91 resultados para Derecho canonico


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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

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La presente Tesis de Maestría tiene por objetivo principal describir y analizar las funciones de los jueces nacionales aplicando el Derecho Comunitario y así dar a conocer a los lectores las competencias con las que cuentan los jueces nacionales para la efectiva aplicación del Derecho vertido por el ordenamiento jurídico comunitario, convertido en derecho interno. El estudio principal de la investigación, se basa en el análisis y descripción de las funciones de los tribunales nacionales en la aplicación del Derecho Comunitario, relacionados con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Estos aspectos se ven desarrollados en los tres capítulos que contiene la investigación. El primero permite conocer las funciones y competencias del Tribunal de Justicia la Comunidad Andina en cuanto a ser el órgano jurisdiccional y medular del Sistema Andino de Integración. El segundo, hace un rastreo de las normativas internas de los Países Miembros respecto al Derecho Comunitario y sobre la aplicabilidad del mismo por los tribunales nacionales. Finalmente, en el tercer capítulo se hace una descripción completa de las labores de los Tribunales Nacionales aplicando el Derecho Comunitario, así como el fundamento jurídico normativo, doctrinal y jurisprudencial de su participación trascendental en la ejecución del Derecho común.

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Los organismos de derechos humanos del Perú han subrayado que la (re)institucionalización democrática del país requiere que las políticas públicas integren y sirvan a la gente y no al revés; que la definición del rumbo de tales políticas refleje la participación substantiva de las y los ciudadanos y que, por tanto, estos -en especial los más pobres- no sigan siendo excluidos de las decisiones que les conciernen; que la legislación refleje y no confronte los estándares internacionales de protección de la dignidad a los que voluntariamente se comprometió el Perú; que se erradique el racismo, la impunidad y la discriminación, así como que prime, por sobre todo, el deber primario de respetar y proteger todos los derechos humanos, prestando especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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La investigación parte de la búsqueda de definición de los beneficios tributarios , denominación con la que se amparan los más variados institutos que, dentro del campo del derecho tributario, benefician a determinadas actividades o personas en función de consideraciones de tipo económico o social. Luego, para definir las exoneraciones recurriremos a la doctrina, para que, a partir de ella configuremos el verdadero sentido de aquellas; de modo tal que, no dejaremos a un lado la comparación que debe realizarse con otras figuras jurídicas como la remisión o la no sujeción, con las cuales, usualmente se las confunde. En el tramo final, haremos un recorrido a través de los principios jurídico-constitucionales que rigen el sistema tributario comparándolos con las exoneraciones, pues ellas, -al igual que los tributosnecesariamente deben sujetarse a los mandatos que nos dan principios como el de legalidad, equidad (igualdad); y, capacidad contributiva. No podría ser completa esta investigación si no trasladamos todo lo aprehendido de la doctrina al ámbito nacional para así llegar a identificar normas exonerativas observando algunas, que por su efecto o aplicación, se han convertido en verdaderos privilegios.

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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.

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Esta tesis se la ha desarrollado con el propósito de sustentar a la seguridad social como parte del derecho y no simplemente como empresa, ente asegurador o institución de servicios como se la ha definido en algunos espacios; y, de revisar sus alcances constitucionales y legales en el Ecuador. El texto de esta tesis se lo redactado en tres capítulos, el primero con un contenido doctrinario, evolutivo, cronológico y conceptual del Derecho de la Seguridad Social, con una breve referencia del proceso de reforma en el Ecuador y de los seguros en el modelo Chileno y Uruguayo; el segundo, contiene las normas constitucionales y legales, u alcance y un estudio comparativo de la normativa constitucional y legal; y, por último, en un tercer capítulo se recogen las conclusiones y recomendaciones.

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La presente tesis tiene por objeto analizar normas de corrección del tráfico económico enfocándose en la LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LA REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, (disciplinas jurídicas diferentes pero vinculadas) en el Ecuador; de tal forma que sea un mecanismo didáctico por el cual pueda difundirse la necesidad de apoyar y exigir la promulgación de leyes ecuatorianas que regulen en forma especializada estos temas de trascendencia para el desarrollo de nuestro nación. Para tal efecto, la presente tesis contendrá una introducción que pretende ubicar el tema. En el capítulo primero señalaré la evolución histórica del derecho de corrección económica, de la defensa de la competencia, y de la regulación contra la competencia desleal, refiriendo el derecho antitrust, la protección de los consumidores como la actual visión de éstas normas, para identificar su alcance, objetivos y ámbito de aplicación. El capítulo segundo analizará la legislación comunitaria y ecuatoriana sobre la defensa de la competencia, especialmente la Decisión 608 de la CAN; como el veto a la ley de Competencia presentada en Ecuador por la Diputada Susana González; para llegar a las acciones y procedimiento de ejecución en estos casos. En el capítulo tercero, analizaré la legislación comunitaria y ecuatoriana contra la Competencia Desleal, analizándolo como un mecanismo de corrección del tráfico económico. Se señalará su fundamento constitucional y su vinculación con la Defensa de la Competencia, pretendiendo demostrar la necesidad de la autonomía de la regulación contra la competencia desleal, para determinar las acciones y procedimiento de ejecución que procede. En el Capítulo Cuarto, se concluirá recomendando la promulgación de la ley ecuatoriana de defensa de la competencia y en otro cuerpo normativo la ley autónoma de regulación contra la “competencia desleal”, entendidos como un mecanismos de corrección más del tráfico económico.

