141 resultados para Estado de derecho


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Este trabajo trata sobre la interpretación y posibles alcances de los principios que en materia de comunicación contiene nuestra Carta Fundamental, especialmente: libe.rtad de expresión, derecho a la comunicación y derecho a la información. El análisis, en este sentido, pretende vincular estos grandes principios y las instituciones que ellos contemplan, a la problemática de la información, vista como conjunto de procesos institucionalizados socialmente, con miras a su adecuado tratamiento legal, y discutir particularmente acerca de la conveniencia de establecer controles regulatorios que aseguren su contribución a un equilibrado desarrollo social. Este propósito analítico lo encaramos desde dos planos: uno que examina a los sujetos de derechos que se perfilan en las instituciones constitucionales y que participan en los procesos informativos como productores-emplazadores, o como destinatarios de la información. En el primer caso se hallan los medios de comunicación, quienes resultan ser, en sociedades complejas, aquellas instituciones que juegan un papel principal en el desarrollo de los intercambios comunicativos dentro de un espacio público. En el segundo caso se hallan los públicos, a quienes relacionaremos con la idea de ciudadanía. A estos sujetos se agrega el Estado como organización garante de un estado de derecho. Desde un segundo plano, precisamos objetivar los procesos informativos a partir de la forma en que los principios constitucionales perfilarían un cierto espacio comunicativo y dentro de él, estos procesos. Este punto es de especial interés, dado que la forma en que puede concebirse una regulación a partir de la libertad de expresión, por un lado, o del derecho a la comunicación y a la información, por otro, podrían acusar ciertas tensiones, tomando en cuenta especialmente que la objetivación de los procesos informativos permite develar cómo se producen dentro de un contexto de condicionamientos externos e ínternos.

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El propósito del análisis de la presente investigación, cuyo título es: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA”, surge como una inquietud de plasmar puntual y objetivamente la significación del Tribunal Constitucional Boliviano como una nueva institución en la administración y fortalecimiento de la justicia, así como un órgano especializado del control constitucional que permita contribuir a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine quanum para la consolidación del régimen democrático en Bolivia; y que gracias a la globalización se encuentran presentes en los países latinoamericanos y por ende en los países andinos, por el impulso de factores irresistibles. Señalado lo anterior, cabe describir sintéticamente el contenido explorado y explotado en ésta investigación, así se tiene que: En el Capítulo I, se consignan generalidades y consideraciones necesarias respecto de lo que se entiende por Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, dentro de un Estado Moderno; asimismo, se realizan puntualizaciones sobre Justicia Constitucional, las razones y motivos para su existencia, así como los presupuestos jurídicos que la sustentan. El Capítulo II, está referido a los Principios de la Justicia Constitucional, comprendiendo a la Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. En el primer principio, se desarrollan los fundamentos, doctrina y la relevancia de la Supremacía Constitucional en el Estado Constitucional de Derecho. Respecto del segundo principio, se examina la Constitución de la Constitución, entendida ésta como las Decisiones Constitucionales Fundamentales, que rigen el desarrollo dogmático y orgánico de la Ley Fundamental. Los Sistemas de Control Constitucional reconocidos en la Justicia Constitucional, son analizados en el Capítulo III, explicándose la diferencia entre el Control Político y el Control Jurisdiccional dentro del cual se definen los Sistemas de Control Difuso, Concentrado y Mixto, haciendo referencia a las experiencias de modelos adoptados por países en Estados Unidos de Norteamérica, Europa y la Región Andina; y su efectividad respecto de los regímenes democráticos. En el Capítulo IV, se examina en forma exhaustiva el Control Constitucional en la Justicia Constitucional Boliviana, haciendo un análisis de los antecedentes históricos, tomando en cuenta el control constitucional en la Constitución de 1967, para posteriormente ingresar en la nueva propuesta de dicho control en la Reforma Constitucional de 1994, determinando las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y la referencia de los criterios necesarios para la elaboración de la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano. El Capítulo V, referido al Tribunal Constitucional como actor principal en la Justicia Constitucional Boliviana, comprende un estudio profundizado de su naturaleza jurídica, composición, su estructura orgánica y, finalmente, se examina el estatuto jurídico – constitucional de los Magistrados del Tribunal Constitucional. El papel del Tribunal Constitucional en Bolivia, se encuentra ampliamente desarrollado en el Capítulo VI, estableciendo las funciones y atribuciones de éste órgano de control constitucional, así como los alcances y efectos de sus resoluciones emitidas. Concluyendo éste capítulo, con el enfoque de la actuación del Tribunal Constitucional en el fortalecimiento del régimen democrático boliviano y en la consolidación de la Constitución, permitiendo así la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales. Finalmente, en las conclusiones se da a conocer la trascendencia del rol que cumple el Tribunal Constitucional en Bolivia, al encontrarse encaminado a garantizar, que el modelo de jurisdicción constitucional diseñado se fortalezca cada día más en busca de una jurisdicción constitucional anhelada por los bolivianos. Para la realización y análisis de los capítulos enunciados, se recurrió a fuentes bibliográficas y documentales, así como a fuentes de normas legales, doctrinales y jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio y sistematización de ésta investigación jurídica. Se considera que el presente tema, es de importancia incalculable tanto para estudiosos de derecho, juristas, administradores de justicia o simples ciudadanos que desconocen y anhelan que el Tribunal Constitucional Boliviano, intérprete supremo de la Constitución refleje y responda a los principios y fundamentos para los que fue creado.

