44 resultados para Funcionarios


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La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la República para el sector laboral en general. En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y 98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos, que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública. Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico.

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El presente trabajo tiene por objetivo realizar el análisis del Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de Julio de 2011, destinado a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. Mediante dicho decreto se buscó regular la desvinculación de servidores y servidoras por medio de la compra de renuncias con indemnización. El análisis se realiza desde la perspectiva del Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional, con el objeto de desentrañar su naturaleza jurídica, definir el marco regulatorio que lo gobierna y estudiar las críticas propuestas contra él. En un primer momento, se enmarca el objeto de análisis en el contexto constitucional en el que se desarrolla: el modelo propuesto por la Constitución de la República del Ecuador, denominado “Estado constitucional de derechos y Justicia”, con especial énfasis en el sistema de fuentes que propone. En seguida, se presenta en particular la fuente del derecho denominada “decreto”, como parte de las atribuciones constitucionales del Presidente o la Presidenta de la República, y se discurre sobre las características particulares del Decreto Ejecutivo Nº 813. A continuación, a través de la teoría de los límites a la función administrativa, se procede a un análisis crítico de los posibles mecanismos de impugnación del Decreto Ejecutivo Nº 813, tanto en sede constitucional, como contenciosoadministrativa, tomando en consideración las vías intentadas para el efecto por diversos actores sociales. Por último, se señalan conclusiones y recomendaciones para cada uno de los puntos analizados.

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¿Cómo entender desde nuestra visión adulta el mundo de los niños, las niñas y los adolescentes para formular una política pública? ¿Es la infancia un actor social, participante y productor de su propia realidad? ¿Los niños y niñas son ciudadanos sujetos de derechos en el marco de la política pública? ¿Es la edad un factor que requiera integrarse al paradigma normativo de la igualdad? ¿Cuál es el balance de la política pública de reparación en Colombia y qué lecciones nos puede ofrecer a este respecto? La incorporación de un enfoque diferencial en el marco de las políticas públicas se ha convertido en un desafío que pone en evidencia la tensión existente entre la igualdad teórica y la igualdad práctica. La garantía al derecho a la reparación integral para los niños, niñas y adolescentes requiere de medidas expresadas tanto en determinaciones legales explícitas como en planes, proyectos y acciones dirigidos a transformar imaginarios culturales que están fuertemente enraizados en la institucionalidad y la sociedad. El libro está dirigido especialmente a los decisores y funcionarios encargados de formular, ejecutar o evaluar políticas públicas de reparación. Brinda reflexiones y recomendaciones para permitir que la voz de los menores de edad sea escuchada y, con ello, contribuir a superar el predominio de la visión «adultocéntrica» en la política pública.

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La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.

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El presente artículo se centra en el análisis de reacciones de los movimientos sociales frente a una violación masiva de derechos humanos cometida en contra de funcionarios públicos del Estado Ecuatoriano al amparo de una figura jurídica implementada mediante decreto ejecutivo denominada “compra de renuncia obligatoria”. La autora deja abierto el debate sobre las acciones o la falta de acción colectiva que se traduce en la poca efectividad de mecanismos para oponerse a medidas tan drásticas como la implementada por el gobierno ecuatoriano.

