58 resultados para ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - MUNICIPIO DE POPAYÁN (CAUCA, COLOMBIA)
Resumo:
La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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El presente trabajo, a partir del concepto y régimen general del acto administrativo, pretende identificar, en atención a la singularidad del fenómeno jurídico tributario y de las facultades de la Administración Tributaria, cuáles actos son específicos de dicha materia particular. Los objetivos específicos de esta tesis son los siguientes: • Determinar, desde la perspectiva de las facultades de la Administración Tributaria, los actos administrativos específicos de la misma. • Estudiar los actos administrativos que se producen en ejercicio de las facultades tributarias. • Determinar las particularidades del régimen jurídico aplicable a los actos administrativos de la Administración Tributaria. La tesis se desarrolla en dos capítulos. En el primero, intitulado “Elementos doctrinarios del acto administrativo”, se brinda un panorama doctrinario general sobre el régimen jurídico de dicha figura. En este capítulo, se formula una delimitación del concepto de acto administrativo, se estudian los fundamentos de los modernos planteamientos de la participación ciudadana en la toma de decisiones de la Administración Pública, se analizan los requisitos sustanciales de los actos y el régimen de eficacia e invalidez. En el segundo capítulo, se aborda el tema de los actos administrativos tributarios, para lo cual se definen previamente las vinculaciones que existen entre el Derecho Tributario y el Derecho Administrativo, para luego estudiar los actos administrativos en particular. Este capítulo termina con un examen del silencio administrativo.
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El estudio del territorio y los diversos, complejos y conflictivos procesos que lo configuran, debe tener en cuenta que dichos procesos se operan desde distintas lógicas. Justamente éstas lógicas y procesos de poder, dominación y conflicto son los que se describen de manera general en este texto. En este sentido, consideramos que lo primordial es entender que la noción de territorio entraña un alto grado de conflictividad, en la medida en que una visión hegemónica de éste, no guarda muchas veces relación con las dinámicas internas locales de los pobladores de ese territorio que, como en el caso de Guapi (Cauca-Colombia) son claramente diferentes; por el contrario, la normativa reguladora de estos territorios a través de los Planes de Ordenamiento Territorial y los proyectos de inversión como el cultivo de palma africana, trae aparejado un nuevo orden territorial excluyente, basado en un patrón de poder que nada tiene que ver con las lógicas ancestrales de muchos de los actores locales. De esta forma es posible encontrar sobre un territorio, lógicas dominantes excluyendo o en pugna con otras visiones, fundadas en amplios y complejos marcos de relaciones sociales. En este trabajo, tratamos de mostrar las relaciones de poder en cuanto al acceso y uso del territorio se refiere, en este sentido, nos parece importante entender que dichas relaciones de poder crea actores particulares que se enfrentan de manera directa o no, a una serie de conflictos que descansan en esas construcciones (significados, usos) territoriales, muchas veces como en el caso del Estado colombiano, fundamentadas en una racionalidad económica capitalista que excluye y violenta los proceso locales de creación de identidad y en esta medida, de construcción de otras formas de ordenamiento del territorio. Por otro lado, nos parece que Guapi se constituye en un ejemplo valioso para entender en un estudio de caso, las dimensiones reales de las distintas relaciones sociales entre actores diversos y los conflictos que la interacción sobre un mismo territorio genera.
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El siempre difícil manejo organizacional del sector público ha exigido a sus dirigentes a ampliar su perspectiva y utilizar criterios administrativos que les permitan ser más eficientes en sus actividades, optimizando los limitados recursos estatales que poseen. El Cuadro de Mando Integral -CMI- nace en la década de los noventas, de la mano de David Norton y Robert Kaplant, con el objetivo de mejorar la medición de los resultados institucionales basados en la estrategia organizacional. El aporte de este “termómetro de resultados” radica en que combina cuatro perspectivas fundamentales dentro de toda organización: Perspectiva de aprendizaje y crecimiento, perspectiva interna, perspectiva del cliente y perspectiva financiera; todos estos enfoques están estratégicamente enlazadas y relacionadas. El presente trabajo busca desarrollar la perspectiva de Aprendizaje y Crecimiento del CMI, aplicado a la Secretaría Técnica Administrativa del CONESUP, alineado a las estrategias de enfoque al cliente (usuario) y optimización de Costos. Para esto se basa en el análisis del Capital Humano: empleados, colaboradores y sus respectivas habilidades; Capital Intelectual: Software, base de datos, CRM, mejores prácticas; Preparación Organizacional enfocada al usuario; Competencias: Sistema de Gestión de Calidad, optimización de procesos.