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La presente investigación tiene como propósito analizar en qué forma la justicia estatal ecuatoriana, a través de la Corte Constitucional, examina o debería examinar las decisiones de carácter jurisdiccional emitidas por autoridades indígenas en la resolución de sus conflictos. El análisis propuesto pretende determinar de qué manera el máximo organismo de interpretación y control constitucional, debe conciliar las diferencias de la visión indígena y la visión eurocéntrica, en la sustanciación de la acción extraordinaria de protección en contra de decisiones jurisdiccionales indígenas. Para alcanzar los fines planteados, empiezo explorando el alcance y relaciones de los conceptos de Estado plurinacional; pluralismo jurídico, nación cívica y nación étnica cultural; control constitucional; decisiones jurisdiccionales indígenas y límites a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección en contra de resoluciones indígenas. Finalmente realizo un breve estudio del denominado caso La Cocha 2, que actualmente se sustancia en la Corte Constitucional por impugnación a una decisión judicial indígena, a fin de determinar cuáles son los parámetros que la Corte Constitucional debe considerar al momento de resolver.

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Resolver por parte de los operadores jurídicos y en los casos en los que el derecho aplicable es indeterminado, con mecanismos y técnicas que son asimismo imprecisas, genera ciertas consecuencias: en estos supuestos los jueces no cuentan con criterios nítidos que guíen su toma de decisiones. dado que la extensión de lo indeterminado es indeterminada, la indeterminación es ineliminable no solo del contenido de las reglas jurídicas sino también de los recursos y mecanismos interpretativos del derecho. Así sucede en los “casos difíciles”, en los que el “deber de resolución” que impone a los jueces el Estado de derecho deviene impreciso y de realización incierta.

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Vivimos una época en la que la independencia judicial, interna y externa, se encuentra cada vez más amenazada, pues tanto las otras funciones del Estado, como el órgano encargado de asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, han llevado a cabo frecuentes intentos para influir ilegítimamente en las actuaciones jurisdiccionales de los y las juezas, ocasionando de esta manera la pérdida de confianza y legitimidad de esta función. Por esta razón, el presente trabajo investigativo tiene como propósito estudiar el rol que cumple el Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno judicial dentro de los modernos Estados constitucionales de derecho y su relación con el principio de independencia del Poder Judicial y de los jueces, con el fin de comprender la trascendencia, las ventajas e implicaciones del diseño de esta institución para la garantía de la independencia judicial. Para ello, inicio la investigación con un acercamiento teórico conceptual a la independencia del Poder Judicial y de los jueces. Estudio sus ámbitos y sus distintas concepciones en las diferentes etapas evolutivas del Estado de Derecho. Luego, analizo los modelos existentes de gobierno judicial y el origen europeo de los consejos de la judicatura o magistratura y su trasplante, en las últimas décadas, a Latinoamérica. Enseguida realizo un breve recuento histórico de las múltiples intervenciones ilegítimas en la Función Judicial vividas en nuestro país en su vida republicana y contextualizo la creación del Consejo Nacional de la Judicatura en los noventas del siglo pasado. Con estos conocimientos, en la última parte, estudio tres temas imprescindibles para comprender las ventajas y desventajas del actual diseño del Consejo: la forma de integrarlo y los mayores o menores vínculos y dependencias políticas que conserva; las atribuciones disciplinarias que ostenta sobre los jueces y su influencia sobre sus actos jurisdiccionales; y, la responsabilidad judicial como contrapartida de su independencia.