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La estabilidad del trabajador en nuestro país ha sido por décadas cuestionada en vista del mal uso de esta institución por parte de empleadores y trabajadores. El incremento de contratos de servicios ocasionales, el recurso de nombramientos provisionales, supresión de partidas, cancelación de contratos ocasionales y aplicación de la compra de renuncias obligatorias, han generado un evidente deterioro de la estabilidad laboral con la cual el servidor público contaba. La inserción de una figura como la compra de renuncias obligatorias, a todas luces violatoria de los derechos constitucionales del servidor público, ha generado un nuevo procedimiento arbitrario con el cual las entidades públicas ejecutan el despido intempestivo del servidor, sin cumplirse un debido proceso de separación laboral, con evidente vulneración del legítimo derecho a la defensa. Esto ha motivado mi interés por realizar un estudio respecto de la estabilidad y permanencia laboral del servidor público y cuál es su percepción al respecto, ante la aplicación de recursos por parte del Estado que generan diversas formas de relación laboral, y la precariedad de la estabilidad y permanencia laboral.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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En la actualidad los Planes de carrera han llegado a ser cada vez más importantes, debido a que es el proceso continuo por el cual los colaboradores establecen sus metas de carreta e identifica los medios para alcanzarlas, llevándolos a ser más exitosos y tendrán la habilidad de realizar variedad de actividades que les ayudarán a seguir avanzando hacia adelante. Es por esto que cada vez más Instituciones se han dado cuenta que el éxito de ellas depende en gran parte de la habilidad de atraer y desarrollar personas que puedan ayudar a incrementar su productividad, brindando la oportunidad para que alcancen mayor satisfacción y efectividad en el trabajo. Para que los programas de desarrollo de carrera sean efectivos, la Institución deberá dar el soporte necesario y proveer el tiempo suficiente tanto de parte de la Superioridad de la Institución como del colaborador de todo nivel para que los programas permanezcan efectivos. El que exista equilibrio entre la vida personal y el trabajo es signo de autorrealización y salud mental. Por lo tanto el Plan de Carrera es el método aplicable al desarrollo de futuras aptitudes, que se fundamenta en la colocación del colaborador en puestos de trabajo cuidadosamente estudiados para proporcionar la oportunidad de desarrollar las competencias necesarias para puestos más altos o de sucesión. Es el sistema ideal para planear y desarrollar el Talento Humano y los colaboradores buscarán acoplar sus necesidades y motivaciones con los de la organización. “Según Schein, el sistema básico puede describirse como integrador de las necesidades del individuo con los de la Institución.”

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La presente investigación académica analiza el procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde el punto de vista constitucional para verificar si en cada una de sus etapas procedimentales se está cumpliendo con las garantías constitucionales del debido proceso y para verificar si los legitimados del procedimiento disciplinario: servidores judiciales sumariados, el órgano administrativo con potestad disciplinaria, los denunciantes, testigos, entre otros, aplican adecuadamente el procedimiento administrativo disciplinario. Para responder a estos cuestionamientos, previamente se analizarán temas doctrinarios como: el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Administrativo Disciplinario; el procedimiento administrativo disciplinario y sus principios rectores; la Constitución como fundamento del procedimiento disciplinario; las garantías constitucionales del debido proceso aplicables al procedimiento administrativo disciplinario para finalmente emplear los elementos doctrinarios y los elementos jurídicos en el procedimiento administrativo disciplinario específicamente de los funcionarios judiciales.

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En el desarrollo de la presente investigación se analizará “los errores de forma y su convalidación en los procesos de contratación pública en el Ecuador”, enfocándose en los siguientes aspectos: Alcance de las disposiciones contenidas en la legislación ecuatoriana en relación a los errores de forma de las ofertas presentadas en los procesos de contratación pública, así como su comparación con otras de carácter internacional. Descripción y análisis del procedimiento aplicable para la convalidación de errores de forma de las ofertas presentadas en la contratación pública, como la motivación para solicitar su convalidación y la posible discrecionalidad de los funcionarios que integran la comisión técnica que la requiere. Para el efecto, se centrará el análisis en la evolución de esta figura legal, el tratamiento de la misma en las diferentes legislaciones que en materia de contratación pública han regido en el país, el surgimiento de esta medida y su efectividad o desacierto en la búsqueda de brindar una seguridad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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Es muy frecuente desde hace algunos años atrás que las instituciones del sistema financiero respalden créditos de vivienda a través de los denominados convenios de adhesión a un fideicomiso mercantil en garantía, instrumento jurídico que tiene como finalidad que el cliente se adhiera a un contrato preestablecido por el acreedor y como garantía del crédito, el deudor adherente aporte el bien inmueble de su propiedad al fideicomiso. Este mecanismo es generalmente desconocido por la mayoría de los usuarios del sistema financiero, la falta de información y escaso conocimiento de la figura por parte de abogados, funcionarios, agentes crediticios, ha suscitado muchos inconvenientes en la práctica jurídica, por eso la importancia de este estudio, cuyo propósito es orientar a aquellas personas que desean adquirir un crédito de vivienda a través de un convenio de adhesión a fideicomiso mercantil de garantía. Para la presente investigación como punto de inicio me referiré cómo actualmente se encuentra conformado nuestro sistema financiero, los cambios actuales que rigen a partir de la nueva Constitución y su contribución en el otorgamiento de créditos de vivienda, asimismo, analizaré el crédito propiamente dicho, las garantías al crédito de acuerdo a nuestra legislación civil y el contrato real de hipoteca. Posteriormente analizaré la figura del fideicomiso mercantil en garantía como un mecanismo de reforzamiento al crédito, la flexibilidad y la amplia libertad que existe al momento de redactar los convenios de adhesión. De la misma manera realizaré un estudio de un modelo de convenio de adhesión a un fideicomiso mercantil en garantía para verificar si cumple con los requisitos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera(antes Junta Bancaria) y la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor y comprobar si estos convenios brindan seguridad jurídica a los deudores adherentes en especial en el proceso de ejecución de la garantía, la finalidad es tratar de implementar un régimen jurídico específico de ejecución con el fin de dar confianza a los intervinientes y equilibrio contractual. Finalmente estableceré costos, tiempo, ventajas y desventajas que se presentan al momento que decidimos adquirir un crédito a través de este mecanismo con relación al contrato real de hipoteca.

