57 resultados para MEDIO AMBIENTE - TRATADOS INTERNACIONALES


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El dinámico crecimiento de los flujos comerciales, así como la preocupación por la protección de los recursos naturales han dado lugar al aparecimiento de un fuerte debate sobre los efectos que provoca la producción y el comercio de un bien sobre los recursos naturales. Como una forma de compatibilizar las aspiraciones de protección ambiental y crecimiento comercial, los países aplican una serie de medidas que van desde regulaciones y normas ambientales hasta instrumentos de mercado como impuestos, certificaciones y sellos ambientales. Si bien, aún no se conoce con precisión la efectividad de tales medidas en la protección del medio natural, es evidente que las mismas están provocando cambios en los procesos de producción y comercialización de un bien. En el caso del Ecuador, en tanto el sector privado busca ingresar a los exigentes mercados internacionales y cumplir con las condiciones ambientales exigidas, éste se ve obligado a adaptarse a las regulaciones ambientales internacionales, a incorporar tecnología ambientalmente limpia y a replantear sus condiciones de competitividad. Este libro inicia con un análisis de las relaciones comerciales entre América Latina y los países industrializados: Estados Unidos y la Unión Europea. Posteriormente aborda los vínculos entre comercio internacional y protección ambiental, para finalmente analizar los efectos de las regulaciones ambientales en la producción y comercio de banano y flores del Ecuador y la respuesta del sector privado frente a estas medidas.

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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.

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En todos los problemas y conflictos ambientales y en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos. El primero el de la vida, pero igualmente el de la salud, el de la alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto y de ahí la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos medioambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y multinacionales. Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones en nuestra legislación que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, que garantizan la salud de la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la protección del medio ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son subordinados a otros.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.

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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.

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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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El estudio tiene como propósitos relacionar la participación ciudadana como marco general y la consulta previa como uno de sus manifestaciones puntuales que ponen en ejercicio el derecho de participación, el de la información disponible, permite la exigibilidad de los derechos ambientales por parte de la ciudadanía, veedora del cuidado del ambiente, patrimonio e interés público; estudiar algunos elementos para la comprensión del alcance de la normativa legal, constitucional y la contenida en instrumentos internacionales, que resaltan el rol de la participación directa del pueblo en el proceso de adopción de decisiones públicas que afecten al entorno y cuyo fin es el respeto al derecho colectivo a vivir en un ambiente ecológico y equilibrado; adicionalmente contribuir u orientar una adecuada normativa que recoja los criterios y mecanismos de la participación ciudadana y consulta previa a ser adoptados por las autoridades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, coordinados por el Ministerio del Ambiente, a fin dar cuenta con el mandato constitucional referido a la consulta en materia ambiental, y salvaguardar la seguridad jurídica y la gobernabilidad de la gestión publica en este campo. En este sentido mi reflexión aborda en el primer capitulo temas sobre el medio ambiente, los factores causantes del deterioro ambiental, y el cuidado del medio ambiente como una obligación de todos y todas. En el segundo capitulo enfoca el significado de la democracia, la participación ciudadana como ejercicio democrático, el ejercicio de este derecho contenido en instrumentos internacionales, y el alcance de la participación ciudadana y la consulta previa en la Constitución y más normativa interna. En el tercer capitulo aborda el carácter de la consulta previa, analizaré cual es su propósito, quienes deben ser consultados, cuando procede la consulta previa, su procedimiento, la construcción de la decisión y su obligatoriedad y la vigilancia ciudadana. El análisis de este trabajo ha sido realizado desde una visión sociológico-jurídica, que equivale a que la interpretación y aplicación de la norma no puede realizarse por la simple vía del mero razonamiento deductivo, sino que es preciso una comprensión apropiada de las distintas realidades y necesidades sociales, que respondan a contextos económicos, políticos, culturales, costumbres y convicciones e inspirada en principios como la justicia, la equidad y el bienestar colectivo y social.

