38 resultados para FUNCIONARIOS PÚBLICOS


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La Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la legislación ecuatoriana, como parte integrante del Derecho Administrativo, es un tema poco difundido y comentado, tanto por tratadistas cuanto por los profesionales del Derecho. El presente trabajo tiene como propósito efectuar un análisis general de contenidos inherentes a la Administración Pública, los actos administrativos emanados por los órganos y entidades del sector público, el origen de la jurisdicción contenciosa administrativa y los recursos contenciosos previstos en la ley, analizando sus antecedentes, características, elementos, etc. Dentro del ámbito procesal examinaremos con un caso práctico, el recurso contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción, interpuesto por un servidor público ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, a través del cual impugna el acto administrativo de destitución del cargo público que ocupaba. La base fundamental de estudio y análisis es la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, instrumento jurídico, que reglamenta el procedimiento contencioso administrativo, que para nuestro estudio académico lo desarrollamos en tres etapas: inicial, probatoria y resolutoria.

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Esta tesis está orientada a analizar el debate que se ha producido en torno a la creación de los medios públicos en el Ecuador, en el régimen de Rafael Correa. Se indaga los procesos de los tres medios la televisión pública Ecuador TV, la Radio Pública del Ecuador, y al diario El Telégrafo, analizando su creación y su proceso de constitución en el escenario mediático del país. Para este trabajo se recogen las posiciones y testimonios de quienes han sido parte de los medios públicos, o que lo siguen siendo; como también se toma en cuenta, las versiones de quienes han desarrollado una observación y crítica sobre los medios públicos en el Ecuador, con el objeto de contrastar la diversidad de posiciones acerca de la creación de estos medios de comunicación públicos. Como preámbulo para comprender los alcances de este debate está la discusión sobre el significado de lo público, y de la comunicación de masas, además de la pugna desatada alrededor de la creación de los medios públicos en la realidad ecuatoriana actual, con sus repercusiones políticas e incluso culturales.

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Analiza la evolución que ha tenido en la historia el impuesto a los espectáculos públicos, así como también el avance normativo legal seccional mediante la expedición de ordenanzas en los principales cantones del Ecuador. Dado que nuestro país tiene una legislación muy pobre con respecto al Impuesto a los Espectáculos Públicos y consciente de la importancia que hoy reviste el tema, se hace necesaria la investigación para identificar su historia, naturaleza y posteriormente beneficios, problemas e inconsistencias de aplicabilidad por ausencia de norma donde se regule de manera completa la situación jurídica del impuesto a los espectáculos públicos en el Ecuador. Este estudio también busca establecer un enfoque adecuado de la aplicación de los incentivos tributarios, para que no se comentan interpretaciones inadecuadas y desnaturalicen su destino. Se realizaran propuestas de perspectivas para la optimización del IPE en Ecuador y sus aplicaciones basadas en los estímulos e incentivos tributarios, analizando casos que han demostrado que este tributo no se encuentra estructurado adecuadamente y que a través de normas seccionales se desnaturalizan las dispensas legales y los beneficios tributarios.

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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.

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Este trabajo propone una perspectiva del principio de separación de poderes con base en la relación objetiva que surge del control financiero ex post a cargo del Legislativo, sin excluir la relación subjetiva entre los poderes públicos y de estos con las instituciones encargadas de ese control, conocidas como entidades fiscalizadoras superiores. El análisis parte del diseño que las constituciones políticas establecen para esos órganos fiscalizadores, utilizando el caso de México y comparándolo con otros nueve países.

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Este trabajo de investigación pretende generar elementos reflexivos para la construcción de una propuesta de ciudadanía cultural en la ciudad de Manizales- Colombia, mediante la utilización de la fenomenología social que permite generar observaciones reflexivas sobre el mundo de la vida. En este caso se parte de reflexiones críticas sobre un fenómeno urbano, de gran impacto para la ciudad, que sucedió a finales del año 2011, denominado la “tragedia grecocaldense”. Se trató de una serie de acontecimientos coyunturales, generados por las acciones extremas de fenómenos climatológicos, que se combinaron con problemas administrativos de la ciudad, lo que ocasionó una impactante crisis, con consecuencias de todo tipo. Uno de los elementos interesantes de esta crisis lo constituyó la manera como se expresaron muchos ciudadanos, que en otras circunstancias nunca lo hubieran podido hacer, que además cuestionaron notablemente muchas de las “verdades”, construidas por la cultura urbana, desde los poderes hegemónicos. Se reflexionó bastante acerca de temas que, aparentemente eran incuestionables, relacionados con la historia, los símbolos y los imaginarios, entre otros, de una ciudad que se precia de una gran tradición cultural dentro del contexto nacional e internacional. Los Estudios Culturales Latinoamericanos, en su vertiente derivada de las prácticas sociales críticas, contribuyen a vislumbrar nuevos elementos analíticos para la investigación sobre la variada y extensa realidad sociocultural de los contextos urbanos actuales.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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El estudio de “La Delegación de los Servicios Públicos a la Economía Popular y Solidaria en el Ecuador”, se ha centrado en la delimitación conceptual y ubicación jurídica de los servicios públicos, y en el reconocimiento del nuevo sector económico denominado economía popular y solidaria, conforme la Constitución de la República del Ecuador vigente y la legislación aplicable. Como consecuencia, se logra conocer el alcance de la delegación por excepción a la economía popular y solidaria en la prestación de los servicios públicos; y, sus efectos en el desarrollo social y económico frente a la participación estatal, privada, mixta y comunitaria, conforme la Constitución del 2008. En vista de la amplitud del tema central, cuyo abordaje requiere la compresión de estas dos figuras, en todo su contexto, aparecen algunas limitaciones para su análisis, sobre todo por los tecnicismos, especialmente de índole económico, que rebasan la aplicación del derecho, por lo que se ha visto necesario contar con mayores estudios especializados que los aborden, para que complementariamente y en un segundo momento de estudio, se determine en forma global su alcance y efectos en la prestación de losservicios públicos. Sin embargo, se ha logrado inferir la aplicación de casos concretos por parte de los actores de la economía popular y solidaria, que cotejados con las normas del ordenamiento jurídico y la doctrina de pensadores especialistas, deducen máximas generales concluyentes para este estudio. Logrando concluir en que jurídicamente y pese a la visión estatista que se plantea en la Constitución, es factible la intervención del sector económico popular y solidario, como actor en la prestación de los servicios públicos, de forma directa en las actividades prestacionales de educación, salud y comunitarias; y, excepcionalmente por delegación en cuanto a las actividades que se enmarcan en el amplio segmento de los denominados sectores estratégicos; pero pese a esa posibilidad, prevalece la necesidad de la revisión de la ley orgánica específica, regulación administrativa e implementación de políticas públicas, a fin de que se den las condiciones adecuadas para que este acertado avance, en la práctica, no quede sin una efectiva aplicación.