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El presente trabajo tiene como propósito ratificar la importancia del derecho procesal enfocado desde la garantía jurisdiccional de la acción de protección contemplada en el artículo 88 de la Constitución de la República, como herramienta idónea y eficaz para tutelar de los derechos de los servidores públicos ante el advenimiento de la compra de renuncias obligatorias con indemnización como causal de cesación de funciones. Para el efecto se ha realizado el análisis cuantitativo de las sentencias de acción de protección interpuestas por servidores públicos en el trimestre de noviembre de 2011 a enero de 2012 en la ciudad de Quito, en una suerte de inseguridad jurídica ante la ausencia de argumentación jurídica y motivación de estos fallos. En el primer capítulo se aborda la acción de protección en el estado constitucional en línea con los derechos al debido proceso y la motivación. Un segundo capítulo trata sobre la argumentación jurídica de las sentencias frente a las compras de renuncias que inmiscuye: la admisibilidad y procedencia de la acción de protección, sus filtros procedimentales -fondo y forma- , la independencia judicial y la desnaturalización de la esta garantía ante el tema de fondo –la compra de renuncias obligatorias con indemnización. Finalmente, se realiza un análisis de la Sentencia No. 003-13-SIN-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 154 de 03 de enero de 2014, respecto de la acción de inconstitucionalidad interpuesta respecto del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813.

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La Sede Ecuador de la Universidad Andina decidió realizar en marzo de 2016 un sondeo de opinión sobre la percepción por parte de la comunidad universitaria respecto a los problemas relacionados con las acciones del gobierno hacia la Universidad durante los últimos meses. Esta investigación se realiza mediante el empleo de tres instrumentos complementarios, una encuesta dirigida a todos los docentes, funcionarios, alumnos y exalumnos, una entrevista semiestructurada dirigida a un grupo reducido de informantes calificados y grupos focales. Este informe corresponde a los resultados de la encuesta, y está concentrado principalmente en sus preguntas cerradas y una visión inicial de las principales preguntas abiertas. Un nuevo documento complementará su contenido cuando los resultados del procesamiento cualitativo se encuentren disponibles.

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El tema materia de esta tesis comprende dos partes: (i) La responsabilidad del Estado análisis conceptual, doctrinario y jurídico de la responsabilidad directa, indirecta, patrimonial, contractual, extracontractual, análisis de las teorías de responsabilidad del Estado para profundizar sobre la acción de repetición, generalidades y características, objetivos, evolución histórica, evolución constitucional en nuestra legislación. (ii) Fundamentos constitucionales y legales de la acción de repetición, el servicio público, los servidores públicos y sus tipos de responsabilidades como las responsabilidades administrativa y civil, la acción de repetición a través de la historia constitucional, la acción de repetición en la constitución de la república del 2008, la acción de repetición en la normativa vigente, la acción de repetición en materia constitucional, procedimiento actual, el legitimado activo, requisitos de la demanda, documentos que debe acompañar a la demanda , Juez competente, la acción de repetición en el Código Orgánico de la Función Judicial, Procedimiento, De la jurisdicción Contencioso Administrativa, Recurso de Apelación, el análisis comparativo con la legislación colombiana, requisitos para la acción de repetición, aspectos sustanciales, procesales. Si bien en la norma actual no existe un procedimiento específico y eficaz para demandar la acción de repetición hasta obtener una sentencia ejecutable, el problema central radica precisamente en la dificultad de ejercer el derecho de repetición.El Estado ecuatoriano incorporó a la acción de repetición a partir del 2008 en la Constitución de la República, sin brindarle la importancia que la misma posee dado que se realizaron reformas a leyes existentes tal como es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme que permita ejercerla.