273 resultados para POESIA ECUATORIANA


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Presenta las reseñas de los siguientes libros: ANA GIMENO, UNA TENTATIVA MONÁRQUICA EN AMÉRICA. EL CASO ECUATORIANO, QUITO, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, 1988,496 PP. -- WASHINGTON PADILLA J., LA IGLESIA Y LOS DIOSES MODERNOS: HISTORIA DEL PROTESTANTISMO EN EL ECUADOR. QUITO, CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, 1989. -- EDUARDO KlNGMAN G., (COORD.), LAS CIUDADES EN LA HISTORIA. QUITO, CIUDAD, 1989, 456 PP. -- NUEVA HISTORIA DEL ECUADOR, VOL. 2: ÉPOCA ABORIGEN II, QUITO, CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL-GRIJALBO, 1989, 220 PP. -- NUEVA HISTORIA DEL ECUADOR, VOL. 6: INDEPENDENCIA Y PERÍODO COLOMBIANO, QUITO, CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL-GRIJALBO, 1989, 312 PP.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: CARLOS CONTRERAS, EL SECTOR EXPORTADOR DE UNA ECONOMÍA COLONIAL LA COSTA DEL ECUADOR: 1760-1830, QUITO, FLACSO-ABYA YALA, 1990. -- SILVIA PALOMEQUE, CUENCA EN EL SIGLO XIX. LA ARTICULACIÓN DE UNA REGIÓN, QUITO, FLACSO-ABYA YALA, 1990, 296 PP. -- ROSARIO CORONEL: EL VALLE SANGRIENTO: DE LOS INDÍGENAS DE LA COCA y EL ALGODÓN A LA HACIENDA CAÑERA JESUITA: 1580-1700, QUITO, FLACSO-ABYA YALA, 1991, 172 PP. -- ANDRÉS GUERRERO, LA SEMÁNTICA DE LA DOMINACIÓN: EL CONCERTAJE DE INDIOS, QUITO, LIBRI MUNDI, 1991: 331 PP.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: PILAR PONCE LEIVA, (INTRODUCCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN), RELACIONES HISTÓRICO GEOGRÁFICAS DE LA AUDIENCIA DE QUITO(SIGLOS XVI-XIX), FUENTES PARA LA HISTORIA ANDINA, QUITO, MARKA-ABYA YALA, 1992, 666 PP. -- ENRIQUE AYALA MORA, EDIT., NUEVA HISTORIA. DEL ECUADOR), VOL. 12, ENSAYOS GENERALES I, QUITO, CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL-GRI]ALBO, 1992. -- LORETO REBOLLEDO, COMUNIDAD y RESISTENCIA. EL CASO DE LUMBISÍ EN LA COLONIA, FLACSO-ABYA YALA, 1992, 321 PP. -- BERNARD LAVALLÉ, QUITO ET LA CRISE DE L'ALCABALA (1580-1600), PARÍS, CNRS, 1992, 213 PP.

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Desde los años setenta, los gobiernos centrales de América Latina, en su proceso de hacer frente a las crisis fiscales, implementaron las más grandes reformas tributarias, enfocadas principalmente, en reformas legales. Con sistemas tributarios más sólidos, desde los años noventa la preocupación se enmarcó en las estructuras organizacionales que estas administraciones deberían tener. En el caso ecuatoriano, a finales de los años noventa se implantó una importante reforma del sistema tributario, tanto en el ámbito normativo, como en la administración de los tributos internos; pues a partir del año 1999 se crea, por Ley, una administración tributaria autónoma, en reemplazo de la Dirección General de Rentas (unidad orgánica del Ministerio de Finanzas), iniciando así un proceso total de cambio en la política tributaria. En la actualidad, la estructura organizacional de la administración ecuatoriana es rígida y no ajusta a las tendencias de las administraciones más desarrolladas, sobre todo en lo referente a los procesos primarios de una administración, los procesos del control tributario. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar el marco teórico existente sobre las consideraciones que los responsables de una administración tributaria deberían tener en cuenta al momento de definir su estructura, posteriormente analiza las tendencias de las administraciones más desarrolladas respecto a las definiciones de sus unidades de control y por último plantea una estructura adecuada, ajustada a las mejores prácticas internacionales y a las circunstancias especiales del Ecuador, para una redefinición de las unidades de control, tanto de la administración central como de las administraciones regionales. En la propuesta elaborada, se considera una Dirección Nacional que, mediante dos unidades principales, administre los procesos relacionados con los servicios y el control tributario, y que a diferencia de la situación actual, su estructura sea matricial en lugar de funcional.

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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.

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El Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de prestación de servicios las Entidades del Sector Público será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito o cheque. El objeto del trabajo es el estudio de la diferente incidencia tributaria administrativa y tributaria procesal que puede tener el trámite de devolución de IVA a las entidades del Sector Público. Para el efecto se realiza un análisis del trámite administrativo tributario para los reclamos tributarios y el recurso de revisión partiendo de un estudio de la naturaleza jurídica del pago de IVA efectuado por las Entidades Públicas, a efectos de determinar si se trata de un pago debido o un pago indebido del tributo y su incidencia jurídica, se analiza, además, la política adoptada por el Servicio de Rentas Internas frente al problema y estudio de la jurisprudencia que hubiere al respecto. Se hace un estudio del procedimiento contencioso tributario para la devolución de IVA a Entidades Públicas, y las diferentes etapas de procedimiento contencioso tributario. Se deja constancia que el presente trabajo no pretende ser un análisis doctrinario de las diversas instituciones del derecho tributario material y formal sino que busca referirse a las diferentes implicaciones prácticas a las que se pueden enfrentar los diferentes profesionales del derecho que tengan a su cargo el trámite de devolución de IVA a Entidades Públicas.

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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.