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Presenta la conceptualización del término securitización y su implementación en el campo de la seguridad pública. Devela el perfil de la securitización latinoamericana en los últimos 20 años; explicita las características históricas de la seguridad hasta llegar a la seguridad vinculada al dominio plutocrático para impedir que factores externos al sistema vulneren la estabilidad interna de un país. Evidencia la construcción de la teoría del enemigo interno ahora denominado “terrorista” contra el cual se aplica la securitización. Plantea la necesidad del Estado de derecho con apego a los derechos humanos.

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El artículo analiza las últimas reformas hechas por el gobierno cubano a partir de la estructura del sistema político establecido en ese país y su relación y efectividad con las instituciones, la ciudadanía y actores locales cubanos. Argumenta que los cambios buscan mejorar la crisis económica y gobernabilidad del país, sin concesiones que permitan el establecimiento de nuevos actores políticos. Concluye que los diversos grupos, sociabilidades, redes deben constituir un mínimo de acuerdos y colaboraciones sobre la restitución de derechos a los ciudadanos, así como los modos y plazos para poner fin al monopolio legal y control/represión del Estado.

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Esta tesis plantea que el principio de fraternidad ha sido olvidado en la construcción de la sociedad moderna. El Estado política y jurídicamente se ha construido en razón de los principios de libertad y de igualdad dejando de lado al corolario fraterno. Sin embargo, ello ha devenido en problemas sociales que han intentado ser solucionados con la eliminación del “otro” para resolver el conflicto. La fraternidad propone el reconocimiento del conflicto como base de las relaciones sociales, poniendo al ser humano en el centro de la consideración jurídica, desplazando al egoísmo y a la estandarización -vicios de la libertad y la igualdad, respectivamentede la composición jurídica. En lo tributario, el principio de fraternidad tiende a la defensa del ser humano por encima del capital, en la relación entre el Estado y los contribuyentes, generada por las obligaciones tributarias que nacen de los distintos hechos generadores que se encuentran en el régimen tributario interno ecuatoriano. Este trabajo pretende exponer la propensión de ciertas instituciones del régimen tributario interno a proteger el capital y la acumulación de riqueza por encima de las personas, situación que es nada deseable en el esquema de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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Los derechos colectivos indígenas al territorio y autodeterminación en la Constitución ecuatoriana del 2008, son analizados con base en dos elementos fundamentales: la injusticia cultural y a la injusticia distributiva de las que han sido objeto los pueblos originarios a lo largo de los siglos. Para el efecto se parte de una caracterización del Estado de Derecho y se concluye con la del Estado plurinacional. La crisis del Estado de derecho y del Positivismo jurídico, introducen al estudio del paradigma neoconstitucional; en el marco del constitucionalismo social latinoamericano y de lo que en esta investigación de designa como constitucionalismo originario indígena, y su incidencia en la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional. Los derechos colectivos al territorio y autodeterminación se elucidan en el marco de la acción emancipadora del movimiento y su enfoque socio-cultural, considerando las prescripciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en el 2007. Tales derechos se problematizan a partir del “Proyecto histórico” de la CONAIE, su positivación en la Constitución ecuatoriana del 2008, y como se operacionalizan en el gobierno de la Revolución Ciudadana, para la transferencia de las competencias políticas, administrativas, económicas y legales que demanda el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales. Desde esta perspectiva se connota la tensión de las relaciones entre el movimiento indígena y el Estado, debido a la inobservancia de la prioridad axiológica de los derechos de los pueblos originarios establecida en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se trata de ver si la constitucionalización de los “derechos al territorio y autodeterminación” coadyuva a profundizar la base teórica, categorial e institucional del Estado plurinacional, que guie a la subsunción del Estado en lo colectivo y a la transformación de las relaciones de poder.

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La curiosidad académica y la preocupación política que guía esta investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿Cuál es el modelo de Estado y proyecto político al que apunta el proceso de transición, iniciado luego de la aprobación de la Constitución 2008? Esta pregunta presupone que la transición no necesariamente traerá como resultado la concreción del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, proclamado constitucionalmente. Para responder esta pregunta, esta investigación analiza la transición, entendida como momento refundacional, tanto en términos institucionales como normativos, circunscribiéndola al período que se inicia con la aprobación de la nueva Constitución (septiembre de 2008) y que se cierra con la integración definitiva del CPPCS (marzo 2010). El ensayo concluye que las decisiones excepcionales que se tomaron en los momentos críticos del proceso de transición, lejos de responder a una aplicación directa de los principios y normas de la Constitución 2008, respondieron conscientemente a la lógica de los plenos poderes que asumió la Asamblea Constituyente. Este es, sin duda, un mal síntoma y un enorme riesgo. Si bien no determina inexorablemente el resultado final del proceso, sí indica claramente que la transición estuvo desde el inicio marcada por una lógica de excepcionalidad política; hecho que institucionaliza dicha excepcionalidad y pone en riesgo todo el andamiaje constitucional. En suma, este texto demuestra que en la fase inicial de la transición avanzó hacia desbancar los rasgos liberales del Estado social de derecho anterior, sin quedar aún del todo claro que éste será reemplazado por un Estado constitucional de derechos y justicia. Evidentemente, aquello va más allá de lo que dice el texto constitucional y solamente se expresa, como lo ha dicho Carl Schmitt, cuando se hace necesario tomar decisiones excepcionales.