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El presente trabajo está encaminado a establecer que un proceso autonómico de organización y administración del poder estatal, bien concebido y debidamente elaborado, puede contribuir al inicio de un proceso de consolidación y ampliación de la democracia, tan venida a menos en los últimos años, proceso que debe ser enfocado como un camino de mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los ecuatorianos; se divide en cinco capítulos, en el primero estudiamos los supuestos teóricos de las autonomías, Estado unitario versus federal; gobierno centralizado versus gobierno descentralizado, en un inicio se abordan las concepciones de manera general para luego establecer las particularidades de estos conceptos en el Ecuador, también se estudia la naturaleza jurídica y fines de la descentralización, los alcances de los términos democracia y participación social tomando en cuenta criterios doctrinarios. El capítulo segundo, se refiere al análisis de los preceptos constitucionales que se refieren a autonomías y descentralización, sus objetivos y alcances, las competencias que se excluyen en el proceso descentralizador y la distribución político–administrativa en nuestro país. El capítulo tercero aborda los antecedentes del proceso descentralizador, las diversas propuestas autonómicas en el actual debate, la necesidad de establecer consensos, algunas experiencias nacionales e internacionales que tienen estrecha relación con nuestro país, unas porque su engranaje social es parecido al ecuatoriano, como es el caso de Bolivia, y otras por tratarse de un modelo autonómico que funciona con relativo éxito y ha servido como modelo para algunas propuestas de país como el caso español; el capítulo cuarto investiga la relación existente entre autonomías y democratización, plantea como interrogante si la democracia en el Ecuador está en crisis, para luego abordarla como un proceso histórico en construcción permanente, concluyendo con que las autonomías son un proyecto que puede incidir en una mayor participación ciudadana como manifestación de la democracia y el capítulo final plantea las conclusiones y recomendaciones respecto a los procesos descentralizadores y/autonómicos en aras de aclarar la perspectiva futura incierta en la actual coyuntura política ecuatoriana; si este trabajo aporta en algo, tendré la satisfacción del deber cumplido.
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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.
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La Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la legislación ecuatoriana, como parte integrante del Derecho Administrativo, es un tema poco difundido y comentado, tanto por tratadistas cuanto por los profesionales del Derecho. El presente trabajo tiene como propósito efectuar un análisis general de contenidos inherentes a la Administración Pública, los actos administrativos emanados por los órganos y entidades del sector público, el origen de la jurisdicción contenciosa administrativa y los recursos contenciosos previstos en la ley, analizando sus antecedentes, características, elementos, etc. Dentro del ámbito procesal examinaremos con un caso práctico, el recurso contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción, interpuesto por un servidor público ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, a través del cual impugna el acto administrativo de destitución del cargo público que ocupaba. La base fundamental de estudio y análisis es la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, instrumento jurídico, que reglamenta el procedimiento contencioso administrativo, que para nuestro estudio académico lo desarrollamos en tres etapas: inicial, probatoria y resolutoria.
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La acción de Lesividad en el presente tema a tratarse no es el simple resultado de la revocación o no de los actos administrativos sí no que su estudio parte desde los principios generales y universales del derecho como son el principio de legalidad, el de oportunidad, el de autotutela administrativa, llegando a conocer y expresar lo que es el conocimiento de la potestad administrativa discrecional y si esta puede o no derivar en desviación de poder, si en estos casos se justifica el actuar administrativo de manera justa o no, el estudio a través de los diferentes enfoques doctrinarios y sus disposiciones conceptuales nos llevan a la siguiente pregunta ¿Es posible declarar un acto como lesivo sin vulnerar principios de Derecho? O será correcto el actuar de la administración al considerarse como infalible en la toma de sus decisiones, todo esto en una primera etapa antes de ahondar en el estudio de nuestro país referente a las administraciones públicas tanto la central como la Institucional. Las cuales en virtud de nuestro Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva encuentran contradicciones normativas para su obrar. Así también el paso por los posibles vicios que se generan de estas decisiones administrativas puesto que en su mayoría pueden tratarse de aspectos discrecionales, o al generar ya derechos a terceros los mismos pueden encontrarse viciados presentando una vez más una serie de ventajas y desventajas con su presentación, por último el procedimiento a seguirse en la acción de Lesividad en base de el estudio realizado así como el tratado respectivo sobre el tema de la acción de Amparo procedimiento cuestionado en nuestro medio como una medida cautelar.
