19 resultados para Tarjetas electrónicas-Fabricación


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La vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador (Ley de Comercio Electrónico), publicada en el Registro Oficial número 557 (17 de abril de 2002), define la factura electrónica como el "conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes". Se desprende de esta definición, en primer lugar, que la factura electrónica documenta la transferencia de bienes y servicios, así como también, que los mensajes de datos y los documentos escritos tienen el mismo valor jurídico, siempre y cuando, los primeros cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. La emisión de documentos electrónicos se traduce como una solución innovadora que permite integrar los procesos internos de un negocio o empresa, con la generación, firma y envío de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios tributarios electrónicos, logrando reducir los costos operativos e incrementando la productividad de una compañía, así como el fortalecimiento de los procesos de control tributario para reducir las brechas de evasión fiscal. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar la fundamentación teórica sobre la facturación electrónica y el marco normativo que ha implementado el SRI para su uso obligatorio; posteriormente analiza las ventajas y desventajas que trae consigo este nuevo esquema de emisión electrónica frente a la facturación física y los desafíos que representa tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes; y por último, exhibe el proceso que se ha seguido para establecer el sistema, así como los resultados que se han obtenido después de algún tiempo de experiencia en los países más avanzados en el proceso de implementación de facturación electrónica en América Latina, tales como: Chile, Brasil, México, Argentina y Colombia.

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La facturación ha sido concebida como una herramienta de control para las Administraciones Tributarias a nivel mundial, puesto que con su emisión se genera información tributaria relevante para fines impositivos. Por esta razón se ha visto la necesidad de fortalecer el uso y la revisión de comprobantes venta a través de medios tecnológicos, entre estos la denomina Facturación Electrónica, la misma que está siendo implementada en varios países a fin garantizar la ejecución de controles efectivos. Es así que el Ecuador es uno de los países que adoptó la nueva forma de emisión electrónica de documentos, con el propósito de contar con información en medios tecnológicos y desarrollar nuevos procesos de control eficientes. La normativa tributaria ecuatoriana actualmente establece la obligación de emitir comprobantes de venta con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Así también, los casos en que se debe emitir documentos complementarios y comprobantes de retención. De esta forma la legislación ha permitido generar un nuevo esquema que se adapte a la facturación actual en una versión electrónica, que permitirá ejecutar procesos de control masivos, que no podían ser aplicados con la facturación física por el volumen de documentos que debían ser revisados de forma manual. Esta nueva forma de emisión de documentos también brinda beneficios a los contribuyentes que la usen, puesto que la intención también es la simplificación de obligaciones, así como la disponibilidad de la información en línea para una oportuna toma de decisiones empresariales.

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El presente trabajo trata sobre la apertura del mercado de la contratación pública prevista en el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) y las incidencias que generará en el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) y en las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE). Habiendo transcurrido más de un año desde que en julio de 2014 la Comisión Negociadora del Ecuador suscribió el acuerdo preliminar, no se han generado acciones tendentes a informar y capacitar a los operadores del sistema (entidades contratantes, proveedores, organismos de control, organismo rector, veedurías) ni se han tomado medidas destinadas a la adecuación de las herramientas electrónicas con las que opera el portal institucional del SERCOP. El país desconoce el alcance del ACM en materia de contratación pública, qué sectores productivos podrían verse afectados con el libre comercio, qué modificaciones se realizarían a las condiciones de participación, si se mantendrá igual o con ciertas limitaciones el sistema de preferencias que la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevén para la producción nacional en especial aquella que proviene de micro, pequeñas y medianas empresas y de los actores de la economía popular y solidaria. Acercarnos a esta temática a través de la revisión y análisis jurídicos del mencionado acuerdo internacional, limitándolo a la materia de contratación pública, comparándolo con el ordenamiento jurídico ecuatoriano a fin de encontrar, por una parte, los retos y oportunidades; y, por otra, realizar con los datos que nos proporciona el SOCE el cálculo aproximado del porcentaje de apertura del mercado de contratación pública al libre comercio, a fin de encontrar mecanismos que contribuyan a sustentar la política de compras públicas destinada al desarrollo de la economía nacional; temas éstos que son el lietmotiv de esta aportación.

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¿La Ley tributaria vigente regula y controla los negocios virtuales? El mundo globalizado y el avance tecnológico vertiginoso han generado nuevas formas de negocios, un ejemplo de ello es el comercio electrónico el mismo que en el Ecuador está regulado por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador, publicada el 17 de abril del 2002 en el Registro Oficial No. 557. La rapidez con la que aumenta el uso del comercio electrónico, lleva consigo el crecimiento desmesurado de las actividades comerciales, es la herramienta que hoy en día dinamiza la economía de los Estados. El comercio electrónico no solo contempla el hecho de comprar y vender un bien o un servicio, va más allá, su aplicación cubre otros ámbitos, como es el caso de la Administración Tributaria representada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), lo utiliza como una herramienta tecnológica para brindar y mejorar los servicios a los contribuyentes. Todos estos acontecimientos nos llevan a preguntarnos, ¿la ley tributaria vigente contempla la regulación y el control de esta forma de comercio? Que al igual que el comercio tradicional generan tributos. El acceso a internet y las actividades que se derivan de su utilización, no son ajenas a los ecuatorianos, que cada día crecen, igual como crecen las compras virtuales que éstos realizan a través del comercio electrónico. Este trabajo de investigación presenta el análisis a la evolución del comercio electrónico, su base legal y demás leyes relacionadas, al acelerado crecimiento de usuarios que han incursionado en las compras electrónicas, y si éstas, están reguladas por la ley tributaria vigente, los medios de pago concluyendo con el impacto causado a nivel global y local.