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Este texto analiza la primera fase del proyecto político de Revolución Ciudadana liderado por Rafael Correa; período que se inicia el momento en que asumió la presidencia en enero de 2007 y que culmina el septiembre de 2010. Es mi contención que este período corresponde al momento constituyente, de refundación constituyente, del proyecto político. En este lapso, el correísmo irrumpió en escenario nacional y se consolidó en el poder, con una propuesta de refundación y transformación radical de la sociedad. Luego de los hechos del 30 septiembre de 2010, ubico un momento de ruptura importante en el ejercicio del gobierno de Rafael Correa en que se detiene la dinámica refundacional y constituyente de esta primera fase y su proyecto político ingresa en una lógica que calificaría de deconstituyente. El presente trabajo, por tanto, debe ser visto como una parte de un estudio de mayor alcance sobre el correísmo. Su hipótesis y conclusiones se limitan al período señalado y no deberían extrapolarse. Parto, como opción conceptual y metodológica, de entender el correísmo como una versión, como un pariente de la extensa familia del populismo latinoamericano; más exactamente, como hijo putativo de lo que la literatura contemporánea define como el populismo radical andino. Esta caracterización no será, posiblemente, del todo feliz de las complejidades de este proyecto político. Como todas las opciones de este tipo, ésta nos abre y cierra puertas para interpretarlo. A manera de conclusión, se define de Estado populista a la construcción institucional surgida de la dinámica de refundación constituyente puesta en marcha por la Revolución Ciudadana entre 2007 y 2010. Este tipo de Estado ha sido producto de un régimen político que, igualmente, podría caracterizarse de autoritarismo plebiscitario, basado en un fuerte liderazgo carismático y cuyo modelo de legitimación opera en una lógica predominantemente carismática, pero apoyada por orientaciones racionales y materiales de legitimación. Se presenta esta conclusión como una hipótesis de trabajo a ser investigada en el futuro.

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El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.

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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.

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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante deEstado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).

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El presente trabajo estudia la relación entre la teoría del Estado de Derecho, la democracia y el constitucionalismo desde el punto de vista teórico y en función del control formal de constitucionalidad de las leyes como uno de los medios para garantizar la vigencia de una forma de gobierno democrática. Se pone en evidencia la instrumentalidad de los procedimientos y la misma se aborda desde los tres aspectos de un sistema constitucional como son: función, estructura y procedimientos de la función legislativa. Se trata de una perspectiva sustancial y democrática que permite extraer de los principios y contenidos constitucionales reglas procedimentales y estructurales para el proceso de formación de la ley y establecer la función que cumplen para la salud del sistema democrático. Los valores y derechos se encuentran presentes en este trabajo pero de ellos se propone un punto de vista jurídico que permita su efectivo control, y así garantizar su materialización durante el trámite de formación de una ley. Todo esto resultará necesario, mucho más en tiempos como los nuestros, donde la reflexión sobre el ejercicio y actividad de los poderes públicos ha sido relegada al segundo plano. Este trabajo, en síntesis, recalca en la garantía de los derechos y la materialización de los valores y principios por medio de las normas del procedimiento y del esfuerzo por perfeccionarlos. De estos aspectos depende la vigencia, de lo que en términos del artículo uno de la Constitución ecuatoriana, es un Estado constitucional de derechos y justicia. El trabajo se limita al estudio jurídico-dogmático del poder legislativo y las relaciones sociopolíticas que se presentan durante la formación de la ley. Todo ello conectado al control formal de constitucionalidad del procedimiento legislativo realizado por la Corte Constitucional. Algunas anotaciones históricas permitirán comprender el origen de la institución parlamentaria y su ideología. Por otra parte, el derecho comparado permitirá apreciar el contraste entre los aciertos y desaciertos del diseño del procedimiento legislativo que se encuentra vigente en nuestro país. Así entendidos, los valores y principios tienen contenido y eficacia jurídica; develar esas características es fundamental para controlar el cumplimiento de la Constitución.