ambas ramas del derecho, y una introducción a los procedimientos de Régimen Especial. Finalmente, se profundizará en el estudio sobre aplicabilidad y eficacia del principio constitucional de libre competencia en los procedimientos de Régimen Especial realizados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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El presente ejercicio de investigación pretende ser un referente teórico que dilucide interrogantes existentes sobre si el derecho preferencial o prioritario que tiene el Estado en la gestión de las telecomunicaciones resulta beneficioso para los usuarios, o por el contrario si con ello, al existir un monopolio legal, se limita el desarrollo de nuevos servicios y la eficiencia en la prestación de los actuales. Con el objetivo señalado hemos desarrollado la investigación en tres capítulos que contienen varios acápites. En primer lugar se ha trabajado en los contenidos académicos y doctrinarios que permitan entender los conceptos de servicio público, la forma de prestación de esos servicios y la posibilidad de delegación de esa gestión, así como, las telecomunicaciones entendidas como una actividad que debe ser prestada a través del servicio público. En el segundo capítulo analizamos el régimen jurídico que ha regulado el tema de las telecomunicaciones en el país, que se han considerado históricamente un servicio público. El modelo de prestación de ese servicio ha variado en diversas épocas, primero mediante un régimen de exclusividad regulada, luego mediante el régimen de libre competencia, y a partir del año 2008 como un sector estratégico, prioritario para el Estado con un modelo definido para su prestación, mediante empresas públicas. El tercer capítulo es dedicado a la regulación actual de las telecomunicaciones, la forma en la que se presta en estos momentos, haciendo un especial análisis del servicio móvil avanzado que merece un estudio separado debido a la forma de gestión particular que ha tenido y tiene ese servicio.
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En esta tesis se enfoca y analiza los medios previstos en el régimen jurídico ecuatoriano vigente, que viabilizan las transferencias de dominio de bienes inmuebles entre instituciones públicas. En ese cometido, se estudia los mecanismos que plantea la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) para la adquisición por parte de una institución pública de bienes inmuebles de propiedad de otra institución de igual carácter. Se procura dejar claramente diferenciadas las dos vías que enuncia tal normativa: la una referida a la transferencia de dominio por acuerdo, instrumentada a través de distintos actos jurídicos que la misma ley prevé; y, la otra, que hace mención a la expropiación como transferencia de dominio forzosa, vía que se encuentra reconocida constitucionalmente. En ese sentido, se analiza conceptual y normativamente la figura de la expropiación, y luego el procedimiento expropiatorio a cargo de las instituciones públicas, empezando con la declaratoria de utilidad pública o de interés social, que permita justificar la necesidad de la adquisición del inmueble para la satisfacción de las necesidades públicas, se analiza también la importancia del acuerdo entre las partes respecto del precio del inmueble afectado dentro del proceso expropiatorio, para evitar el juicio de expropiación, y de otros aspectos a observar para consumar la transferencia de dominio por esta vía. En este desarrollo se deja expuesto la necesidad de contar con normativa más clara sobre los dos mecanismos que pueden promoverse para la adquisición de bienes inmuebles por parte de instituciones públicas, enfatizando el acuerdo como la primera opción; y, en ese sentido, se plantea la necesidad de reformar la LOSNCP y a su Reglamento de aplicación en las disposiciones tocantes al tema abordado.