292 resultados para FILOSOFÍA ECUATORIANA
Resumo:
Desde los años setenta, los gobiernos centrales de América Latina, en su proceso de hacer frente a las crisis fiscales, implementaron las más grandes reformas tributarias, enfocadas principalmente, en reformas legales. Con sistemas tributarios más sólidos, desde los años noventa la preocupación se enmarcó en las estructuras organizacionales que estas administraciones deberían tener. En el caso ecuatoriano, a finales de los años noventa se implantó una importante reforma del sistema tributario, tanto en el ámbito normativo, como en la administración de los tributos internos; pues a partir del año 1999 se crea, por Ley, una administración tributaria autónoma, en reemplazo de la Dirección General de Rentas (unidad orgánica del Ministerio de Finanzas), iniciando así un proceso total de cambio en la política tributaria. En la actualidad, la estructura organizacional de la administración ecuatoriana es rígida y no ajusta a las tendencias de las administraciones más desarrolladas, sobre todo en lo referente a los procesos primarios de una administración, los procesos del control tributario. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar el marco teórico existente sobre las consideraciones que los responsables de una administración tributaria deberían tener en cuenta al momento de definir su estructura, posteriormente analiza las tendencias de las administraciones más desarrolladas respecto a las definiciones de sus unidades de control y por último plantea una estructura adecuada, ajustada a las mejores prácticas internacionales y a las circunstancias especiales del Ecuador, para una redefinición de las unidades de control, tanto de la administración central como de las administraciones regionales. En la propuesta elaborada, se considera una Dirección Nacional que, mediante dos unidades principales, administre los procesos relacionados con los servicios y el control tributario, y que a diferencia de la situación actual, su estructura sea matricial en lugar de funcional.
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Esta tesis, “Desde el Proyecto de la Filosofía Latinoamericana hacia un Proyecto Descolonizador”, destaca el contexto de producción de la filosofía latinoamericana de la historia en las propuestas de Arturo Roig y Leopoldo Zea, dos pensadores representantes de la década de los años 70 del siglo XX de la filosofía latinoamericana; estas propuestas son abordadas en íntima conexión con el debate de la dependencia y los discursos sobre el desarrollo como producciones discursivas de este mismo período. El objetivo central de esta investigación es poner en diálogo los discursos latinoamericanos de la década de los 70 con propuestas contemporáneas de diferentes autores latinoamericanos, enunciadas también desde América Latina, pero entendidas básicamente como alternativas a la modernidad eurocéntrica; tal es el caso del programa “modernidad/colonialidad”, proyecto que empieza a configurarse a partir de conceptos compartidos por algunos intelectuales latinoamericanos que se preocupan de pensar nuestras sociedades en la década de los 90. Estos nuevos conceptos son transdisciplinarios en cuanto las preguntas disciplinarias son insertadas en un diálogo con propuestas de otros campos teóricos. Esta propuesta busca la posibilidad de una nueva lectura del eurocentrismo, diferente a la propuesta de los discursos latinoamericanos de la década de los 70, en la que se posibilite visibilizar conocimientos y experiencias que han sido subalternizados por la epistemología de la modernidad europea; en ese sentido, hay un intento explícito hacia “indisciplinar” las ciencias sociales.
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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.
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El Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de prestación de servicios las Entidades del Sector Público será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito o cheque. El objeto del trabajo es el estudio de la diferente incidencia tributaria administrativa y tributaria procesal que puede tener el trámite de devolución de IVA a las entidades del Sector Público. Para el efecto se realiza un análisis del trámite administrativo tributario para los reclamos tributarios y el recurso de revisión partiendo de un estudio de la naturaleza jurídica del pago de IVA efectuado por las Entidades Públicas, a efectos de determinar si se trata de un pago debido o un pago indebido del tributo y su incidencia jurídica, se analiza, además, la política adoptada por el Servicio de Rentas Internas frente al problema y estudio de la jurisprudencia que hubiere al respecto. Se hace un estudio del procedimiento contencioso tributario para la devolución de IVA a Entidades Públicas, y las diferentes etapas de procedimiento contencioso tributario. Se deja constancia que el presente trabajo no pretende ser un análisis doctrinario de las diversas instituciones del derecho tributario material y formal sino que busca referirse a las diferentes implicaciones prácticas a las que se pueden enfrentar los diferentes profesionales del derecho que tengan a su cargo el trámite de devolución de IVA a Entidades Públicas.
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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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Artículo preparado para el Tomo 16 de la Nueva Historia Ecuatoriana, por publicarse.
Resumo:
Presenta las reseñas de los siguientes libros: AYALA MORA, ENRIQUE, RESUMEN DE HISTORIA DEL ECUADOR, QUITO, CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, 1992, 169 pp. -- PAÚL AGUILAR, ET. AL., ENFOQUES y ESTUDIOS HISTÓRICOS, QUITO A TRAVÉS DE LA HISTORIA, QUITO, DIRECCIÓN DE PLANlFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE QUITO Y CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS y TRANSPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA MINISTERIO DE RR.EE. DE ESPAÑA, 1992. -- ALEXANDER RODRÍGUEZ, LINDA, LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL ECUADOR (1830-1940), QUITO, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, 1992. -- PÉREZ ORDÓÑEZ, DIEGO, HISTORIA DEL CONSERVADORISMO, QUITO, ABYA YALA EDICIONES, S.F. 146 PP. -- BOTTASSO, JUAN, COMP., LOS SALESIANOS Y LA AMAZONÍA, RELATO DE VIAJES 1893-1909, TOMO I, QUITO, 1993, ABYA YALA EDICIONES, 399 PP.
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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.
Resumo:
1. Los puntos de partida: el aporte del enfoque marxista. 2. Los años ochenta y el protagonismo de los historiadores. 3. Crisis obrajera y reorientación de la economía. 4. Hacienda y población tributaria. 5. Comercio y región. 5. La historia andina. 6. Administración colonial, poderes locales y élites. 7. Rebelión y sociedad urbana. 8. Perspectivas actuales.
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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.