162 resultados para Derecho internacional de los refugiados
Resumo:
A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.
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Esta investigación versa sobre el estudio de los conceptos jurídicos indeterminados y la Convención de Viena de 1980, sobre “Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”, y tiene como propósito establecer la significación explícita o implícita podría tener el término ‘mercadería, desde el análisis crítico de la teoría jurídica de los conceptos jurídicos indeterminados. En primer lugar, a través del estudio y análisis de esta teoría, fundamentada en los principales criterios de los expertos en el tema. La indeterminación es un rasgo definitorio del propio concepto de derecho, por lo que a veces puede pasar por un problema de simple interpretación, o un simple caso de argumentación jurídica, sin general interés por un estudio minucioso de sus causas, motivos y efectos. Posteriormente nos remitiremos al estudio de la Convención de Viena de 1980 desde su aspecto histórico y su innegable trascendencia frente al comercio internacional, así como a la “mercadería” y su presencia como concepto jurídico indeterminado en ella contenido. Y, terminamos el presente trabajo con el análisis del término ‘mercadería’ ya desde los diversos significados que este puede generar, a partir de su uso en el tráfico jurídico, a partir de la doctrina vertida por expertos en el tema y la jurisprudencia que emanan los órganos capaz de generar criterios vinculantes para determinar pautas o significados puntuales sobre términos vagos o lagunas en el derecho. Como último punto abarcaremos el estudio de las opciones de resolución en la teoría jurídica: la tesis de la respuesta correcta y la discrecionalidad judicial y teoría de la norma como marco.
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La presente tesis, es un estudio descriptivo ex post facto, en torno a la responsabilidad social del Estado Ecuatoriano, frente a las familias víctimas del conflicto internacional. Confronta dos paradigmas: el que maneja el gobierno colombiano, se basa en la lógica del mercado, promueve la duda razonable, el impacto aceptable, y el desconocimiento del rol humano o ecológico; el otro paradigma, asumido por el gobierno ecuatoriano, se fundamenta en la lógica humanista, defiende la ecología, valida el testimonio humano, protege la salud de las personas y la calidad del medio ambiente a mas de relacionar esta problemática con las determinantes sociales y los derechos humanos. Estos paradigmas los confrontaremos a partir del estudio de los impactos de las fumigaciones en la parroquia General Farfán del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, situación que se agravó por la ausencia de la institucionalidad del Estado, la misma que se volvió crítica a partir del inicio de las aspersiones con glifosato, y el consiguiente deterioro del medio ambiente que contribuyó al aumento de la pobreza y la exclusión. Además, del incremento de las FFAA y policiales en la frontera norte agudizó la tensión en estas comunidades; el Estado ecuatoriano, se limitó a desplazar y abastecer a las fuerzas armadas, como responsables de la seguridad de sus fronteras, pero desatendió a la población civil para la cual no existen propuestas de inversión social. Se violentó con ello, normas del Derecho Internacional, principios del Derecho Internacional Ambiental y de los Derechos Humanos. El abandono a esta población, da lugar a calificarlos como personas ambientalmente desplazadas (PAD), en situación de riesgo lo que nos lleva hacer una reflexión sobre esta condición, en torno a los desplazados ambientales jurídicamente no reconocidos.
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El estudio de los derechos fundamentales y/o humanos se ha realizado desde el esquema tradicional del derecho privado, por tal razón, la teoría del derecho utilizada para entenderlos no es suficiente para la actualidad, dadas las complejas relaciones sociales y de poder que determinan la mayoría de las veces el rumbo de los derechos de las personas. Se requiere que el Derecho, como conjunto de normas jurídicas pensadas para la convivencia sea el que regule en condiciones de igualdad y sin discriminación dicha convivencia, no el mercado. Por ello cuando surge el neoconstitucionalismo como modelo de teoría jurídica, surgen múltiples soluciones, y también problemas, que permiten entender y abordar de mejor forma la estructura del Derecho en el siglo XXI. Entre otras, porque defiende a la Constitución como centro del sistema jurídico y ello dado el contenido de las constituciones modernas supone el respeto y realización de los derechos humanos. Además, porque permite entender en mejor forma los derechos sociales y reconocer su carácter de fundamentales. En ese orden de ideas, se debe continuar reflexionando sobre los derechos humanos y su exigibilidad, por lo que la teoría del contenido mínimo que se propone en el presente texto resulta de gran utilidad para alimentar los postulados del neoconstitucionalismo. Esta teoría plantea que existe un contenido mínimo diferente del contenido esencial de los derechos fundamentales, que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo en materia de derechos, del cual los Estados no pueden salirse bajo ninguna circunstancia, so pena de eliminar o anular el derecho mismo. El trabajo es un hecho social que merece especial protección, por tal razón tiene la garantía jurídica de su positivación, sin embargo, ha sido tal vez hasta el momento el derecho social más vulnerado y de más difícil cumplimiento por su compleja estructura y los constantes ataques que sufre desde las relaciones económicas. Por tal razón se requiere analizar su estructura jurídica en aras de modernizar su concepción y con ello contribuir a mejorara su garantía. En ese orden de ideas, la propuesta del contenido mínimo resulta adecuada para tal fin, pues permite poner en conexión la normatividad interna de un país y la internacional, además de constituirse en sí misma en una garantía de derechos, pues el desconocimiento de los contenidos mínimos del derecho al trabajo puede dar lugar a responsabilidad internacional de los Estados en el sistema regional de protección de derechos humanos.