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La Iniciativa IIRSA, que consiste en el impulso de la integración regional sudamericana a través de obras de infraestructura para el comercio, amenaza seriamente los derechos de las poblaciones y los sistemas ecológicos del continente. Tanto el ambiente como las personas están en riesgo por proyectos de gran envergadura con inadecuada planificación, que abarcan represas hidroeléctricas, carreteras, oleoductos, gasoductos, hidrovías, etc. En Ecuador, el eje multimodal Manta-Manaos es el proyecto de IIRSA que más ha motivado la alerta en la sociedad civil y las organizaciones indígenas, ya que buscaría convertir al río Napo en una hidrovía para el transporte de mercaderías en grandes cantidades, poniendo en peligro uno de los puntos de mayor diversidad biológica del planeta por su especial ubicación, así como los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas de la zona. En este marco, es de suma importancia el respeto y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, quienes han conservado su modo de vida tradicional a lo largo de los años. Dada la particular relación con sus territorios, son ellos quienes deben decidir, por medio de adecuados procesos de consulta previa y consentimiento libre e informado, sobre la posibilidad de ejecutar proyectos de “desarrollo” o “integración regional” en sus territorios ancestrales. Los objetivos específicos de este trabajo son dar a conocer la existencia de la Iniciativa IIRSA y su cartera de proyectos en el Ecuador, definir los estándares ambientales y de derechos humanos que debe cumplir un proyecto de infraestructura y analizar el proyecto Manta-Manaos desde un enfoque jurídico, tomando como eje su adecuación a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan fundamentales los avances jurídicos recogidos en la normativa internacional, principalmente en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen instrumentos jurídicos clave para la exigibilidad de estos derechos. Del mismo modo, el establecimiento de garantías ya no sólo jurisdiccionales, sino también políticas y normativas en la nueva Constitución, son avances que debemos aprender a utilizar para la protección de los derechos y el ambiente. En esta investigación, en primer lugar se hace una aproximación descriptiva a IIRSA, a continuación se describe la cartera de proyectos de la iniciativa en el Ecuador, tanto del Eje Andino como del Eje Amazónico, pasando directamente al análisis del proyecto del eje multimodal Manta-Manaos y los estándares internacionales ambientales y de derechos humanos aplicables en el diseño, ejecución y funcionamiento de proyectos de infraestructura. En esta sección se tratan los estándares internacionales en materia de participación social, consulta previa, consentimiento libre e informado en relación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, acceso a la información pública, beneficios compartidos y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, así como del derecho al desarrollo como un derecho síntesis, que pretende un reforzamiento y profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Finalmente, esbozamos algunas conclusiones y recomendaciones.

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El presente estudio tiene dos vocaciones de fondo: por un lado, ofrecer una descripción del mercado de carbono, de sus características, logros y potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero -responsables del cambio climático- y para generar recursos; por otro lado, brindar un análisis de las posibilidades de aprovechamiento del Ecuador con respecto al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL/CDM), una de las novedosas herramientas ideadas en el contexto del Protocolo de Kyoto para impulsar la lucha al cambio climático a través de incentivos económicos y e instrumentos que “cuesten” lo menos posible a las economías; Con respecto al primer bloque del estudio, el análisis se centra en el EU ETS, el esquema europeo de compraventa de certificados de carbono, que actualmente lidera el 70% de las transacciones mundiales del CO2. Después de un previo análisis del mismo, el presente trabajo pretende realizar un rápido diagnóstico de los retos y oportunidades que se presentan para el país andino con respecto a este ingenioso mercado, más concretamente, con respecto al Mecanismo de Desarrollo Limpio, ideado justamente para involucrar a los países en desarrollo. La idea de fondo es que, a través de los recursos liberados por los certificados de carbono asociados a la realización exitosa de los proyectos MDL, los PED emprendan su desarrollo económico y social, realizando al mismo tiempo una gradual transición hacia una economía pos petrolera, que apueste a tecnologías limpias y que margine las prácticas contaminantes según el escenario de Business as Usual. Así, el objetivo para una provechosa participación del Ecuador es crear un ambiente prospero que atraiga proyectos del tipo MDL; propagar el conocimiento de las reglas del juego en este novedoso contexto internacional, y finalmente, aprovechar las dinámicas y sinergias que se generen para su desarrollo económico y social.

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La inestabilidad en el precio del petróleo, la creciente preocupación por la contaminación ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero se ha convertido en la motivación para la realización de este trabajo. En la actualidad el mundo ha presenciado grandes cambios en su estructura social, económica, política y sobretodo ambiental; la contaminación desmesurada de ciertos países y la falta de preocupación de los organismos internacionales a provocado un cambio climático que ha sido el causante del calentamiento global, afectando así grandes regiones y provocando desastres naturales nunca antes imaginados. No podemos continuar dependiendo de energías contaminantes como el petróleo, el carbón, la energía nuclear, etc., como las principales alternativas energéticas, debemos de buscar opciones más eficientes que nos ayuden a mantener un desarrollo sostenible y más aún, que no perjudiquen al medio ambiente que en la actualidad se encuentra muy vulnerable por la poluciones de CO2. El presente trabajo tiene por finalidad analizar al gas natural como una alternativa de combustible limpio para el mercado automotriz, al igual que las ventajas y desventajas que el Ecuador tendría en el uso del Gas Natural como fuente energética, así como sería su mejor aprovechamiento y que beneficios obtendría a nivel, económico, de seguridad y sobretodo medio ambiental.