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La nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, establece nuevos procedimientos con una visión totalmente diferente a los procesos de contratación pública que las entidades del sector público realizaban, esto impone nuevas perspectivas orientando al sector público a un sistema transparente, eficiente y dinámico de contratación. Se plantea así mismo como excepción la posibilidad de que las entidades del sector público se presenten como proveedoras del Estado, aparte de ser contratistas, estableciendo para este tipo de contrataciones un procedimiento especial que se lo realiza a través de la contratación directa, estos son los llamados contratos interadministrativos. En este trabajo se hace un análisis de cada uno de los aspectos relacionados con el procedimiento aplicable a los contratos interadministrativos, desde la generación de la necesidad por parte de la unidad requirente de la entidad contratante, que es el momento en el que inicia el proceso precontractual, pasando por la suscripción del contrato y su ejecución hasta llegar a las posibles controversias que pudieran surgir durante la ejecución y que en este caso serían controversias entre dos entidades del sector público, y finalmente las causales que se pueden aplicar en el caso de los contratos interadministrativos. Este trabajo pretende establecer si las condiciones y normas que se aplican a los contratistas privados, son también aplicables en los contratos interadministrativos considerando que se trata de una entidad del sector público como contratista, o existen diferencias que deben ser tomadas en cuenta al momento de contratar.
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La presente aventura analítica como toda iniciativa académica e intelectual, constituye una batalla por la producción de significados específicos sobre un fenómeno concreto y desde el prohijamiento de singulares horizontes epistémico/políticos, esta vez apelando de una parte a importantes pero siempre insuficientes referentes teóricos, y de otro lado al examen de cómo tales asunciones son o requieren ser localizadas, experimentadas y practicadas. La reivindicación en este trabajo de ciertas visiones y prácticas económico/culturales, se inscribe en agendas que identifican la diferencia como parte del imaginario teórico y político contemporáneo, a la vez que la reconocen como fuente de inteligibilidad, esperanza y posibilidad de articulación de proyectos emancipatorios y no como apelación y práctica de impunidad que posiciona lo diferente sólo como positividad, ´algo bueno´ y lugar no problemático. La concreción de los propósitos del trabajo se mueve en principio a través de una aproximación/revisión crítica a posturas representativas de la modernidad en el contexto latinoamericano, donde su pretendida universalización y naturalización soslaya la multiplicidad de ´topografías diferentes de la modernidad´ ancladas en la diferencia. Con todo esto y siendo una consideración ineluctable, importa el examen a la relación/tensión y articulación entre desarrollo, economía y cultura, triada con entronques a formas de dominio imperial/colonial y de geopolítica global que desconoce otras expresiones, significaciones y representaciones configuradas a partir de singularidades, urgencias locales y la valoración de la diferencia económico/cultural en contextos globalocalizados. En este esfuerzo deductivo, reivindicar la diferencia económico/cultural parte ─sin ser un ortodoxo ejercicio económico─, de mostrar cómo la economía representa una manifestación del proyecto moderno/imperial/colonial, al concebirse como disciplina y práctica totalizante/universal, desde donde, de una parte ha sido imposible el análisis y (re)conocimiento de otras formas de pensar y practicar la realidad económico/cultural, y de otra se han integrado/reducido diversas formas de relación al repertorio capitalogocentrista de la economía (neo)clásica. El ejercicio al presentar no el panorama de lo posible sino ante todo el horizonte y el flujo de lo existente en términos de visiones y prácticas de diferencia económico/cultural, se suma a otros esfuerzos orientados a proporcionar elementos ya no para pensar y construir economías diversas u otras economías, sino ante todo para constatar, visibilizar y movilizar estas expresiones lugarizadas, inscritas sin duda en el marco de la inflexión decolonial o en la perspectiva que promueve también la descolonización de la economía política (versión clásica y marxista) y de la economía formal (versión neoclásica y sus variantes). Estas pretensiones, consideraciones y búsquedas son presentadas en el trabajo como un esfuerzo por rastrear críticamente temas y problemas como occidente, modernidad, desarrollo y economía, para luego a manera de constatación, concentrar el análisis en las visiones y prácticas económico/culturales en contextos de multiplicidad, esta vez en algunas organizaciones y movimientos del Cauca Indígena en Colombia como son el programa económico/ambiental del Consejo Regional Indígena del Cauca – Cric, el Tejido Económico/Ambiental de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca Acin – Çxab Wala Kiwe–, y la perspectiva económica del pueblo Misak. La explicitación y análisis de referentes económico/culturales/territoriales en tales organizaciones y movimientos, se hace no como forma de confrontación en pro de posicionamientos vanguardistas frente a la economía hegemónica, sino como posibilidad de volver legibles, visibles e inteligibles visiones y prácticas de diferencia económico/cultural como expresión existencial de otros espacios/superficies, otros actores y de otro tipo de actuaciones. En suma, con estos soportes y desarrollos académicos/intelectuales, políticos y existenciales y en medio de nuestra epocalidad, el trabajo proporciona insumos para complejizar/intensificar los términos en que se debaten desde el pensamiento crítico, fenómenos como la diferencia en sus distintas expresiones y en medio de un mundo múltiple, vulnerable, litigioso, pero igualmente esperanzador. Desde la convicción acerca de que no hay universalismos antropológicos como tampoco económico/culturales, la modernidad, el desarrollo y la economía se asumen como gubernamentalidades, es decir como tecnologías de gobierno de los unos y de los otros, no obstante su interrelaciones e interfecundidades en los diversos escenarios físico/naturales y socio/culturales. Empero, también se trata de juegos discursivos que se movilizan sobre la multiplicidad con efectos ontológicos singulares en la constitución de mundos y modos que hablan de creaciones, efectuaciones y experimentaciones diversas. De esta manera, se reivindican movimientos y organizaciones sociales como comunidades de pensamiento, en cuyas agendas/agencias, de una parte, se ponen en tensión ciertos principios, asunciones, prácticas y valores modernos/imperiales, y de otro lado, se apuesta estratégicamente a una suerte de interfecundidad en la que, también la apelación a lo ´propio´ se asume y practica como forma de instrumentalización política de la singularidad socio/económica y cultural. Las prácticas de resistencia en el Cauca indígena, también se evidencian específicamente en los ´mandatos económico/ambientales´, los ´tejidos de economía y medio ambiente´, los ´Planes de Vida y la economía propia´, ´la economía, la pervivencia, el territorio y la vida´, el lugar y el territorio como superficies y móviles de la diferencia económico/cultural, las redes de reciprocidad y las formas singulares de redistribución, el imperativo de abstención de la acumulación, las expresiones particulares/diferenciales de producción y trabajo, el sistema de producción Nasa Tull/Ya Tull, los trueques o intercambios para la pervivencia de saberes, sabores y solidaridades, los mercados locales y la interculturización económica, la perspectiva económica plural, y entre otros, las relaciones entre economía y revitalización cultural como una misma cosa. En suma, el trabajo deja ver cómo en vez de esperar a que la revolución o el internacionalismo socialista, la globalización neo-liberal, las terceras vías, las fuerzas providenciales, los organismos multilaterales de crédito, las iglesias salvadoras y el capital filantrópico contemporáneo, instalaran e impulsaran las prácticas económico/culturales; los movimientos y comunidades indígenas del Departamento del Cauca Colombia en sus proyectos por ´recuperarlo todo´ y no obstante las condiciones socio/políticas y económicas adversas; continúan movilizando creativa y experimentalmente procesos, esfuerzos e iniciativas propios de ´discursos, visiones y prácticas de diferencia epistémica, política/ecológica, económico/cultural´, horizonte privilegiado para la recuperación de saberes, el fortalecimiento económico/cultural y los procesos autonómicos, siempre en favor de la Vida y en el marco de una suerte de ´minga de resistencia social y comunitaria´.
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El concepto de servicio público, a pesar de las muchas polémicas que despierta en la doctrina, es una de las nociones que más interés despierta en los estudios del Derecho Administrativo. En efecto, se trata de una prestación técnica que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho ordinario. En tal virtud, como competencia de la Administración Pública, contribuye a la realización de los cometidos estatales y de los fines públicos. El presente trabajo aborda los principales aspectos que rodean a la temática del servicio público, de modo que brinda una introducción sumamente útil sobre la materia.
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Las APP son una opción frente a modalidades de contratación administrativa más agresivas como aquellas típicas de la época de las privatizaciones. Las APP conjugan la indispensable colaboración entre el sector público y el privado.
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Sumario: I.¿Qué es el delito de desacato? 1. La definición del delito de desacato. 2. El delito de desacato en el derecho internacional de los derechos humanos. 3. El delito de desacato en el Código Penal ecuatoriano. 4. Características del delito de desacato. 5. Conclusión. II. ¿Cuál es la relación entre libertad de expresión y sociedad democrática? 1. La libertad de expresión y la democracia en la Constitución. 2. La libertad de expresión y su función instrumental para el ejercicio de los derechos a la autonomía individual y a la deliberación colectiva. 3. La libertad de expresión: el ideal de ciudadano deliberante y las instituciones necesarias para realizarlo. 4. Conclusiones. III. ¿Son compatibles las leyes de desacato con la libertad de expresión en una sociedad democrática? 1. La solución de antinomias y el principio de proporcionalidad. 2. Conclusión. IV. Bibliografía.