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El propósito de este trabajo de investigación es el de concientizar a los gobernantes de los países andinos, a quienes manejan las políticas de Estado, a los profesionales, a los maestros y a los estudiantes del derecho acerca de la importancia y necesidad de profundizar en el estudio de nuevas ramas jurídicas, que como el derecho internacional tributario, juegan un papel preponderante para la vida económica y el desarrollo social de nuestros países, inscritos en un efectivo proceso de integración subregional andino. La tesis que presento pretende escudriñar en algunos temas de importancia como: las nociones fundamentales del derecho internacional tributario y sus contenidos; sus fuentes; la evolución que en el tiempo ha tenido la imposición internacional a cargo de organismos internacionales y en Latinoamérica; la potestad tributaria de los estados, la doble imposición internacional y el derecho internacional tributario; la interpretación jurídica de los convenios para atenuar o eliminar la doble imposición internacional; la idea de soberanía ante el fenómeno tributario internacional; los criterios de atribución de potestad tributaria que defienden los estados; la figura del establecimiento permanente; la transnacionalización de la renta y el patrimonio y la exigibilidad de la tributación internacional; las alternativas de solución para evitar la doble imposición internacional tanto desde el punto de vista de los países desarrollados como de los países en vía de desarrollo; la integración subregional y la imposición a la renta de las empresas en el Grupo Andino; se analiza los modelos de convenio para evitar la doble imposición internacional propuestos por la Comunidad Andina y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; asimismo, realizo un análisis crítico del Convenio suscrito entre los gobiernos de Ecuador e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal; termina este trabajo con algunas conclusiones y recomendaciones.
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La presente Tesis, analiza como objetivo fundamental, la determinación de existencia de un derecho transnacional que supere las fronteras nacionales e internacionales, para ello pretende efectuar una distinción entre la antigua lex mercatoria medieval y la moderna lex mercatoria, utilizando la puntualización de sus características transnacionales, que forman parte del desarrollo en la historia del andamiaje jurídico, del variado y disperso Derecho Mercantil Internacional. El presente trabajo establece los principios en juego de las negociaciones comerciales internacionales, éstos contienen normas de derecho generales y de origen consuetudinario, se estudia el conjunto de usos y costumbres que se implementaron en la Edad Media, mismos que regían los actos de comercio, configurando la institución jurídica denominada “Lex Mercatoria”. Se investiga si la lex mercatoria, constituye una categoría jurídica a la par de las normas promulgadas por un órgano competente, si es un ordenamiento jurídico autónomo o la subordinación de ordenamientos jurídicos preexistentes, se efectúa un enfoque desde varias perspectivas, utilizando argumentos a favor y en contra, respecto al ámbito de válidez de la lex mercatoria. Un grupo de autores consideran a la “lex mercatoria” como nuevo derecho creado por particulares, para regir relaciones de Derecho Privado, otros la razonan, como una herramienta jurídica de apoyo a las legislaciones nacionales, para lo que se analizan las relaciones comerciales y convenios internacionales, basándonos en instrumentos definitivos por organizaciones internacionales. En conclusión la lex mercatoria, es una herramienta jurídica, que permite, por medio de las negociaciones transnacionales, el desarrollo de un derecho uniforme del comercio internacional, soporte de las legislaciones nacionales, sin descartar, que es un tercer derecho en estado de formación, que se vislumbra terminará de constituirse gracias al progreso de las relaciones económicos transnacionales.
