21 resultados para participación del ciudadano
Resumo:
El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.
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En el Ecuador, la industria maderera es un sector que posee gran potencial de desarrollo, debido a que cuenta con maderas de alta calidad, mismas que deben ser protegidas por los efectos catastróficos que producen varios agentes de degradación como insectos y hongos. Existen varios métodos para preservar la madera, pero para el mercado de carpinteros, mueblistas y constructores de madera y restauradores, se han desarrollado productos preservantes como Madesan, que es un preservador y curador para maderas con características fungicidas, insecticidas e hidro repelentes. El presente plan de marketing pretende re introducir el producto MADESAN en el mercado, posicionarlo en la mente de consumidor y obtener una importante participación del futuro desarrollo del sector maderero en el Ecuador, esto mediante la comunicación de las bondades que ofrece el producto al ser ecológico y no tóxico.
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El buen vivir, sumak kawsay causó perplejidad en los estudiosos del derecho constitucional, de ahí que me proponga en este trabajo de investigación, aislar elementos teóricos que nos permitan encontrar el significado jurídico constitucional de las palabras que el constituyente consigna en la Ley fundamental, tanto en su sentido como en su contenido, es decir, tanto desde el punto de vista axiológico como deontológico. Para tal efecto, se sistematiza las interpretaciones escépticas como afirmativas de esta innovación constitucional desde el proceso de constitucionalización, para luego definirla desde las ciencias jurídicas como una estimativa jurídica y concepto jurídico indeterminado de carácter simbólico, retorico y persuasivo, por lo tanto puede ser analizado desde diferentes categorías jurídicas: como valor constitucional y fin meta-político (dimensión axiológica) y como principio normativo (dimensión deontológica). Estas categorías nos sirven para explicar la inclusión del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución y su función normativa, desde la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, lo que nos permite hablar de una ruptura discursiva del constitucionalismo moderno y del nacimiento de nuevo constitucionalismo intercultural de origen andino amazónico. Para sostener este argumento me permito utilizar el método de la semántica, la hermenéutica y la pragmática constitucional, considerando la relevancia que adquieren los Preámbulos constitucionales en los procesos de interpretación constitucional en el modelo de constitución axiológica como norma, cuyo núcleo axiótico constituye la dignidad humana en su doble dimensión (individual y colectiva). Los resultados de esta investigación identifican no solo su carácter funcional normativo, sino también aísla aspectos teóricos, características fundamentales y nudos problemáticos de interpretación, con el fin de evitar sus desviaciones e instrumentalización asumiendo una nueva ética pública de carácter relacional comunitaria, de sustentabilidad súper fuerte, que exige una nueva visión de la sociedad, del ciudadano y del Estado, lo cual nos plantea un tipo de interpretación constitucional abierta que permita construir un mestizaje humanizador cuya base sea una ciudadanía intercultural en un Estado plurinacional de derechos y justicia social.
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El Pase del Niño Viajero es una fiesta popular de gran importancia en la ciudad de Cuenca, su poder aglutinador la convierte en una celebración multitudinaria a la que asisten miles de cuencanos y azuayos. Esta fiesta procesional tiene lugar cada 24 de diciembre. Se remonta a 1961, cuando el vicario de la arquidiócesis de Cuenca, monseñor Miguel Cordero, llevó la imagen del niño a recorrer Roma y Tierra Santa. Mi relación con este tema tiene origen en una identificación personal con Cuenca, mi ciudad natal. El colorido y vistosidad de la fiesta del Pase del Niño Viajero y sobre todo la devoción con la que mis padres y amigos cercanos participaban aún están presentes en mi memoria. No podemos negar las transformaciones que la modernidad ha provocado sobre la fiesta. Para muchos cuencanos, el Pase del Niño Viajero ha ido perdiendo su esencia: lo ven aparecer cada Navidad con otros rostros, personajes, música, etc. Ya no son únicamente los sectores dominantes quienes participan pues esta manifestación atrajo también a los sectores campesinos, y los migrantes y sus familias empezaron a apropiarse de su significado. La cultura es un escenario de luchas de sentido y la fiesta del Pase del Niño Viajero es un espacio privilegiado donde se expresan muy bien las relaciones de poder que existen entre los participantes. En él, los grupos sociales dominantes han tratado de legitimar sus pretensiones hegemónicas. Así pues, en un primer momento de mi investigación, localizaré a la fiesta, haré un abordaje histórico y etnográfico de la manifestación y su relación con la religiosidad y cultura popular; en un segundo momento, reflexionaré sobre la participación del migrante en la fiesta a través del estudio de los antecedentes del fenómeno migratorio en Azuay. Para finalizar, haré un análisis de las disputas generadas en el campo de lo simbólico: analizaré a la fiesta no sólo como el escenario donde se tejen relaciones de reciprocidad y redistribución, sino como un escenario de conflictos con gran cantidad de actores, momentos y formas. Específicamente, estudio cómo la fiesta entendida como tiempo sagrado, es vivida por el migrante azuayo ―actor subalternado por diversos poderes constituidos por los procesos de dominación― que en este espacio alza su voz y se viste de color.
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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.
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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.