21 resultados para Navas de Tolosa, Batalla de, 1212


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La derrota de Napoleón Bonaparte fue el antecedente del congreso de Viena (1814-1815) en cuyo seno se intentó restaurar la Europa pre revolucionaria y equilibrar el poder geopolítico de la región abriendo la posibilidad de enfrentar a quienes estuvieran dispuestos a desestructurar las monarquías; aquella voluntad geo-politica-económica estuvo diseñada, además, para incidir en América en donde diversos sectores procuraban las independencias del coloniaje europeo que a su vez, en esos mismos años, reforzó su conducta a causa del “imperio de los cien días de Napoleón” y de la conformación de la triple y de la cuádruple alianzas. La referida determinación europea y sus coletazos históricos, formaron parte, luego en 1823, de la justificación para que los Estados Unidos de América pretendiera erigirse en defensor de los países Americanos. Tal política, expresada por el Presidente Monroe, escondió la visión expansionista que habría de marcar, hasta hoy, la relación entre Estados Unidos y el resto del Continente. Ante la circunstancia provocada en 1823, fue convocado, en 1826, por el Libertador Bolívar, el Congreso de Panamá como una respuesta al proyecto expansionista en ciernes y a fin de edificar el proceso unionista que intentó construirse con la presencia de los países que habían logrado en América sus independencias. Desde entonces estas dos concepciones asimétricas -la de la doctrina Monroe y de la unidad latinoamericana- han marcado la huella de la región americana que aún batalla por su autodeterminación.

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El diseño de las funciones del Estado, en el marco del régimen liberal caracterizado por la representación política, ha sido profundamente criticado, desde una perspectiva de índole jurídica y política. Sin embargo, a partir de la vigente Constitución ecuatoriana se han producido cambios significativos en el diseño institucional, los cuales han generado una profunda discusión teórica y normativa sobre la vigencia de paradigmas constitucionales tan antiguos como la tripartición de poderes o la forma de democracia. Sin embargo, esta aparente dicotomía entre tipos de democracia, en nuestro caso la representativa y la participativa, no ha permitido, examinar los avances, retrocesos en la implementación de unas instituciones democráticas en el Ecuador. Es por ello necesario analizar dentro de los cambios constitucionales, a la nueva Función de Transparencia y Control Social, en especial al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En especial la facultad de designar a las máximas autoridades del Estado. Finalizado el presente estudio, estaremos en la capacidad de establecer si la nueva forma de designación de las máximas autoridades, unida al novedoso esquema institucional del Estado ecuatoriano se convierten en un aporte a la consolidación del proceso democrático en nuestro país.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.

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El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.

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El estudio analiza cómo se aborda el "poder" en las Teorías de Gerencia Educativa y cómo a través de la violencia simbólica se invisibilizan las relaciones de poder; lo impositivo de la educación ha evolucionado al punto de no ser percibido. Este estudio ahonda sobre la presencia y efectos del poder en la gestión educativa de hoy, por un lado, y de la educación liberadora, por otro. Se examina el rol del director, las autoridades y demás agentes educativos a lo largo de las últimas décadas en el marco de lo dinámico de la institución educativa y su dirección política al ser un ente reproductor del orden social. Se considera también su institucionalidad, más allá de sus intereses momentáneos de preocupaciones inmediatas, la profesionalización o el conocimiento científico, para llegar a la conformación de relaciones robustas y justas socialmente entre los agentes. Esto, a través de examinar las funciones ocultas de la escuela como la reproducción de clases sociales, la supremacía de los dominantes, las relaciones de poder, etc. La investigación explora, desde sus inicios, el estructurar del sistema de enseñanza y cómo el gerenciamiento legitimó una imposición a expensas de los propósitos y valores educativos, según respectivas peculiaridades. Así los modelos teóricos de gestión educativa que van desde los más racionales y jerárquicos, pasando por los subjetivos hasta los más ambiguos, son analizados bajo la perspectiva de las teorías del poder en educación, tanto como sus técnicas e instrumentos. El conjunto de valores, capitales e historicidad de los agentes educativos más el sistema estructurante, coercitivo, vigilante y penalizador de los gerentes y sus modelos de gerencia educativa, darán como resultado la disposición, docilización y sumisión de unos versus la imposición y dominación de otros; es decir, estas relaciones determinarán el juego legitimado de pugna de poderes en lo educativo. La investigación revela que la humanización de esos modelos dependede la relación dialógica entre los agentes, su concienciación, lucha y liberación propia, en una batalla implacable que muchas veces les es oculta, suavizada e inculcada como inexistente.

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El neoconstitucionalismo nos enmarca dentro de una nueva propuesta de Estado constitucional de derechos y justicia, idea que nos permite comprender que como nunca antes en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, múltiples derechos vinculados con la participación social han sido reivindicados y reconocidos como una novedad en la Constitución de Montecristi. Entre estos derechos se encuentra el de resistencia, necesario e insustituible para que el pueblo de forma individual o colectiva pueda ejercer el derecho innato de defensa ante la arbitrariedad y abuso de los poderes públicos o privados y también para utilizarlo como “un medio directo de participación del pueblo en la política.” En esta tesis reviso como sería entendida por la sociedad ecuatoriana la invocación del derecho a la resistencia en el marco sistemático de la Constitución del 2008 y señalo que una comprensión sobre unos límites débiles del derecho a la protesta, podría llevarnos a pensar que existiría un conflicto de derechos constitucionales en las diferentes manifestaciones de actos de resistencia colectiva, mismos que podrían haber sido zanjados con la aplicación de normas infraconstitucionales en la sustanciación de diferentes procesos penales; de ahí la importancia de que los operadores de justicia dejen de lado un criterio de solución estándar al momento de resolver los casos en los que se ha invocado este derecho constitucional, y de que consideren también que podría existir una trilogía en el ejercicio de la resistencia colectiva, pues la protesta social sería entendido como un medio para la invocación de este derecho, ya que la resistencia al ser entendida como un derecho de participación en el marco constitucional actual, podría considerarse como el fin de estos actos colectivos de protesta. Finalmente en este planteamiento, los actos de resistencia colectiva encontrarían protección no solo constitucional sino internacional porque existiría una conexidad de éstos con los derechos a la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación.