111 resultados para derecho privado internacional


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El estudio de los actores del Derecho del comercio internacional se complementa con el análisis del campo de acción en que se desenvuelven. Dentro de él, destacan los contratos internacionales, instrumentos destinados a conseguir la seguridad jurídica. Una de las principales cuestiones que se debe afrontar respecto de ellos, es precisamente, su carácter internacional. Este trabajo procura cumplir tal cometido, presupuesto imprescindible para descubrir la ley que les es aplicable. A este propósito enfoca la internacionalidad en términos generales y reflexiona sobre las convenciones de Roma y de México. Luego se refiere al mismo tópico de la internacionalidad con respecto a algunos contratos.

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El artículo analiza detalladamente la institución del hardship o excesiva onerosidad, y su aplicación en la contratación comercial moderna. Se refiere al tránsito histórico desde una rigurosa aplicación del pacta sunt servanda, a una reformulación de este principio que se resume en la máxima pacta sunt servanda si rebus sic stantibus. Efectúa una aproximación al hardship como un mecanismo que permite la renegociación de los contratos comerciales internacionales, tradicionalmente expuestos a los más variados cambios de circunstancias, cuando se afecte su equilibrio económico o financiero. Menciona las diferentes formas en que esta institución ha sido configurada en instrumentos internacionales y el derecho comparado. Finalmente se refiere a la aplicación que se ha hecho del hardship en la jurisprudencia extranjera y en el arbitraje internacional.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Julio César Trujillo Vásquez, TEORÍA DEL ESTADO EN EL ECUADOR, Quito, Corporación Editora Nacional/ Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2a. ed., 2006, 488 pp. -- César Montaño Galarza, MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL, Quito, Serie Estudios Jurídicos vol. 25, Corporación Editora Nacional / Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2006, 390 pp. -- Luis F. Ávila L., JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DEL ECUADOR, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2005, 289, pp. -- Rafael Oyarte Martínez, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIA DOGMÁTICA Y DOCTRINA, Quito, Fondo Editorial de la Fundación Andrade y Asociados, 2006, 242 pp.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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El propósito de este trabajo de investigación es el de concientizar a los gobernantes de los países andinos, a quienes manejan las políticas de Estado, a los profesionales, a los maestros y a los estudiantes del derecho acerca de la importancia y necesidad de profundizar en el estudio de nuevas ramas jurídicas, que como el derecho internacional tributario, juegan un papel preponderante para la vida económica y el desarrollo social de nuestros países, inscritos en un efectivo proceso de integración subregional andino. La tesis que presento pretende escudriñar en algunos temas de importancia como: las nociones fundamentales del derecho internacional tributario y sus contenidos; sus fuentes; la evolución que en el tiempo ha tenido la imposición internacional a cargo de organismos internacionales y en Latinoamérica; la potestad tributaria de los estados, la doble imposición internacional y el derecho internacional tributario; la interpretación jurídica de los convenios para atenuar o eliminar la doble imposición internacional; la idea de soberanía ante el fenómeno tributario internacional; los criterios de atribución de potestad tributaria que defienden los estados; la figura del establecimiento permanente; la transnacionalización de la renta y el patrimonio y la exigibilidad de la tributación internacional; las alternativas de solución para evitar la doble imposición internacional tanto desde el punto de vista de los países desarrollados como de los países en vía de desarrollo; la integración subregional y la imposición a la renta de las empresas en el Grupo Andino; se analiza los modelos de convenio para evitar la doble imposición internacional propuestos por la Comunidad Andina y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; asimismo, realizo un análisis crítico del Convenio suscrito entre los gobiernos de Ecuador e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal; termina este trabajo con algunas conclusiones y recomendaciones.

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La sentencia a favor de la comunidad Mayangna de Awas Tingni contra Nicaragua, marca un hito jurisprudencial en el Derecho Ambiental internacional, a partir del reconocimiento de la propiedad colectiva. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humano resuelve reparar los territorios indígenas aplicando principios jurídicos internacionales sobre la propiedad; pero, además desarrolla interesantes políticas medioambientales entorno al uso y respeto de los bosques indígenas, que deben observar los Estados y que califican como propiedad. Bajo este enfoque, buscaremos aplicar la jurisprudencia y las políticas ambientales de Awas tingni al caso concreto de los pueblos afroecuatorianos que habitan dentro Reserva Manglares Cayapas, como lineamiento para la reparación territorial, a través, de la desconcentración de las políticas medioambientales a favor de los colectivos que habitan allí. En otras palabras, se trata de desconcentrar las políticas ambientales de la Reserva Ecológica para ejercer políticas de reparación territorial indígena. Sin embargo, para llegar a reconocer la propiedad colectiva y reparar el uso y respeto de los bosques de las comunidades negras. Se hace necesario reconocer que se trata de pueblos indígenas con derecho a la autodeterminación; por lo que construiremos un marco teórico que nos permita la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes para pueblos indígenas. Por otra parte, habrá que determinar la necesidad imperiosa de reparar la autodeterminación; para ello buscaremos cuáles han sido las políticas discriminatorias estatales con respecto al uso, regulación y reparto territorial que han sufrido estas comunidades, en las últimas décadas.

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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.

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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.

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La tendencia internacional a un comercio agrícola sin barreras y una marcada preferencia por una producción orientada a la exportación, a la luz de los países en vías de desarrollo, evidencia diferencias importantes en la economía de los países y revela, además, riesgos y oportunidades en el proceso. ¿Cual es la clave que define cual país puede ser exitoso y cual no en esta nueva vocación comercial? ¿Cual es la clave para ser competitivo y hacer que esto se traduzca en calidad de los productos, precios adecuados, procesos productivos y eficientes en el desarrollo de nuevos productos con valor agregado? Buscar respuestas a estas preguntas ha motivado esta tesis. Analizar las normas que disciplinan la salvaguardia especial agrícola tratada en el Acuerdo sobre la Agricultura, en armonía con las normas generales previstas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT 1947, es necesario en el medida que su conocimiento, compresión y eficacia en su aplicación, permite a países como el Ecuador proteger su producción agropecuaria frente a las grandes capacidades productivas de países desarrollados. Las páginas de este trabajo analizan a la salvaguardia en ese contexto, como una medida de resguardo que permite a los países en desarrollo y a sus productores nacionales adaptarse a los cambios y fortalecer sus estructuras industriales, mejorar su competitividad para afrontar la competencia internacional y participar de ese comercio globalizada en mejores términos y condiciones. También se han contemplado las normas que respecto de la salvaguardia ha emitido la Comunidad Andina de Naciones, ya que el Ecuador, como país miembro, esta obligado a tomarlas en cuenta en armonía con las disposiciones de la OMC.

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El presente trabajo pretende revisar la figura del fenómeno tributario conocido como los “Precios de transferencia”, atendiendo a su naturaleza y particularidades, así como el rol de las administraciones tributarias nacionales frente a este fenómeno de Derecho tributario internacional. Revisar las más actuales reflexiones sobre los precios de transferencia realizadas por diversos actores a nivel internacional, en foros o instituciones especializadas. Se buscará establecer si las legislaciones internas de los Países de la Comunidad Andina, contemplan mecanismos que permitan que la Administración Tributaria de cada uno de ellos, pueda determinar la obligación tributaria tomando en consideración el mencionado fenómeno. Adicionalmente, pretende indagar cuáles son las previsiones normativas en el contexto internacional que regulan este fenómeno que por su naturaleza es internacional. Finalmente, se intentará descubrir qué efectos jurídicos produce el ordenamiento jurídico comunitario en la regulación de este fenómeno.

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El objetivo del presente artículo es hacer una reflexión acerca de la nueva geografía comercial de América Latina, relativa a los acuerdos celebrados con los EE.UU. Frente a las incertidumbres en el ámbito regional y multilateral, hoy existe un cierto predominio de un tercer movimiento en las relaciones económicas internacionales, esto es, la proliferación de tratados bilaterales. Aunque estos tratados asuman diferentes contenidos y obligaciones, en general tienen compromisos más rígidos para los países en desarrollo en América Latina, que las obligaciones firmadas en foros de negociación subjetivamente más amplios (como es el caso de la OMC).

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El empeño por conseguir la complementariedad entre el comercio multilateral, con su propósito de ir liberalizando el comercio, y la proliferación de un sin número de acuerdos comerciales regionales es el desafío que hoy día la OMC debe enfrentar. Si bien en apariencia, existe una dicotomía entre el multilateralismo económico yel regionalismo económico, tal bifurcación no cobra una significativa relevancia, dado que ambos regímenes se pueden complementar y aun potenciar. El conflicto entre el librecambio y el proteccionismo es un proceso dinámico que requiere de una organización que contenga a la comunidad internacional y pueda desafiar dichos problemas y superarlos eficazmente. Si bien la OMC parece estar cumpliendo ese rol, su éxito, fruto de su credibilidad, dependerá exclusivamente del apoyo que sus miembros le brinden.

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El trabajo analiza la interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia tributaria así como lo atinente a su abusiva utilización. Para cumplir con el primer propósito examina las normas generales sobre la interpretación de los tratados de la Convención de Viena de 1969 a la cual adhirió el país en 2003. El aporte principal radica en el señalamiento y comentario de las disposiciones de la Convención que son aplicables para la interpretación de las convenciones tributarias internacionales y particularmente a las que se suscriben a fin de evitar la doble imposición. Para cumplir con el segundo analiza los casos en que los sujetos se aprovechan de los beneficios de los convenios sin que los mismos les sean aplicables. Singularmente alude a los denominados treaty shopping y a los comentarios de la OCDE sobre este tema.