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Los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones (TBIs) tienen dos grandes objetivos: uno concreto e inmediato, el otro vago y mediato. Primero, estos acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respecto del tratamiento que el Estado receptor otorgará a sus proyectos. Segundo, la firma de estos tratados pretende atraer más inversión extranjera a los países signatarios. El esquema de los TBIs, por lo tanto, se sustenta en la creencia de que los flujos de capitales extranjeros son afectados por la incapacidad institucional de los potenciales estados receptores. Estos tratados servirían para remediar esta falencia. Desde una perspectiva de política económica, no obstante, los beneficios para los países receptores son motivo de grandes discusiones. El presente trabajo busca ampliar este debate, analizando en qué medida los TBIs ayudan a los estados receptores a desarrollar las instituciones adecuadas para sus democracias y sus economías de mercado.
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El Fondo Monetario Internacional tiene un programa de condicionalidad que materializa por diferentes métodos, entre los que se encuentra las cartas de intención, a través de ellas exigió a Colombia modificar la política macroeconómica a cambio de asistencia financiera y técnica en las que se determinó la orientación de la normatividad jurídica en materia macroeconómica, es decir, la política fiscal, monetaria, de comercio exterior, financiera y política cambiaria; de esta manera, el FMI interviene directamente en la política interna de Colombia bajo el pretexto de ayudar al crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza. La aplicación de estos condicionamientos se dio a través de reformas laborales, tributarias, de reestructuración al Estado, financiera, de comercio exterior, régimen cambiario, de seguridad social y pensiones, y de regalías. Por lo tanto, en estas circunstancias es importante analizar el tema desde el ámbito del derecho económico, constitucional e internacional, a fin de determinar cuáles son los problemas jurídicos y sociales que han generado estos condicionamientos al supeditar la estabilidad macroeconómica a la balanza de pagos y a los ajustes fiscales, sin importarle el coste social generado y el desmedro a los derechos de los colombianos, contrariando los fines del Estado, debilitando la Constitución y poniendo en crisis el Estado Social de Derecho.
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El presente texto realiza acercamientos reflexivos de tipo socio-jurídico frente a distintas perspectivas normativas presentadas por el régimen de propiedad intelectual en instituciones del sistema de comercio global contemporáneo sobre protección de conocimientos tradicionales. Para ello, la presente investigación ha seleccionado como grupo representativo de los denominados conocimientos tradicionales a los pueblos y comunidades indígenas especialmente del sur y centro de la Abya Yala (América) con el objeto de contextualizar y observar las perspectivas planteadas desde una cosmovisión y enfoque distinto sobre el conocimiento y los aspectos vinculados a este -de varios que podrían existir- respecto a aquel paradigma normativo que interpreta al conocimiento como propiedad. Este estudio ha logrado plantear criterios normativos alternativos sobre protección de conocimientos tradicionales con los que se pueden nutrir las discusiones sobre segmentos actualmente descuidados en las relaciones jurídicas y económicas internacionales, en especial, aquel entre pluralismo jurídico y la corriente vigente de universalismo normativo, y por otra parte, criterios que aportan a la reflexión sobre la necesidad de acuerdos de prelación entre los distintos tipos de derecho a nivel internacional acompañados de vínculos de cooperación y coherencia entre distintos sistemas jurídicos. En el documento usted puede encontrar: Explicaciones sobre las prácticas frecuentes entre las comunidades indígenas acerca de los conocimientos que administran junto con la incidencia que estos tienen sobre su organización y vida social, además de las circunstancias históricas externas que aún se encuentran afectando sus posibilidades de existencia y protección. Una radiografía del contenido ideológico y del modelo económico comercial que se encuentra marcando actualmente la normatividad global sobre el intelecto. Una presentación de perspectivas críticas en debate con las perspectivas del régimen de propiedad intelectual en el comercio internacional; y, Conclusiones y recomendaciones para la protección global de los conocimientos tradicionales.
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Este trabajo de investigación estudia lo relativo a los impuestos que se graban con el fin de controlar la circulación de capitales a nivel internacional. Es de conocimiento mundial que los países que tienen como objetivo lograr un mayor crecimiento en todos los ámbitos, sobre todo, los Estados en vías de desarrollo, procuran que sus capitales no salgan evitando su fuga; y, por otro lado, intentar ejercer control sobre la circulación de los mismos. Así vemos como estos países, esencialmente los latinoamericanos, han establecido cierta clase de gravámenes con este objetivo. En Europa, pese a existir un mayor grado de desarrollo, ha tenido lugar también una preocupación por la fuga de capitales de sus Estados, y está en discusión el establecimiento de gravámenes con el objeto de evitar la salida de capital.