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El razonamiento de los Derechos Humanos desde una visión sociológica, política, filosófica y jurídica, ha librado en el estudio humano una preocupación y a la vez una solución en el ánimo de la convivencia social. El siglo XX dejó en las páginas de la historia una lucha inclaudicable, ya no de hecho sino por el derecho; para la Protección de los Derechos Humanos ante la amenaza sea está desde y/o el Estado o de otras personas, generando así una gama de instrumentos jurídicos internacionales, regionales y medidas internas de los estados con el objeto de prevenir, juzgar, sancionar y en especial reparar la vulneración, restricción, prohibición o mejor dicho la violación a los derechos humanos. Hoy en el siglo XXI, los derechos humanos se ven nuevamente en peligro de ser vulnerados y la pluma de la historia vuelve a escribir estos dramas que consideramos que ya habrían terminado

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Más allá de considerar si la Capitalización fue positiva o negativa, este trabajo pretende mostrar como esta medida de reforma estructural del Estado ha tenido efectos en el derecho y la economía bolivianos. Partiendo de la descripción del modelo de capitalismo de Estado y su crisis a principios de la década de los ochenta, pretendemos mostrar los antecedentes que originaron la adopción de medidas de ajuste estructural en sus diferentes etapas, hasta llegar a las medidas de segunda generación como la capitalización. Luego veremos lo que es la privatización y lo que fue su aplicación en Bolivia, puesto que consideramos a la capitalización como una forma de privatización, siendo por lo tanto necesario comprender esta última para estudiar la capitalización. A partir del Capítulo II ingresamos de lleno en lo que es la capitalización, primero describimos lo que ha sido la capitalización en Bolivia y la metodología de su aplicación, para luego analizar si la capitalización es o no una forma de privatización y porque se optó por capitalizar, para terminar haciendo una descripción de las posiciones en contra y a favor que generó dicha medida. Al describir el sistema de regulación sectorial, observamos que no solamente es una reforma que se aplicó paralelamente al proceso de capitalización, sino que es una medida estrechamente relacionada, puesto que si bien un sistema regulatorio, sea que se desarrolle a través de superintendencias o de otras entidades, es absolutamente necesario en una economía moderna, éste sin la capitalización habría demorado mucho tiempo en ser aplicado. De forma similar observamos que la vinculación entre la reforma de pensiones y el proceso de capitalización es evidente, teniendo en cuenta que a consecuencia del último las acciones que pasan a ser del pueblo boliviano son entregadas en fideicomiso a las AFP, integrando lo que se llama el Fondo de Capitalización Colectiva, cuyo rendimiento debe servir para el pago del BONOSOL y su excedente para la distribución en las cuentas del Fondo de Capitalización Individual. En la última parte del trabajo analizaremos los efectos de la capitalización que consideramos más importantes para el derecho y la economía bolivianos, resaltando por una parte, la importancia de la introducción en el régimen jurídico boliviano del Derecho del Sistema de Regulación Sectorial, que en Bolivia se ha llamado el Derecho Regulatorio, y por otra, el incremento de la inversión extranjera directa en los años posteriores a la capitalización. Como conclusión del trabajo, señalamos que la capitalización tuvo efectos significativos tanto en el derecho como en la economía bolivianos, habiendo influido en la modificación y creación de varios instrumentos jurídicos, así como en la transformación de la economía boliviana. La aplicación del proceso de capitalización en las empresas estatales bolivianas, tuvo aspectos buenos y malos, debiendo estos últimos ser revisados y corregidos, siendo lo más importante que las normas, los hechos y las circunstancias permiten efectuar dichos ajustes.

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Contiene un acercamiento inicial al concepto de tutela judicial efectiva, sus característica y contenidos fundamentales.Trata de cómo se ha conceptualizado la tutela judicial efectiva en la Constitución de Montecristi y en la jurisprudencia constitucional y de casación ecuatorianas. Expone los avances enla materia a nivel legislativo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales y Control Constitucional.

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En el Ecuador existe un proceso histórico de concentración y acaparamiento del agua. La política de ajuste estructural llevó a que empresas de servicios de agua potable sean privatizadas. La constitución del 2008 modificó el marco normativo para el agua en el país, se reconoce el derecho humano al agua, los derechos de la naturaleza, el manejo exclusivo público y comunitario y su no privatización. El proceso de reorganización institucional y de construcción de la nueva propuesta de ley de aguas impulsada en el año 2009, se realizó sin la participación real de organizaciones del agua y los usuarios. La movilización social definirá como el alcance de las normas pueden generar cambios reales para la vida de los pueblos.

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La participación en la Constitución de 2008 es un elemento fundamental de la organización estatal, pero los instrumentos participativos no son suficientes para concretarla. No se toma en cuenta que el espacio participativo no puede nacer desde las leyes sino a partir de formas de acción política que modifiquen los esquemas tradicionales de toma de decisiones. Se confunde el espacio de lo público con el estatal, la estructura participativa no es otra cosa que aparato de estado. La experiencia: participación vigente en el papel; temas de interés colectivo pasan por la representación o la protesta (casos de trampolín político); nuevas leyes con la falta de participación; y fortalecimiento de un poder personal y autoritario, que no deja espacio para ejercicios democráticos o participativos.