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El trabajo analiza la interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia tributaria así como lo atinente a su abusiva utilización. Para cumplir con el primer propósito examina las normas generales sobre la interpretación de los tratados de la Convención de Viena de 1969 a la cual adhirió el país en 2003. El aporte principal radica en el señalamiento y comentario de las disposiciones de la Convención que son aplicables para la interpretación de las convenciones tributarias internacionales y particularmente a las que se suscriben a fin de evitar la doble imposición. Para cumplir con el segundo analiza los casos en que los sujetos se aprovechan de los beneficios de los convenios sin que los mismos les sean aplicables. Singularmente alude a los denominados treaty shopping y a los comentarios de la OCDE sobre este tema.

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El autor plantea cómo desde hace décadas los gobiernos de los países más industrializados han utilizado los informes científicos para legitimar sus posiciones en las negociaciones de los regímenes internacionales, para establecer las prioridades de la cooperación al desarrollo o para influir en los ámbitos de acción de las organizaciones multilaterales. El artículo aborda el informe La Economía del Cambio Climático, presentado por Nicholas Stern ante el gobierno británico, para esbozar algunos elementos de esta dimensión de la gobernanza ambiental.

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Este artículo plantea que, para poder actualizar la agenda internacional del Ecuador, se torna necesario considerar los cambios drásticos experimentados en las relaciones internacionales durante la última década. De manera particular, se debe contemplar que la caída del Muro de Berlín significó la imposición rigurosa del liberalismo económico y, a su vez, que los atentados del 11 de septiembre de 2001 implican la imposición de una ideología guiada por la lucha antiterrorista. Todo esto influye en labor de la Cancillería con relación a la cooperación internacional, organismos bilaterales y multilaterales. Finalmente, se definen temas prioritarios tales como el fortalecimiento a la democracia, seguridad, la lucha contra la corrupción, la migración, Derechos Humanos, medio ambiente, terrorismo y narcotráfico.

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La necesidad de una política exterior ecuatoriana en lo ambiental surge de la naturaleza global del medio ambiente, de la responsabilidad del Ecuador como país privilegiado por su megadiversidad, de la vinculación inevitable entre la pobreza que le aqueja y la degradación del ambiente y de los compromisos internacionales por él adquiridos. Una política exterior ambiental debe resultar de un proceso de diseño en que participen todos los actores de la temática ambiental, aunque su ejecución debe estar centralizada en un órgano gubernamental. Se sugieren algunos temas específicos que deberían formar parte de una agenda internacional del Ecuador en lo ambiental.

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En este informe se recopilan los trabajos de las organizaciones sociales dedicadas a la elaboración de informes sombra, temáticos y alternativos presentados a las instancias de protección de derechos humanos regional e internacional. Considerando que, a raíz de la expedición de la Constitución de 2008, el Ecuador ha ampliado notablemente el reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza; y que además reconoce el amplio catálogo de derechos de los instrumentos regionales e internacionales de protección de derechos humanos, la tarea de informar respecto de la situación de todos y cada uno de ellos sería un esfuerzo que demandaría mayores recursos y aspiramos a contribuir en este proceso. Presentación Por este motivo, en el informe se ha privilegiado la reflexión sobre la situación de la vigencia de los derechos de justicia, seguridad y ambiente; los mismos que siguen planteando, al igual que el año pasado, los mayores desafíos para su respeto, protección y cumplimiento. Igualmente, se reflexiona sobre los derechos a la comunicación y los de las personas en situación de movilidad humana. Con estos antecedentes, el Programa Andino de Derechos Humanos, presenta el Informe de derechos humanos correspondiente al año 2010, en el cual las y los autores aportan elementos para develar la real vigencia del estado constitucional de derechos y de justicia en el Ecuador. Finalmente, se recopilan las reseñas de informes alternativos, temáticos y sombra realizados por las organizaciones de la sociedad civil, como un reconocimiento a su trabajo y con la finalidad de apoyar a su difusión y apropiación. Además, pone a disposición de los interesados la versión ampliada de este informe en la dirección electrónica: ‹http://www.uasb.edu.ec/padh.php› o ‹http:// www.repositorio.uasb.edu.ec›.