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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.
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Teniendo en cuenta la amplitud que ofrece el tema de la adopción, en el recorrido de estas páginas intentamos indagar y profundizar sobre El derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes adoptados/as en Argentina, desde un enfoque de derechos humanos y psicológico con el fin de poder profundizar sobre qué aportes brindan ambos enfoques a la construcción del derecho a la identidad. Si consideramos que cada uno de estos conceptos: la identidad, la niñez y la adopción respectivamente, de por si presentan complejidad, ya que forman parte de una construcción histórico-social, al entrelazarlos entre si, los interrogantes y planteamientos que se presentan son múltiples. Desde el enfoque de derechos humanos buscamos establecer el contenido del derecho a la identidad en el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA) adoptados/as de conformidad con la normativa nacional e internacional y los desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios, considerando que el derecho a la identidad lo tiene todo ser humano como algo inherente a su propia condición, por tratarse de un sujeto único, irrepetible e histórico. A la vez buscamos discernir desde un enfoque psicológico cómo se conceptualiza la identidad, y determinar qué papel juega, para la constitución de un NNA el conocimiento sobre su origen biológico, su nombre, su historia inicial, la verdad relatada por su padre y madre adoptivos. A partir de dicho análisis, proponemos elementos para una política pública sobre adopción desde la integración de ambos enfoques, enfatizando la importancia de incorporar el factor social que la enmarca. La integración y contemplación de todos estos componentes, desde el contexto histórico que caracteriza a la adopción en la Argentina y los imaginarios sociales que la atraviesan y condicionan, aspira a alcanzar una mirada social e integral, que nos permita discernir el deber del Estado de garantizar el derecho a la identidad de estos NNA.
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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.
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Pretende identificar los diversos aspectos generales y fundamentales, que desembocan en el Derecho Aduanero, cuyo análisis conlleva al estudio de sus aspectos constitucionales, administrativos y tributarios; y, a la comparación de dichas variables con su entorno. De otra parte se procura analizar los diversos aspectos e institutos jurídicos que permiten la formación del Derecho Penal Aduanero; para dicho efecto se observan los principios del Derecho Penal Común, realizando una comparación de las variables con su entorno. Finalmente se propone observar al Derecho Penal Aduanero, desde un ámbito netamente internacional, donde confluye el análisis de otras ciencias con carácter internacional, como el Derecho Internacional Económico, Derecho Penal Internacional y Derecho Tributario Internacional; así como los mecanismos, instrumentos y organismos internacionales, con los que cuentan los estados para contrarrestar el delito aduanero.
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Esta investigación tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Andina, si y en qué medida el régimen normativo de solución de las controversias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los Estados Miembros incide, positiva o negativamente, en el nivel de efectividad de la tutela comunitaria. Se postula, a título de hipótesis, la existencia, en el régimen normativo de la Comunidad, de elementos que repercuten negativamente en el nivel de efectividad de la tutela. Se estudian a este propósito tres cuestiones principales: la del incumplimiento en sí, para precisar en qué consiste y describir las acciones y omisiones de los Estados Miembros que lo han causado; la del mecanismo comunitario de solución de las controversias por incumplimiento de los Estados, para identificar los procedimientos que lo integran y dar cuenta de su disciplina normativa; y la de la efectividad del mecanismo comunitario, para establecer, en el caso de las controversias por incumplimiento, en qué consiste, cómo se determina y cuál es su medida. El examen de estas tres cuestiones, junto con el de los regímenes de solución de las controversias por incumplimiento previstos en la Unión Europea y en el MERCOSUR, configuran los objetivos específicos de la investigación, tratados a lo largo de cuatro capítulos. El estudio concluye en el reconocimiento de una variación significativa en el nivel de efectividad del mecanismo comunitario de solución de las controversias por incumplimiento: desde una efectividad de alto nivel en el acceso al mecanismo hasta una de bajo nivel en la ejecución de lo juzgado. Este debilitamiento en la efectividad del mecanismo, en lo que se refiere a su etapa de ejecución, deriva en un decrecimiento en la efectividad de la tutela. Si al problema real y actual del incumplimiento por los Estados de sus obligaciones comunitarias se asocia la efectividad limitada del mecanismo de solución de las controversias derivadas de dicho incumplimiento, el resultado compromete la calidad de la tutela comunitaria y la garantía del respeto del ordenamiento jurídico que disciplina el proceso de integración. La voluntad política de los Estados Miembros, así como la reforma de la legalidad comunitaria, podrían contribuir, sin embargo, a la reversión de este resultado.