19 resultados para Patrimonialización de la naturaleza


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El presente trabajo se acerca a los relatos de viaje de un misionero y un naturalista que recorrieron la América Andina septentrional durante el siglo XVIII: fray Juan de Santa Gertrudis y don Miguel de Santisteban. Para ello, se propone explorar varias de las realidades culturales de los viajes, es decir las prácticas corporales, las ideas, la matrices cognitivas, las formas de escritura y las relaciones con el entorno y con el medio social. El objetivo general es comparar y hacer específicas dichas realidades en relación con la percepción de la naturaleza, la construcción del paisaje y las valoraciones de la sociedad, campos considerados como experiencias mutuamente influyentes. Los relatos de fray Joseph Palacios de la Vega y de Francisco José de Caldas son usados como fuentes complementarias para esta exploración. De esta forma, se logra rescatar la importancia de las herencias de la Antigüedad Clásica, del Judeocristianismo, del saber medieval escolástico y de la semejanza, de la perspectiva moderna de la Ilustración y del proyecto de la Historia Natural, como matrices culturales constitutivas de la experiencia viajera, no sólo en el momento de la escritura, sino en la motivación de los viajes, en el diseño de sus recorridos, en la relación de los viajeros con el entorno geoecológico y cultural, en los usos corporales y sensitivos que esto implica, y en la configuración de los textos que hoy se conocen como parte de la literatura de viajes.

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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

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El presente estudio denominado “Naturaleza Jurídica del Encargo Fiduciario en la Legislación Ecuatoriana” recoge en primer lugar una breve reseña del origen de la figura, tanto a nivel mundial como en los países latinoamericanos y por supuesto de manera especial en Ecuador. Una vez señalados los antecedentes históricos de la figura y su evolución en el ordenamiento jurídico, haremos un análisis de sus características y regulación en la Ley de Mercado de Valores, lo cual nos permitirá diferenciarla de otras instituciones jurídicas que en principio parecerían similares. Los elementos antes señalados nos permitirán determinar la naturaleza jurídica del encargo fiduciario y en base a esto señalar sus fortalezas, limitaciones e incluso realizar las respectivas consideraciones y críticas sobre la utilidad y regulación de la figura. El propósito de este trabajo es precisamente desarrollar y analizar una figura que poco ha sido explorada y discutida, dejada de lado en muchas ocasiones por el fideicomiso mercantil, razón por la cual hemos decidido centrarnos en la misma. Figura que para algunos constituye una institución sui generis, un híbrido o una mezcla de varias instituciones legales; esto es lo que pretendemos concluir.